Mesa Redonda sobre Propiedad Intelectual y Contenidos Digitales

Acabo de llegar de una mesa redonda organizada en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación de Madrid en la que han asistido:

Enrique Dans, profesor del Instituto de Empresa, es un experto en los efectos de Internet y las nuevas tecnologí­as en distintos ámbitos de la sociedad. Dans aboga por la necesidad de idear soluciones creativas que den respuesta al nuevo contexto social y tecnológico en el que se desenvuelve la industria cultural.

Javier Muñoz, pertenece a la plataforma digital de servicios de abogací­a iAbogado, en cuya bitácora se debaten, entre otras, las cuestiones de actualidad referentes a los derechos de propiedad intelectual.

Ignasi Labastida es el responsable del Programa de Mejora e Innovación Docente de la Universitat de Barcelona (UB) y lidera el proyecto Creative Commons en España.
Creative Commons (organización sin ánimo de lucro) fue fundada en 2001 para promover el proyecto homónimo de cesión de licencias; CC está liderada por Lawrence Lessig, conocido escritor y profesor de derecho en Stanford. Con las licencias Creative Commons, se propone una ví­a intermedia entre el «todos los derechos de copia reservados», Copyright, y el «ningún derecho de copia reservado», Copyleft. Con Creative Commons, el autor puede decidir qué derechos quiere reservarse y a cuáles renuncia.

Javier Maestre es abogado, desarrolla su actividad laboral en el Bufete Almeida, fue uno de los profesionales que participó en la transposición de las licencias originales al derecho español y también estará en la mesa.

Por último, Pedro Canut, de la firma Canut y Grávalos, propone otra solución intermedia. Se trata de Coloriuris, una solución para definir los derechos de autor más cercana al derecho continental europeo – en el que se reconoce el derecho moral de la propiedad intelectual en el momento mismo de creación de la obra, diferente de los derechos de explotación de esa obra; además de intentar equilibrar el derecho del autor con el derecho de acceso a la cultura- que al anglosajón- que pone el acento en los aspectos puramente mercantiles de los derechos de autor, el valor de la copia.

La charla empezó con la presentación de Antonio Fumero (organizador) de todos los ponentes lo que dió paso a sus exposiciones. Desde luego no fue un speech demasiado técnico, entre otras cosas porque estábamos en la Escuela de Teleco y la gente allí­ no estaba demasiado especializada. Aún así­, el que más destaco (y con diferencia) fue Javier Muñoz, de iAbogado que hizo una exposición clara y esquemática (según él zen/minimalista) de las redes P2P que, quizás, sea el tema que más interesaba a los asistentes. Como digo, expuso por qué él cree que las redes p2p, más bien el intercambio que se hace en ellas de materiales con derechos de autor, son ilegales (que para todos aquellos que seguí­s mis podcast, y abreviando, él está a favor de la postura que dice que tanto la bajada/reproducción como la subida/comunicación pública son ilegales) y lo hizo de forma estricta y sistemática, desde luego el más preciso.

Alguna idea que me gustó fue que según él, erróneamente se suele decir que las redes p2p benefician a los pequeños grupos; según Javier Muñoz, éstas les perjudican porque la gente, al poder descargarse gratuitamente un artista comercial u otro menos conocido y de peor calidad, evidentemente el internauta se bajará el álbum del más famoso y apenas le llegan datos del que no tiene una discográfica que le respalde.

Javier Maestre no creo que estuviese demasiado afortunado, sobretodo porque le faltó precisión técnico-jurí­dica, sobretodo en lo relativo a las leyes especiales de los derechos de autor ya que en todo momento le dió más importancia a leyes generales que a éstas especializadas.

Ignasi Labastida (responsable de las Licencias Creative Commons) sí­ expuso el espí­ritu de estas licencias de forma correcta y sencilla aunque cometió el error que yo creo que tienen estas licencias, confundir derechos de propiedad intelectual con derechos de explotación. Según él, las licencias CC hablan de derechos de explotación, no de derechos de propiedad intelectual cuando éstas sí­ hablan de paternidad e integridad de las obras, que son precisamente derechos morales y no patrimoniales. En fin, una puntualización que no creo que desmerezca su concisa exposición.

Enrique Dans demostró que es profesor del Instituto de Empresa e hizo una exposición llamativa y atrayente, aunque en ocasiones (como le comentó una persona del público en la ronda de preguntas) caí­a en la demagogia, sobretodo cuando, por un lado decí­a que estaba totalmente a favor del intercambio de las redes p2p y de que su hija se avergonzaba de llevar un cd legal a clase (¿?) y que por otro la música y el cine no podí­an ser gratis (free as freedom and not as gratuity). Aparte de eso, no me gustó el hecho de que obligase a los autores a buscar una nueva forma de explotación de obras sin él proponerlas, que «enví­e» dicha misión a un grupo que se han encontrado este avance tecnológico casi sin comerlo ni beberlo.

