YouTube lucha por seguir en la legalidad

Hace unos meses escribí­ sobre la posibilidad de que YouTube muriese de éxito, y no por el consumo de ancho de banda que parece haberse convertido ya en uno de los grandes misterios de la humanidad, sino por basar su negocio en un modelo que puede llevar a depender de las infracciones de los derechos de terceras que realizan tus usuarios. Es evidente que no todo lo que está en YouTube es ilegal, ni mucho menos, pero sí­ es cierto que no es demasiado difí­cil encontrar un ví­deo que de un modo u otro vulnere los derechos de alguien, ya sea por contener música o videoclips, por ser grabaciones de programas de televisión (esos mí­ticos shows japoneses), o por publicar ví­deos caseros sin contar con la autorización de quien allí­ aparece.

A diferencia de los otrora «ciber-reyes infractores» (léase Napster, Grokster, etc.), YouTube se ha preocupado desde el primer momento en respetar los derechos de terceros teniendo en su plantilla gente que se encarga de velar por la legalidad de todo tipo de contenido, pero vigilar un página que al dí­a provee millones de ví­deos, se me antoja una tarea cuanto menos complicada.

Lo último de YouTube, además de que parece que van a empezar a incluir publicidad, es un acuerdo con Warner Music para facilitar ví­deos musicales de la discográfica a cambio de un reparto en los beneficios. Lo que me llama la atención es la sucesión de eventos, en un primer momento Universal amenaza a YouTube por incluir ví­deos suyos protegidos, y a los pocos dí­as, se anuncia un acuerdo entre Warner y YouTube.

Un buen paso, tanto para los consumidores como para las partes firmantes. Era irremediable que finalmente los titulares de derechos terminasen metiendo mano a YouTube, principalmente porque se ha convertido en la «televisión oficial de Internet», con muchos contenidos creados por los usuarios, pero con miles de videoclips, de fragmentos de series de televisión y de otros materiales que suponí­an un serio peligro para sitios como Yahoo Music o MusicBox de Sony Music, que sí­ habí­an requerido autorización a los titulares de derechos de los ví­deos allí­ explotados.

No se han dado detalles del acuerdo final, pero según comentan en muchos sitios, Warner se reservará en todo momento el derecho a retirar cualquier ví­deo suyo publicado, así­ como ambos se repartirán los beneficios publicitarios que generen los ví­deos de la discográfica.

Me sorprenderí­a que Warner sólo cobrase por los ingresos generados y no percibiese ninguna remuneración por el simple hecho de poner a disposición sus ví­deos, algo que suele ser habitual, al igual que me gustarí­a saber qué está pasando ahora mismo en entidades de gestión tipo SGAE, AIE o AGEDI para ver cómo van a cobrar por la puesta a disposición de las obras.

A pesar de ello, algunas personas auguran el final de YouTube, ¿profetas quizá de una muerte anunciada?.

3 Comments

  1. Hace poco vi un video en precisamente en Youtube que planteaba las mismas cuestiones: http://www.youtube.com/watch?v=Fo2fEP9S99I

    Tengo una duda, con respecto a youtube y con respecto a los uploads no solo en youtube, en cualquier medio. Por ejemplo en mi blog, subo fragmentos de programas grabados de la radio y a veces programas enteros.

    Mi duda es que al ser fragmentos y no programas enteros ¿no se consideraria cita? creo recordar que la cita es un derecho y puedes reproducir una obra siempre que sea con intencion educativa o para comentarla. ¿Seria diferente reproducir un programa entero que una parte?. ¿estoy cometiendo una ilegalidad?

    En cuanto a los videos musicales, ¿no son herramientas para la promoción de los grupos? con la mala calidad de los upload de youtube y la facilidad y rapidez de difusión de los videos muy tontas serian las compañias si no llegaran a un acuerdo para que se pudieran difundir los videos por esta via, pero como la industria ha demostrado una y otra vez no ser muy inteligente tampoco me extrañría que no lo hicieran.

  2. No, no se puede considerar un derecho de cita porque éste está realmente restringido en nuestro país a citas hechas con una finalidad docente o investigadora:

    Art. 32 LPI. Citas e ilustración de la enseñanza.-
    1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
    Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas.

    Por lo tanto, poner una obra protegida en un blog/web/podcast/etc. para citarla, referenciarla, criticarla, comentarla o analizarla, no es legal si no cuentas con el permiso del autor. Me parece demasiado restrictiva la ley, pero así como está redactado en la actualidad este artículo.

    Además, no importa que pongas un segundo o una película o un programa de radio entero, los autores tienen un derecho exclusivo sobre la totalidad o parte de su obra. Existe infracción desde que comunicas públicamente o pones a disposición de terceros una obra, da igual que sea todo o parte de ella.

    Bueno, lo de promoción, relativamente, hay un beneficio mutuo, tanto a YouTube le conviene tener contenidos de todo tipo, como a que los productores vean que sus obras son disfrutadas por miles de personas. La clave es que ambos consientan ¿qué pasa si uno se gasta una pasta en un vídeo musical y no quiere que se explote de una determinada manera? La MTV «promociona» vídeos musicales, pero también obtiene un rendimiento de los mismos, al igual que un blogger puede incluir vídeos en su web, que al mismo tiempo pueden facilitarle más visitas a su sitio.

  3. Arkham, quizás con la ley en la mano no puedas poner fragmentos de nada en tu blog, pero moralmente tienes todo el derecho si citas la fuente y el autor. Como dice Andy, ese artículo es demasiado restrictivo, sólo tienes derecho a comentar una obra si eres un profesor o un investigador, un total abuso respecto a los que no tienen ese privilegio.

    Sería conveniente que alguien explicara el motivo de tal restricción.

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