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	<title>Comentarios en: Agotamiento de derechos y reventa de MP3</title>
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	<description>Propiedad Intelectual - Derechos de Autor - Derechos de Internet - Noticias, Reflexiones, Comentarios...</description>
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		<title>Por: NAUN</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=490&#038;cpage=1#comment-104397</link>
		<dc:creator>NAUN</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Aug 2010 04:18:53 +0000</pubDate>
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		<description>Interesante el tema, pero realmente que un tema legalmente un poco dificil de controlar, sobre todo si hablamos de millones de material fìsico vendièndose con obras todos los dìas endiferentes partes del mundo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Interesante el tema, pero realmente que un tema legalmente un poco dificil de controlar, sobre todo si hablamos de millones de material fìsico vendièndose con obras todos los dìas endiferentes partes del mundo.</p>
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		<title>Por: José Antonio</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=490&#038;cpage=1#comment-84531</link>
		<dc:creator>José Antonio</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Dec 2008 21:39:51 +0000</pubDate>
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		<description>Buenas noches Andy y Cía:

Animado esta tarde por el propio Andy, es la primera vez que entro en este interesante blog que llevo ya algún tiempo siguiendo.

Mi intención es un poco chupóptera, es decir, sacar más que lo poco que pueda aportar, y eso me ha hecho ser reticente, pero ahí vamos...

Bopaboo: en la página, por cierto muy psicodélica en su diseño, en una entrada de 16 de diciembre, es decir, posterior a este post (11 dic), parece que no están tan seguros de que sea tan legal-legal, pues hacen mención a que tienen un especial cuidado con los titulares de derechos por lo que ofrecen la posibilidada de llegar a acuerdos con ellos. No sé si esta interpretación es correcta.

Soporte físico y agotamiento: estoy de acuerdo con Marco, si no entiendo mal, cuando dice que el agotamiento es debido a la existencia de un soporte físico. Por esa existencia es por lo que se agota el derecho para poder revender el soporte al que va indisolublemente unido la obra (en civil podríamos verlo cercano a la figura de la accesión) Con el entorno digital ha sido posible romper esa estrecha relación (se rompe la accesión, v.gr., derecho de superficie) y las propiedades, soporte y obra se separan, de hecho se comercializa la obra sin soporte. Si no existe el soporte no parece haber necesidad de conceder el agotamiento, por lo que quizá pudiera no ser tan real el recorte de derechos de los compradores de música on line, que irían por comunicación pública, frente a los compradores de música en soporte físico, que irían por distribución.

Copyright Act: desconozco el derecho USA y no sé exactamente a qué se refiere la expresión &quot;copia de una obra&quot; (¿es copia como ejemplar físico, es copia como reproducción?) Al colocarla junto a fonograma parece hacer referencia a objeto físico, quizá entonces no muy lejano de nuestro agotamiento en distribución, pero parece ser que los tribunales USA han considerado la distribución digital como distribución y no como comunicación, con lo que no debería de surgirles ningún problema legal, sí de control. Sin embargo, lo que comentas acerca de que el 109 no hace referencia sólo a distribución, más el recordatorio de la RIAA parece indicar que no es ese el camino aun entendiendo que la RIAA, como nuestra SGAE, no siempre tienen razón, y barren, como es su obligación, para casa, es decir, para los autores. También lo que comenté arriba sobre la oferta de acuerdo a los titulares de derechos me hace pensar que no consideran que haya agotamiento, y les surge, además del problema de control, el problema legal.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas noches Andy y Cía:</p>
<p>Animado esta tarde por el propio Andy, es la primera vez que entro en este interesante blog que llevo ya algún tiempo siguiendo.</p>
<p>Mi intención es un poco chupóptera, es decir, sacar más que lo poco que pueda aportar, y eso me ha hecho ser reticente, pero ahí vamos&#8230;</p>
<p>Bopaboo: en la página, por cierto muy psicodélica en su diseño, en una entrada de 16 de diciembre, es decir, posterior a este post (11 dic), parece que no están tan seguros de que sea tan legal-legal, pues hacen mención a que tienen un especial cuidado con los titulares de derechos por lo que ofrecen la posibilidada de llegar a acuerdos con ellos. No sé si esta interpretación es correcta.</p>
<p>Soporte físico y agotamiento: estoy de acuerdo con Marco, si no entiendo mal, cuando dice que el agotamiento es debido a la existencia de un soporte físico. Por esa existencia es por lo que se agota el derecho para poder revender el soporte al que va indisolublemente unido la obra (en civil podríamos verlo cercano a la figura de la accesión) Con el entorno digital ha sido posible romper esa estrecha relación (se rompe la accesión, v.gr., derecho de superficie) y las propiedades, soporte y obra se separan, de hecho se comercializa la obra sin soporte. Si no existe el soporte no parece haber necesidad de conceder el agotamiento, por lo que quizá pudiera no ser tan real el recorte de derechos de los compradores de música on line, que irían por comunicación pública, frente a los compradores de música en soporte físico, que irían por distribución.</p>
<p>Copyright Act: desconozco el derecho USA y no sé exactamente a qué se refiere la expresión &#8220;copia de una obra&#8221; (¿es copia como ejemplar físico, es copia como reproducción?) Al colocarla junto a fonograma parece hacer referencia a objeto físico, quizá entonces no muy lejano de nuestro agotamiento en distribución, pero parece ser que los tribunales USA han considerado la distribución digital como distribución y no como comunicación, con lo que no debería de surgirles ningún problema legal, sí de control. Sin embargo, lo que comentas acerca de que el 109 no hace referencia sólo a distribución, más el recordatorio de la RIAA parece indicar que no es ese el camino aun entendiendo que la RIAA, como nuestra SGAE, no siempre tienen razón, y barren, como es su obligación, para casa, es decir, para los autores. También lo que comenté arriba sobre la oferta de acuerdo a los titulares de derechos me hace pensar que no consideran que haya agotamiento, y les surge, además del problema de control, el problema legal.</p>
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		<title>Por: La semana en 10 links (14 de Diciembre) &#124; Alejandro Suárez Sánchez-Ocaña</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=490&#038;cpage=1#comment-83998</link>
		<dc:creator>La semana en 10 links (14 de Diciembre) &#124; Alejandro Suárez Sánchez-Ocaña</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 14 Dec 2008 16:07:47 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Agotamiento de derechos y reventa de MP3 (por Andy Ramos) [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Agotamiento de derechos y reventa de MP3 (por Andy Ramos) [...]</p>
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		<title>Por: Jomra</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=490&#038;cpage=1#comment-83900</link>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Dec 2008 10:36:26 +0000</pubDate>
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		<description>Salud

