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	<title>Comentarios en: Canon Digital</title>
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	<description>Propiedad Intelectual - Derechos de Autor - Derechos de Internet - Noticias, Reflexiones, Comentarios...</description>
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		<title>Por: Valeria</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=308&#038;cpage=1#comment-21968</link>
		<dc:creator>Valeria</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Apr 2007 17:00:20 +0000</pubDate>
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		<description>No creo posible una acción de enriquecimiento injusto en contra de aquellos autores no adscritos a una entidad de gestión que reciban su compensación por copia privada. En mi opinión el artículo 25 deja bien claro quienes son los acreedores de dicha compensación y no suejta la condición de acreedor a estar o no afiliado a una entidad de gestión. Por lo que el acreedor que recibe en su casa el cheque con la compensación está en todo su derecho a hacer lo que quiera con el, sea parte o no de la entidad de gestión.

No pude ir al debate, imagino que mañana escribirás sobre lo ocurrido hoy por la tarde.

Saludos,  Andy.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No creo posible una acción de enriquecimiento injusto en contra de aquellos autores no adscritos a una entidad de gestión que reciban su compensación por copia privada. En mi opinión el artículo 25 deja bien claro quienes son los acreedores de dicha compensación y no suejta la condición de acreedor a estar o no afiliado a una entidad de gestión. Por lo que el acreedor que recibe en su casa el cheque con la compensación está en todo su derecho a hacer lo que quiera con el, sea parte o no de la entidad de gestión.</p>
<p>No pude ir al debate, imagino que mañana escribirás sobre lo ocurrido hoy por la tarde.</p>
<p>Saludos,  Andy.</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: M@x</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=308&#038;cpage=1#comment-21685</link>
		<dc:creator>M@x</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 Apr 2007 12:04:51 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Andy (y la parroquia),

acudo más por cortesía que por convicción (a mí, como a Andy, ya me empieza a cansar el &quot;interesado&quot; - en términos económicos - debate fomentado por la industria tecnológica y de las telecomunicaciones en torno al cánon). Y me disculparéis el spam al remitir a esta anotación de mi bitácora personal: http://www.blogespierre.com/2007/03/20/autogestion-de-derechos-de-autor-un-reto-para-la-cultura-libre/.

Sin entrar en el debate de fondo hay algo que no podemos obviar, y es que la ley impone la gestión de la remuneración por copia privada a las entidades colectivas de gestión de derechos de autor; por más que - en el plano teórico, y quizás también el práctico si alguien tiene tiempo y ganas - no sería descabellada una acción de enriquecimiento injusto por parte de aquellos autores NO adscritos a una entidad de gestión.

off topic: yo eligí &quot;House&quot; ;)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Andy (y la parroquia),</p>
<p>acudo más por cortesía que por convicción (a mí, como a Andy, ya me empieza a cansar el &#8220;interesado&#8221; &#8211; en términos económicos &#8211; debate fomentado por la industria tecnológica y de las telecomunicaciones en torno al cánon). Y me disculparéis el spam al remitir a esta anotación de mi bitácora personal: <a href="http://www.blogespierre.com/2007/03/20/autogestion-de-derechos-de-autor-un-reto-para-la-cultura-libre/" rel="nofollow">http://www.blogespierre.com/2007/03/20/autogestion-de-derechos-de-autor-un-reto-para-la-cultura-libre/</a>.</p>
<p>Sin entrar en el debate de fondo hay algo que no podemos obviar, y es que la ley impone la gestión de la remuneración por copia privada a las entidades colectivas de gestión de derechos de autor; por más que &#8211; en el plano teórico, y quizás también el práctico si alguien tiene tiempo y ganas &#8211; no sería descabellada una acción de enriquecimiento injusto por parte de aquellos autores NO adscritos a una entidad de gestión.</p>
<p>off topic: yo eligí &#8220;House&#8221; <img src='http://www.interiuris.com/blog/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> </p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: d.c.</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=308&#038;cpage=1#comment-21376</link>
		<dc:creator>d.c.</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Apr 2007 15:40:30 +0000</pubDate>
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		<description>&quot;&lt;em&gt;Es evidente que hoy en día el número de copias piratas es mayor que el de copias privadas...&lt;/em&gt;&quot;. Pues yo creo que el &lt;strong&gt;top-manta&lt;/strong&gt; no supera a dia de hoy a la copia privada. Pero vamos, que hablo por lo que más o menos puedo intuir.

En lo que sí estoy de acuerdo es en que relacionar canon con piratería es un error. A las ilegalidades, más aun cuando son delitos como lo es la piratería, se les busca compensación en los juzgados no mediantes canones.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>&#8220;<em>Es evidente que hoy en día el número de copias piratas es mayor que el de copias privadas&#8230;</em>&#8220;. Pues yo creo que el <strong>top-manta</strong> no supera a dia de hoy a la copia privada. Pero vamos, que hablo por lo que más o menos puedo intuir.</p>
<p>En lo que sí estoy de acuerdo es en que relacionar canon con piratería es un error. A las ilegalidades, más aun cuando son delitos como lo es la piratería, se les busca compensación en los juzgados no mediantes canones.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Andy Ramos</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=308&#038;cpage=1#comment-21328</link>
		<dc:creator>Andy Ramos</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Apr 2007 11:26:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.interiuris.com/blog/?p=308#comment-21328</guid>
		<description>Maticemos pues: ninguno de los dos discutimos que el derecho del artículo 25 es irrenunciable (lo dice la ley), por lo que la cuestión es si podrá exigirlo o no incluso cuando utilice licencias CC.

