Sobre la autogestión y la conveniencia de la misma

Uno de los motivos por los que no pude escribir nada la semana pasada fue porque el miércoles estuve participando en el ForumTech de Valencia en una mesa sobre contenidos digitales, representando a Safe Creative.  En la mesa estaba, además, Creative Commons España (representado por Ignasi Labastida), AISGE (entidad de gestión de actores, dobladores, directores de escena y bailarines), EXGAE, AEITC (Asociación de Empresas Tecnológicas) y la Televisión Valenciana (TVV).

Lo cierto es que cuando me dijeron los ponentes, me sorprendió mucho la valentí­a de la organización de invitar a empresas con intereses e ideologí­as completamente contrapuestas, como pueden ser AISGE y EXGAE, algo que creo que quedó plasmado en sus intervenciones. Aunque la mesa redonda tení­a como tí­tulo «¿Derechos de Autor en las nuevas plataformas de distribución?» (incluyéndose igualmente los derechos afines a los de autor), al final debatimos principalmente sobre la autogestión de los autores en el entorno digital, de sus ventajas e inconvenientes.

Aunque iba en representación de Safe Creative, mi postura concuerda al 100% con la filosofí­a de esta empresa y con las funcionalidades que su servicio ofrece, por lo que pude decir abiertamente lo que opinaba. Desde mi punto de vista, la gestión colectiva de derechos es una realidad inevitable, ya no sólo desde el punto de vista de los autores (que gracias a esta gestión pueden obtener ingresos por determinadas explotaciones difí­ciles de controlar), sino de los usuarios, es decir, de aquellos que desean explotar las obras creadas por otro, y que verí­an muy difí­cil pedir autorización de forma individual a cada autor cuya obra quisiese explotar, siendo más práctico para ellos acudir a un entidad que gestiona derechos y que es capaz de otorgar dicha autorización de forma global.

La representante de TVV explicó que, para poder poner música, pelí­culas o cualquier otro tipo de obras o prestaciones protegidas, ha tenido que llegar a acuerdos con SGAE, DAMA, AISGE, AIE, AGEDI, EGEDA y VEGAP (casi nada), y que si se llevase a cabo una completa autogestión por parte de los titulares de derechos, no tendrí­a que llegar a acuerdos con 7 entidades de gestión, sino con miles de titulares de derechos. Esto se traducirí­a en la práctica en que los usuarios explotarí­an los contenidos y esperarí­an a que sus titulares les reclamasen, ante la imposibilidad de pedir autorización a cada titular de derechos (imaginaos el caso de una canción, compuesta por varios letristas y compositores; alguien que la comunique públicamente deberí­a recabar la autorización de todos sus titulares de derechos). La abogada de TVV iba más lejos, y reclamaba la creación de una «ventanilla única» (demanda frecuente de los usuarios de contenidos) por la que se adquiriesen las autorizaciones que a dí­a de hoy dan de forma separada todas las entidades de gestión.

En el lado opuesto estaba la gestora cultural representante de EXGAE, que apostaba por la autogestión del contenido y porque los creadores de contenidos administrasen directamente sus derechos a través de licencias como Creative Commons y de autorizaciones particulares cuando los usos no estuviesen amparadas por las primeras, criticando al mismo tiempo el abuso e ineficacia de determinadas entidades de gestión. Esta opción es una auténtica alternativa, no complementaria con la mayorí­a de entidades de gestión españolas, que tiene sus pros y sus contras, que gusta a los «nuevos creadores», pero que adolece de practicidad para los usuarios de contenidos.

Como he dicho antes, creo que las entidades de gestión cumplen una función muy útil para sus representados, y es llegar donde por motivos obvios ellos no pueden hacerlo, controlando y supervisando parte de las explotaciones que se hace de su repertorio. Pero entiendo que hay una solución intermedia entre ambos sistemas que no sólo es factible (funciona bien en otros paí­ses), sino que beneficiarí­a tanto a los autores (que tendrí­an más flexibilidad sobre sus obras) como a las entidades de gestión (mejorarí­an su imagen pública), y esta solución pasa porque la gestión que realizan estas entidades tuvieran carácter no exclusivo.

A dí­a de hoy, un titular de derechos socio de una entidad de gestión no está capacitado para utilizar este tipo de licencias porque la gestión de estas entidades es en exclusiva y para toda su obra (presente y futura), lo que puede incluso ir en contradicción con lo establecido en el artí­culo 153 LPI (tal y como resaltó la representante de EXGAE).

