REQUISITOS CONTRACTUALES Este es el tema quizás menos regulado y que ha provocado la recomendación, por parte de un sector de la doctrina legal, de la realización de los contratos bancarios a través de los “contratos marco” en donde se estableciesen todos los derechos y obligaciones que poseen ambas partes, las características singulares del contrato por medios informáticos y la determinación del tipo de medio (ya que no es los mismo acceder al banco a través de Internet, que a través de lo que se ha denominado “Internet móvil” por WAP). Además se establecerían los sistemas que se utilizarán para la identificación del cliente (contraseñas, firmas electrónicas avanzadas, etc.), se incluiría el “pacto de liquidez” sobre las cantidades líquidas de cada parte, así como la posible intervención de un fedatario público en los diferentes contratos o en el contrato marco en sí.
Este aspecto se intenta regular, pero con parquedad, por el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se reguló la contratación telefónica e informática y en la que se establecieron unos principio generales sobre las condiciones generales:
· Deber de información al consumidor previa a la formalización del contrato (en el caso de los bancos, con folletos, tarifas, etc.).
· Obligatoriedad de la conformación documental del contrato realizado.
· Derecho del consumidor a renunciar al contrato sin que se le puedan imponer penalizaciones (derecho irrenunciable).
· La carga de la prueba en caso de litigios corresponde a la empresa.
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