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	<title>Comentarios en: Propiedad Intelectual, Administración Pública, Audiencia Nacional, Páginas de enlaces y otros esperpentos</title>
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	<description>Propiedad Intelectual - Derechos de Autor - Derechos de Internet - Noticias, Reflexiones, Comentarios...</description>
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		<title>Por: AABB</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=680&#038;cpage=1#comment-100370</link>
		<dc:creator>AABB</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jan 2010 15:42:23 +0000</pubDate>
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		<description>Hablando únicamente de los servidores de descarga, porque es evidente (como ya demuestra nuestra jurisprudencia) que los meros enlaces como carácteres alfanuméricos no violan derechos de propiedad intelectual:

Usted afirma que &quot;con estas páginas que, de forma ilegítima y parasitaria, se aprovechan y se lucran del trabajo, de la inversión y de la creatividad de terceros...&quot;

Me permito confirmarle que no es así. Las grandes trabas para los artistas es precisamente la distribución y la promoción de su obra. Es por eso que pagan a las discográficas parte de lo que obtienen con su trabajo: conciertos, merchandising, publicidad... Estas páginas de descarga hacen ese servicio de forma gratuita a todos los artistas sin ningún tipo de discriminación, porque reciben un lucro, es más, no sólo le sirven a ellos, sino que también nos sirven gratuitamente a todos los españoles para poder ejercer nuestro derecho de copia privada en Internet necesitamos de soportes digitales online. Es por ello que es mejor que no existan, aunque efectivamente pudiéramos hablar de la existencia de un &quot;enriquecimiento injusto&quot;, pero en todo caso no de los artistas, que -de repartirse- recibirían sus ingresos mediante el canon por copia privada, sino de todos los ciudadanos que lo pagan y sin embargo ven cómo dichas empresas sacan un especial y desigual provecho en el marco actual.

Mi proposición es que debería de ser la Administración Pública quien creara un organismo de Registro de acceso libre a personas físicas a fin de que cobrara efectividad el derecho de copia privada, se lograra aumentar la competencia del mercado musical beneficiando a los artistas efectivamente más copiados de forma privada mediante el canon por copia privada, se eliminara el mantenimiento del modelo obsoleto de la industria musical y se promocionara realmente la cultura; a modo gestión directa o incluso indirecta de servicio público. 

Un saludo y gracias por el artículo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hablando únicamente de los servidores de descarga, porque es evidente (como ya demuestra nuestra jurisprudencia) que los meros enlaces como carácteres alfanuméricos no violan derechos de propiedad intelectual:</p>
<p>Usted afirma que &#8220;con estas páginas que, de forma ilegítima y parasitaria, se aprovechan y se lucran del trabajo, de la inversión y de la creatividad de terceros&#8230;&#8221;</p>
<p>Me permito confirmarle que no es así. Las grandes trabas para los artistas es precisamente la distribución y la promoción de su obra. Es por eso que pagan a las discográficas parte de lo que obtienen con su trabajo: conciertos, merchandising, publicidad&#8230; Estas páginas de descarga hacen ese servicio de forma gratuita a todos los artistas sin ningún tipo de discriminación, porque reciben un lucro, es más, no sólo le sirven a ellos, sino que también nos sirven gratuitamente a todos los españoles para poder ejercer nuestro derecho de copia privada en Internet necesitamos de soportes digitales online. Es por ello que es mejor que no existan, aunque efectivamente pudiéramos hablar de la existencia de un &#8220;enriquecimiento injusto&#8221;, pero en todo caso no de los artistas, que -de repartirse- recibirían sus ingresos mediante el canon por copia privada, sino de todos los ciudadanos que lo pagan y sin embargo ven cómo dichas empresas sacan un especial y desigual provecho en el marco actual.</p>
<p>Mi proposición es que debería de ser la Administración Pública quien creara un organismo de Registro de acceso libre a personas físicas a fin de que cobrara efectividad el derecho de copia privada, se lograra aumentar la competencia del mercado musical beneficiando a los artistas efectivamente más copiados de forma privada mediante el canon por copia privada, se eliminara el mantenimiento del modelo obsoleto de la industria musical y se promocionara realmente la cultura; a modo gestión directa o incluso indirecta de servicio público. </p>
<p>Un saludo y gracias por el artículo.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Miquel Peguera</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=680&#038;cpage=1#comment-100173</link>
		<dc:creator>Miquel Peguera</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Jan 2010 17:50:07 +0000</pubDate>
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		<description>Andy,

Enhorabuena por el post. 

