MegaUpload, SOPA, Sección Segunda… o el año del cambio (I) | Friday 20 January 2012

Casi tres meses sin publicar en el blog por culpa de los cada vez más compromisos profesionales, pero no podía pasar ni un día más sin escribir aquí porque éste está siendo el comienzo de año más trepidante de los últimos años en lo que respecta a los Derechos de Propiedad Intelectual.

Terminamos 2011 con la aprobación del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura, aquella cuya Sección Segunda se encargará de poner en marcha la conocida “Ley Sinde” y empezamos con la oposición de los principales sitios de Internet (Wikipedia, Google, WordPress…) a las iniciativas legislativas americanas “Stop Online Piracy Act (más conocida como SOPA, por sus siglas en inglés) y “Preventing Real Online Threats to Economic Creativity and Theft of Intellectual Property Act(más conocidas como Protect IP Act o PIPA -me encanta cómo los americanos sacan acrónimos de la nada-). A ambas me referiré más adelante.

Porque la noticia del día de hoy es el cierre del megasitio de megadescargas, MegaUpload (y todas sus webs hermanas), así como la detención de varios de sus administradores, incluyendo a su excéntrico dueño, Kim “Dotcom”. El tema no puede ser más apasionante: años de investigación del FBI; 20 órdenes de registro en 9 países diferentes; bienes incautados por valor de 50 millones de dólares y el cierre de 18 páginas webs. Los cargos son también de envergadura: conspiración mafiosa, conspiración para infringir derechos de propiedad intelectual, conspiración para realizar lavado de dinero, y cargos por ofensas criminales por infringir derechos de propiedad intelectual. En total, podrían sumar cada uno hasta 50 años en prisión.

Durante cinco años hemos visto cómo sitios como MegaUpload, Rapidshare y similares almacenaban grandes cantidades de archivos, especialmente con contenido audiovisual y musical. Y lo hacían actuando con un doble rasero: por un lado decían que respetaban los derechos de propiedad intelectual (con vídeos como éste, que tanta polémica generó en Navidades, o facilitando una herramienta a los titulares de derechos para retirar archivos de forma inmediata), mientras que por otro realizaban actos que dejaban los anteriores en agua de borrajas: cuando un usuario subía un archivo, realizaban reproducciones del mismo para que, cuando un titular de derechos exigía su retirada, pudiesen facilitar otras copias a sus usuarios. Así, no sólo no impedían la piratería, sino que fomentaban a su propagación, al hacer ellos mismos las copias.

Mi experiencia profesional con MegaUpload era desesperante; aunque es cierto que, de las principales páginas de almacenamiento, era la única que ofrecía una herramienta para la retirada de archivos (lo cual se producía de forma inmediata), la realidad es que en menos de 24 horas, y por mor de la propia web, estaba de nuevo disponible el archivo.

Me ha llamado la atención el generalizado apoyo popular que ha recibido esta organización mafiosa y su página de referencia, MegaUpload (no hay más que ver los comentarios de las noticias), con especial asombro por algunos medios, que esta mañana publicaban artículos en los que parecían defender al popular sitio, argumentando su neutralidad y ese manido discurso de que la tecnología no es ni buena ni mala, sino el uso que el destinatario hace de ella. Efectivamente, nadie lo duda, la cuestión es que aquí, los administradores del site no se limitaban a poner un sitio donde almacenar archivos, sino que fomentaban (activa y pasivamente) la infracción de derechos (incurriendo en infracciones directas, cuando realizaban dichas copias por sí mismos). No hay más que ver los testimonios de los propios imputados para comprobar que eran perfectos conocedores de las infracciones que cometían, y que de neutrales tenían poco.

Me sigue sorprendiendo que algunos sigan acudiendo a los términos maximalistas de “libertad de expresión”, “privacidad” o “secreto de las comunicaciones” para tratar de defender a una organización que realizaba actos ilícitos, y a un servicio que se utilizaba de forma muy marginal para fines diferentes a la mera infracción. Porque Internet no está en peligro, justo lo contrario, gracias a acciones como éstas, iniciativas legítimas, creativas, innovadoras y garantistas como Youzee y Filmin tienen más posibilidades de salir adelante. Estoy de acuerdo que una buena experiencia de usuario y un buen catálogo son básicos para que un servicio pueda enganchar al usuario, pero es evidente que Internet, con sitios como Cinetube, Rapidshare o Fileserve, no genera actividad empresarial, sino que más bien la destruye.

