¿Es necesaria una Agencia de la Propiedad Intelectual?

Llevo desde hace meses con esta entrada a medio escribir en mi sección de «borradores», que no he publicado por diferentes motivos, uno de ellos la falta de tiempo. En España, a diferencia de otros paí­ses, carecemos de una Agencia de la Propiedad Intelectual, no sé si por falta de voluntad polí­tica, por falta de necesidad o por cualquier otro motivo, aunque lo cierto es que creo que esta entidad podrí­a poner soluciones a la cada dí­a más conflictiva propiedad intelectual.

En las últimas elecciones generales, el candidato Mariano Rajoy incluyó en su programa electoral (entre otras medidas más o menos populistas) la creación de una Agencia de Propiedad Intelectual que se utilizarí­a como «el instrumento básico para impulsar la innovación, el respeto a la propiedad y la máxima difusión de la cultura a través de las nuevas tecnologí­as.» (propuesta 156). Como bien analizó David Fdez. Mena en su momento, parecí­a una propuesta vací­a de contenido y electoralista, aunque creo que en la actualidad una Agencia de este tipo serí­a más útil que nunca.

Hace poco comentaba con un amigo la necesidad de esta oficina pública y él, como buen europeí­sta, abogaba por crearla en Europa para que tuviese una mayor competencia geográfica; no dudo que esto serí­a lo idóneo, pero viendo lo que cuesta que salgan adelante determinadas cosas en Europa, creo que podrí­amos empezar por plantear la propuesta a nivel nacional para luego ser ambiciosos y trasladarlo al resto del continente.

La propuesta no es original, ya existen oficinas públicas de propiedad intelectual en otros paí­ses y en muchos casos, como el americano (que es el que mejor conozco), con notable actividad y éxito. Una Agencia de Propiedad Intelectual tendrí­a la no sencilla tarea de equilibrar y mediar entre los siempre conflictivos intereses de titulares de derechos, consumidores de contenidos y usuarios, hoy más en boga que nunca.

¿Cuáles serí­an las competencias de esta Agencia de Propiedad Intelectual?

– Control más efectivo de las Entidades de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual: la competencia material de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual está constantemente en entredicho, así­ como su función, recaudación y en general, la gestión de derechos que éstas realizan. En la actualidad, las entidades de gestión son auditadas anualmente por empresas privadas, con unos resultados que deben ser entregados al Ministerio de Cultura y que salvo manifiestas irregularidades, no son discutidos.

Los que trabajamos a diario en este mundo de la propiedad intelectual conocemos las bondades y defectos de estas entidades que aunque útiles, pueden ser mejoradas con una verdadera supervisión externa que les obligue a aplicar mejores baremos de reparto, que les controle sobre determinados expendios y que, en general, tenga el objetivo de mejorar tanto la gestión como la imagen de estas entidades con extraordinarias capacidades otorgadas por ví­a legislativa.

– Impulsar cambios legislativos para modernizar la Ley de Propiedad Intelectual: yo soy de los que pienso que, salvando evidentes deficiencias, tenemos una LPI decente. Ello no implica que esta Ley deba ser objeto de una gran revisión para salvar determinadas incoherencias (como el escaso «derecho de cita»), sobretodo las que sobrevienen por el constante avance de las nuevas tecnologí­as. Esta Agencia de Propiedad Intelectual trabajarí­a como Observatorio de la Sociedad de la Información y de la Propiedad Intelectual, consultando a las diferentes partes implicadas, y proponiendo cambios legislativos o reglamentarios que permitiese elaborar normas más ágiles y acordes a la realidad.

La Ley de Propiedad Intelectual debe responder a los avances tecnológicos y, sin perder los principios vertebradores del Convenio de Berna, ofrecer soluciones a los problemas que constantemente se generan.

– Gestión de la compensación equitativa por copia privada: yo soy un acérrimo defensor de la copia privada, especialmente en estos tiempos en los que copiar obras es más fácil que nunca. Considerando que los autores tienen un derecho exclusivo sobre sus obras, si les impedimos ejercitar su derecho exclusivo de autorizar toda reproducción, debemos establecer un sistema indemnizatorio (o compensatorio) que mitigue el impacto de esa reproducción no autorizada expresamente. El binomio «copia privada + compensación equitativa» creo que no es sólo justo sino necesario. Ahora bien, ello no implica que debamos configurar este «canon» como lo realizó el pasado año la Orden Ministerial 1743/2008, con criterios arbitrarios, basados en la imprecisa «cuenta de la vieja» y por el que se paga por dispositivos no idóneos para realizar copias privadas.

