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	<title>Comentarios en: Juicios precisando Internet</title>
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	<description>Propiedad Intelectual - Derechos de Autor - Derechos de Internet - Noticias, Reflexiones, Comentarios...</description>
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		<title>Por: GT</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=259&#038;cpage=1#comment-7540</link>
		<dc:creator>GT</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jan 2007 20:25:26 +0000</pubDate>
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		<description>En el tema de B.A. mi pregunta es:

Si en vez de poner esos datos en un foro de forma anonima, los hubiese apegado por las farolas en tamaño A/4 ¿sería responsabilidad del Ayuntamiento por no controlar lo que apegan en sus farolas?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En el tema de B.A. mi pregunta es:</p>
<p>Si en vez de poner esos datos en un foro de forma anonima, los hubiese apegado por las farolas en tamaño A/4 ¿sería responsabilidad del Ayuntamiento por no controlar lo que apegan en sus farolas?</p>
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	<item>
		<title>Por: d.c.</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=259&#038;cpage=1#comment-6667</link>
		<dc:creator>d.c.</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Dec 2006 19:45:30 +0000</pubDate>
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		<description>Vamos a ver, creo que no me he explicado bien. El peligro a la libertad de expresión no creo que venga por el hecho en si de que se pida la retirada de este mensaje en concreto sino por que &lt;strong&gt;no lo haga un juez&lt;/strong&gt;. Creo que el matiz es bastante importante y que lo que digo, que es simplemente que sea una autoridad judicial la que pida la eliminación cautelar de cualquier mensaje, es muy razonable.

En este caso todo está muy clarito, sí. El mensaje huele mal desde el principio, vale, bien. Pero pueden haber otros casos en los que&lt;strong&gt; no sea así &lt;/strong&gt;, que sí que haya muchas más dudas, y el administrador, ante la tesitura de tener un mensaje en su foro fuera del agrado de una determinada empresa que le ha pedido que lo elimine directamente sin siquiera una previa denuncia al que lo ha enviado y con la notificación de que se ejercerán las acciones judiciales oportunas contra él si no se cumplen sus deseos, decida finalmente no meterse en problemas y quitar el mensaje.

Parece entonces que la libertad de expresión queda en peligro &lt;strong&gt;en casos como este último que acabo de explicar&lt;/strong&gt;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vamos a ver, creo que no me he explicado bien. El peligro a la libertad de expresión no creo que venga por el hecho en si de que se pida la retirada de este mensaje en concreto sino por que <strong>no lo haga un juez</strong>. Creo que el matiz es bastante importante y que lo que digo, que es simplemente que sea una autoridad judicial la que pida la eliminación cautelar de cualquier mensaje, es muy razonable.</p>
<p>En este caso todo está muy clarito, sí. El mensaje huele mal desde el principio, vale, bien. Pero pueden haber otros casos en los que<strong> no sea así </strong>, que sí que haya muchas más dudas, y el administrador, ante la tesitura de tener un mensaje en su foro fuera del agrado de una determinada empresa que le ha pedido que lo elimine directamente sin siquiera una previa denuncia al que lo ha enviado y con la notificación de que se ejercerán las acciones judiciales oportunas contra él si no se cumplen sus deseos, decida finalmente no meterse en problemas y quitar el mensaje.</p>
<p>Parece entonces que la libertad de expresión queda en peligro <strong>en casos como este último que acabo de explicar</strong>.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Jomra</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=259&#038;cpage=1#comment-6642</link>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Dec 2006 13:27:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.interiuris.com/blog/?p=259#comment-6642</guid>
		<description>Saludos

Qué avanzado ya está el debate (da gusto leer temas así, buenos en el planteamientos y ricos en la controversia). Dos temas la mar de interesantes.

&lt;strong&gt;El tema de Banda Ancha&lt;/strong&gt;: Por un lado, no creo que estemos en el terreno de la &lt;em&gt;libertad de expresión&lt;/em&gt; (de ninguna manera) ni de la libertad de información, una cosa es informar y otra poner unos datos &quot;a pelo&quot; que huelen a &quot;secreto&quot; por todos lados, como se ha dicho, si se usan esos datos como fuente de un mensaje informativo sin necesidad de dar lujo de detalles de todo lo que lleva ese documento, es otra cosa totalmente distinta. Ahora, el pdf puesto por la compañía y el mensaje publicado en BandaAncha no son lo mismo ni por asomo, por ahí no debiera ir la defensa de BA. Para acabar con ese tema (en lo que respecta a este comentario), digo lo mismo que puse en la bitácora de D. David Maeztu, no veo que haya actuado &lt;em&gt;bien&lt;/em&gt; (nótese la cursiva) ninguna de las dos partes. 

