Radiodifusión, podcasting y la eterna discusión

En el seno de la OMPI se lleva discutiendo desde hace unos años la actualización de la Convención de Roma de 1961 por la que se armonizaban los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, convención que no ha sido ratificada por Estados Unidos y que está siendo muy discutida por algunos paí­ses firmantes como Brasil o India.

Un poco de background para no perderse en el resto del post: las leyes de propiedad intelectual (a través de esa Convención de Roma), además de proteger los derechos de lo autores, protegen derechos conexos, es decir, derechos de editores, cantantes, productores Y entidades de radiodifusión. España ratificó la Convención de Roma en 1991, pasando a proteger las emisiones y transmisiones de las entidades de radiodifusión, protegiéndose por el artí­culo 126 LPI no el contenido (los programas de radio o televisión en sí­), sino el continente, es decir, la señal sobre la que «viajan» dichos contenidos. Puede que esta protección se vea inútil, pero pensad que es la que permite que las televisiones vayan contra otras cadenas que redifunden su señal sin su autorización.

Desde hace unos años se lleva discutiendo la necesidad de actualizar dicha Convención para adaptarla a Internet, y es entonces cuando se ha liado la marimorena.

Esta cuestión ha alcanzado fuertes connotaciones polí­ticas; mientras los paí­ses con economí­as emergentes como India, Brasil o China quieren un tratado que proteja sólo determinadas señales de radiodifusión, EE.UU. quiere que esta protección abarque a todo tipo de señal, desde la transmitida por el aire, hasta la realizada por Internet, por cable o incluso las «meras retransmisiones». India y Brasil abogan por el respeto del dominio público y por la diversidad cultural, estando en contra de la protección de la señal cuando transporte contenidos que ya han caí­do en el dominio público. Mientras que EE.UU. se concentra en los «derechos exclusivos», Brasil e India dan importancia a los lí­mites y excepciones a los mismos.

La controversia levantada es un gran reto para la OMPI que ha visto como su poder e influencia ha ido disminuyendo en los últimos años, provocada en gran medida (al igual que la ONU) por el terquedad e imposiciones de EE.UU., quien está luchando por sus intereses sin hacer ningún tipo de concesiones.

La presión que recibe el gobierno americano es grande; detrás suya están todas las cadenas de televisión y sobretodo las grandes ligas deportivas (NBA, NFL, NHL, etc.) que venden la señal de sus competiciones a todo el mundo y que no están dispuestos a perder el control sobre esa señal. Con más o menos argumentos, EE.UU. lucha por que estas empresas sigan obteniendo grandes beneficios por la venta de sus transmisiones.

Y finalmente llegamos al podcasting, el último de los medios de emisión que han llegado a esta controvertida escena. Dearwipo.com, una web creada bajo el auspicio de la Electronic Frontier Foundation (EFF), intenta alertar a los internautas por los peligros de este tratado (traducción libre): «El tratado dificultará la comunicación online al impedir el acceso y la utilización no infractora a material protegido por copyright. Para podcasters y video bloggers, aumentará la complejidad en la obtención de autorizaciones y reducirá la libertad de expresión online. Al mismo tiempo, cuando obras creativas se hagan disponibles con una licencia Creative Commons, el Tratado podrí­a permitir a emisores sucesivos a ponerlas a disposición en términos más restrictivos, obviando los deseos del creador del podcast.»

Desde mi punto de vista, creo que ambas posturas tienen parte de razón; no creo ni que sea positivo desproteger completamente una señal (aunque no hubiese estado de más incluir dicha protección en otro tipo de normas que no protejan directamente la creación y las actividades conexas a la misma), ni proteger una emisión cuyo contenido o ha caí­do en el dominio público, o su autor ha manifestado expresamente su deseo de distribuirlo sin restricciones.

No estoy de acuerdo con muchos mensajes apocalí­pticos (en España, el webcasting, el podcasting y otras formas de emisión están perfectamente protegidas sin que haya una problemática real), ya que se deberí­a ser más pragmático y comprobar qué se está discutiendo y con qué finalidad. A pesar de ello, esto es una lucha entre paí­ses y entre modos de concebir la cultura/el entretenimiento. No confí­o en ver una versión definitiva del tratado a corto plazo.

2 Comments

  1. Hola Andy,

    ya ves que ultimamente estoy poco «discutidor» … pero no he podido evitar «entrar» cuando hablas de algo en lo que he estado personalmente. Los países emergentes (India, Brasil y China) no se cuestionan la Convención de Roma; lo que cuestionan son las pretensiones de EEUU y Japón (principalmente). Europa – una vez más – perdiendo todos los trenes, y Colombia haciendo la ola (y el trabajo sucio) a los U.S.A.

    Sobre el podcasting yo no estaría tan tranquilo como tú. Lo que se pretende (a la siguiente ronda) es que los titulares de webcasting y podcastins sean EXCLUSIVAMENTE LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSION. Nuestro ¿representante? (aleman él) dijo bien clarito que la U.E. no estaba por la labor de reocnocer a nuevos titulares de derechos (en relación a los webcasters y podcasters).

    Por último, y en relación a los de la EFF … ¿qué les pasa? ¿se caen ahora del guindo? ¿o es que aún no se han enterado de que las CC se han inventado PRECISAMENTE para eso, para beneficio de los organismos de radiodifusion?

    En fin … me remito a lo que ya escribí en su día sobre las sesiones SCCR (las cosas no han cambiado).

    Un abrazo.

  2. Pingback:Blog Interiuris - Andy Ramos » Una muerte anunciada

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