El artículo 138 LPI también me suscita dudas. Totalmente de acuerdo en que las webs de enlaces están proporcionando un servicio del que otro se sirve para cometer una infracción directa. Pero creo que tendría problemas procesales para emplearlo como vía general contra las páginas de enlaces. Al tratarse de una medida accesoria entiendo que sólo podría pedirse en el seno de un procedimiento en el que se persiguiera una infracción directa. Por tanto habría que demandar por lo menos a un infractor directo y entonces pedir la medida de suspensión contra la web enlaces. Si esto es así ya representa un problema. Y quizás esa medida sólo podría pedirse en relación con la infracción directa cometida por ese usuario, de modo que sólo se referiría al enlace o enlaces de los que se haya servido el infractor directo demandado. ¿Cómo lo ves tú?

Los titulares de derechos sí han invocado el art. 138 en ocasiones, pero en un contexto distinto. Consideran que las páginas de enlaces son infractoras directas, y en sus demandas contra estas páginas han invocado el art. 138 para pedir la suspensión de los servicios del prestador que aloja la página, porque es un servicio del que se valdria la web de enlaces para cometer la infracción directa. Que yo sepa han desestimado en todos los casos.

Saludos,
Miquel</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Andy,</p>
<p>Enhorabuena por el post. </p>
<p>El artículo 138 LPI también me suscita dudas. Totalmente de acuerdo en que las webs de enlaces están proporcionando un servicio del que otro se sirve para cometer una infracción directa. Pero creo que tendría problemas procesales para emplearlo como vía general contra las páginas de enlaces. Al tratarse de una medida accesoria entiendo que sólo podría pedirse en el seno de un procedimiento en el que se persiguiera una infracción directa. Por tanto habría que demandar por lo menos a un infractor directo y entonces pedir la medida de suspensión contra la web enlaces. Si esto es así ya representa un problema. Y quizás esa medida sólo podría pedirse en relación con la infracción directa cometida por ese usuario, de modo que sólo se referiría al enlace o enlaces de los que se haya servido el infractor directo demandado. ¿Cómo lo ves tú?</p>
<p>Los titulares de derechos sí han invocado el art. 138 en ocasiones, pero en un contexto distinto. Consideran que las páginas de enlaces son infractoras directas, y en sus demandas contra estas páginas han invocado el art. 138 para pedir la suspensión de los servicios del prestador que aloja la página, porque es un servicio del que se valdria la web de enlaces para cometer la infracción directa. Que yo sepa han desestimado en todos los casos.</p>
<p>Saludos,<br />
Miquel</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: gretel</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=680&#038;cpage=1#comment-100139</link>
		<dc:creator>gretel</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 15:56:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.interiuris.com/blog/?p=680#comment-100139</guid>
		<description>Que la justicia es lenta... pues es para todos... eso de hacerles a ellos una cosa rapidita... 

Lo de que los enlaces facilitan la vulneración por otros de contenido de propiedas intelectual no estoy de acuerdo, porque lo que facilita es la práctica del p2p que es legal. Yo uso mucho películas yonkis, a mí me facilita llegar a megaupload... mi práctica es legal porque uso del p2p recogido en la ley de propiedad intelectual (derecho a copia, que como sabes no es hacer una copia para el coche, sino que la cultura tiene la servidumbre de bien público y por este medio sin ánimo de lucro (la copia privada) se difunde la cultura y compensando con el canon, que en principio estaba de acuerdo con el canon, ahora para nada, les das la mano te cogen todo el cuerpo); no se dónde ves tú que esos enlaces conllevan a prácticas que si son ilegales. 

