La Responsabilidad de los Moderadores de Foros

Acabo de leer aquí­ que un tribunal alemán ha condenado a un moderador de un foro por los comentarios que allí­ se manifestaban. El caso era así­: en los foros del sitio alemán Heise Online se posteó un script que impedí­a las prácticas de mercado que hací­a Universal Boards, una compañí­a de Munich que ha sido muy criticada por distribuir dialers con tarificación extra y, por comprar nombres de dominio que habí­an caducado para, posteriormente, utilizarlo como parking de publicidad de porno (perdón tanto anglicismo, pero creo que es necesario).

El año pasado, Universal Boards demandó a Heise Online para que retirara de sus foros el script que impedí­a alguna de sus prácticas comerciales, lo cual hizo, pero se negó a firmar una obligación formal a vigilar e impedir posteriores violaciones de ese tipo. Universal Boards pidió al juzgado de primera instancia la imposición de una medida que le restringiera a publicar dicho tipo de información.

Hasta ahora, el nivel de responsabilidad en Alemania estaba en el contenido ilegal del que tení­an conocimiento los moderadores de un foro; en España, la fórmula utilizada es el «conocimiento efectivo», que sólo se da si hay una resolución judicial o administrativa que comunica dicha infracción al responsable. La defensa que intento el imputado fue que no tení­a medios para controlar todas las manifestaciones que allí­ se expresaban; el juez alemán dijo que si el moderador no tiene recursos pues que «redujese el alcance de sus operaciones comerciales«.

Se discutió un poco en los comentarios de mi blog sobre la responsabilidad de los operadores en la sociedad de la información; es evidente que unos (los operadores) intentan reducir al mí­nimo dicha responsabilidad, mientras que los perjudicados tratan de que se delimite lo más ampliamente posible. Lo que creo que es esencial que tanto los intereses de unos y otros estén equilibrados; ésto es una balanza en el que los intereses de muchas partes se tienen que compensar para que principios como la libertad de mercado, la competencia desleal, la libertad de expresión o la propiedad intelectual, estén protegidos en su justa medida, ninguno más que otro.

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