Creo que hoy es un día importante para las alternativas legales a MegaUpload y que puede marcar un punto de inflexión para esta situación insostenible en la que un inmenso número de contenidos audiovisuales eran disfrutados en Internet sin remunerar a sus autores y productores (MegaUpload concentraba el 4% del tráfico mundial en la Red). Probablemente se vuelva al P2P y a otros sistemas descentralizados; nunca se va a poder paralizar por completo este tipo de actividades, pero sí es indudable que ahora ha llegado el momento de que proyectos como Filmin o Wuaki demuestren que pueden ofrecer contenido interesante y de calidad a todos aquellos que se han quedado huérfanos y desamparados por el cierre de MegaUpload.

Dejo mi reflexión sobre la SOPA y la PIPA para otro día.

Hacia la Abogacía 2.0 y Digitalización del Derecho | Sunday 30 October 2011

Han sido días agotadores pero de una satisfacción enorme. El viernes se clausuró el X Congreso Nacional de la Abogacía, que esta vez se celebró en mi ciudad, Cádiz. Como digo, han sido dos días y medio de intensa actividad, con comidas, charlas, conversaciones de pasillo y, sobre todo, compromisos para ayudar a que nuestra profesión deje de tener el tono “añejo” (por utilizar un término amable) que creo que tiene en la actualidad. Es significativo que en pleno año 2011, la importancia de las TIC en el Congreso fuese realmente moderada, con poca participación de público en las ponencias y con muy poca integración con el resto del congreso. Supongo que también los participantes en esta sección tenemos algo de culpa, porque aparte de por los titulares de prensa, poco sé de lo que pasó en el Congreso fuera de nuestras jornadas.

También es significativo algo que comentábamos todos los “compañeros TICs” y es que no nos sentíamos del todo identificados con el concepto actual de “abogado” (y, por traslación, con el resto de compañeros que allí estaban), supongo que por ese tono con olor a roble clásico del que hablaba antes.

Sea como fuere, me siento muy feliz por haber podido compartir estos momentos con grandes compañeros como Javier Ribas, Rodolfo Tesone, Jorge Campanillas, Victor Salgado, Carlos Sáiz, Pere Lluis Huguet, y el resto de compañeros que acudieron al I Encuentro Nacional de Abogados TIC. Aquí, la foto de familia:


Quiero dar un especial agradecimiento a Pere Lluis por su compromiso y apoyo a este reducido grupo de entusiastas de las TICs, y a Rodolfo por hacer que todo sea posible, sabiendo las dificultades que ha pasado.

Sobre la charla en sí, para los que no la pudieron ver en directo en la sala o en el stream del Congreso, aquí está el vídeo.

A mí me tocó hablar de los retos de la ciudadanía ante las TIC y los retos que se le afronta en la llamada “Sociedad de la Información” (creo que habría que buscar un nombre que identifique mejor a nuestra era, más cercana a la comunicación y al ocio que a la mera información, pero esa es otra historia).

Mi exposición se centró en dos puntos principales: las relaciones entre ciudadanos y de estos con empresas utilizando Internet; y las vías para poder resolver las controversias que ahí se generan.

Sobre el primer punto, hice tres sub-apartados para dar notas básicas sobre la Privacidad, la Identificación de los usuarios de Internet y la Neutralidad en la Red.

En relación a la Privacidad, algo que ya he dicho en muchas ocasiones, y es que los ciudadanos debemos exigir a las empresas que sean especialmente celosas con los cada vez más datos que tienen de nosotros (Telefónica sabe a quién llamamos, cuánto lo hacemos, etc.; YouTube -y Google- sabe que vídeos vemos y qué vídeos subimos a su plataforma; Spotify, qué escuchamos; y en el futuro, Netflix, qué películas y series alquilaremos). Los usuarios debemos ser conscientes de que vamos hacia un entorno en el que las empresas sabrán más de nosotros que incluso nosotros mismos, por eso (y aceptándolo) debemos ser muy exigentes y saber configurar nuestro ámbito de privacidad.

