Tom Waits, imagen y personaje

El genial compositor e intérprete californiano Tom Waits anda por España estos dí­as (por vez primera en su carrera) para hacer una serie de conciertos dentro de su gira «Glitter and Doom»; caprichos del Dios y de PEHDTSCKJMBA (no os perdáis la rueda de prensa de presentación de la gira), Waits no actuará en Madrid, para desgracia de muchos que admiramos cada golpe de herradura que aparece en sus discos.

Tom Waits es un tipo raro, una de esas personas que han sido tocadas por la varita del talento y es capaz de construir música donde el resto de los mortales sólo vemos cacharros, tornillos y óxido. Su voz es absolutamente inconfundible, y suena tal y como describió el crí­tico Daniel Durchholz «como si se hubiese empapado en una cuba de bourbon, colgado durante meses de una chimenea, luego sacado al exterior y atropellado por un coche». Es sin duda uno de esos casos en los que la voz es parte inseparable de su imagen.

Waits nos ha dado además varios de los más interesantes casos sobre propiedad intelectual y derecho de la propia imagen, no sólo en Estados Unidos, sino también en Alemania e incluso en España. Hace unos meses, hablando del caso de Guitar Hero comenté de pasada uno de los casos más importantes de la historia judicial de EE.UU. y que se estudia en todas las universidades, el que mantuvo Waits con Frito-Lay por la utilización de una voz similar a la suya en un anuncio de Doritos.

Tom Waits es conocido por ser reacio a cualquier tipo de patrocinio o vinculación de un artista con una marca comercial, ya sea directamente o a través de su música. De hecho, su canción «Step Right Up» es una crí­tica -a través de la parodia- a esta práctica, lo cual parece que, irónicamente, atrajo a Frito-Lay a utilizar la misma como inspiración para componer otra que grabarí­a un artista que imitaba a Waits. La respuesta del genio no se hizo esperar y unos dí­as después de lanzar la campaña, Waits demandó a Frito-Lay por «voice misappropiation«, y por «falsa designación de productos», lo que serí­a en nuestro paí­s, grosso modo, una vulneración de sus derechos de imagen. Resulta interesante el análisis de todos y cada uno de los puntos del procedimiento, especialmente el que estudia la diferencia entre la «voz» y el «estilo», algo que intentaron alegar los demandados y que fue fue rechazado por el jurado que entendí­a que el fallo a favor del artista no implicaba proteger un estilo, sino la apropiación de la «voz» de Waits.

La sentencia de apelación confirmaba casi í­ntegramente la de primera instancia, concediendo a Waits una indemnización de cerca de 2.5 millones de dólares.

En 2005 Waits emprendió una acción parecida en Alemania contra el fabricante de coches Opel por el mismo motivo, llegando finalmente a un acuerdo en 2007.

España también ha sido territorio de juicios para el californiano, que en 2005 demandó a varias empresas, entre ellas Volkswagen-Audi España, SA, por infracción de sus derechos morales y patrimoniales. La historia es la siguiente: Audi, para el lanzamiento del A4 de 2000 contactó con una agencia de publicidad, la cual ofreció un proyecto que ellos aceptaron; en dicho anuncio debí­a aparecer la canción de Tom Waits «You’re Innocent When You Dream», para lo que contactaron con la editorial que tení­a los derechos de esta canción en España, Hans Kusters Music, S.A., y así­ recabar los correspondientes derechos de sincronización de la misma.

«You’re innocent when you dream» de Tom Waits

Hans Kusters Music les comunicó que podrí­an llegar a un acuerdo para la sincronización de la canción por unos 36.000 €, aunque posteriormente les comunicaron que su utilización serí­a imposible ya que el autor de la misma, el Sr. Waits, no permití­a la utilización de ninguna de sus canciones o de su imagen en conexión con una marca publicitaria, por lo que se denegó la autorización. La agencia de publicidad decidió seguir adelante, contratando a un compositor para que crease una canción sustancialmente similar a la deseada, que titularon «Audi, ¿y si las cosas soñaran una vida mejor?» y que registraron en la Sociedad General de Autores y Editores. Su acción no se limitó a la mera composición de una obra parecida, sino a grabarla con una voz muy similar a la de Waits (tanto que yo pensaba que era suya) y a sincronizarla dentro del anuncio del Audi A4.

«Audi ¿y si las cosas soñaran una vida mejor?»

El fallo, ratificado por la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 17 de noviembre de 2005, estimaba las pretensiones en materia de propiedad intelectual (tanto por vulneración de derechos patrimoniales como morales, aunque no se alegó infracción de derechos de imagen -estoy deseando que se inicie algún procedimiento en España en el que se mezcle este derecho con la interpretación musical-), y denegaba las aducidas sobre competencia desleal (con lo que discrepo, sobretodo por el art. 11 de esta ley que sanciona los actos de imitación que generen un riesgo de asociación en los consumidores). El resultado fueron 36.000 € por daños patrimoniales y 30.000 € por daños morales, algo insignificante para un autor como Tom Waits que se niega rotundamente a que ninguna de sus creaciones (a las que considera como lo único que tiene un músico) aparezca asociada a una marca comercial.

Waits no sólo ha sabido darnos placer a través de su música sino también nos ha ofrecido varias sentencias que han enriquecido la escasa jurisprudencia en la materia, para el gozo de los que amamos esta especialidad del derecho. Es lo que tienen los Dioses…

6 Comments

  1. Vale. Yo aquí y Waits va a España. ¡Ay, caramba! Con lo que me gusta esa voz aguardentosa, destrozada… Esa locura del tipo… No, si un genio sí que es.

  2. Salud

    Qué personaje (que no conocía) e historia más interesantes. Y resulta irónico que alguien que no quiere «atarse» con patrocinadores y publicidad (en el mundo de hoy, una rara avis, mírese por donde se mire) termine ganando un céntimillos a costa de publicistas (y más contentos, claro, sus abogados).

    Por otra parte, que con su pan se lo coman esas marcas, hay que respetar a las personas, si el chico no quiere verse vinculado con marcas, que no le insistan (y menos con esas «trampas»).

    Lo de un juicio de «imagen y música», pues la verdad, visto lo visto, estaría curioso como poco (para los observadores, pobres partes :P).

    Hasta luego 😉

  3. Saludos Andy: te escribo porque una vez escuché en las ondas, que tras la sociedad esclavista de la antigüedad y la revolución industrial, esto de la propiedad inteltual era el nuevo escenario de futuro y me acojoné por que no llegué a estudiarlo en la Facu.

    Me pregunto si puedo seguir tu blog, parece asequible y transparente para un lerdo en estos temas como yo. Puede tu blog ser una guía, o me puedes señalar algunos pasos, no es mi intención poner mis narices en estudios tan serios como los incdicados en tu perfil.

    Un fuerte abrazo.

    Saludos desde Tenerife

    PD.: Lo de Loretta es un guiño a un film británico, «la Vida de Brian», espero que no me denuncien, es de los ochenta.

  4. Hola Mariano,

    Por supuesto que puedes seguir mi blog y el de otros compañeros que aparecen a la derecha en mi lista de blogs recomendados. Si te quieres especializar en esta materia, pues como todo, estudiar mucho, leer libros y jurisprudencia, son las claves para conocer cualquier rama del derecho.

    Un saludo y suerte.

  5. hola, alguien sabe qué dice la canción en inglés del anuncio, tengo que hacer un trabajo del anuncio y me cuesta entenderla, si alguien me dijera dónde buscar la letra en inglés…gracias

  6. Pingback:Sincronizacion de música y los sound alikes | Promoción Musical ®

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