Interesante sin lugar a dudas. Estoy de acuerdo con la postura que indica que &quot;lo importante&quot; es el soporte físico, por lo mismo que el derecho no se agota si compras un CD, lo ripeas y &quot;revendes&quot; los mp3 resultantes, si compras/adquieres un mp3 y lo revendes (salvo si existiera el compromiso de borrar la copia del pc del vendedor, algo imposible de averiguar más allá de una declaración jurada) es lo mismo, no estás &quot;distribuyendo&quot; sino &quot;copiando y distribuyendo&quot;, lo que es distinto. 

Por ello no creo que la legislación estadounidense, tal como se plantea tanto el agotamiento como sus fundamentos, sean aplicables al entorno digital (y los DRM para mí no solucionan nada, al contrario), pero sus tribunales son imaginativos, a saber qué pueden fallar :P.

Hasta luego ;)

PD: Por otra parte, no creo que si un usuario olvide borrar sus mp3 de un reproductor portátil esté violando los derechos de autor al distribuir la música siempre y cuando sea eso, un &quot;olvido&quot;, y no que se venda el reproductor &quot;gracias a su contenido&quot; (esto me recuerda que en el inicio de las memorias USB, algunas marcas sacaron memorias con juegos o software al mismo precio -más o menos- que las que no lo traían como gancho para vender la memoria USB, supongo que esto no funcionó, porque no lo he vuelto a ver).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Salud</p>
<p>Interesante sin lugar a dudas. Estoy de acuerdo con la postura que indica que &#8220;lo importante&#8221; es el soporte físico, por lo mismo que el derecho no se agota si compras un CD, lo ripeas y &#8220;revendes&#8221; los mp3 resultantes, si compras/adquieres un mp3 y lo revendes (salvo si existiera el compromiso de borrar la copia del pc del vendedor, algo imposible de averiguar más allá de una declaración jurada) es lo mismo, no estás &#8220;distribuyendo&#8221; sino &#8220;copiando y distribuyendo&#8221;, lo que es distinto. </p>
<p>Por ello no creo que la legislación estadounidense, tal como se plantea tanto el agotamiento como sus fundamentos, sean aplicables al entorno digital (y los DRM para mí no solucionan nada, al contrario), pero sus tribunales son imaginativos, a saber qué pueden fallar <img src='http://www.interiuris.com/blog/wp-includes/images/smilies/icon_razz.gif' alt=':P' class='wp-smiley' /> .</p>
<p>Hasta luego <img src='http://www.interiuris.com/blog/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> </p>
<p>PD: Por otra parte, no creo que si un usuario olvide borrar sus mp3 de un reproductor portátil esté violando los derechos de autor al distribuir la música siempre y cuando sea eso, un &#8220;olvido&#8221;, y no que se venda el reproductor &#8220;gracias a su contenido&#8221; (esto me recuerda que en el inicio de las memorias USB, algunas marcas sacaron memorias con juegos o software al mismo precio -más o menos- que las que no lo traían como gancho para vender la memoria USB, supongo que esto no funcionó, porque no lo he vuelto a ver).</p>
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	<item>
		<title>Por: Andy Ramos</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=490&#038;cpage=1#comment-83829</link>
		<dc:creator>Andy Ramos</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Dec 2008 12:02:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.interiuris.com/blog/?p=490#comment-83829</guid>
		<description>Hola Idoia,

No, no es del todo cierta esa interpretación. Lo que supone el &quot;agotamiento del derecho&quot; (limitada al derecho de distribución) es que el titular de derechos no podrá impedir la venta o distribución de cada ejemplar de una obra dentro de la Unión Europea, por lo que cualquier persona podría revender cada ejemplar (soporte físico) en el que se contiene una obra. 

