De la Convención de Roma al «Podcasting»

Bajo este tí­tulo ha comenzado esta mañana en Barcelona un Seminario promovido por la OMPI (ya sabéis, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) en el que se va a discutir el futuro de la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los producotres de fonogramas y los organismos de radiodifusión, aunque de lo que se va a hablar aquí­ es de la protección de las entidades de radiodifusión, especialmente en el entorno digital.

La OMPI lleva varios años ya discutiendo la protección que se le debe dar a las emisiones a través de Internet, ya sean webcasting o simulcasting, lo cual ha levantado un innecesario revuelo en páginas como Barrapunto, con informaciones y datos que son directamente falsos.

Creo que es importante resaltar el hecho de que la ley, a través del derecho conexo del art. 131, protege la emisión de un ente de radiodifusión, es decir, la señal, las ondas por las que se transmite un contenido determinado en concordancia con la Convención de Roma. La protección es sobre la emisión, no sobre el contenido, por lo que es falso (como se ha dicho en algún sitio), que las entidades de radiodifusión obtengan un monopolio durante 50 años de material en dominio público, con Licencias Creative Commons o análogas.

Esta tarde, a las 15:30 participa Delia Lypszic, Catedrática de la Universidad de Buenos Aires y Presidenta del Instituto Interamericano de Derecho de Autor, una de las mayores eminencias mundiales en temas de Derechos de Autor y más tarde, sobre las 16:30, Pedro Colmenares, Subdirector de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura, una de las personas con más sensatez y coherencia que he oí­do en mucho tiempo.

Las jornadas se pueden seguir por webcasting, simplemente pulsando en el siguiente enlace:

http://ompi.consulintel.es/
Por supuesto de obligado seguimiento.

4 Comments

  1. Mencionar que el trabajo de Webcasting lo ha hecho posible Alfa-Redi y Consulintel. Siempre es bueno reconocer a los que laburan porque todos tengan acceso a la informacion.

  2. Tengo que reconocer que me parecía raro. Sería un disparate legal que una emisora pudiera tener control sobre tu grabación sin importar como esté licenciada. Pero bueno, cosas más raras se han visto…

  3. Confirmo que – si bien en la 14ª sesión SCCR de mayo en Ginebra – todavía se discutía en los primeros días sobre el «objeto» de la protección la conclusión fue que la protección alcanzaba sólo a la señal; que es, precisamente, en lo que se insistió el pasado martes en Barcelona:

    OBJETO de protección: la señal fuera del ámbito de Internet
    SUJETO de la protección: los organismos de radiodifusión tradicionales.

    Y sí, los «aguerridos barrapunteros» se dejan llevar por el 1er rumor que les llega (e ignoran las notas de prensa oficiales 😉 )

    off topic: entre hoy y mañana subiremos los archivos audiovisuales de la sesión.

  4. Pues sí, Pedro, creo que esa fue la conclusión de las sesiones de miércoles pasado: se protege la señal, no el contenido de la misma. De hecho, me pareció muy acertada (creo que lo comentastes tú cuando preguntastes a la última mesa redonda) la apreciación de que la protección de la señal se puede hacer por otros medios, por derecho de las telecomunicaciones, competencia desleal,…, pero que quizás la propiedad intelectual no es la ley idónea para recoger esta protección.

    Te pediría que avisases cuándo y dónde estará disponible el vídeo del seminario, me perdí la charla de la doctora Lypzsic (iba de camino al trabajo) y de Ventura Barba (trabajo y más trabajo). De nuevo gracias por facilitar el acceso de todos al seminario, ¡os debemos mucho!

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