Como digo mi práctica es legal, recomendable y muy sana... yo comparto con la humanidad y la humanidad conmigo (que si has visto Avatar (la perlicula de Cameron) es el futuro)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Que la justicia es lenta&#8230; pues es para todos&#8230; eso de hacerles a ellos una cosa rapidita&#8230; </p>
<p>Lo de que los enlaces facilitan la vulneración por otros de contenido de propiedas intelectual no estoy de acuerdo, porque lo que facilita es la práctica del p2p que es legal. Yo uso mucho películas yonkis, a mí me facilita llegar a megaupload&#8230; mi práctica es legal porque uso del p2p recogido en la ley de propiedad intelectual (derecho a copia, que como sabes no es hacer una copia para el coche, sino que la cultura tiene la servidumbre de bien público y por este medio sin ánimo de lucro (la copia privada) se difunde la cultura y compensando con el canon, que en principio estaba de acuerdo con el canon, ahora para nada, les das la mano te cogen todo el cuerpo); no se dónde ves tú que esos enlaces conllevan a prácticas que si son ilegales. </p>
<p>Como digo mi práctica es legal, recomendable y muy sana&#8230; yo comparto con la humanidad y la humanidad conmigo (que si has visto Avatar (la perlicula de Cameron) es el futuro)</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Antonio Fumero</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=680&#038;cpage=1#comment-100135</link>
		<dc:creator>Antonio Fumero</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 13:06:26 +0000</pubDate>
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		<description>Muy bien argumentado señor letrado :)

Ni el mismísimo Valle-Inclán hubiera resultado tan grotesco como la realidad que tu texto consigue describir de forma meridiana.

Salud!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy bien argumentado señor letrado <img src='http://www.interiuris.com/blog/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' /> </p>
<p>Ni el mismísimo Valle-Inclán hubiera resultado tan grotesco como la realidad que tu texto consigue describir de forma meridiana.</p>
<p>Salud!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Peter Pan</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=680&#038;cpage=1#comment-100132</link>
		<dc:creator>Peter Pan</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 08:56:42 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.interiuris.com/blog/?p=680#comment-100132</guid>
		<description>FRENTE AL CANON DE AUTOR, EL CANON POR INSPIRACIÓN

O los compensamos o alguien se está aprovechando a costa de otros. Y es que hay una cosa cierta, y es que el autor se inspira. ¿ y en qué se inspira? Pues en lo que le rodea. Si viviese en una sociedad alienigena su inspiración muy posiblemente seria distinta a la inspiración que ofrecen las gentes y sus relaciones y dentro de esta es diferente la inspiración de un cantautor como Bob Dylan y la que pueda recoger el tal Victor Manuel. Por tanto frente al canon por derechos de autor se encuentra el canon, que no pagan, por inspiración. De donde el autor saca tema para componer.

Las pretensiones de Victor Manuel y el resto de los lalalala españoles, decaen por su propio peso, pues el cantante, repito se inspira en una realidad previa a él mismo de la que se aprovecha para componer y sin embargo no paga nada a esa realidad en la que se basa para lograr la inspiración. La gente escucha la canción porque, precisamente, habla de las cosas de la realidad que lo circunda, de SU realidad y, sin embargo el cantante no paga nada a cambio. De manera que la exigencia de un canon es sencillamente un robo unilateral que se permite a cambio de que apoyen a los gobiernos de turno y en contra de los intereses de la gente. Osea, un engaño y un robo consentido legalmente por quienes ocupan el poder de un régimen reaccionario como es el español.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>FRENTE AL CANON DE AUTOR, EL CANON POR INSPIRACIÓN</p>
<p>O los compensamos o alguien se está aprovechando a costa de otros. Y es que hay una cosa cierta, y es que el autor se inspira. ¿ y en qué se inspira? Pues en lo que le rodea. Si viviese en una sociedad alienigena su inspiración muy posiblemente seria distinta a la inspiración que ofrecen las gentes y sus relaciones y dentro de esta es diferente la inspiración de un cantautor como Bob Dylan y la que pueda recoger el tal Victor Manuel. Por tanto frente al canon por derechos de autor se encuentra el canon, que no pagan, por inspiración. De donde el autor saca tema para componer.</p>
<p>Las pretensiones de Victor Manuel y el resto de los lalalala españoles, decaen por su propio peso, pues el cantante, repito se inspira en una realidad previa a él mismo de la que se aprovecha para componer y sin embargo no paga nada a esa realidad en la que se basa para lograr la inspiración. La gente escucha la canción porque, precisamente, habla de las cosas de la realidad que lo circunda, de SU realidad y, sin embargo el cantante no paga nada a cambio. De manera que la exigencia de un canon es sencillamente un robo unilateral que se permite a cambio de que apoyen a los gobiernos de turno y en contra de los intereses de la gente. Osea, un engaño y un robo consentido legalmente por quienes ocupan el poder de un régimen reaccionario como es el español.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: La Ley de la Economía Sostenible y la Propiedad Intelectual &#8220;sostenida&#8221;</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=680&#038;cpage=1#comment-100110</link>
		<dc:creator>La Ley de la Economía Sostenible y la Propiedad Intelectual &#8220;sostenida&#8221;</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Jan 2010 14:27:04 +0000</pubDate>
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		<description>[...] tal y como nos lo han dado a conocer en sus 2 versiones. Tal y como perfectamente comentó ayer nuestro compañero Andy Ramos una simple modificación de la Ley de Propiedad Intelectual o de la Ley de Servicios de la Sociedad [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] tal y como nos lo han dado a conocer en sus 2 versiones. Tal y como perfectamente comentó ayer nuestro compañero Andy Ramos una simple modificación de la Ley de Propiedad Intelectual o de la Ley de Servicios de la Sociedad [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Jomra</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=680&#038;cpage=1#comment-100107</link>
		<dc:creator>Jomra</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Jan 2010 11:32:28 +0000</pubDate>
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		<description>Salud

