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	<title>Comentarios en: Del DRM a la Información para la Gestión de Derechos</title>
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	<description>Propiedad Intelectual - Derechos de Autor - Derechos de Internet - Noticias, Reflexiones, Comentarios...</description>
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		<title>Por: Andy Ramos</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=497&#038;cpage=1#comment-86680</link>
		<dc:creator>Andy Ramos</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Jan 2009 09:43:03 +0000</pubDate>
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		<description>Estoy con Gonzalo en que el futuro está en el streaming y no tanto en el almacenamiento, y que servicios como yes.fm (que por cierto, llevo una semana utilizando en su versión de pago y es un pasada) serán los que predominen en el futuro. Es considerar la música como un servicio, más que como un producto.

Para ello, la información para la gestión de derechos es fundamental ya que cada vez que suena una canción en yes.fm, el sistema informático de este servicio web lo registra y facilita esta información al titular de la web para que retribuya justamente a los propietarios de los derechos, en base al número de escuchas que han tenido sus obras. 

De igual modo, se podría configurar una red p2p en la que se pudiesen descargar obras sin límite ninguno, y en la que el software fuese registrando las obras que te descargas, cuya monitorización se realizaría considerando estos metadatos del artículo 162 LPI.

Que conste que yo soy bastante cuidadoso con mi privacidad, pero crear estos sistemas o incluso incorporar mi dirección de email en los metadatos de un archivo que adquiero, por ejemplo, en iTunes no me parecen atentatorios siempre y cuando me informen debidamente y tenga conocimiento de que tal información está embebida en ese fichero. Lo cual no quiere decir que crea conveniente u oportuno este sistema, porque al final se podrá eliminar y la eficacia que tiene es nula.

En nuestra vida hacemos concesiones relativas a nuestra privacidad que no suponen cuestión o debate alguno (nuestra compañía de teléfonos sabe a quién llamamos, con qué regularidad, cuánto tiempo...; y nuestro operador de cable sabemos qué películas compramos o qué partidos de fútbol vemos), por lo que no creo que vulnere nuestra intimidad o nuestra privacidad crear un sistema automatizado y sin intervención humana por el que podamos descargar obras sin más limitación que la obligación de remunerar justamente a sus titulares de derechos.

El debate es, desde luego, interesante.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estoy con Gonzalo en que el futuro está en el streaming y no tanto en el almacenamiento, y que servicios como yes.fm (que por cierto, llevo una semana utilizando en su versión de pago y es un pasada) serán los que predominen en el futuro. Es considerar la música como un servicio, más que como un producto.</p>
<p>Para ello, la información para la gestión de derechos es fundamental ya que cada vez que suena una canción en yes.fm, el sistema informático de este servicio web lo registra y facilita esta información al titular de la web para que retribuya justamente a los propietarios de los derechos, en base al número de escuchas que han tenido sus obras. </p>
<p>De igual modo, se podría configurar una red p2p en la que se pudiesen descargar obras sin límite ninguno, y en la que el software fuese registrando las obras que te descargas, cuya monitorización se realizaría considerando estos metadatos del artículo 162 LPI.</p>
<p>Que conste que yo soy bastante cuidadoso con mi privacidad, pero crear estos sistemas o incluso incorporar mi dirección de email en los metadatos de un archivo que adquiero, por ejemplo, en iTunes no me parecen atentatorios siempre y cuando me informen debidamente y tenga conocimiento de que tal información está embebida en ese fichero. Lo cual no quiere decir que crea conveniente u oportuno este sistema, porque al final se podrá eliminar y la eficacia que tiene es nula.</p>
<p>En nuestra vida hacemos concesiones relativas a nuestra privacidad que no suponen cuestión o debate alguno (nuestra compañía de teléfonos sabe a quién llamamos, con qué regularidad, cuánto tiempo&#8230;; y nuestro operador de cable sabemos qué películas compramos o qué partidos de fútbol vemos), por lo que no creo que vulnere nuestra intimidad o nuestra privacidad crear un sistema automatizado y sin intervención humana por el que podamos descargar obras sin más limitación que la obligación de remunerar justamente a sus titulares de derechos.</p>
<p>El debate es, desde luego, interesante.</p>
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		<title>Por: José Antonio</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=497&#038;cpage=1#comment-86625</link>
		<dc:creator>José Antonio</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Jan 2009 21:14:49 +0000</pubDate>
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		<description>Gonzalomartín: cuando dices ...al revés el que las comparta será la manera de poder ganar dinero... eso precisamente es lo que no veo. No te pido que me descubras el negocio (o sí) pero me basta con que me des una orientación, una idea, salvo que se trate de publicidad y el que se forra es el que pone la página.

