DERECHO DE INTERNET - PROPIEDAD INTELECTUAL


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BASES DE DATOS NO RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON INTERNET

Dentro de este apartado incluimos la nueva perspectiva que se vislumbra tras la aprobación de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, que aunque no pertenezca strictu sensu a Internet, sí estimamos que por la importancia que tiene y por su relación con la informática, debe ser incluido en esta Web.

Suma importancia está teniendo la protección de los ciudadanos debido a las intromisiones que puede provocar el avance tecnológico en la era digital, sobretodo en lo que se refiere a la “comercialización” de datos personales entre las empresas.

Es por esto que los legisladores de los distintos países se apresuraron en redactar textos que permitiesen proteger los datos confidenciales que los ciudadanos daban a las empresas, y al mismo tiempo sancionar con duras penas a las compañías o los particulares que vulnerasen este derecho amparado por la Constitución.

Pero en cuanto a la Ley en sí, incluyen dentro de su protección las bases de datos de ámbito personal confeccionadas tanto por el sector público como por el privado, con independencia de si lo realiza una empresa, un profesional liberal o un particular. Escapan de la protección de esta ley los datos utilizados en un ámbito doméstico (como el listín telefónico que tenemos todos de nuestros familiares y amigos), los recopilados tras investigaciones anti-terroristas y los de carácter confidencial.

En cambio sí protegen los datos que identifiquen o permitan identificar a personas, con una protección mayor o menor teniendo en cuenta el tipo de información que almacena, ya que no es lo mismo los datos personales que puede tener una compañía de telefonía, que un ginecólogo o un psiquiatra. A la vez, los ciudadanos tienen derecho a poder acceder al registro de sus datos personales y a pedir tanto la modificación de los mismos como su cancelación, corrección, actualización, o destrucción.

Otro punto importante es el responsable de fichero, ya que nos podemos encontrar con diferentes supuestos: por un lado, que el encargado del tratamiento del fichero sea la misma persona titular de la empresa, o que el tratamiento de los mismos sea ejercida por otra diferente, ya sea por una tercera persona o por una empresa de outsourcing . Tanto uno como otro caso son objeto de regulación por esta ley, detallando en cada caso los procedimientos y obligaciones a seguir por ambas.

En cuanto los datos facilitados, algunos obtienen una protección más amplia por contener información más reservada y confidencial de los ciudadanos, como son los relativos a la ideología, religión, creencias, sindicación, afiliación política, o los concernientes a la salud, al origen racial o a la vida sexual del individuo, salvo algunas excepciones.

Estos datos deben ser almacenados de forma negligente y responsable, intentando que el acceso a las mismas no se produzca por persona distinta a la autorizada, recabando de esta forma, de los medios técnicos o tecnológicos necesarios para ello. Es importante que el ordenador donde se encuentren registrados estos datos esté guardado bajo llave, que se acceda al mismo mediante contraseñas o que la aplicación en donde se almacenen estos datos sólo sea de acceso para quien esté autorizado para ello.

Todos estos datos se centraliza a través de la Agencia de Protección de Datos (que es una entidad independiente con personalidad jurídica propia y con capacidad pública y privada e incluso con poder sancionador), que es la encargada de velar por la protección de los consumidores. A ella deberán acceder todos aquellos que tengan una base de datos (tanto empresas de sus clientes, como abogados, médicos, arquitectos, o cualquiera que tenga un recopilación de datos de sus clientes/pacientes) y se recopilará la información en el Registro General de Protección de Datos.

Las sanciones que se establece en la Ley van desde los 600 € a los 600.000 €, que dependen del tipo de infracción y de la categoría a la que pertenecía la base de datos, según fuese de nivel de seguridad básico, medio o alto:

· Infracciones y sanciones leves: de 600 € a 60.000 €.

· Infracciones y sanciones graves: de 60.001 € a 300.000 €.

· Infracciones y sanciones muy graves: de 300.001 € a 600.000 €.

 

 

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© 2003-2006 Andy Ramos Gil de la Haza
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