¿Quién es el autor?

Leo en otro blog más que Microsoft ha lanzado Songsmith, un nuevo software que crea el acompañamiento musical de una canción interpretada por un usuario, lo que para «otro blog más» puede implicar le principio del fin de la civilización y para mí­, cuanto menos del autor musical. Os recomiendo ver el ví­deo de promoción del producto al ser un ejemplo de cómo no vender algo.

Gracias a los algoritmos de este programa informático, una persona puede «crear» una canción tan sólo cantando la letra de la misma, puesto que la música es generada automáticamente por este software (con mejor o peor gusto), teniendo por un lado a una persona fí­sica como creadora de la letra, mientras que la «autora» de la música serí­a el propio software. Y pongo la palabra autor entrecomillada porque es indudable que algo chirrí­a, que un programa informático no podrí­a ser considerado autor de una obra intelectual, y esto es así­ en virtud del artí­culo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual, que dice:

1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artí­stica o cientí­fica.

La precisión de la Ley de que autor es únicamente la persona natural que crea una obra hace que se pueda excluir de este concepto a otras personas o entes, como las jurí­dicas (esto nos diferencia del copyright americano), los animales (el tí­pico elefante o mono pintor que de vez en cuando enseñan los telediarios), la naturaleza (una piedra escultural creada por la erosión del viento), o como en el caso que comento, los programas informáticos.

Esto no lleva a la conclusión de que todo sonido creado con un ordenador esté desprotegido, sino que el generado automáticamente por el mismo no merece protección según nuestra ley de propiedad intelectual. Si fuese de otro modo, podrí­a darse el absurdo de que en los tí­tulos de crédito de una obra musical se anunciase a Songsmith como autor de la música de la misma, y llevando el caso al extremo, que se le diese de alta a este software en una entidad de gestión para administrar sus derechos y por qué no, que se le permita ejercitar sus derechos morales.

Esto, evidentemente, no es posible, ya que no hay más autor que la persona natural que crea una obra, y para el caso de Songsmith, en el supuesto hipotético de que algún dí­a se pudiese crear una canción original y creativa con semejante software, no habrí­a más autor que el que compone la letra de la canción, siendo el resto de la obra fruto del procesamiento de un sistema informático que no encuentra protección en nuestro paí­s.

Vemos que ya no sólo es posible copiar y pegar obras de terceros con suma facilidad, sino que además es sencillo crear canciones con escasa originalidad y sin el menor esfuerzo. Todo un avance para la humanidad.

9 Comments

  1. Pingback:otro blog más — Microsoft Songsmith. ¿El principio del fin de la civilización?

  2. ¡Las cosas que inventa el hombre blanco!

    Estaba claro que detrás del Guitar Hero, el siguiente paso en la decadencia humana sería algo similar a este Songsmith 😀

  3. Hola Andy:

    Tenía pendiente mandarte un enlace con un elefante que pintaba, muy bien por cierto, otros elefantes, para ilustrar las cuestiones concernientes a la autoría.

    un saludo.

  4. Me ha recordado mucho el chisme este a los organillos que teníamos de pequeños o nuetros hermanos, a los que les podías poner más o menos ritmo, volumen, sonido de flauta, oboe, tambor, violín… luego no sonaba a nada porque nadie sabía tocar el piano, pero entretenía durante un rato. Es algo parecido, quizá con más sofisticación.

    La cosa es que efectivamente no tenemos autor de la música (aunque lo cierto es que en el video se ve como puedes determinar el rítmo, la melodía, el tono (no sé nada de música y creo que esto es lo que sale en el video) con lo que no estoy muy seguro que quien todo eso haga no pueda considerarse autor y no la máquina que hace lo que le dices). Pero dando por válido que es la máquina la que hace la música y que esta no puede ser, según nuestra LPI autora, tengo una duda: de la canción en conjunto, como obra en colaboración entre el autor, letrista, y el no-autor, máquina ¿quién es el autor, quién puede reclamar derechos?

    Entiendo que el único posible, el humano, pero ¿podrá reclamar el 100% de los derechos?

    Por otra parte, el anuncio no me parece tan malo, lo que pasa es que va dirigido a su público objetivo, entre los que, parece claro, no te encuentras.

  5. Salud

    Curioso «cacharro» ese. De todas maneras, habría que estar a qué tan automático es la generación de la música, porque si depende de los arreglos sobre la marcha que el ser humano vaya haciendo y ello determine el resultado final, aunque el sintatizador sea MUY automático, creo que sí podemos hablar de autoría por parte del letrista/otro que genere la música «ayudado» por la máquina (también lo digo desde lo que se ve en el vídeo). Como pasa en otros áreas del arte digital.

    ¿O consideramos que la música original no tiene autor pero sobre la música «con arreglos» el autor es el que los lleva a cabo? ¡Esto abriría posibilidades curiosas!

    Hasta luego 😉

    PD: De la letra el autor podrá seguir reclamando sus derechos, un poco, a la inversa, como pasa con La Internacional (la canción), cuya letra está en Dominio Público pero su música no (al menos en España, le quedan unos 5 años…), dando «problemas» curiosos. Y en el supuesto que la música no tenga autor (el programa no puede serlo), de la música+canción entiendo que el letrista/autor puede pedir el 100% de los derechos (ya que solo se pagan derechos a los autores), aunque luego «cualquier otro» pueda usar la música con otra letra y reclamar el 100% de los derechos también (lo que nos deja un espacio de originalidad mínima si esto se propaga entre los intérpretes más conocidos).

  6. La verdad es que es difícil.
    Se podría considerar al sistema programa+ordenador como un instrumento musical, que se acciona con la voz…
    Pero si tiene algún componente aleatorio y cada vez que se canta la melodía no es igual?
    Y si produce una melodía ya creada por otro «autor»?

    Vaya tela! 😉

  7. Jomra: qué bueno lo de la internacional, pero no entiendo. Me explico, que la letra esté en dominio público y la música no, vale, pero será la letra como letra, es decir, fuera de la canción, porque dentro de la canción llevan el mismo tiempo la música y la letra y ambas juntas son una obra independiente de la letra como obra literaria. Luego, la letra como obra literaria, estará en dominio público, pero no como parte de la canción, obra compuesta, en colaboración o como fuera su origen. Creo.

    Respecto al asunto de música-máquina, letra-humano, efectivamente, es algo parecido a poner letra, v.gr. a una música de Bach, ya en dominio público, el de la letra se lleva el 100%. Tienes razón, a veces, con las máquinas de por medio, se pierde el punto de vista.

  8. Muchas gracias a todos por comentar.

    Está claro que sobre este invento, al final habrá que ver la intervención humana en cada canción, pero a priori parece que es un «tú canta que nosotros ponemos la música».

    Me gustaría comprobar si este software, al cantar dos personas una misma canción, el algoritmo le genera la misma melodía. Al final, tú cuando registras una obra en una entidad de gestión, no tienes que demostrar qué herramientas usaste para crearla, por lo que no sería difícil «colar» la autoría incluso de la melodía en este caso. El problema es que la misma melodía se genere para otra canción diferente…

    Saludos

  9. para hacer canciones malas no es necesario ningun software, basta con llamarte jesulin, o ramoncin, o ser un «triunfito»,…

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