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	<title>Comentarios en: ¿Qué cambiarías de la Ley de Propiedad Intelectual?</title>
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	<description>Propiedad Intelectual - Derechos de Autor - Derechos de Internet - Noticias, Reflexiones, Comentarios...</description>
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		<title>Por: deprisa</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=636&#038;cpage=1#comment-94907</link>
		<dc:creator>deprisa</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Aug 2009 14:12:10 +0000</pubDate>
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		<description>Anda que no hay que cambiar cosas y aún encima nos ponen pegas si llevamos cualquier escrito al registro.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Anda que no hay que cambiar cosas y aún encima nos ponen pegas si llevamos cualquier escrito al registro.</p>
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		<title>Por: Eme Navarro</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=636&#038;cpage=1#comment-94740</link>
		<dc:creator>Eme Navarro</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Aug 2009 22:34:14 +0000</pubDate>
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		<description>Dominio publico por expreso deseo del autor.
En colombia lo tienen
http://structio.sourceforge.net/vladimir/dominio_publico.html

Establecer un sitema que incentive a los creadores que pongan sus obras en dominio publico.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Dominio publico por expreso deseo del autor.<br />
En colombia lo tienen<br />
<a href="http://structio.sourceforge.net/vladimir/dominio_publico.html" rel="nofollow">http://structio.sourceforge.net/vladimir/dominio_publico.html</a></p>
<p>Establecer un sitema que incentive a los creadores que pongan sus obras en dominio publico.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Pando Links 15 &#124; El Blog de Pablo Pando</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=636&#038;cpage=1#comment-94641</link>
		<dc:creator>Pando Links 15 &#124; El Blog de Pablo Pando</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Aug 2009 15:07:48 +0000</pubDate>
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		<description>[...] ¿Qué cambiarías de la Ley de Propiedad Intelectual? Por Andy Ramos [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] ¿Qué cambiarías de la Ley de Propiedad Intelectual? Por Andy Ramos [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Andy Ramos</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=636&#038;cpage=1#comment-94436</link>
		<dc:creator>Andy Ramos</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Aug 2009 10:11:33 +0000</pubDate>
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		<description>Si los derechos han sido cedidos a una empresa, duran igualmente esos 70 años tras la muerte del autor, a no ser que sea una obra colectiva, que durará 70 años desde la divulgación lícita de la obra.

Además, si bien es cierto que Berna limita esa duración a 50 años tras la muerte del autor, España no podría establecer la duración en tal cantidad ya que España debe cumplir los plazos marcados por la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, que establece dicho plazo de 70 años post mortem auctoris. Por eso decía antes que el plazo de protección no podría ser modificado, por exigencias europeas.

Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si los derechos han sido cedidos a una empresa, duran igualmente esos 70 años tras la muerte del autor, a no ser que sea una obra colectiva, que durará 70 años desde la divulgación lícita de la obra.</p>
<p>Además, si bien es cierto que Berna limita esa duración a 50 años tras la muerte del autor, España no podría establecer la duración en tal cantidad ya que España debe cumplir los plazos marcados por la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, que establece dicho plazo de 70 años post mortem auctoris. Por eso decía antes que el plazo de protección no podría ser modificado, por exigencias europeas.</p>
<p>Saludos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: daviti</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=636&#038;cpage=1#comment-94433</link>
		<dc:creator>daviti</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Aug 2009 09:31:34 +0000</pubDate>
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		<description>Hay una cosa que no entiendo: Si los derechos de propiedad intelectual expiran unos 70 años después de la muerte del autor (como dicen más arriba), ¿qué pasa cuando la propiedad intelectual no la tiene el autor sino que la ha comprado otro, una empresa, organización, etc? ¿También expira 70 años después de la muerte del autor?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hay una cosa que no entiendo: Si los derechos de propiedad intelectual expiran unos 70 años después de la muerte del autor (como dicen más arriba), ¿qué pasa cuando la propiedad intelectual no la tiene el autor sino que la ha comprado otro, una empresa, organización, etc? ¿También expira 70 años después de la muerte del autor?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Almorca</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=636&#038;cpage=1#comment-94386</link>
		<dc:creator>Almorca</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Aug 2009 12:59:34 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;q&gt;Sobre el tema de la duración, sabéis que soy crítico con el extendidísimo plazo de determinados derechos de autor, pero de nuevo es un asunto tanto del Convenio de Berna como de Directivas europeas, así que desafortunadamente no nos podemos meter ahí.&lt;/q&gt;

Yo creo que sí que nos podemos meter en ese tema ya que el «Convenio de Berna» establece una duración mínima (&lt;a href=&quot;http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html#P137_24921&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;artículo 7&lt;/a&gt;) que actualmente son ampliados por nuestra «Ley de propiedad intelectual» (LPI), con lo que sí se puede reducir un poco la duración de los derechos de autor modificando la &lt;abbr title=&quot;Ley de protección intelectual&quot;&gt;LPI.