En todo caso, &lt;em&gt;un poquito de por favor&lt;/em&gt;, cualquiera puede escribir en su propio sitio (foro, bitácora, portal, lo que toque) un mensaje como anónimo y, entre otras cosas, toquetear los logs de su propio servidor, o, en su caso, publicar anónimamente (a través de proxys anónimos, desde otros ordenadores, en fin, mil y un formas) para hacerse pasar por &quot;un usuario&quot;, con lo cual tampoco podemos pedir que el único responsable sea el que escriba/publique algo cuando existe la capacidad del dueño del sitio de eliminar el contenido que genera o puede generar un daño. Lo que no quita para que, de todas formas, se deba ir contra el autor de &lt;em&gt;ese&lt;/em&gt; comentario (o entrada o lo que sea) y subsidiariamente contra el medio.

Cambiando de cuarto, &lt;strong&gt;el tema de los hiperenlaces&lt;/strong&gt; y la responsabilidad sobre el contenido de los mismos en el caso de las descargas directas (o, incluso, de los enlaces a archivos que se redistribuyan en redes de p2p) es, cuanto menos, peliagudo. No me parece justificable el ampararse en &quot;yo no lo tengo alojado&quot;, entre otras cosas por la cantidad de formas de &lt;em&gt;externalizar&lt;/em&gt; el alojamiento de todo tipo de contenidos (ir regando servidores gratuitos -o de pago- con el contenido que quieres &lt;em&gt;subir&lt;/em&gt; o &lt;em&gt;enlazar&lt;/em&gt;), y, por otro lado, porque estamos ante un &lt;em&gt;aprovechamiento&lt;/em&gt; de un ilícito que no puede salir &quot;gratis&quot;. Ahora bien, no veo el perjuicio para los afectados, no más allá de permitirles un &quot;&lt;em&gt;¡¡quiten esos enlaces!!&lt;/em&gt;&quot; y punto pelota...

Hasta Luego ;)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Saludos</p>
<p>Qué avanzado ya está el debate (da gusto leer temas así, buenos en el planteamientos y ricos en la controversia). Dos temas la mar de interesantes.</p>
<p><strong>El tema de Banda Ancha</strong>: Por un lado, no creo que estemos en el terreno de la <em>libertad de expresión</em> (de ninguna manera) ni de la libertad de información, una cosa es informar y otra poner unos datos &#8220;a pelo&#8221; que huelen a &#8220;secreto&#8221; por todos lados, como se ha dicho, si se usan esos datos como fuente de un mensaje informativo sin necesidad de dar lujo de detalles de todo lo que lleva ese documento, es otra cosa totalmente distinta. Ahora, el pdf puesto por la compañía y el mensaje publicado en BandaAncha no son lo mismo ni por asomo, por ahí no debiera ir la defensa de BA. Para acabar con ese tema (en lo que respecta a este comentario), digo lo mismo que puse en la bitácora de D. David Maeztu, no veo que haya actuado <em>bien</em> (nótese la cursiva) ninguna de las dos partes. </p>
<p>En todo caso, <em>un poquito de por favor</em>, cualquiera puede escribir en su propio sitio (foro, bitácora, portal, lo que toque) un mensaje como anónimo y, entre otras cosas, toquetear los logs de su propio servidor, o, en su caso, publicar anónimamente (a través de proxys anónimos, desde otros ordenadores, en fin, mil y un formas) para hacerse pasar por &#8220;un usuario&#8221;, con lo cual tampoco podemos pedir que el único responsable sea el que escriba/publique algo cuando existe la capacidad del dueño del sitio de eliminar el contenido que genera o puede generar un daño. Lo que no quita para que, de todas formas, se deba ir contra el autor de <em>ese</em> comentario (o entrada o lo que sea) y subsidiariamente contra el medio.</p>
<p>Cambiando de cuarto, <strong>el tema de los hiperenlaces</strong> y la responsabilidad sobre el contenido de los mismos en el caso de las descargas directas (o, incluso, de los enlaces a archivos que se redistribuyan en redes de p2p) es, cuanto menos, peliagudo. No me parece justificable el ampararse en &#8220;yo no lo tengo alojado&#8221;, entre otras cosas por la cantidad de formas de <em>externalizar</em> el alojamiento de todo tipo de contenidos (ir regando servidores gratuitos -o de pago- con el contenido que quieres <em>subir</em> o <em>enlazar</em>), y, por otro lado, porque estamos ante un <em>aprovechamiento</em> de un ilícito que no puede salir &#8220;gratis&#8221;. Ahora bien, no veo el perjuicio para los afectados, no más allá de permitirles un &#8220;<em>¡¡quiten esos enlaces!!</em>&#8221; y punto pelota&#8230;</p>
<p>Hasta Luego <img src='http://www.interiuris.com/blog/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> </p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: M@x</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=259&#038;cpage=1#comment-6537</link>
		<dc:creator>M@x</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Dec 2006 15:30:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.interiuris.com/blog/?p=259#comment-6537</guid>
		<description>Andy, quizás en el plano teórico podamos estar de acuerdo; sin embargo, si descendemos al mundo terrenal creo que no existe perjuicio para el &quot;presunto&quot; perjudicado.