La Agencia de Propiedad Intelectual no sólo deberí­a configurar de forma más justa esta compensación, sino que serí­a la encargada de gestionarlo, reteniendo un porcentaje para sufragar los gastos de la propia Agencia y repartiendo lo recaudado entre las diferentes entidades de gestión, para su posterior distribución a sus socios en base a los criterios y baremos ofrecidos por la propia Agencia. Esta labor de gestión de la Agencia estarí­a basada en la transparencia y en el consenso, con el objetivo de que esta compensación deje de ser cuestionada en cada momento, tanto socialmente como en los tribunales de justicia. Habrí­a, por lo tanto, una primera ví­a de recurso ante la propia Agencia, que servirí­a de filtro para no saturar los muy mermados tribunales de justicia.

– Establecimiento de tarifas equitativas de los derechos de simple remuneración: otro de los temas más polémicos de la Ley de Propiedad Intelectual (y que ha generado interesantes juicios y reclamaciones ante el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia) son las tarifas generales que la Ley establece que se aplicarán a aquellos que deseen explotar determinado contenido administrado por entidades de gestión, tarifas impuestas unilateralmente por estas sociedades y que no son más que depositadas anualmente en el Ministerio de Cultura.

Esta Agencia de la Propiedad Intelectual tendrí­a igualmente la capacidad de establecer estas tarifas para evitar la recurrente conflictividad de las mismas, evitando criterios arbitrarios constantemente puestos en entredicho por los consumidores de obras y prestaciones protegidas.

– Realizar actividades informativas sobre la necesidad de protección de las obras y prestaciones establecidas en la LPI: una de las batallas que actualmente están perdiendo los titulares de derechos de propiedad intelectual es que la sociedad sea consciente de que si la Ley no protege de alguna forma a quien invierte 50 millones de euros en una pelí­cula, difí­cilmente habrá personas que decidan invertir su dinero en crearlas. Uno de los grandes errores de las entidades de gestión ha sido su incapacidad de transmitir este mensaje a una sociedad que relaciona la imagen de un artista con una persona caprichosa, irreflexiva y con una casa en Miami.

Los que tratamos a diario con autores, artistas y productores sabemos que ni unos son adinerados empresarios, ni los otros están en una situación de bonanza económica, y lo único que protege el fruto de su trabajo es una ley que está constantemente cuestionada. Esta Agencia llevarí­a a cabo campañas informativas (que no de adoctrinamiento) tendentes a informar a los ciudadanos la necesidad de proteger estas creaciones, lo que repercutirí­a en un mayor respeto de los derechos de los autores.

– Autorizar la explotación de las denominadas «Obras Huérfanas»: Las obras huérfanas son aquellas cuyos titulares de derechos están desaparecidos o que no son fácilmente localizables, provocando la situación de que alguien que desee hacer uso de estas obras no podrá hacerlo por no poder contar con su autorización (lo cual redunda en perjuicio de la sociedad, que no podrá disfrutar dicha explotación). Gobiernos como el de Canadá han establecido un sistema por el que una agencia estatal estará capacitada a otorgar autorizaciones para explotar obras si la persona que quiere hacer uso de ella demuestra que ha realizado gestiones razonables para localizar a sus titulares de derechos, con un resultado negativo.

De esta forma, la Agencia Estatal autorizarí­a la explotación, reteniendo la remuneración establecida a la espera de que el titular de derecho la reclame. Es un sistema que plantea interrogantes y que pone ciertos lí­mites a la exclusividad de los derechos de los titulares de obras y prestaciones, aunque ello se hace a favor del interés público y basado en un sistema regulado y razonable.

– Depósito de Medidas Tecnológicas de Protección para los beneficiarios de cualquiera de los lí­mites establecidos en la Ley: el artí­culo 161.2 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que determinados beneficiarios del lí­mite de copia privada que no puedan hacer uso del mismo por la imposición de una medida tecnológica (DRM), podrán acudir a la jurisdicción civil para exigir el levantamiento de la misma, lo cual -desde mi punto de vista- supone «matar moscas a cañonazos» e implicarí­a (utilizado de forma masiva) un mayor colapso de los tribunales de justicia.

Esta obligación del artí­culo 161.2 LPI podrí­a solventarse fácilmente a través de la Agencia, que serí­a la depositaria de estas medidas y de sus «contramedidas» para facilitar a los beneficiarios de los lí­mites, el difrute de los mismos, ello a través de un procedimiento asequible, ágil y proporcionado al fin que se pretende alcanzar.

