Cablevision o cómo hacer que los abogados se estrujen sus mentes

Cada X tiempo sale uno de esos productos de los que digo «interesante, ¿será legal?» y por mi deformación profesional (licenciado en derecho) y aficional (si me permiten la palabra, por ser un amante de las TIC), no paro de darle vueltas hasta encontrar una viabilidad legal a dicho nuevo aparato, o no. Es incluso beneficioso para las muy frecuentemente estancadas y conservadoras mentes de los abogados que los ingenieros nos recuerden que el mundo avanza, y con ellas, la tecnologí­a y por supuesto el derecho (aunque en ocasiones no lo parezca).

Leo que Cablevision está probando un nuevo servicio de DVR (Digital Video Recording) parecido al famoso TiVo (un video con un disco duro y un software que te permite grabar programas de TV y hacer pausa, rewind, etc. a la televisión en vivo), pero con la novedad que los discos duros no estarán en las consolas de los usuarios sino que estará todo centralizado en las oficinas de la compañí­a. Este nuevo servicio aporta muchas ventajas, sobretodo logí­sticas ya que la compañí­a no tendrí­a que ir al domicilio del usuario cada vez que se le estropease el disco duro o para reemplazarle el DVR completo, sino que harí­a una gestión de las averí­as desde la central.

¿Por qué es esto interesante desde un punto de vista legal? La famosa sentencia Betamax estableció que las grabaciones realizadas por los usuarios en sus domicilios con magnetoscopios era legal ya que caí­a dentro de la excepción del «fair use» (que ya comenté en un podcast) porque sustancialmente se realizaba un time shifting, es decir, un desplazamiento temporal de la visualización del programa.
Ahora bien, con este nuevo sistema no se estarí­an realizando dichas grabaciones de forma privada, sino que, ante nuestra orden, dicha grabación se ejecuta en un sitio diferente y en los equipos propiedad de Cablevision que se convierte de esta forma, en proveedor de contenidos (de los programas grabados), sin autorización de sus titulares, con fines comerciales y evidentemente fuera de todo ámbito doméstico y personal.

De hecho, Time Warner inició hace unos meses el proyecto Maestro por el que pretendí­a grabar en sus servidores todos los programas que echasen por TV para que siempre estuviesen a disposición de sus suscriptores, no importa si lo pusieron a programar o no. El proyecto fue cancelado por los problemas legales que esto podrí­a tener; era una reproducción con fines comerciales, y para ello harí­a falta la autorización no solo de las entidades de radiodifusión (canales de TV) sino también de las productoras de los programas.

En el caso de Time Warner, es claro que éste era el que realizaba la reproducción, pero en el de Cablevisión ¿quién es el copista, el que ordena que se realice la reproducción (el consumidor) o el que la hace efectiva (el proveedor de servicios)? Desde un punto de vista del consumidor, la verdad que a él le importa más bien poco que su programa esté grabado fí­sicamente en su casa o en un servidor en Long Island, pero esa traslación fí­sica del disco duro y por tanto del contenido puede implicar problemas legales. El contenido pasa a ser proveí­do por el prestador del servicios, en vez por la entidad de radiodifusión.

En España, los lí­mites a los derechos de los autores no descansan en el fair use sino en los artí­culos 31 y siguientes de la LPI y también deberí­amos ir al Real Decreto 1434/1992 que desarrolla en parte esta ley, cuyo artí­culo 10 dice:

Artí­culo 10. Supuestos no incluidos en la obligación.
1. A los efectos de lo dispuesto en el presente tí­tulo, no tiene la
consideración de reproducciones para uso privado del copista, en el sentido del apartado 2 del artí­culo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual:

a) Las efectuadas en establecimientos dedicados a la realización de
reproducciones para el público, o que tengan a disposición del público los
equipos, aparatos y materiales para su realización.

b) Las que sean objeto de utilización colectiva o de distribución mediante
precio. 

Evidentemente aquí­ se está pensando en las copisterí­as, pero ¿encajarí­a (aunque fuese con calzador) este servicio de Cablevisión en dicha excepción? Interesante ejercicio para el fin de semana.

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