En cuanto a los Beatles, reconociéndoles todo lo que sea menester, no son santo de mi devoción. Con esto quiero decir que creo que la ola es demasiado grande como para oponerse a ella, que el modelo de negocio, indefectiblemente, cambiará, pero no creo que sea absolutamente necesario pasar por encima de los derechos de los autores, habrá que llegar a algún punto de acuerdo. Creo.

Jomra: sobre todo porque tu dirección de correo no es un dato facilitado por el titular, premisa del citado artículo 162 LPI.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gonzalomartín: cuando dices &#8230;al revés el que las comparta será la manera de poder ganar dinero&#8230; eso precisamente es lo que no veo. No te pido que me descubras el negocio (o sí) pero me basta con que me des una orientación, una idea, salvo que se trate de publicidad y el que se forra es el que pone la página.</p>
<p>En cuanto a los Beatles, reconociéndoles todo lo que sea menester, no son santo de mi devoción. Con esto quiero decir que creo que la ola es demasiado grande como para oponerse a ella, que el modelo de negocio, indefectiblemente, cambiará, pero no creo que sea absolutamente necesario pasar por encima de los derechos de los autores, habrá que llegar a algún punto de acuerdo. Creo.</p>
<p>Jomra: sobre todo porque tu dirección de correo no es un dato facilitado por el titular, premisa del citado artículo 162 LPI.</p>
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	<item>
		<title>Por: Jomra</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=497&#038;cpage=1#comment-86583</link>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Jan 2009 10:54:23 +0000</pubDate>
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		<description>Salud

Sinceramente, y supongo que en parte por estar fuera del mundillo, no sé de qué sirve identificar tan claramente un archivo si la idea no es limitar sus usos (DRM típico, intrusivo y poco amigable). ¿Para perseguir la mala utilización de un archivo por parte del primer adquirente? Se pudo dar una cadena y terminar en manos, siempre lícitas, de alguien que realiza un uso ilícito (dicho de otra forma, me compro una canción en la típica tienda en Línea, se la paso a un amigo y este lo pone en un programa de P2P, si se rastrea la información de ese archivo el vendedor puede llegar a mí, pero no a mi amigo, y su acceso a la obra fue tan lícito como el mío...).

Ahora, si el tema es conocer qué archivos se están reproduciendo en la red para poder compensar a los autores por las copias que libremente circulan, en sistemas como el estadounidense necesitaríamos de un cambio legislativo porque, según tengo entendido, allá no existe el pago compensatorio al no tener copia privada y el fair use no da derecho a un pago por el &quot;uso&quot;, ¿no? Y en países como España ello llevaría a cambiar la forma en que se calcula el reparto y surgirían nuevos problemas sobre el mismo (copias zombis para aumentar artificialmente la cantidad de copias que circulan en la red, etc.)...

Ahora bien, es bueno saber (y hacerlo público) que datos como el e-mail del adquirente no se deben poner en el archivo, o sea, atentan contra la privacidad del adquirente y no son datos para la gestión de derechos que se protejan.