– Modernización y mantenimiento del Registro de Propiedad Intelectual: no sólo estoy a favor de la copia privada, sino de la existencia del Registro de la Propiedad Intelectual como herramienta para demostrar la existencia de una obra con anterioridad a la de un posible infractor, especialmente en esta era digital en la que es posible publicar obras sin ISBNs, ISRCs y otros sistemas que pudiesen demostrar la existencia de una obra en un momento determinado.

El Registro (oficial) de la Propiedad Intelectual se ha quedado desfasado en comparación con otros registros privados (como RegisteredCommons o Safe Creative), al no ofrecer una buena herramienta ágil y online que permita inscribir las obras de forma telemática. Si tradicionalmente la existencia de una obra podí­a ser demostrada fácilmente por la controlada divulgación de obras, Internet ha permitido que cualquiera pueda ser divulgador de sus obras, no pudiendo demostrar la existencia de las mismas más que a través de este registro, tan infrautilizado en nuestro paí­s.

– Arbitraje en conflictos sobre propiedad intelectual: no es un secreto que la Comisión de Propiedad Intelectual dependiente del Ministerio de Cultura (art. 158 LPI) es un fracaso, no tanto por su configuración como por el hecho de que en casi 20 años de historia no haya dictado ni una sola resolución (a diferencia de la más activa Americana). Lo que en principio se articulaba como un medio para resolver conflictos en materia de propiedad intelectual, se ha convertido a la postre en un organismo inútil y rechazado por todos. Sin perder el carácter voluntario de esta ví­a, la Agencia deberí­a potenciar esta Comisión que, de nuevo, tiene más sentido que nunca en nuestros dí­as, con multitud de partes involucradas en la explotación de contenidos, con no pocos conflictos entre ellos.

– Fomentar el acceso a obras del dominio público: el dominio público, compuesto por obras cuyos derechos de explotación pueden ser libremente dispuestos por todos por haber expirado su plazo de protección, está preocupantemente infrautilizado en la actualidad. Existen cientos de miles de obras que ya han caí­do en el dominio público y que en la actualidad están olvidadas en las estanterí­as de muchas bibliotecas, formando un fondo de catálogo de difí­cil acceso y que no puede ser disfrutado por los ciudadanos. Los poderes públicos deberí­an fomentar el acceso a estas obras caí­das en el dominio público, especialmente gracias a las nuevas técnicas de escaneo y distribución que permiten al acceso y disfrute de estas obras en cualquier momento y desde cualquier lugar.

La Agencia de Propiedad Intelectual, como ente dependiente del Gobierno, podrí­a intermediar y llegar a acuerdos con entidades privadas (como Google) deseosas de explotar las miles de obras que descansan en la Biblioteca Nacional de España, en la Filmoteca Española, y en los muchos archivos nacionales y autonómicos depositarios del patrimonio cultural español.

En definitiva, la Agencia de la Propiedad Intelectual se configurarí­a como un ente público con personalidad jurí­dica propia, al igual que la Agencia Española de Protección de Datos, con suficiente autonomí­a y lí­neas de actuación para mejorar la gestión y explotación de los derechos de propiedad intelectual. No creo que se deba erigir como el muchas veces planteado «órgano administrativo competente» de la LSSI y así­, no centrarse tanto en evitar infracciones (para eso creo que ya están los tribunales de justicia) o en desarrollar acciones contra la piraterí­a (nadie mejor que los titulares de derechos para defender sus intereses), como en poner orden y mesura entre tanto caos.

Es ésta una reflexión «a vuela pluma» que me gustarí­a que fuese discutida y desarrollada por vosotros, con vuestras matizaciones y correcciones, aunque el mensaje final que quiero dejar es que creo que es posible y necesario crear una Agencia Estatal que gestione y desarrolle determinados aspectos controvertidos de la Propiedad Intelectual, todo ello en beneficio de autores y titulares de derechos conexos, y de los explotadores de los mismos, que aunque deberán realizar concesiones, podrí­an encontrar la necesitada paz de la que actualmente adolecemos.

