Prohibido fotografiar

Leo en BoingBoing cómo un artista ha prohibido que se saquen fotografí­as de una escultura suya situada en la calle. La obra en cuestión es ésta:

Y en la misma se ha colocado un cartel que lee lo siguiente: «Sorry, photography of this statue is not permitted».

Me recuerda a una pequeña discusión que mantuve la semana pasada con David Laguillo por un post que habí­a publicado en su web titulado «Lugares con copyright» en el que se afirmaba que estaba prohibido sacar fotografí­as a determinados lugares, como la Torre Eiffel de noche (de dí­a sí­ está permitido), El Museo del Louvre, o el Guggenheim de Bilbao. David me dio varios enlaces de una página especializada en fotografí­a en la que se ofrecí­a información para que los fotógrafos pudieran conocer qué edificios podí­an fotografiar y cuáles no. Coincido parcialmente con el tutorial, aunque discrepo totalmente de la afirmación de que no se pueden fotografiar determinados edificios, y me baso en determinados artí­culos de la ley de propiedad intelectual, tanto española como americana.

El artí­culo 35.2 de la LPI dice:

2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras ví­as públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografí­as y procedimientos audiovisuales.

Además, la Section 120 del Copyright Act americano dice lo siguiente:

The copyright in an architectural work that has been constructed does not include the right to prevent the making, distributing, or public display of pictures, paintings, photographs, or other pictorial representations of the work, if the building in which the work is embodied is located in or ordinarily visible from a public place.

Por lo tanto, aunque en España es perfectamente lí­cito fotografiar esculturas que estén en las calles, o edificios de las ciudades, en EE.UU. dicha licitud sólo contendrá a los edificios, por lo que serí­a perfectamente legal vender postales, por ejemplo, del Empire State Building o de la Torre Picasso.

Me interesa también la cuestión de que se establezca contractualmente la imposibilidad de realizar dichas fotografí­as, es decir, acudir a un lugar de interés turí­stico y que éste te prohí­ba comercializar las fotografí­as que del mismo se realice, aunque la Ley de Propiedad Intelectual te lo permita.

Me gustarí­a saber la opinión de los lectores, ¿creéis que son correctas las afirmaciones de la página web sobre fotografí­a que referenciaba anteriormente? ¿serí­a válida la prohibición impuesta de realizar y comercializar fotografí­as, aunque la LPI lo permita?.

Por cierto, ya está grabado el podcast, ya sólo me queda colgarlo, pero como tengo la conexión ADSL que tengo, tendré que esperar a mañana para poder subirlo desde el despacho.

17 Comments

  1. Es un debate muy interesante. Mi opinión es que, una vez más, la pauta nos la da la «regla de los tres pasos» y este l imite debe intepretarse de forma restrictiva y de modo que no se prejudique la normal explotación de la obra. Partiendo de esto yo me decantaría por que es libre la repoducción de obras situadas en la via pública, pero esa libertad no cubriría la reproducción con animo de lucro o fines comerciales.

    De todos modos la amplitud del artículo 35 admite tantos matices…

  2. Como en todas las cuestiones de «límites» la regla de los tres pasos, pero como hoy en día todo se explota no nos queda nada…

    Yo como estoy por una visión actualizada de esa regla, que practicamente la excluye, pues creo que se puede hacer cualquier uso de las obras arquitectónicas. Además la realización de un edificio, desde el punto de vista del autor tiene otra forma de gestión a la de otras obras del intelecto.

    Yo creo que es legal fotografiar el edificio o la escultura, y ningún contrato puede prohibir o reservar un derecho que la ley no concede.

    Un saludo

  3. Una vez más rayando el absurdo. Si no quiere que le fotografíen la estatua, que la ponga en un recinto cerrado.

    Una variación de la pregunta: ¿se pueden fotografiar cuadros y estatuas dentro de un museo? ¿y si el museo es público? ¿y si el autor hace más de 70 años (o los que sean) que murió?

    Saludos.

