Propiedad Intelectual en campaña electoral

La campaña electoral que estamos viviendo estas semanas está siendo influenciada, de una u otra forma, por la Propiedad Intelectual. Es curioso porque si hace tres años una persona me hubiese afirmado que en las futuras elecciones, el canon digital iba a ser uno de los caballos de batallas de los partidos polí­ticos, hubiese recomendado su internamiento en una institución psiquiátrica. Los torturados electores hemos descubierto ahora que el canon digital no es lo único que inquieta la «tranquila» campaña, ya que uno de los autores más revolucionarios y activistas va a reivindicar sus derechos de propiedad intelectual en contra del Partido Popular.

Hoy leí­ primero en Blogespierre y después en otros sitios, que Manu Chao quiere denunciar al PP Asturiano por utilizar su canción «La Trampa» (de su último disco «íšltima estación, Esperanza») en uno de sus ví­deos electorales.  La canción, parece, habla de la decepción de los autores con el actual presidente del Gobierno, José Luí­s Rodrí­guez Zapatero, ya que «cayeron en la trampa de ser su amigo«.

Motivos sentimentales aparte, el caso es interesante porque hace que se estudie la ley desde diferentes perspectivas, analizando igualmente el uso que se ha realizado de la obra, y los posibles cauces que podrí­a tener un autor para evitar que su obra se relacione con un partido polí­tico que promulga ideales muy diferentes a los suyos.

Cuando el autor ha encomendado la gestión de sus derechos a una entidad de gestión, la autorización para la comunicación pública de su repertorio viene necesariamente por esta ví­a y este tipo de actos en mí­tines polí­ticos entrarí­an dentro de la licencia que tiene SGAE para estos fines; 91,13 € para capitales de provincia, hasta un mí­nimo de 36,46€ para poblaciones de hasta 3.000 habitantes (todo ello, sin perjuicio de los derechos remuneratorios de artistas, intérpretes y productores de fonogramas). En este caso, si queremos impedir la comunicación pública de una canción en este tipo de actos, tendrí­amos que ir al artí­culo 14 LPI (derechos morales) o a la Ley 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y al a Propia Imagen, cuyo artí­culo 7.2 dice:

Tendrán la consideración de intromisiones ilegí­timas en el ámbito de protección delimitado por el artí­culo segundo de esta Ley:

Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

Ambas preceptos podrí­an darnos una cobertura legal parcial, aunque está por ver si un juez considera las mismas aplicables a un caso de este tipo, donde hay varios derechos que confluyen.

Pero este caso es diferente, la utilización de la música no era sólo en un mitin electoral, sino sobretodo incorporado a un ví­deo editado por el propio partido. En este caso, la autorización general otorgada por SGAE no ampara este tipo de explotaciones y habrí­a que ir directamente al autor o a su editorial para solicitar una autorización expresa a través del llamado «derecho de sincronización» (el que se produce cuando se incorpora -reproduce- una obra -musical- en otra -audiovisual-).

Aunque las noticias hablan de que Manu Chao «denuncia» al PP, una fuente cercana al caso me indica que no se ha interpuesto reclamación judicial alguna, aunque se están tomando los pasos para ello si no se llegase a una resolución amistosa.

Serí­a interesante que prosperase la demanda para comprobar sobretodo si es posible argí¼ir derechos morales o derechos a la propia imagen para asociaciones de obras con partidos polí­ticos. La propiedad intelectual no descansa ni en campaña.

5 Comments

  1. Hasta donde yo he leido lo que ha habido es una sincronización en obra audiovisual. Esta ha sido mi contestación en otro foro, espero no haberme equivocado.

    La sincronización en obra audiovisual de obra musical preexistente exige una licencia por parte del autor o editor en su caso y otra por parte del artista, productor fonógrafico o simplemente propietario de los derechos de la obra grabada. Es una negociación abierta y directa en la que no tiene porqué intervenir sociedad de gestión alguna y cuya tarifa puede ir desde 0 euros a todos los ceros, sin limite alguno, que autor o productor fonógrafico, independientemente el uno del otro, tengan a bien considerar.
    Cierto es que artista o productor suelen basar su tarifa en autor o editor, pues una vez que se obtiene la licencia del autor, existe la posibilidad de cover, o de utilización de otra grabación realizada por cualquier otro artista, para las cuales no necesitará permiso del autor original, siempre que no se produzca, traducción, adaptación o transformación de la misma. También es cierto y usual, que el autor puede limitar la cesión al uso de determinada grabación.
    Ejem, igual que las licencias CC restrictivas (no uso comercial, no adaptación etc ), pero cobrando, no solo por la licencia sinó también por las distintas clases de remuneración de derechos, que recaudados por las entidades de gestión, genere la fijación y/o reprodución de la nueva obra audiovisual creada.

    Saludos
    XB

  2. Gracias por los comentarios y por desarrollar el concepto del derecho de sincronización; aunque haya sido por error 😉 Seguro que servirá para ilustrar la noticia a algún visitante.

    Un saludo

  3. Manu Chao no tiene derecho a quejarse. Una vez que publicó su obra cualquier, que le pague, puede utilizarla.
    Salvo por supuesto, que de algún modo se afecte sus «derechos morales», que no es el caso.
    Muy buena la página, te agregué a mi blog como «sitio especializado»… Espero no te asustes.

  4. Bueno, en este caso creo que la ley está del lado de Manu Chao porque reprodujeron su música en un vídeo, y para ello es necesario el permiso expreso del autor o editor.

    Gracias por agregarme, vi tu página y ya la tengo sindicada a Bloglines.

    Un saludo

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