14 Comments

  1. Muy muy muy buen post. Con mucha chicha, y cosas que comentar, ( casi para un post extra). Ahi van unas cosillas que habria que agregar :
    – La copia privada hay que atarla al derecho al acceso a la cultura y a la informacion, como ejercio de los mismos derecho. Asi cobraria mas sentido la explotacion de obras huerfanas y la explotacion de los fondos .
    -Eliminacion de mono/oligopolios en las sociedades de Gestion Colectiva.
    – El Arbitraje ( ni la mediacion o conciliacion!) tampoco ha funcionado bien en Latinoamerica y en EEUU va descendiendo, mas con el clima tan agresivo que circula ahora mismo ( Gracias DMCA). Tengo dudas de que sirviera realmente…Prero siempre sera mejor que un tribunal.

    En general estoy de acuerdo con casi todo lo que dices, con algunos matices

  2. Andy, una excelente reflexión. Habría que pensar también cómo se financiaría la agencia (fondos públicos, tasas o precios públicos, etc.), si no se quiere crear otro monstruo administrativo y su corolario burocratizante…

  3. Excelente propuesta andy, con muchos puntos de discusión interesantes.

    Uno de ellos, ¿porque encargar la gestión del canon a la Agencia y que no sea ella misma la encargada de entregar el dinero a los autores?

    Se eliminaría la obligación de gestión colectiva obligatoria que presenta colisiones con el derecho de asociación.

    Y además podría esablecerse un procedimiento barato y rápido para la devolución del canon si el mismo no procede, como ha sucedido en varios pronunciamientos judiciales.

    Muy interesante, gracias por el esfuerzo andy.

    Un saludo.

  4. Los que nos dedicamos a la protección de datos tanto como a la propiedad intelectual no hacemos más que decirlo desde hace años: Una Agencia de la Propiedad Intelectual nos beneficiaría a todos. (También tengo un post medio hecho en borradores sobre la necesidad de esta agencia, entre otros muchos más raros todavía como uno sobre «tatuajes, operaciones y propiedad intelectual», «protección de formatos multimedia», «geoposicionamiento voluntario y protección de datos»… a ver si encuentro tiempo para seguir, al menos, tu ritmo de publicación XDD]

  5. Plas, plas, plas!! Mágnifico artículo compañero. No solo se configura como un post bastante interesante de opinón y debate sino que, bueno, quién sabe, quizás con entradas como ésta comiencen a agitarse las aguas del barlovento legislativo y empecemos a escuchar más propuestas como las que comentas..
    Me reafirmo con el colega inmediantamente superior: los que nos dedicamos a la protección de datos conocemos tanto las virtudes y las desventajas de una Agencia que se encargue de velar por el cumplimiento de una normativa concreta; y más allá del debate de cuánta seguridad jurídica es capaz de generar un ente de éstas características, es innegable de que al final se termina configurando una cierta doctrina y unos ciertos procedimientos, es decir, algo mucho más tangible de lo que a día de hoy existe en materia de propiedad intelectual, que al fin al cabo está supeditadas a jueces y tribunales que muchas veces gozan de ordenadores más por el hecho de tener un salvapantallas bonito que por aceptar una prueba judicial en formato pdf.
    Dejemos que el río suene..

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  7. NO creo que sea oportuno seguir inflando la maquinaria del Estado: una Agencia como la descrita absorbería importantes recursos públicos.
    Yo creo que lo mejor es acabar con el monopolio de la SGAE y demás entidades de Gestión, introduciendo competencia entre ellas. De esta forma, el autor podrá elegir ceder la explotación de su obra a la entidad que mejor servicio le preste: puntualidad en los pagos, buena gestión, buen servicio, etc. El panorama actual es desolador: la SGAE no sólo se aprovecha de nosotros, sino también de los autores que representa (a muchos no les paga) y de sus clientes (televisiones, etc) a través de la imposición de tarifas abusivas, muchas de las cuales ya han sido sancionadas por Competencia

  8. Lo que mas me gusta de la propuesta de una Agencia de Propiedad Intelectual es la posibilidad de acceso libre a las obras que ya son de dominio publico, justo hace 20 minutos estuve leyendo el lucido acuerdo que ha tomado google (para googlebooks) en norteamerica no solo respecto a las obras en dominio publico sino tambien para los miles de textos descatalogados que existen (sobre todo en Norteamerica).
    Me encantaria tener esas facilidades aqui en America Latina o en cualquier lugar del mundo donde pueda acceder a google, pero aun no se puede.

    Muy buen articulo Andy, como siempre, y al menos ya se a que se refiere la cuenta de la vieja.
    (tildes omitidas)

  9. Pingback:Día Mundial de la Propiedad Intelectual » Una Agencia de la Propiedad Intelectual para España

  10. Muchas gracias a todos por vuestros comentarios, y siento no haber podido responderos antes, pero llevo varios días difíciles de trabajo.

