Los tatuajes, la propiedad intelectual o cómo paralizar el estreno de una pelí­cula

Reconozco que la historia es llamativa por muchos motivos, aunque principalmente porque un tatuaje casi paraliza el estreno de una de las pelí­culas del año. Hace un año se estrenó «The Hangover» (aquí­, con el insulso tí­tulo de «Resacón en las Vegas» -¿qué harán con la segunda parte, que se desarrolla en Tailandia…?-), una pelí­cula divertidí­sima sobre un grupo de amigos que se van a la ciudad donde todo lo que pasa allí­, debe permanecer allí­, y viven diferentes escenas, desde que pierden al novio, hasta que roban el tigre del boxeador Mike Tyson, quien aparece en la pelí­cula.

Su aparición debió gustar a los guionistas, que decidieron que uno de los puntos fuertes de la segunda («The Hangover Part II») serí­a que el personaje Stu (el dentista), interpretado por Ed Helms, se harí­a un tatuaje idéntico al de Tyson.

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Este gag puede hacer gracia a muchas personas menos a S. Victor Whitmill, la persona que diseñó el tatuaje de Tyson, quien hace apenas un mes decidió demandar a Warner Bros por infracción de sus derechos de propiedad intelectual sobre el tatuaje. No sólo se reclamaban los derechos por la reproducción del tatuaje en la pelí­cula, sino por todo el mercandising que se ha realizado ya sobre este elemento: posters, apps para móviles, tazas, etc.

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Foto: The Guardian

Esta persona que hizo el tatuaje de Tyson solicitó medidas cautelares para evitar el estreno y distribución de la pelí­cula, así­ como de todo el merchandising surgido de la misma, sobre la base de que, cuando Tyson le encargó el tatuaje, el artista estuvo estudiando y analizando tatuajes tribales, inspirándose especialmente en los realizados por los Maorí­s. Tras ese análisis, dibujó el tatuaje que finalmente plasmó en la cara de Tyson, que incluí­a «corazones y diamantes alrededor del área ocular» (lo siento, pero yo no soy capaz de verlo…).

Tras hacerle el tatuaje, Whitmill y Tyson pactaron que los derechos sobre la obra artí­stica serí­an del primero, teniendo que autorizar cualquier explotación ulterior que se hiciese del tatuaje. Fruto de ello fue la demanda y las medidas cautelares iniciadas hace un mes, afirmando en la misma lo siguiente:

«Warner Bros. Entertainment, Inc. «” without attempting to contact Mr. Whitmill, obtain his permission, or credit his creation «” has copied Mr. Whitmill’s Original Tattoo and placed it on the face of another actor … This unauthorized exploitation of the Original Tattoo constitutes copyright infringement

Además, éste no es el primer caso notorio de un atleta que tiene problemas legales por los derechos de autor sobre un tatuaje; Rasheed Wallace (jugador de los Pistons) fue demandado por su tatuador por hacer una lí­nea de zapatillas con Nike con uno de sus tatuajes (el caso terminó con una transacción extrajudicial); y más recientemente, la persona que hizo 9 tatuajes a David Beckham, le demandó por utilizar los mismos de forma manifiesta para una campaña publicitaria (querí­a -y sigue queriendo- una parte del pastel).

Desde un punto de vista jurí­dico, creo que nadie puede dudar que un tatuaje perfectamente podrí­a ser considerada una obra susceptible de protección por derechos de propiedad intelectual, aunque los conflictos que genera este particular «corpus mechanicum» no son pocos, empezando por discutir si podrí­a generar derechos de simple remuneración o sobre si habrí­a que solicitar autorización a quienes quisiesen hacer una reproducción (por ejemplo, una fotografí­a) de tan peculiar obra (y ya no hablamos del derecho de participación, que ni me lo quiero plantear).

Dado que el autor del tatuaje ahora exige derechos sobre el mismo ¿no deberí­a haber autorizado igualmente la reproducción y posterior comunicación pública del mismo en la primera parte de la serie, tal y como se hace con el resto de obras pictóricas?

Mi punto de vista es un tanto crí­tico, ya que verdaderamente habrí­a que analizar la originalidad del tatuaje, especialmente cuando éste está basado en lí­neas tribales, y más especí­ficamente de las realizadas por una tribu de la Polinesia (¿podrí­amos reivindicar el controvertido «conocimiento indí­gena»?).

Sea como fuere, hoy hemos sabido que una juez de Sant Louis no ha admitido la medida cautelar que pretendí­a evitar el estreno de la pelí­cula (y que podrí­a haber ocasionado a Warner unas pérdidas cercana a los 100 millones de dólares), y lo ha hecho por un argumento que rechina en la mente de un europeo (no si me pongo en la de un americano), y es el «interés público». Es decir, la juez, en una resolución in voce, afirmó:

«The public interest does favor protecting the thousands of other business people in the country as well as Warner Brothers, and not causing those nonparties to lose money, and I think it would be significant, and I think it would be disruptive,»

Es decir, aunque en otro momento afirma que el reclamante tiene muchí­simas posibilidades de prevalecer en su acción por vulneración de sus derechos de propiedad intelectual, entiende que el interés público debe prevalecer, así­ como el daño que podrí­a provocar el no estreno de la cinta a miles de personas en todo el paí­s.

De nuevo, aunque creo que habrí­a que plantearse seriamente si estamos ante una obra verdaderamente original o ante algo derivado del dominio público, lo que me parece igual de llamativo es que, apreciando nuestro exigido «fumus boni iuris», decida no conceder la medida cautelar por ese «interés público».