  4. Creo que comenté hace un tiempo el caso de la prohibición de fotografíar todos los edificios de la ciudad de las artes y las ciencias. No recuerdo la respuesta concreta que diste pero si ahora dices que la Ley española no lo permite pues deberíamos mandarle tu artículo a los responsables.

    O eso, o que el sitio donde está emplazada no se conisdere «vía pública» que todo puede ser….

  5. El problema es el concepto de vía pública, claro. A mi me parece que si todo el mundo puede verlo es libre. Desde luego si quiero vender postales tendría que pagarle derechos, pero si no es para lucrarme pues no. Vamos a acabar todos locos con la casuística de estas cosas.

  6. Bueno Andy, si tu mismo has puesto una fotografía en tu blog será porque se puede fotografiar,jeje.

    Por otro lado, por mi parte el autor de ese objeto puede estar tranquilo que nunca se me ocurriría fotografiar su obra, porque la verdad es que la considero de mal gusto. Obviamente es una opinión personal.

  7. d.c., si fuese riguroso con la prohibición de realizar fotografías de la escultura, evidentemente no podría ponerla en este blog, pero ya sabes, de vez en cuando me gusta ser atrevido 😉

    Además, a un aviso así no le daría mucho crédito en España, dada nuestra legislación, pero en EE.UU., al existir dicho límite expreso solo para obras arquitectónicas, ya nos tendríamos que ir al Fair Use, ese saco en el que todo y nada cabe.

    Puede que fuese justo que si vendemos postales con la imagen de un edificio o de una escultura que está en un parque, pero no sé, quizá hago una interpretación amplia de nuestro 35.2, pero éste dice «libremente», y para mí, libremente es precisamente eso, sin restricciones. No digo que esté de acuerdo con la norma (si no que le pregunten a alguien de VEGAP), pero es lo que tenemos.

    Sería un caso interesante ante los tribunales.

  8. hola,
    Tanto en el artículo que cita Andy de mi blog, como en las instrucciones de http://www.fotolia.com y de la otra agencia que Andy ha referenciado, me refiero al uso COMERCIAL de las imágenes tomadas de los edificios registrados, ya que básicamente a éso es a lo que me dedico.

    Saludos,
    David L.

  9. ¿Por qué no podría un autor prohibir que se reproduzca su obra a través de una fotografía? Se supone que el derecho de reproducción es un derecho exclusivo del autor, y las exepciones NO son derechos del usuario, sino meras limitaciones al derecho exclusivo del autor. El tema está en dilucidar cual es la naturaleza de las excepciones….pienso por ejemplo en el tan controvertido límite de la copia privada, que en ningún caso es un derecho del usuario, y que el autor si quiere, puede desconocer a través de la utilización de medidas anticopia que protejan su obra…en fin, tu pregunta es excelente Andy y da para estudiar y debatir.

  10. Pipi, si un autor pudiera prohíbir fotografiar completamente y en cualquier cirscunstancia una obra suya, ¿por qué no debería poder prohíbir mirarla?. Una vez hecho esto, estaría entonces abierta la puerta a cobrarnos un canon por tener ojos, por si acaso se nos ocurriera mirar una obra que incluso, como es el caso este en concreto, podría estar en la propia calle

    En fin, todo depende del uso que se le vaya a dar a la fotografía. Si lo que se quiere es hacer miles de copias y venderlas entonces parece lógico que el autor puede negarse o negociar llevarse una parte. Si lo que se pretende es meterla en un album de recuerdo, no tienen ningún sentido prohibirlo.

  11. Andy, te comento como es la situación en Chile:

    Art. 43 La reproducción de obras de arquitectura por medio de la fotografía, el cine, la televisión y cualquier otro procedimiento análogo, así como la publicación de las correspondientes fotografías en diarios, revistas y textos escolares, es libre y no está sujeta a remuneración de derecho de autor.

    Art. 44. Todos los monumentos y, en general, las obras artísticas, que adornan plazas, avenidas y lugares públicos, pueden ser libremente reproducidos, mediante la fotografía, el dibujo o cualquier otro procedimiento, siendo lícita la publicación y venta de las reproducciones.