Hasta luego ;)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Salud</p>
<p>Sinceramente, y supongo que en parte por estar fuera del mundillo, no sé de qué sirve identificar tan claramente un archivo si la idea no es limitar sus usos (DRM típico, intrusivo y poco amigable). ¿Para perseguir la mala utilización de un archivo por parte del primer adquirente? Se pudo dar una cadena y terminar en manos, siempre lícitas, de alguien que realiza un uso ilícito (dicho de otra forma, me compro una canción en la típica tienda en Línea, se la paso a un amigo y este lo pone en un programa de P2P, si se rastrea la información de ese archivo el vendedor puede llegar a mí, pero no a mi amigo, y su acceso a la obra fue tan lícito como el mío&#8230;).</p>
<p>Ahora, si el tema es conocer qué archivos se están reproduciendo en la red para poder compensar a los autores por las copias que libremente circulan, en sistemas como el estadounidense necesitaríamos de un cambio legislativo porque, según tengo entendido, allá no existe el pago compensatorio al no tener copia privada y el fair use no da derecho a un pago por el &#8220;uso&#8221;, ¿no? Y en países como España ello llevaría a cambiar la forma en que se calcula el reparto y surgirían nuevos problemas sobre el mismo (copias zombis para aumentar artificialmente la cantidad de copias que circulan en la red, etc.)&#8230;</p>
<p>Ahora bien, es bueno saber (y hacerlo público) que datos como el e-mail del adquirente no se deben poner en el archivo, o sea, atentan contra la privacidad del adquirente y no son datos para la gestión de derechos que se protejan.</p>
<p>Hasta luego <img src='http://www.interiuris.com/blog/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> </p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Gonzalo Martín</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=497&#038;cpage=1#comment-86579</link>
		<dc:creator>Gonzalo Martín</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Jan 2009 09:57:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.interiuris.com/blog/?p=497#comment-86579</guid>
		<description>Y para el video. Al menos, yo pienso así.

@joseantonio yo creo que el negocio de la música está en gran parte fuera de la red. pero que en la red se terminará la descarga como medio esencial de disfrutar de la música: el gusto por almacenar se perderá y la gente coservará sus listas de reproducción en internet en espacios como yes.fm La cuestión es la portabilidad: la gente se lleva la música en sus móviles y ipods. escucharla en streaming por el celular es aún caro y poco práctico, aunque llegará. pero en el entorno del movil quedan y creo que quedarán modelos de negocio. Pero cobrar por copias..., pretender que la gente no las comparta... al revés el que las comparta será la manera de poder ganar dinero. Para el catálogo de los Beatles son malas noticias, pero la civilización continúa produciendo música que nace con nuevas reglas y aspiraciones.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Y para el video. Al menos, yo pienso así.</p>
<p>@joseantonio yo creo que el negocio de la música está en gran parte fuera de la red. pero que en la red se terminará la descarga como medio esencial de disfrutar de la música: el gusto por almacenar se perderá y la gente coservará sus listas de reproducción en internet en espacios como yes.fm La cuestión es la portabilidad: la gente se lleva la música en sus móviles y ipods. escucharla en streaming por el celular es aún caro y poco práctico, aunque llegará. pero en el entorno del movil quedan y creo que quedarán modelos de negocio. Pero cobrar por copias&#8230;, pretender que la gente no las comparta&#8230; al revés el que las comparta será la manera de poder ganar dinero. Para el catálogo de los Beatles son malas noticias, pero la civilización continúa produciendo música que nace con nuevas reglas y aspiraciones.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: José Antonio</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=497&#038;cpage=1#comment-86520</link>
		<dc:creator>José Antonio</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Jan 2009 21:18:42 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.interiuris.com/blog/?p=497#comment-86520</guid>
		<description>Como es habitual, ando un par de psos por detrás. Una buena entrada, clara y comprensible. Sólo hay un punto que pierdo ¿cómo se retribuye justamente, garantizando privacidad del ususario e interoperabilidad de sistemas?

No pregunto con doble intención, simplemente no se me ocurre. Veo que ese pueda ser el camino, que parece apuntarse en ese sentido, pero no sé como se retribuye justamente. Supongo que pueda haber una mayor concienciación, un precio más bajo que casi compense comprar antes que P2P, pero ese casi es si P2P me genera un desinterés: virus, sanción,... DE otro modo no acabo de verlo, salvo que el negocio ya esté en otro lugar, quizá, otra vez, fuera de la red.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Como es habitual, ando un par de psos por detrás. Una buena entrada, clara y comprensible. Sólo hay un punto que pierdo ¿cómo se retribuye justamente, garantizando privacidad del ususario e interoperabilidad de sistemas?</p>
<p>No pregunto con doble intención, simplemente no se me ocurre. Veo que ese pueda ser el camino, que parece apuntarse en ese sentido, pero no sé como se retribuye justamente. Supongo que pueda haber una mayor concienciación, un precio más bajo que casi compense comprar antes que P2P, pero ese casi es si P2P me genera un desinterés: virus, sanción,&#8230; DE otro modo no acabo de verlo, salvo que el negocio ya esté en otro lugar, quizá, otra vez, fuera de la red.</p>
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