P.D.: Tan poco estaría mal que se modificase el «Convenio de Berna» que es de 1886 y fue corregido por última vez en 1979, aunque ese es otro tema aparte.&lt;/abbr&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><q>Sobre el tema de la duración, sabéis que soy crítico con el extendidísimo plazo de determinados derechos de autor, pero de nuevo es un asunto tanto del Convenio de Berna como de Directivas europeas, así que desafortunadamente no nos podemos meter ahí.</q></p>
<p>Yo creo que sí que nos podemos meter en ese tema ya que el «Convenio de Berna» establece una duración mínima (<a href="http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html#P137_24921" rel="nofollow">artículo 7</a>) que actualmente son ampliados por nuestra «Ley de propiedad intelectual» (LPI), con lo que sí se puede reducir un poco la duración de los derechos de autor modificando la <abbr title="Ley de protección intelectual">LPI.</p>
<p>P.D.: Tan poco estaría mal que se modificase el «Convenio de Berna» que es de 1886 y fue corregido por última vez en 1979, aunque ese es otro tema aparte.</abbr></p>
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	<item>
		<title>Por: La semana en los blogs CLXXXIII : Blogografia</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=636&#038;cpage=1#comment-94384</link>
		<dc:creator>La semana en los blogs CLXXXIII : Blogografia</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Aug 2009 11:01:20 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Andy pide respuestas a su pregunta &#8220;¿Qué cambiarías de la Ley de Propiedad Intelectual?&#8221;. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Andy pide respuestas a su pregunta &#8220;¿Qué cambiarías de la Ley de Propiedad Intelectual?&#8221;. [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Andy Ramos</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=636&#038;cpage=1#comment-94343</link>
		<dc:creator>Andy Ramos</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 01 Aug 2009 07:22:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.interiuris.com/blog/?p=636#comment-94343</guid>
		<description>Siento muchísimo no haber podido seguir con el debate antes, pero esta semana de cierre de julio ha sido terrorífica de trabajo.

Está claro que el límite de cita debe ser ampliado, y coincido con David F. Mena que habría que recoger nuevos límites para ámbitos educativos, aunque el tema de las bibliotecas y el préstamos bibliotecario ya sabemos que Europa nos condenó por no pagar a los autores, así que no cabría una modificación en ese sentido.

Sobre el tema de la duración, sabéis que soy crítico con el extendidísimo plazo de determinados derechos de autor, pero de nuevo es un asunto tanto del Convenio de Berna como de Directivas europeas, así que desafortunadamente no nos podemos meter ahí. Lo mismo con la exigencia de que los derechos de propiedad intelectual de una obra se deban renovar; Berna prohíbe condicionar la existencia de estos derechos a formalidad alguna.

Sobre el tema de las &quot;Licencias Libres&quot;, estoy de acuerdo en que deben ser reguladas ya que actualmente (y en base a la legislación española) tienen muchas deficiencias, sobre todo conceptuales y de condiciones generales de la contratación. Dar valor jurídico a los iconos que resumen las licencias o establecer menos formalidades para este tipo de cesiones, son algunos de los objetivos que se debería fijar la nueva norma. Además, creo que en la actualidad ya es posible que un autor renuncie a sus derechos patrimoniales, la cuestión es que hay que encontrar un mecanismo para que el usuario de dicha obra &quot;liberada&quot; no tenga problemas en el futuro por un cambio de opinión del autor.

Simplemente recordar una vez más que el canon no tiene el objetivo legal de compensar la piratería (no hace falta más que leer los artículos 25 y 31.2 LPI), sino compensar por las copias privadas legales (que son las de este art. 31.2 LPI).

Muchas gracias por vuestras aportaciones. Parece que tenemos más o menos claro por dónde debería ir esta modificación de la Ley.

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Siento muchísimo no haber podido seguir con el debate antes, pero esta semana de cierre de julio ha sido terrorífica de trabajo.</p>
<p>Está claro que el límite de cita debe ser ampliado, y coincido con David F. Mena que habría que recoger nuevos límites para ámbitos educativos, aunque el tema de las bibliotecas y el préstamos bibliotecario ya sabemos que Europa nos condenó por no pagar a los autores, así que no cabría una modificación en ese sentido.</p>
<p>Sobre el tema de la duración, sabéis que soy crítico con el extendidísimo plazo de determinados derechos de autor, pero de nuevo es un asunto tanto del Convenio de Berna como de Directivas europeas, así que desafortunadamente no nos podemos meter ahí. Lo mismo con la exigencia de que los derechos de propiedad intelectual de una obra se deban renovar; Berna prohíbe condicionar la existencia de estos derechos a formalidad alguna.</p>
<p>Sobre el tema de las &#8220;Licencias Libres&#8221;, estoy de acuerdo en que deben ser reguladas ya que actualmente (y en base a la legislación española) tienen muchas deficiencias, sobre todo conceptuales y de condiciones generales de la contratación. Dar valor jurídico a los iconos que resumen las licencias o establecer menos formalidades para este tipo de cesiones, son algunos de los objetivos que se debería fijar la nueva norma. Además, creo que en la actualidad ya es posible que un autor renuncie a sus derechos patrimoniales, la cuestión es que hay que encontrar un mecanismo para que el usuario de dicha obra &#8220;liberada&#8221; no tenga problemas en el futuro por un cambio de opinión del autor.</p>
<p>Simplemente recordar una vez más que el canon no tiene el objetivo legal de compensar la piratería (no hace falta más que leer los artículos 25 y 31.2 LPI), sino compensar por las copias privadas legales (que son las de este art. 31.2 LPI).</p>
<p>Muchas gracias por vuestras aportaciones. Parece que tenemos más o menos claro por dónde debería ir esta modificación de la Ley.</p>
<p>Un saludo.</p>
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