    David F. Mena, estoy de acuerdo contigo que la copia privada puede cumplir una finalidad de facilitar el acceso a la cultura, pero no podemos olvidar que es un límite al derecho exclusivo de reproducción, y debe ser tratado como tal. Sobre la gestión colectiva, también suelo discrepar; en EE.UU. existe más de una entidad de gestión para autores musicales y ello no ha ayudado a que haya una mejor gestión, justo lo contrario, tienes que ir a 3 ó 4 entidades para poder poner música en tu sitio web porque ninguna gestiona la totalidad del repertorio y al final el consumidor paga más que si existiese sólo una. Yo creo que debería haber una entidad de gestión, pero mejor controlada y auditada para evitar abusos.

    Javier, como digo, creo que una buena forma de sufragar los gastos que genere esta Agencia sería a través de la compensación equitativa por copia privada. Habría un intermediario entre el deudor y el acreedor del canon, pero a cambio un único ente llevaría a cabo la labor de control, lo que abarataría determinados gastos.

    David, esta Agencia podría tratar directamente con los titulares de derecho, pero tendría que gestionar una información que, entiendo, se administra mejor de forma separada; cada titular de derechos con su entidad.

    Por otro lado, precisamente al ser éste un derecho de gestión colectiva obligatoria, no obliga al acreedor (autor, artista intérprete y ejecutante) a asociarse a SGAE o AIE. Conozco muchos casos de autores y artistas a los que, sin ser socios de una entidad de gestión, les han contactado para liquidarle este pago.

    Pablo, yo también tengo que lidiar todos los días con la Agencia de Protección de Datos y es evidente que no queremos otra agencia con ese afán tan recaudador y con competencias, desde mi punto de vista, muy extralimitadas. Hay que tener cuidado el «monstruo» que se crea.

    Como ves, mi ritmo de publicación no es el que me gustaría a mí tampoco, pero hay que pagar la hipoteca 😉 Y muy interesantes los temas que propones, de los que ya he leído por ahí; a ver qué tal tus propuestas.

    Jesús, pues un poco lo que he dicho antes, hay que tener cuidado con lo que se crea, a ver si lo vamos a convertir en el Frankenstein que a veces parecer ser nuestra AEPD.

    Carmen, estoy de acuerdo en que hay que acabar con los abusos de las entidades de gestión, pero desde mi punto de vista (quizá me equivoque), la clave no está tanto en introducir competencia entre ellas, sino en apretarle las tuercas y hacer mayores y mejores auditorías. Aún así, la Comisión sí está a favor de que las entidades europeas compitan entre ellas, y a pesar de la recomendación de 2005, tímidamente lo están haciendo.

    Tania, estoy de acuerdo contigo; ya que el sector privado no está muy interesado por el dominio público, el Gobierno debería tomar la iniciativa y poner a disposición en Internet todas esas obras que no encontramos en ninguna Biblioteca. Y me alegro que poco a poco vayas conociendo esas frasejas españolas… 🙂

    Un saludo a todos, y de nuevo, gracias por el debate.

  11. Andy, de acuerdo en lo de las gstiones cuando hay varias SGC, pero se puede resolver facilmente creando un registro centralizado ( quizas obligatorio, aunque tengo dudas de que tan bueno fuera eso) y que luego compitan por autores. Aun asi, es un mercado que tiende al mono-oligopolio… Una politica fiscal de deducciones podria ser interesante, en lugar del reparto per-se…

  12. Como de costumbre a destiempo.

    Digo yo que que tal si SGAE y otras EE.GG. (que no tienen el monopolio, es que nadie crea más)

    1º.- Se despolitiza, es decir, apartan un poco o más bien un mucho la política y se dedican a lo suyo, autores, obras, derechos…

    2º.- Reciben un par o tres de lecciones de marketing para, efectivamente, superar la primera de sus grandes carencias (la segunda es la politización) ¿cómo es posible que siendo tan ceracnos los autores, en general, en el imaginario popular y tan «desagradables» las grandes corporaciones multinacionales, estas les estén ganando la batalla de la calle a los, en su gran mayoría, pobres autores? Algo no se está haciendo muy bien.

    Cuanto menos Estado mejor, más sociedad civil (que no otra cosa es la SGAE, otra cuestión es quién esté al frente) y más defensa de lo propio, en este caso, lo propio de los autores.

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