Lo increíble es que han terminado engendrando una propuesta tal vez peor que la anterior (al meter de por medio la sala Contenciosa-Administrativa de la Audiencia Nacional, sin más sentido que el no saber cómo calzar al juez en su propuesta inicial)... Si la materia es civil, que no se saque de ese ámbito.

Y si lo que quieren es reformar la ley, y los instrumentos que tiene para ejecutarse, que la hagan en condiciones, no con estos parches de segunda (como poco) que proponen...

Hasta luego ;)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Salud</p>
<p>Lo increíble es que han terminado engendrando una propuesta tal vez peor que la anterior (al meter de por medio la sala Contenciosa-Administrativa de la Audiencia Nacional, sin más sentido que el no saber cómo calzar al juez en su propuesta inicial)&#8230; Si la materia es civil, que no se saque de ese ámbito.</p>
<p>Y si lo que quieren es reformar la ley, y los instrumentos que tiene para ejecutarse, que la hagan en condiciones, no con estos parches de segunda (como poco) que proponen&#8230;</p>
<p>Hasta luego <img src='http://www.interiuris.com/blog/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> </p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Andy Ramos</title>
		<link>http://www.interiuris.com/blog/?p=680&#038;cpage=1#comment-100106</link>
		<dc:creator>Andy Ramos</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Jan 2010 09:51:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.interiuris.com/blog/?p=680#comment-100106</guid>
		<description>Una copia realizada de una fuente o ejemplar ilícito, o que la misma es compartida de forma masiva por otros usuarios (art. 31.2 LPI), no es una copia privada, sino una reproducción desautorizada. Los ciudadanos podemos beneficiarnos del límite de copia privada, pero dentro de sus extremos, que no incluye la permisividad a poner a disposición la misma en Internet, ya sea en redes p2p o en una página web.

La industria no ha iniciado ningún procedimiento contra particulares, todos iban contra personas que pretendían obtener ingresos a través de la vulneración de terceros de derechos de propiedad intelectual, lo cual es más complejo. Desde mi punto de vista han errado en querer ir por la vía penal, más rápida y ejemplarizante (a ojos del público) que la civil, que debería haber sido el orden elegido desde el principio.

Es una cuestión de estrategia procesal que parece que por ahora no les ha ido demasiado bien.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Una copia realizada de una fuente o ejemplar ilícito, o que la misma es compartida de forma masiva por otros usuarios (art. 31.2 LPI), no es una copia privada, sino una reproducción desautorizada. Los ciudadanos podemos beneficiarnos del límite de copia privada, pero dentro de sus extremos, que no incluye la permisividad a poner a disposición la misma en Internet, ya sea en redes p2p o en una página web.</p>
<p>La industria no ha iniciado ningún procedimiento contra particulares, todos iban contra personas que pretendían obtener ingresos a través de la vulneración de terceros de derechos de propiedad intelectual, lo cual es más complejo. Desde mi punto de vista han errado en querer ir por la vía penal, más rápida y ejemplarizante (a ojos del público) que la civil, que debería haber sido el orden elegido desde el principio.</p>
<p>Es una cuestión de estrategia procesal que parece que por ahora no les ha ido demasiado bien.</p>
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	</item>
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