  12. El concepto de uso COMERCIAL en Fotolia y en las otras agencias del ramo está restringido para determinados edificios y obras, precisamente porque engloba usos en publicidad, folletos, impresión comercial, y un largo etcétera…, más allá de solamente uso editorial, prensa y educativo como apunta Raspu.
    Ése es el motivo principal de las limitaciones, el uso Comercial.
    Si nuestras agencias dispusieran de división Editorial (limitación de uso exclusivo de las imágenes a Prensa, libros y revistas) no habría problema alguno ya que está permitido por la mayoría de leyes en casi todos los países.
    Quizá no he explicado completamente el uso que se da a las fotografías Royalty Free (que por definición tienen menos limitaciones que las Licencias Right Managed) compradas en Agencia, es posible que deba añadir más información para clarificar un poco las cosas.
    Tampoco he desarrollado del todo el concepto «Uso comercial» que seguramente añada un nuevo factor a esta conversación, por otro lado tan interesante.
    Procuraré escribir si dispongo de tiempo durante el día de hoy un artículo sobre los usos de las fotografías a través de Agencia, ya que por añadidura este tema de por sí ha originado largas discusiones y conflictos en varios ámbitos, incluído el judicial.

    Saludos,
    David L.

  13. Muchísimas gracias a todos por vuestras ilustraciones, a cada cual más valiosa.

    Pipi, sí, estoy de acuerdo contigo, por eso hacía la pregunta en voz alta, para ver opiniones discordantes. A pesar de ello, y para seguir ejerciendo de abogado del diablo, se podría dar el caso de que contractualmente, todos los titulares de derechos de propiedad intelectual anulen los límites a sus derechos exclusivos, dejando el Capítulo II del Título III de Límites, sin validez alguna. Por supuesto que en el equilibrio está la sabiduría, por eso creo que ahí entraría en juego el 40bis a poner un poco de cordura a tanta prohibición por medios contractuales.

    David (Raspu), interesante la situación de Chile, desde luego, mucho más precisa que nuestro texto del 35.2 LPI.

    David (Laguillo), me encantaría leer más opiniones sobre este asunto, así que espero impaciente tu artículo. Quiero incidir en el hecho de que sigo sin estar de acuerdo con lo afirmado en determinados links que menciono en el post y que tú me facilitaste, incluso para usos comerciales de fotografías; de nuevo, sería un caso muy interesante ante los tribunales para comprobar que qué primaría, si la ley o la prohibición del titular.

  14. Hace unos meses atrás estuve en Bolivia y visité las ruinas de Tiawanacu. El guía me prohibió tomar fotografias a las zonas en excavación, su argumento fue que la fotografía actual permite tomar fotos de calidad aceptable para reproducir en libros, y que si las fotos eran publicadas en libros extranjeros, los investigadores bolivianos veian resentida sus investigaciones/publicaciones/ingresos. Y me confirmó que esto era un reclamo de la asociacion de arqueólogos bolivianos.

    Enseguida vino a mi mente lo árido que resulta la prédica de los promueven la «Cultura Libre» y se oponen a los regímenes de propiedad intelectual.

  15. Hola a todos,
    Soy colaborador de Fotolia desde hace tiempo y con ventas en dicho portal. Me gustaria que este comentario llegara a David Laguillo para que como Manager de Fotolia en España sepa que hay un descontento generalizado por parte de los colaboradores de Fotolia (entre los cuales me incluyo) por las respuestas vagas, imprecisas y breves que se dan a las consultas que se hacen en el portal de Fotolia, concretamente en el apartado de Soporte/Contacto –> Abri un Ticket para soporte. Pienso que un colaborador de Fotolia debe tener, como mínimo, el derecho a una respuesta amplia y convincente a sus dudas respecto al portal.
    Muchas gracias
    E.

  16. E., no es ni medio normal que vayas por ahí «persiguiendo» a alguien en blogs o foros, háztelo mirar, eso es ACOSO.

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