Quizás hemos dejado de lado las herramientas proceales pro-perjudicado. Nada impide, y menos en vía penal solicitar - como medida cautelar - que el prestador de servicios impida el acceso y/o retire los contenidos en tanto recaiga resolución firme.

He cuestionado en muchas ocasiones la LSSICE (y lo que te romdaré morena! :) ); sin embargo, respecto del art. 17 me alegro que la trasposición se &quot;distancie&quot; de la literalidad de la directiva (aunque no creo que se distancie de su espíritu y del resto del ordenamiento comunitario).

No podemos pretender (creo) que cada webmaster tenga los conocimientos jurídicos necesarios para decidir cuando un contenido es perjudicial para alguien (y se que estoy en terreno resbaladizo ;) ) , y tampoco podemos dejar que la decisión sobre el perjuicio quede en manos de la parte &quot;presuntamente&quot; ofendida.

Insisto, me parece positivo que la decisión quede en manos de los tribunales, y las herramientas procesales existentes son - entiendo - suficientemente garantistas de los derechos de todas las partes implicadas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Andy, quizás en el plano teórico podamos estar de acuerdo; sin embargo, si descendemos al mundo terrenal creo que no existe perjuicio para el &#8220;presunto&#8221; perjudicado.</p>
<p>Quizás hemos dejado de lado las herramientas proceales pro-perjudicado. Nada impide, y menos en vía penal solicitar &#8211; como medida cautelar &#8211; que el prestador de servicios impida el acceso y/o retire los contenidos en tanto recaiga resolución firme.</p>
<p>He cuestionado en muchas ocasiones la LSSICE (y lo que te romdaré morena! <img src='http://www.interiuris.com/blog/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' />  ); sin embargo, respecto del art. 17 me alegro que la trasposición se &#8220;distancie&#8221; de la literalidad de la directiva (aunque no creo que se distancie de su espíritu y del resto del ordenamiento comunitario).</p>
<p>No podemos pretender (creo) que cada webmaster tenga los conocimientos jurídicos necesarios para decidir cuando un contenido es perjudicial para alguien (y se que estoy en terreno resbaladizo <img src='http://www.interiuris.com/blog/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' />  ) , y tampoco podemos dejar que la decisión sobre el perjuicio quede en manos de la parte &#8220;presuntamente&#8221; ofendida.</p>
<p>Insisto, me parece positivo que la decisión quede en manos de los tribunales, y las herramientas procesales existentes son &#8211; entiendo &#8211; suficientemente garantistas de los derechos de todas las partes implicadas.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: David</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=259&#038;cpage=1#comment-6535</link>
		<dc:creator>David</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Dec 2006 15:28:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.interiuris.com/blog/?p=259#comment-6535</guid>
		<description>Andy, en el primero de los post de mi blog, desrrollo precisamente la idea de que el legislador español ha metido la pata de mala manera, por que no se ha enterado de lo que quiere la directiva respecto de los soportes físcos y la distribución, agotamiento del derecho y mercado común.