Esto, por supuesto, no quiere decir que una vez que se haya difundido por primera vez una obra o prestación se consideren agotados los derechos sobre la misma (eso nos llevaría a un estado en el que sólo existirían los derechos de propiedad intelectual cuando la obra no estuviese publicada).

Puede que el concepto resulte confuso, pero básicamente supone que se puedan revender los soportes físicos (legales, claro está) en donde se contenga una obra o prestación protegida.

Y Marco, como sabes estoy plenamente de acuerdo contigo.

Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Idoia,</p>
<p>No, no es del todo cierta esa interpretación. Lo que supone el &#8220;agotamiento del derecho&#8221; (limitada al derecho de distribución) es que el titular de derechos no podrá impedir la venta o distribución de cada ejemplar de una obra dentro de la Unión Europea, por lo que cualquier persona podría revender cada ejemplar (soporte físico) en el que se contiene una obra. </p>
<p>Esto, por supuesto, no quiere decir que una vez que se haya difundido por primera vez una obra o prestación se consideren agotados los derechos sobre la misma (eso nos llevaría a un estado en el que sólo existirían los derechos de propiedad intelectual cuando la obra no estuviese publicada).</p>
<p>Puede que el concepto resulte confuso, pero básicamente supone que se puedan revender los soportes físicos (legales, claro está) en donde se contenga una obra o prestación protegida.</p>
<p>Y Marco, como sabes estoy plenamente de acuerdo contigo.</p>
<p>Saludos</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: Idoia LLano</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=490&#038;cpage=1#comment-83827</link>
		<dc:creator>Idoia LLano</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Dec 2008 11:51:26 +0000</pubDate>
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		<description>Si me he enterado bien, que puede que no, y según este artículo sobre el agotamiento de derechos de autor (http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001397/139700S.pdf#page=2, dentro del ámbito de la UE se podría decir que &quot;el objeto específico del derecho es la protección de la obra hasta su primera puesta en circulación, no podrá aplicarse el concepto de agotamiento en tanto esa comercialización no haya sido efectuada por el titular de los derechos&quot;. Por lo tanto los derechos de autor están agotados después de la primera autorización y no hay posibilidad de oposición a reproducciones posteriores que se hagan dentro del ámbito comunitario.
Luego si no puede haber oposición, es acaptable que se carguen con canones las futuras reproducciones??
En fin, ya siento no aportar gran cosa, aparte de una gran duda</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si me he enterado bien, que puede que no, y según este artículo sobre el agotamiento de derechos de autor (<a href="http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001397/139700S.pdf#page=2" rel="nofollow">http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001397/139700S.pdf#page=2</a>, dentro del ámbito de la UE se podría decir que &#8220;el objeto específico del derecho es la protección de la obra hasta su primera puesta en circulación, no podrá aplicarse el concepto de agotamiento en tanto esa comercialización no haya sido efectuada por el titular de los derechos&#8221;. Por lo tanto los derechos de autor están agotados después de la primera autorización y no hay posibilidad de oposición a reproducciones posteriores que se hagan dentro del ámbito comunitario.<br />
Luego si no puede haber oposición, es acaptable que se carguen con canones las futuras reproducciones??<br />
En fin, ya siento no aportar gran cosa, aparte de una gran duda</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Marco Alexandre Saias</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=490&#038;cpage=1#comment-83780</link>
		<dc:creator>Marco Alexandre Saias</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Dec 2008 20:02:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.interiuris.com/blog/?p=490#comment-83780</guid>
		<description>Hola Andy,

creo que el problema es que el agotamiento está hecho para soportes físicos, lo que hace difícil su aplicación en el entorno digital, cuando para más, este permite una reproducción vertical ilimitada de las obras.

si la el fundamento es, que la reventa no vaya a perjudicar el autor, una vez que por ahí nunca tendría cualquier cuantía por sus derechos, en este caso no creo que si pueda hacer lo mismo raciocinio, una vez que cualquier uno pueda empezar a hacer una distribución ilegal.

abrazos

Marco</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Andy,</p>
<p>creo que el problema es que el agotamiento está hecho para soportes físicos, lo que hace difícil su aplicación en el entorno digital, cuando para más, este permite una reproducción vertical ilimitada de las obras.</p>
<p>si la el fundamento es, que la reventa no vaya a perjudicar el autor, una vez que por ahí nunca tendría cualquier cuantía por sus derechos, en este caso no creo que si pueda hacer lo mismo raciocinio, una vez que cualquier uno pueda empezar a hacer una distribución ilegal.</p>
<p>abrazos</p>
<p>Marco</p>
]]></content:encoded>
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