Perfumes

Llevo varios dí­as intentado sacar al menos media hora para escribir sobre temas que tengo en el tintero, pero por un motivo u otro (trabajo y trabajo) al final nunca lo consigo. Hoy, incluso con el peligro de irse todo al traste, quiero plasmar en palabras la deformación profesional que reflotó ayer mientras que vení­a la pelí­cula «El Perfume: historia de un asesino«.

Como digo, ayer por fin pude sacar un rato para ir al cine a ver El Perfume, adaptación cinematográfica de un libro que ya me cautivó hace unos años y que ha generado bastantes crí­ticas positivas en Internet. Independientemente del buen sabor de boca que te deja este filme y sobretodo de la gran cantidad de esencias imaginarias que es capaz de provocar, durante varias escenas de la pelí­cula no pude relajarme y salió mi lado profesional.

Un perfume, según la RAE, es una sustancia que se utiliza para dar buen olor, pero ¿cómo se protegen legalmente?. Es indudable que la industria del perfume tiene una fuerza y un poder considerable, además de un gran interés por proteger sus productos ya sea buscando su protección mediante marca, por patente o por propiedad intelectual, y me refiero al perfume en sí­, no al nombre del mismo, a su caja o al diseño del frasco en el que se contiene.

Hace unos meses hablé de la protección de olor mediante marca ya que el problema real de este tipo de «creaciones» es que no hay una forma de exteriorizarlas, al menos no de forma escrita o gráfica; para plasmar melodí­as se creó el pentagrama y las notas musicales, la escritura sirve para exteriorizar historias e ideas, pero un perfume sólo se puede exteriorizar o a través del olfato o por la descripción de sus componentes (pero ¿huele siempre igual el jazmí­n).

La plasmación de una esencia mediante su composición quí­mica como elemento gráfico necesario para el otorgamiento de la marca ya ha sido rechazado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que entendí­a que la fórmula quí­mica de un perfume no permitirí­a a cualquier persona saber de qué olor hablábamos, ya que dicha capacidad estarí­a reservada sólo para unos pocos.

La protección de un olor mediante marca está aceptado por muchos ordenamientos jurí­dicos, aunque para casos muy concretos. Como ya comenté en su momento, la Oficina para la Armonización del Mercado Interior (OAMI) permitió el registro como marca del «olor a hierba recién cortada» en conexión a pelotas de tenis, mientras que la USPTO aceptó el registro de «high impact, fresh, floral fragrance reminiscent of plumeria blossoms» en hilos de costura en 1990.

Una pequeña parte de la doctrina española encabezada, quizá, por Sergio Balaña, afirma que serí­a perfectamente posible (y además idóneo) proteger un perfume por derechos de autor por cuanto una esencia puede ser creativa y original, fruto de la aportación creativa de su autor.

Tradicionalmente una esencia se protegí­a mediante secreto industrial ya que, como pone de manifiesto la pelí­cula, era tremendamente complicado descomponer con precisión un perfume. Con los avances tecnológicos, la revelación de los componentes de un lí­quido se ha simplificado y por ello autores como Balaña afirman que ya es hora de ofrecer a la industria del perfume un marco jurí­dico acorde al avance de los tiempos.

Simplemente querí­a plantear esta cuestión en voz alta, y así­ utilizar el blog como terapia para intentar curar mis esporádicas deformaciones profesionales.

7 Comments

  1. «autores como Balaña afirman que ya es hora de ofrecer a la industria del perfume un marco jurídico acorde al avance de los tiempos.»

    ¿Va mal la industria del perfume por culpa de las copias de olores y yo no me he enterado?

    Hay muchas copias de los perfumes más famosos, pero Chanel n.5 se sigue vendiendo a millones, Carolina Herrera idem, etc. etc. Es decir, a pesar de que en la práctica hay opciones alternativas más baratas, se sigue comprando masivamente el «original». Precisamente porque aporta un plus sobre la «copia»: ya sea marca, una sutil diferencia en el olor, una mejor disponibilidad para el cliente, o lo que sea. Es decir, gracias a la competencia y a la innovación es como triunfan los perfumes.

    ¡¡Por favor!! ¡¡Dejen de protegerlo todo o nos quedaremos inmóviles como sociedad!!

  2. Si no fuera porque la historia del «olor a hierba recién cortada» ya la conocía, por la fecha de publicación de este post hubiese pensado que era la inocentada del día… :).

  3. Hola Andy, permíteme una pequeña reflexión:

    Sinceramente me parece un poco excesiva la protección del olor mediante la propiedad intelectual. Lo siguiente será proteger las recetas de cocina, el JB con Coca-Cola o, por qué no, las argumentaciones de nuestras demandas o alguna cláusula contractual «innovadora».

    Desde mi punto de vista, las industrias no tiene que protegerse en todos los casos por la vía de los derechos exclusivos para los «creadores», sus hijos, sus nietos…sino lo que tienen que hacer es competir en igualdad de condiciones y ganarse el crédito del mercado y de sus clientes día a día. Es cierto que el mercado debe tener sus límites y para eso están el Código Penal, la normativa sobre publicidad engañosa, la Ley de Defensa de la Competencia y muchas otras.

    En este sentido, no debemos olvidar el artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal que establece que la imitación de las prestaciones es libre. Al fin y al cabo, todos hemos aprendido y mejorado gracias a trabajos previos que han desarrollado otras personas. Aunque conferir derechos exclusivos sobre algunas invenciones u obras intelectuales que generan un beneficio muy sustancial al conjunto de la sociedad es en ocasiones necesario y eficiente para premiar al emprendedor, estos supuestos deben ser muy limitados y no otorgarse de forma indiscriminada.

    Aprovecho para saludarte y feliz año a todos! abrazos

  4. Diego, la verdad que no estaría de más proteger no el JB-Cola, sino el Brugal-Limón, ese sabor caribeño me vuelve loco 😉

    No, en serio, aunque en general suelo exponer mi punto de vista en los post, hay algunos (como en este caso), que me gusta «lanzar una bomba» y ver cómo reacciona el público presente, intento de alguna forma generar reflexiones.

    Por supuesto que no creo que sea apropiada la protección de las esencias o los perfumes ni mediante derechos de autor ni por marca (y ni que decir tiene, mediante patente), ya que la protección de su denominación comercial, de su frasco, de su diseño, etc. entiendo que es más que suficiente para proteger el negocio de un sector de la industria. Además, y aunque es posible obtener todos los componente de un perfume mediante una espectometría (como bien decía Virginia), las esencias tienen un componente subjetivo que no creo que se pueda comparar con el resto de obras creativas.

    También feliz año para ti y otro fuerte abrazo.

  5. Esto me recuerda a cierto tipo que hizo una canción con sus flatulencias y luego la gente se preguntó si les cobraría por si podría demandarlos por si alguna flatulencia local se producia fuera del ámbito doméstico (con comunicación pública) y pudiera exigirseles derechos de autor (siempre que la flatulencia local se pareciese a la registrada)

    ¿que no? esperen….

  6. hola andy, no entendi lo de la subjetividad de la esencia, porque si esta descubierta la esencia como tal ya no operaria como secreto o te refieres a las mezclas de las mismas o de los mismisimos componentes que conforman el todo, porque eso si que es secreto o no?
    gracias por tu tiempo
    gustavo

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