Al cambiar el concepto de distribución la ha liado, en mi opinión, y ahora nos toca estirar la norma. Pues no señor, que la reformen que para eso les pagan. Además el concepto de puesta a disposición se refiere a un servicio, como la televisión a la carta, en la que compro una pelicula y la veo cuando quiero desde ese servicio, a decisión del consumidor.

El nuevo concepto, puesta a disposición, sigue siendo válido pero para determinados supuestos, pero no para poner cosas en Internet. Ese derecho no tiene reflejo en la LPI por que el legislador es un tomate...

O igual es un favor a las telecos y al impulso de la banda ancha...

D.C. si hablamos de críticas a como funciona el servicio no es lo mismo. No tratemos de mezclarlo. Porque no se hizo una crítica con esa información en lugar de publicarla tal cual? Se podía haber dicho que esa empresa tenia muy saturados los centros que eso explicaba los fallos de servicio, etc. tal y como hacen los periodistas, pero no se publican &quot;a pelo&quot; las fuentes, se elaboran noticias o críticas.

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Andy, en el primero de los post de mi blog, desrrollo precisamente la idea de que el legislador español ha metido la pata de mala manera, por que no se ha enterado de lo que quiere la directiva respecto de los soportes físcos y la distribución, agotamiento del derecho y mercado común.</p>
<p>Al cambiar el concepto de distribución la ha liado, en mi opinión, y ahora nos toca estirar la norma. Pues no señor, que la reformen que para eso les pagan. Además el concepto de puesta a disposición se refiere a un servicio, como la televisión a la carta, en la que compro una pelicula y la veo cuando quiero desde ese servicio, a decisión del consumidor.</p>
<p>El nuevo concepto, puesta a disposición, sigue siendo válido pero para determinados supuestos, pero no para poner cosas en Internet. Ese derecho no tiene reflejo en la LPI por que el legislador es un tomate&#8230;</p>
<p>O igual es un favor a las telecos y al impulso de la banda ancha&#8230;</p>
<p>D.C. si hablamos de críticas a como funciona el servicio no es lo mismo. No tratemos de mezclarlo. Porque no se hizo una crítica con esa información en lugar de publicarla tal cual? Se podía haber dicho que esa empresa tenia muy saturados los centros que eso explicaba los fallos de servicio, etc. tal y como hacen los periodistas, pero no se publican &#8220;a pelo&#8221; las fuentes, se elaboran noticias o críticas.</p>
<p>Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: d.c.</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=259&#038;cpage=1#comment-6508</link>
		<dc:creator>d.c.</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Dec 2006 12:04:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.interiuris.com/blog/?p=259#comment-6508</guid>
		<description>Por cierto, ya que se ha tratado el tema de la puesta a disposición por David, y a pesar que ya he dejado en otra ocasión mi opinión al respecto en otro artículo de ete blog quería recordarla para los que no estuvieran presentes entonces.

En las redes P2P no se produce puesta a disposición porque no se accede a la obra en el momento en que se quiere. Pero no es por el motivo que indica David, sino porque estás redes no fueron pensadas para ello. El objetivo de las mismas es que se acceda a las obras en el momento en que decida el programa en cuestión tras haber esperado la consiguiente cola de espera, que es a lo único que un usuario puede elegir el momento de acceder. Así, el acceso en cuestión puede producirse una hora después de hacer click, dos o incluso &lt;strong&gt;nunca&lt;/strong&gt;.