Cuando hablé de la imposibilidad de ejercitar ese derecho remuneratorio me refería a un plano fáctico, no teórico; tienes razón cuando dices que suena mal eso de &quot;derecho no ejercitable&quot;, así que mis disculpas. Es evidente que los autores copyleft no deben recibir remuneración compensatoria porque las copias realizadas de sus obras son reproducciones autorizadas, por lo que no se podría probar (como tú bien decías) uno de los puntos del art. 25, que éste se dirige &lt;em&gt;&quot;a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción&quot;&lt;/em&gt;.

Desde mi punto de vista, este derecho existe para todos los autores (incluidos los copyleft) ya que nace, según el precitado 25 LPI &lt;em&gt;&quot;por la reproducción realizada exclusivamente para uso privado mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos...&quot;&lt;/em&gt;; así que existe desde el momento en que hay reproducción en entornos privados, pero su liquidación, para los copyleft, sería (en puridad) cero porque en su caso no ha habido un pérdida de ingresos en concepto de propiedad intelectual.

No sé si ahora me he explicado mejor...

Aunque incido, a día de hoy, y en el hipotético caso de que un autor copyleft se &quot;colase&quot; en las lista de superventas, en discotecas, radios, etc. (que son algunos de los criterios que se utilizan para hacer el reparto de la compensación equitativa), en dicho caso hipotético sigo pensando que las entidades de gestión repartirían al autor, desconociendo el tipo de licencias que utiliza, sin perjuicio de las acciones que ello pudiese derivar. 

¡Gracias a ti por participar!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Maticemos pues: ninguno de los dos discutimos que el derecho del artículo 25 es irrenunciable (lo dice la ley), por lo que la cuestión es si podrá exigirlo o no incluso cuando utilice licencias CC.</p>
<p>Cuando hablé de la imposibilidad de ejercitar ese derecho remuneratorio me refería a un plano fáctico, no teórico; tienes razón cuando dices que suena mal eso de &#8220;derecho no ejercitable&#8221;, así que mis disculpas. Es evidente que los autores copyleft no deben recibir remuneración compensatoria porque las copias realizadas de sus obras son reproducciones autorizadas, por lo que no se podría probar (como tú bien decías) uno de los puntos del art. 25, que éste se dirige <em>&#8220;a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción&#8221;</em>.</p>
<p>Desde mi punto de vista, este derecho existe para todos los autores (incluidos los copyleft) ya que nace, según el precitado 25 LPI <em>&#8220;por la reproducción realizada exclusivamente para uso privado mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos&#8230;&#8221;</em>; así que existe desde el momento en que hay reproducción en entornos privados, pero su liquidación, para los copyleft, sería (en puridad) cero porque en su caso no ha habido un pérdida de ingresos en concepto de propiedad intelectual.</p>
<p>No sé si ahora me he explicado mejor&#8230;</p>
<p>Aunque incido, a día de hoy, y en el hipotético caso de que un autor copyleft se &#8220;colase&#8221; en las lista de superventas, en discotecas, radios, etc. (que son algunos de los criterios que se utilizan para hacer el reparto de la compensación equitativa), en dicho caso hipotético sigo pensando que las entidades de gestión repartirían al autor, desconociendo el tipo de licencias que utiliza, sin perjuicio de las acciones que ello pudiese derivar. </p>
<p>¡Gracias a ti por participar!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: David</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=308&#038;cpage=1#comment-21320</link>
		<dc:creator>David</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Apr 2007 09:53:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.interiuris.com/blog/?p=308#comment-21320</guid>
		<description>No con mas datos, pero por completar, jeje.

Creo que no se puede hablar de un derecho que no se puede ejercitar, eso sería un contrasentido, los derechos TIENEN que poder ejercitarse. En el mejor de los casos es un derecho que no tiene contenido económico evaluable, el derecho se podrá ejercitar y exigir el reconocimiento de que las obras del autor son reproducidas, lo que a pesar de no tener importancia desde el punto de vista económico del autor puede incidir en los cálculos y coeficientes que se utilicen para la gestión de esas cantidades. Por ejemplo si se demuestra que en un 10 % de los CD se reproducen obras CC, eso puede afectar al computo global, si quienes recaudan fuesen totalmente honestos.

Si un autor CC cobra por sus obras estaríamos ante un desplazamiento patrimonial sin causa, que puede legitimar para una reclamación de lo indebido por la via civil frente al autor.

Esa es mi opinión, completada con lo que ya he peusto en el blog.

Un saludo, y gracias por aportar estos temas al debate.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No con mas datos, pero por completar, jeje.</p>
<p>Creo que no se puede hablar de un derecho que no se puede ejercitar, eso sería un contrasentido, los derechos TIENEN que poder ejercitarse. En el mejor de los casos es un derecho que no tiene contenido económico evaluable, el derecho se podrá ejercitar y exigir el reconocimiento de que las obras del autor son reproducidas, lo que a pesar de no tener importancia desde el punto de vista económico del autor puede incidir en los cálculos y coeficientes que se utilicen para la gestión de esas cantidades. Por ejemplo si se demuestra que en un 10 % de los CD se reproducen obras CC, eso puede afectar al computo global, si quienes recaudan fuesen totalmente honestos.</p>
<p>Si un autor CC cobra por sus obras estaríamos ante un desplazamiento patrimonial sin causa, que puede legitimar para una reclamación de lo indebido por la via civil frente al autor.</p>
<p>Esa es mi opinión, completada con lo que ya he peusto en el blog.</p>
<p>Un saludo, y gracias por aportar estos temas al debate.</p>
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