Después de la charla disfrutamos de ese tan tí­pico piscolabis y ya ahí­ pudimos ver las verdaderas posturas de cada uno y sobretodo conocer pequeñas anécdotas que pasan en la vida real. Aún así­, además de creer que Javier Muñoz de iAbogado fue el que mejor expresó su postura, y sobretodo con mayor fundamento jurí­dico (lo que según él decí­a, no querí­a decir que estuviese a favor de ello), creo que estuvo más interesante ese backstage que la charla en sí­, quizás porque entramos en temas más interesantes para mí­.

Modificado el 14 de febrero de 2006 a las 9:23

9 Comments

  1. Andy, gracias por la florecilla 😉 Coincido contigo en que lo mejor fueron los canapeses (salvo alguna croqueta), todo un detalle de la ETSIT y Antonio Fumero.

    Una precisión: no creo que las redes p2p sean ilegales como tales, sino algunos usos que se hacen de ellas, como el intercambio de obras protegidas sin autorización de sus legítimos derechohabientes. Nada que reprochar pues, a que se utilicen para, por ejemplo, intercambiar datos sobre el genoma humano o canciones bajo licencias Creative Commons, etc.

  2. Gracias por la matización Javier, el post lo puse anoche después de las empanadas y se me escapó ese gazapo, pero ya lo he cambiado. Reitero lo dicho, el backstage a lo estrella del pop fue lo mejor, pero al final te fuistes sin firmarme un autógrafo 😉
    Sigo tu recomendación y el próximo podcast lo pondré a 64kbs (50 megas pesan mucho, lo reconozco) para que tu T8 no se resienta mucho. Un saludo.

  3. Gracias por estas pequeñas crónicas que haces Andy. Ayudan a saber lo que se habla por ahi a quienes nos dedicamos a esto de la Propiedad Intelectual y las Nuevas Tecnologías.

    Me parece muy apropiado el acercamiento a las redes P2P desde la perspectiva apuntada por Javier Muñoz. Al fin de al cabo las cosas no son malas o buenas «per se» si no el uso que se les da. Asimismo, independientemente de mi admiración hacia Enrique Dans, es cierto que todavía espero sus soluciones para compatibilizar la plena legalidad de los P2P y el respeto a la una remuneración adecuada para los autores.

  4. Sí, claro que habló, pero para no alargar demasiado este post he omitido su intervención porque básicamente expuso su proyecto Coloriuris, que sinceramente me parece mucho más apropiado y legal que las Licencias Creative Commons (es curioso porque todavía tengo el simbolito CC ahí abajo, espero cambiarlo en cuanto tenga un rato libre y esté delante de mi ordenador).
    Una matización sobre Coloriuris, no son licencias, son Contratos y por ello mucho más apropiados que las otras. Lo dicho, animo a todos a pasaros a Coloriuris.

  5. Dices que dice el iabogado: «al poder descargarse gratuitamente un artista comercial u otro menos conocido y de peor calidad»… curiosa su relación entre «menos conocido» y «de peor calidad». ¿No puede ser que sea menos conocido…. y de mayor calidad? Quizás es por eso por lo que la gente prefiere descargárselo a él que al más conocido. Además, lo que de que beneficia a los músicos más minoritarios ya ha sido demostrado.

  6. Bueno, no se si Javier Muñoz va a leer este comentario. Por si acaso que no se lo tome a mal, se lo digo con todo el respeto, pero ese argumento que da para decir que las redes P2P perjudican al artista menos conocido es absolutamente ingenuo.

    El dice: ‘[…] éstas les perjudican porque la gente, al poder descargarse gratuitamente un artista comercial u otro menos conocido y de peor calidad, evidentemente el internauta se bajará el álbum del más famoso y apenas le llegan datos del que no tiene una discográfica que le respalde.’

    Esto es así. El usuario de redes P2P se descargará al artista comercial y conocido, si realmente le gusta, Y SE DESCARGARÁ TAMBIÉN al que no lo es tanto porque, aunque pueda parecer que no, los internautas tienen también AMIGOS que les dan información sobre esos grupos, para ti, de peor calidad. Además, si ese artista le da por hacer un concierto cerca de su localidad, pagará la entrada si le resulta atractivo tras escucharlo gracias a la red P2P.

    Luego, efectivamente Javier, te voy a dar la razón en lo que dices de manera implícita, el daño a los grupos pequeños se lo hacen LAS DISCOGRÁFICAS que no los respaldan. Gracias a Internet y a que la gente tiene amistades esos grupos tienen una posibilidad de darse a conocer y ganarse la vida con sus canciones dando conciertos.

  7. Arriba, donde pone ‘esto es así’ obviamente debería poner ‘esto NO es así’. Vaya como estoy últimamente…

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