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Las Patentes de Software en Europa
Por Andy Ramos Gil de la Haza
(2ª Parte) En el lado opuesto se encuentran las asociaciones de consumidores y pequeñas empresas que estiman que, además de ser la patente un procedimiento mucho más costoso (incluso insostenible para nuevas o pequeñas empresas), supone un obstáculo a la innovación ya que evita la competencia de terceras empresas en el sector de una invención que ha obtenido una patente, principalmente “grave” en el sector de los programas informáticos, donde una innovación suele depender directamente de otra. De esta forma, las licencias para la utilización del código de un programa ya protegido se encarecería debido al incremento del coste de protección de dicho software.
Al mismo tiempo, el Parlamento Europeo lleva varios años considerando esta Directiva con carácter de urgente ante la disparidad de las legislaciones en cuestión de patentes de software existente en cada estado. La intención final de la Directiva es la de armonizar la amplitud de las legislaciones de cada estado miembro ofreciendo así una interpretación homogénea para que, si una patente concedida por la EPO es recurrida en diferentes países, dichos tribunales ofrezcan una interpretación uniforme y así evitar que se produzca la incongruencia de encontrar diferentes soluciones para un mismo problema.
Ante este panorama, y como han manifestado muchos expertos, la solución al conflicto se antoja complicada ya que, mientras que una parte reclama la posibilidad de proteger sus productos a través de patentes, la otra exige la prohibición a dicha opción, estimando, más que suficiente los “derechos de autor” como vía para proteger estas invenciones.
El siguiente paso de esta Directiva, como hemos dicho, es la segunda lectura del Parlamento Europeo que se producirá en un plazo de entre tres y cuatro meses, tiempo en el que es seguro que seguiremos oyendo hablar de ésta polémica Directiva. |
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