Por eso creo que las entidades de gestión deberí­an cambiar hacia un escenario de gestión de derechos de forma no exclusiva en la que los titulares de derechos pudieran utilizar este tipo de licencias o realizar autorizaciones particulares para determinados casos, como ya se hace en paí­ses como EE.UU. Precisamente hoy leo que CEDRO anuncia la modificación de su contrato de adhesión para adaptarlos a las necesidades de los socios, considerando el mandato conferido para la gestión de derechos en el ámbito digital, como no exclusivo, lo que permitirí­a la utilización de estas «licencias libres».

Evidentemente esto no gusta a todas estas entidades, al considerar que dificultarí­a muchí­simo la gestión de una obra, por tener que identificar si un determinado usuario estaba capacitado para explotar la obra al margen de la autorización de la entidad. Las nuevas tecnologí­as de identificación de obras (fingerprints y watermarks, generalmente) que ya utilizan algunas entidades de gestión hacen posible esta gestión individualizada, aunque, para el «mundo analógico» podrí­a llegarse a entender que una entidad está capacitada para gestionar la obra de un socio suyo, pero que quien hace uso de una de estas licencias tiene la carga de probar que no está obligado al pago reclamado por tal sociedad recaudadora.

La completa autogestión de derechos ofrece gran versatilidad a un autor novel, pero entiendo que se muestra insuficiente cuando su obra se explota de forma masiva (a través de medios de comunicación, bares, discotecas, etc.), que hace imposible al autor exigir una remuneración por cada pequeña explotación comercial de su obra. La solución intermedia obliga a las entidades de gestión actualizar y mejorar sus criterios de gestión y recaudación, pero a la larga creo que es un camino que deberán tomar de forma inevitable.

Al final, la única conclusión es que queda mucho por andar para conseguir una gestión de derechos de propiedad intelectual más versátil, precisa y que satisfaga a todas las partes.

3 Comments

  1. Buena reflexión Andy.

    Sin duda que las Entidades de Gestión cumplen un papel, no importante, esencial en el mundo de la explotación de los derechos de propiedad intelectual. Su origen deja bien claro su espíritu. Un par de compositores demandan a un cafe parisino en 1847 porque ellos tenían que pagar por comer y beber en el local, mientras que el Café no les pagaba nada a ellos por el uso de su música en el local. Ganaron el pelito y se creo SACEM (La Sociedad de Autores Francesa)

    Es verdad que han cambiado mucho las cosas, pero este espíritu de eficiacia en la gestión y la defensa de los autores debe permanecer.

    La opacidad, la exclusividad, el ansia recaudatoria, la rigidez… hacen un flaco favor a este tipo de entidades, que deberían estar mucho más apreciadas por la Sociedad.

    Saludos!

  2. Estoy contigo en que quizás la solución pase por un modelo híbrido, más flexible.
    Hace pocas semanas dos bandas barcelonesas tuvieron que retirar de sus propias webs música suya que había dispuesto para descargar libremente, por estar asociados (parece ser que por motivos laborales) a la SGAE; y francamente me parece terrible que no puedas tener una obra «aparte» de la que te dá de comer para «regalar», si quieres, por culpa de una legislación tan rígida y la actidud de ciertas sociedades gestoras. Cada vez estoy más convencido de que la «culpa» es de las leyes más que de las sociedades gestoras de derechos, que si alguna «abusa» es porque la ley lo permite, y entre otras cosas para eso les pagan la cuotas o los porcentages sus gestionados.
    Quizás, aunque las licencias copyleft no sean la panacea, si se popularizan acabara por encontrarse ese punto medio de equilibrio.
    Porque para ser sinceros: la gente, muchas veces, no respeta nada a los autores, y no valora su trabajo. Cada vez escucho más música «libre» y aunque me dan la opción de bajarla gratis, llevo comprados un buen lote de discos bajo licencias cc; y los pago feliz, por sé que en muchos casos se autoeditan y se rascan dinero de sus bolsillos para hacer lo que le gusta y como le gusta sin que nadie se aproveche de ellos. Y ya ha habido experimentos de bandas «consagradas» que demuestran que puede ser rentable disponer tu música para bajarla libremente, para empezar porque se ganan la simpatía de la gente.

    En fin, ya no me enrollo más, un saludo!

  3. Pingback:¿De camino al Copyright? | Pablo F Burgueño

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