La Propiedad Intelectual nos seguirá dando casos cuanto menos llamativos…

7 Comments

  1. Excelente análisis, aunque hay algunas cosas que no comparto.

    Una de ellas es el tatuaje en si. Es una obra original y por tal, merece protección. Me parece que no hay duda de esto. Es cierto lo que decís de los diseños tribales pero el «standard» de originalidad es más bien bajo. Casi cualquier obra es una obra original.

    La otra tiene que ver con las razones por las que el artista demanda la aparición en la segunda parte y no en la primera. El argumento del artista es que el tatuaje es parte de la identidad de Mike Tyson y por lo tanto no le molesta que aparezca -junto a el- o en merchandising autorizado por el propio Tyson: en el juicio le mostraron muñequitos de Tyson y dijo no tener problemas con ello. Me parece que tampoco tendría un caso porque habría una especie de «licencia implícita», a favor del boxeador.

    Lo que lo llevó a demandar en este caso es que el tatuaje aparece no en Tyson sino en un tercer actor y que es un elemento usado casi centralmente en el marketing de la película.

    Otro debate es si la aparición del tatuaje en la película puede considerarse una reproducción. Ese debate me parece muy interesante.

    Escribí sobre el tema pero solo para informar acerca del caso. Tu análisis, es muy bueno.

    http://entmed.wordpress.com/2011/05/25/el-tatuaje-de-mike-tyson/

  2. Como siempre seguimos a cuestas con la propiedad intelectual y sus problemas, genera más de los que soluciona. El derecho de autor debería ceñirse al reconocimiento de la autoría en sí, nada más, dejar los derechos de remuneración y explotación de obra fuera de ellas.

    Si lo analizamos desde esta perspectiva, ¿no sería un poco estúpido que el autor se reservase los derechos de explotación del tatuaje de Tyson como obra única? si no quiere que se evalúe como obra artística entonces deberemos entender que se trata de propiedad industrial y lo que pretender es explotar el diseño. ¿lo tiene registrado?, lo más probable es que no, además indica que siguió una serie de patrones para su desarrollo por lo que entiendo que es una obra por encargo y por tanto todos los derechos de explotación de la misma serían del «mecenas» una vez terminada y abonado su importe.

    Como digo, cada día estoy más convencido que la propiedad intelectual debe ser reformulada desde su base y analizando muy bien la problemática que ha generado en los últimos años porque la actual legislación es completamente anacrónica y absurda.

  3. ya sabes lo que pienso, Andy: es otro caso más que demuestra el exceso de propiedad intelectual. Dice Francisco que «merece» y pienso que el término no es – moralmente – correcto: puede que jurídicamente sea «susceptible» de protección pero ¿cómo se puede conceder protección y originalidad a lo que es, como mucho, una mera evolución de la tradición? Esto de apropiarse del pasado porque me «inspiro» y hago una «obra original» es un despropósito intelectual y, como se ve, un freno a la competencia y la innovación: la de problemas que se pueden crear llegándose seguramente a que ningún personaje de película pueda llevar tatuajes. Por este camino, la mera posibilidad de que esto sea reclamable, podremos llegar a que alguien pida protección para una bandera pirata en la que la calavera haya sido modificada o, algo que no descarto, que lleguen demandas por el diseño de vestuario. Total, toda la moda se parece a algo anterior.

  4. Gonzalo,

    No estoy en desacuerdo con vos. Muchas veces me pasa, sobre todo en películas, que alguien quiere hacer un plano de alguna obra que es -o puede llegar a considerarse protegida- y surge la duda si se puede. Por lo menos, conforme la ley Argentina, la respuesta es menos que clara: de hecho, literalmente no se puede.

    Por eso es que mencione que el verdadero debate no es si la obra está o no protegida sino si esa reproducción en la película puede ser considerada infracción.

    Pero tal vez debí usar «suceptible» en vez de «merecer». Te tomo la crítica para la próxima.

  5. La noticia desde luego es muy llamativa.
    la cuestión como afirmáis está en si el tatuaje es o no es obra susceptible de generar derechos de autor. Me voy a mojar.A mi me parece que no lo es. Si partimos del criterio de la originalidad subjetiva, yo creo que no hay manifestación de la personalidad del autor en la obra, es una reproducción de un motivo tribal, como el mismo artista afirma. Es importante diferenciar entre arte y artesanía.
    Me ha parecido genial la apreciación del derecho de participación. Muy divertida.
    Después, cabría preguntarse una cuestión, si yo me voy a hacer un tatuaje, se entiende que el artista me cede implícitamente el derecho de por lo menos comunicación al público, porque me lo hago para que lo vean, o ¿habría que llegar a pedir una autorización para que en verano me pueda poner camiseta de tirantes?

  6. Salud

    Curioso caso e interesante la postura que tomas. La verdad es que rechina la decisión del juez estadounidense, todo el rato pensaba en el «fair use», máxime cuando está dentro de un «gag» (¿no sería en el derecho continental un caso de «parodia» que permitiría, en el caso de considerar ese tatuaje como obra, lo que permitiría usarlo como lo hacen en esa peli?).

    Pronto para hacerse un tatuaje cada parte (tatuador y cliente) deberán ir con sus respectivos abogados y firmar un extenso contrato. (Por cierto, esto de los tatuajes me ha recordado a otra entrada que hiciste sobre el diseño de modas…)

    Hasta luego 😉

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