Bibliotecas y Derechos de Autor

Se esperaba desde hace tiempo la resolución del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del caso Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España (Asunto C-36/05), sentencia que salió publicada el pasado jueves 26 de octubre, por la que se condena a España por no pagar derechos de autor por los préstamos que se realizan en las bibliotecas públicas.

La Comisión Europea denunció a España ante el Tribunal de Justicia por incumplir sus obligaciones al trasponer a la legislación nacional los artí­culo 1 y 5 de la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo, al eximir de la obligación de remunerar a los autores por los préstamos públicos de obras amparadas por derechos de autor, los préstamos concedidos por la práctica totalidad, si no la totalidad, de las categorí­as de establecimientos, y en especial, como digo, a las bibliotecas públicas.

Y es que el artí­culo 37 de nuestra LPI predica lo siguiente:

2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas, o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, cientí­fico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de los derechos ni les satisfarán remuneración por los préstamos que realicen.

Efectivamente, este artí­culo no sienta nada bien ni a los autores ni a los productores de obras porque permite la explotación de sus obras sin una mí­nima remuneración. Y también ha sido criticado por organizaciones de empresarios; imagí­nate que tienes un videoclub por el que tienes que pagar derechos de autor por cada alquiler de pelí­cula y un dí­a te abren un biblioteca pública al lado, que presta los mismos servicios que tú, pero de forma gratuita. Te hunde el negocio a tí­ y a los autores que dejarán de recibir una cantidad por el préstamo o alquiler de sus obras.

La argumentación del Gobierno Español fue que el repetido acceso a la cultura es más importante que la remuneración a la que tienen derecho a percibir los autores, a lo que la Tribunal del Justicia le contestó:

29      Ciertamente, la promoción cultural constituye un objetivo de interés general que permite eximir, en virtud del artí­culo 5, apartado 3, de la Directiva, a determinados establecimientos de préstamo público de la obligación de remuneración. Sin embargo, la protección de los titulares de derechos, con la finalidad de garantizar a estos últimos ingresos suficientes, también es un objetivo especí­fico de esta misma Directiva, como precisa explí­citamente el séptimo considerando de ésta. Precisamente para proteger este derecho a remuneración, el legislador comunitario ha pretendido limitar el alcance de la exención, exigiendo a las autoridades nacionales que únicamente exoneren de dicha obligación a determinadas categorí­as de establecimientos.

Según el tribunal, el acceso a la cultura no es incompatible con una mí­nima remuneración en favor de los autores. La argumentación de los autores y de la Comisión, y que ha sido refrendada por el Tribunal, es que al igual que las bibliotecas u otras instituciones de carácter público, en sus partidas anuales, incluyen los gastos de limpieza de los establecimientos, de luz, de equipos informáticos, de agua, etc., pues que también incluyan los gastos generados por el préstamos de obras protegidas. Que aquí­ o cobra todo el mundo o no cobra nadie, pero que no están dispuestos a que una biblioteca pague a todos menos a los autores; y por supuesto, que no trasladen esa partida al público, que al final siempre pagamos cuando otros tienen la obligación.

La sentencia está disponible aquí­; es corta pero directa.

4 Comments

  1. No estoy de acuerdo.

    Para variar (no me gustan los textos legales, siempre tan oscuros para el no experto en derecho) me he leído la sentencia. Por lo que entiendo, y ya digo que no soy abogado, toda la fundamentación es que la ley española estaba escrita de tal manera que la exención afectaba a todo tipo de establecimientos. Esto es inaceptable para la directiva, que indica que la exención debe ser sólo para «unos pocos» establecimientos.

    No he visto en ninguna parte de la sentencia que no pudiera haber exención si la redacción fuera correcta, del tipo «se exime únicamente a las Bibliotecas del sistema público español» o similar.

    Comentar también que no es cierto que los autores se queden sin remuneración, ya que la biblioteca, al comprar el libro está pagando al autor. Quizá no lo que le correspondiera pagar para hacer préstamos, pero al autor algo le cae (probablemente una mísera parte del precio del libro). Así que no se queda de vacío.

    En mi opinión dado que la sociedad es generosa para con los autores al concederles la explotación y otros derechos por un periodo muy prolongado (¿50? ¿75 años?), no es menos razonable que la sociedad se reserve el facilitar el acceso universal a la cultura sobre todo a las clases más desfavorecidas.

    Y por último, una biblioteca no es un Blockbuster. No vas a encontrar 20 copias del DVD de «El código Da Vinci» (quizá ni una hasta pasados unos cuantos meses), así que no veo tan fácil que «hundan el negocio» a nadie. Muy al contrario, la gente que gracias a la biblioteca empiece a conocer a Cortázar, García Márquez y que quiera tener un nuevo libro suyo y no quiera esperar a que alguien lo devuelva o a que la biblioteca lo compre, se irá a una librería y lo comprará. La biblioteca, como agente extensor de la cultura, favorece el negocio.

  2. «[…] el legislador comunitario ha pretendido limitar el alcance de la exención, exigiendo a las autoridades nacionales que únicamente exoneren de dicha obligación a determinadas categorías de establecimientos.»

    Si las bibliotecas públicas no entran dentro de esas determinadas categorías de establecimientos y deben de pagar un canon a partir de ahora por el préstamo que realizan, ¿me puede aclarar alguien que establecimientos son los que quedan libres de hacerlo?.

    Por otro lado, se dice que lo que se pretende es garantizar ingresos suficientes para los autores. ¿Qué cantidad de dinero debe considerarse cantidad suficiente?. ¿Si se demuestra que determinado autor ya ha obtenido ese ingreso suficiente por una determinada obra se podría entonces llevar a cabo el préstamo sin ánimo de lucro de la misma sin pagar ningún canon?.

  3. Garantizar el acceso de los ciudadanos a la cultura es un obligación contitucionalmente atribuída a los poderes públicos, no a los autores. En consecuencia, es el Estado el que debe garantizar ese libre acceso sin someter injustamente a los autores a una obligación que no les es propia.

  4. […]el acceso a la cultura no es incompatible con una mínima remuneración en favor de los autores.
    La argumentación de los autores y de la Comisión, y que ha sido refrendada por el Tribunal, es que al igual que las bibliotecas u otras instituciones de carácter público, en sus partidas anuales, incluyen los gastos de limpieza de los establecimientos, de luz, de equipos informáticos, de agua, etc., pues que también incluyan los gastos generados por el préstamos de obras protegidas. Que aquí o cobra todo el mundo o no cobra nadie, pero que no están dispuestos a que una biblioteca pague a todos menos a los autores[…]

    Los libros comprados por una biblioteca PAGAN los correspondientes derechos de autor, es MENTIRA que se page a todo el mundo menos a los autores … los autores ( y/o las editoriales ) quieren cobrar más.

    Otro argumento … dudoso
    […] imagínate que tienes un videoclub por el que tienes que pagar derechos de autor por cada alquiler de película y un día te abren un biblioteca pública al lado, que presta los mismos servicios que tú, pero de forma gratuita […]

    En las bibliotecas no tienes los videojuegos, ni las pelis de moda, ni el betseller del verano … no se trata del mismo servicio, sin embargo si dispones de obras que en las liberias solo duran unos meses … lo que te puede permitir conocer autores a los que no tendrías oportunidad de leer de otro modo, y esto mismo es promoción para el autor, a cargo del presupuesto de la biblioteca … que invierte en catalogación y espacio, inversión que revierte en promoción para el autor ( además de permitir el acceso a la cultura ).

    http://www.noalprestamodepago.org/

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