El artículo 20.2.i) parece pensado para webs de descargas directas y casos similares que sí están pensadas para que el internautas acceda a ellas en el momento de hacer click y que si en un momento no pueden absorber una determinada demanda se puede considerar algo aislado. En el caso de redes P2P sólo tendría aplicación para casos muy aislados en los que un usuario tengan un ancho de banda de subida muy grande, cosa que no ocurre al menos en este país.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Por cierto, ya que se ha tratado el tema de la puesta a disposición por David, y a pesar que ya he dejado en otra ocasión mi opinión al respecto en otro artículo de ete blog quería recordarla para los que no estuvieran presentes entonces.</p>
<p>En las redes P2P no se produce puesta a disposición porque no se accede a la obra en el momento en que se quiere. Pero no es por el motivo que indica David, sino porque estás redes no fueron pensadas para ello. El objetivo de las mismas es que se acceda a las obras en el momento en que decida el programa en cuestión tras haber esperado la consiguiente cola de espera, que es a lo único que un usuario puede elegir el momento de acceder. Así, el acceso en cuestión puede producirse una hora después de hacer click, dos o incluso <strong>nunca</strong>.</p>
<p>El artículo 20.2.i) parece pensado para webs de descargas directas y casos similares que sí están pensadas para que el internautas acceda a ellas en el momento de hacer click y que si en un momento no pueden absorber una determinada demanda se puede considerar algo aislado. En el caso de redes P2P sólo tendría aplicación para casos muy aislados en los que un usuario tengan un ancho de banda de subida muy grande, cosa que no ocurre al menos en este país.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: d.c.</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=259&#038;cpage=1#comment-6497</link>
		<dc:creator>d.c.</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Dec 2006 10:11:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.interiuris.com/blog/?p=259#comment-6497</guid>
		<description>Yo creo que se está centrando el debate demasiado en el caso de bandaancha vs. Comunitel y no en las consecuencias que puede tener si finalmente prospera. Así que voy a proponer un caso hipotético.

Imaginemos que es así, que la denuncia de Comunitel tiene éxito y se condena al administrador de bandaancha el cual, si no me equivoco, en ese caso podría ser condenado a incluso pena de cárcel. Imaginemos que tras esto un responsable de Comunitel entra en otro foro y ve una crítica desaforada de un internauta por un deficiente servicio de esta empresa. Imaginemos que,  a pesar de que la crítica es digamos apasionada, no sobrepasa los límites de lo correcto, pero de todas maneras Comunitel envía un correo al administrador del foro diciendo que se siente injuriada o calumniada y que pide la retirada de ese comentario o si no emprenderá las acciones judiciales oportunas poniendo como ejemplo el éxito de la denuncia contra bandaancha.

Imaginaos por un momento que vosotros sois uno de los administradores de ese foro, ¿qué haríais?. ¿Os arriesgaríais a ser denunciados aunque sea injustamente y sabiendo que es muy probable que fuerais absueltos o retiraríais el comentario porque pensáis que ya es suficiente con el estrés que sufrís a diario como para sumarle la posibilidad de un proceso judicial que por un mal día de vuestro abogado o del juez puede acabar con una sanción dura en vuestra contra?.

Si alguno de vosotros respondéis que sí quitaríais el comentario, ¿estaría entonces en peligro la libertad de expresión?. ¿Debe ser por tanto&lt;strong&gt; un juez&lt;/strong&gt; el que decida si un comentario debe ser retirado de un foro de Internet y no un tercero para que dicho derecho fundamental no se vea perjudicado?.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Yo creo que se está centrando el debate demasiado en el caso de bandaancha vs. Comunitel y no en las consecuencias que puede tener si finalmente prospera. Así que voy a proponer un caso hipotético.</p>
<p>Imaginemos que es así, que la denuncia de Comunitel tiene éxito y se condena al administrador de bandaancha el cual, si no me equivoco, en ese caso podría ser condenado a incluso pena de cárcel. Imaginemos que tras esto un responsable de Comunitel entra en otro foro y ve una crítica desaforada de un internauta por un deficiente servicio de esta empresa. Imaginemos que,  a pesar de que la crítica es digamos apasionada, no sobrepasa los límites de lo correcto, pero de todas maneras Comunitel envía un correo al administrador del foro diciendo que se siente injuriada o calumniada y que pide la retirada de ese comentario o si no emprenderá las acciones judiciales oportunas poniendo como ejemplo el éxito de la denuncia contra bandaancha.</p>
<p>Imaginaos por un momento que vosotros sois uno de los administradores de ese foro, ¿qué haríais?. ¿Os arriesgaríais a ser denunciados aunque sea injustamente y sabiendo que es muy probable que fuerais absueltos o retiraríais el comentario porque pensáis que ya es suficiente con el estrés que sufrís a diario como para sumarle la posibilidad de un proceso judicial que por un mal día de vuestro abogado o del juez puede acabar con una sanción dura en vuestra contra?.</p>
<p>Si alguno de vosotros respondéis que sí quitaríais el comentario, ¿estaría entonces en peligro la libertad de expresión?. ¿Debe ser por tanto<strong> un juez</strong> el que decida si un comentario debe ser retirado de un foro de Internet y no un tercero para que dicho derecho fundamental no se vea perjudicado?.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Andy Ramos</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=259&#038;cpage=1#comment-6495</link>
		<dc:creator>Andy Ramos</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Dec 2006 10:00:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.interiuris.com/blog/?p=259#comment-6495</guid>
		<description>Sí, David, me olvidé de eso, aunque no intencionadamente :-)

No comparto tu interpretación literal del 20.2.i LPI porque de ser esto así, nada en Internet sería &quot;puesta a disposición&quot;, cuando la realidad es más bien distinta. TODOS los contenidos que hay en Internet, ya sean servidores dedicados, compartidos, ordenadores de usuarios, etc., lo están porque así lo ha decidido &quot;el que lo coloca&quot;. Este blog está disponible porque yo así lo he decidido, es evidente, pero si supeditamos la existencia de puesta a disposición a la exclusiva voluntad del que accede, nos quedamos con un concepto jurídico vacío de todo contenido.

En el concepto de puesta a disposición hay un dato que obvia el legislador por, creo yo, entenderlo obvio, y es que se podrá acceder a la obra cuando y desde donde desee cualquier persona, pero durante el tiempo que la obra esté disponible.

Siguiendo tu interpretación, no sería &quot;puesta a disposición&quot; la comunicación pública de obras a través de Internet en la que sólo se permita acceder a terminales con una determinada dirección IP (con fines de restricción geográficos), porque no se permite acceder a ellas &quot;desde donde quiera el usuario&quot; o tampoco sería puesta a disposición mis podcast si los retiro en este mismo momento, porque entonces no se podrían acceder a ellos mañana, lo que según tu interpretación va en contra del 20.2.i) in fine. 

En definitiva, la &quot;puesta a disposición&quot;, tanto desde el punto de vista de la LPI como de la DADDSI, se refiere a aquellas obras publicadas en Internet y creo que sería desvirtuar el término si obligamos a que las mismas estén SIEMPRE (para la eternidad) disponibles en Internet porque, de otro modo, ya no estaría dentro de este supuesto. Una interpretación tan estricta de la ley dejaría sin validez el 20.2.i), pero David, de nuevo muy buen punto, no se me había ocurrido.

Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sí, David, me olvidé de eso, aunque no intencionadamente <img src='http://www.interiuris.com/blog/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':-)' class='wp-smiley' /> </p>
<p>No comparto tu interpretación literal del 20.2.i LPI porque de ser esto así, nada en Internet sería &#8220;puesta a disposición&#8221;, cuando la realidad es más bien distinta. TODOS los contenidos que hay en Internet, ya sean servidores dedicados, compartidos, ordenadores de usuarios, etc., lo están porque así lo ha decidido &#8220;el que lo coloca&#8221;. Este blog está disponible porque yo así lo he decidido, es evidente, pero si supeditamos la existencia de puesta a disposición a la exclusiva voluntad del que accede, nos quedamos con un concepto jurídico vacío de todo contenido.</p>
<p>En el concepto de puesta a disposición hay un dato que obvia el legislador por, creo yo, entenderlo obvio, y es que se podrá acceder a la obra cuando y desde donde desee cualquier persona, pero durante el tiempo que la obra esté disponible.</p>
<p>Siguiendo tu interpretación, no sería &#8220;puesta a disposición&#8221; la comunicación pública de obras a través de Internet en la que sólo se permita acceder a terminales con una determinada dirección IP (con fines de restricción geográficos), porque no se permite acceder a ellas &#8220;desde donde quiera el usuario&#8221; o tampoco sería puesta a disposición mis podcast si los retiro en este mismo momento, porque entonces no se podrían acceder a ellos mañana, lo que según tu interpretación va en contra del 20.2.i) in fine. </p>
<p>En definitiva, la &#8220;puesta a disposición&#8221;, tanto desde el punto de vista de la LPI como de la DADDSI, se refiere a aquellas obras publicadas en Internet y creo que sería desvirtuar el término si obligamos a que las mismas estén SIEMPRE (para la eternidad) disponibles en Internet porque, de otro modo, ya no estaría dentro de este supuesto. Una interpretación tan estricta de la ley dejaría sin validez el 20.2.i), pero David, de nuevo muy buen punto, no se me había ocurrido.</p>
<p>Saludos</p>
]]></content:encoded>
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