En relación a la Neutralidad en la Red, reconozco tener un punto de vista “especial” y, desde mi punto de vista, liberal. Como ya he dicho aquí, el debate en España se está siguiendo por unos derroteros diferentes a otros países, ya que aquí lo asimilamos a que los “bits son libres” y que ninguna medida puede tratar de bloquearlos o interceptarlos, mientras que en otras jurisdicciones se habla de que un ISP no puede priorizar unos paquetes de datos sobre otros.

En mi opinión, y en momentos de saturación de redes, creo que un ISP podría tener la facultad de priorizar un determinado tráfico (correo electrónico, VoIP, navegación web…) sobre otros, utilizados generalmente para usos menos prioritarios o en ocasiones ilícito (redes P2P, páginas de descargas ilegales, etc.). Pero ello sólo sería posible si el ISP así lo ha comunicado a sus usuarios antes, habiendo consentido a dicho uso prioritario de un tráfico sobre otro. De esta forma, los ISP competirían entre sí, según los que ofrezcan más fiabilidad en sus redes, o los que aseguren un trato igualitario en los paquetes de datos (aunque en ocasiones provoque la prestación más limitada del servicio). Al final creo que la libertad y la información es la que deben imperar.

Finalmente, sobre la Identificación, volví a recalcar que, desde mi punto de vista, el fatídico artículo 1.3 de la Ley de Conservación de Datos vulnera el artículo 24 de la Constitución Española, al no poder una persona afectada por un ilícito civil o por uno penal menos grave, requerir (ni judicialmente) que se identifique a la persona que ha infringido sus derechos. Que los ISPs sólo tengan que identificar a un infractor en el supuesto de que hubiese cometido delitos graves, escapa a toda lógica y sólo se puede justificar porque estemos en los primeros años de esta Sociedad de Internet y se haya querido sobreproteger el anonimato, y ello a expensas de que un afectado por un ilícito no pueda, ni acudiendo a los tribunales, exigir Justicia.

Igual que en el resto de ámbitos de la vida (en la calle, en las carreteras o en un avión), la identificación es clave, y desde el momento que Internet puede ser utilizado para vulnerar derechos de terceros, el ordenamiento debe facilitar medios y recursos para que un lesionado pueda exigir el resarcimiento de sus derechos. No hay nada más pernicioso para una sociedad que la impunidad.

Sobre el segundo punto, las vías para resolver las controversias surgidas en Internet, creo que apostar por mecanismos automatizados y telemáticos. En el Reino Unido ya existe un procedimiento judicial para pequeñas reclamaciones de dinero, que se realiza completamente a través de Internet, incluso la fase de la ejecución de la sentencia. En EE.UU., la empresa Modria se encarga de establecer en plataformas como eBay o Paypal, mecanismos automatizados para que los usuarios puedan resolver de forma interna las controversias que puedan surgir por el uso de las mismas, con un altísimo porcentaje de éxito (90%).

En el caso de que internamente no se pudiesen resolver estos conflictos, se deberían establecer mecanismo prejudiciales ágiles y dinámicos, como el arbitraje y la mediación. Mirando (aunque sea de reojo) el sistema federal de California, muy pro-transaccional (se cierran en vía pre-judicial el 96% de los conflictos), se podrían articular sistemas que incentivasen los acuerdos, en detrimento de acudir a la vía judicial, excesivamente saturada en nuestro país. Así, servicios como Facebook, Tuenti o Twitter, podrían establecer estos procedimientos internos para las partes y en el caso de que estos no funcionasen, establecer procedimientos de arbitraje y mediación, y así hacer que únicamente los casos más graves pisasen los tribunales de justicia.

El papel del abogado en ambos puntos es muy importante: en el primero, concienciando sobre los peligros que tienen las nuevas herramientas, así como de sus virtudes; y en el segundo, ayudando y asistiendo en la solución de controversias utilizando estos sistemas de ADR.

En definitivas cuentas, queda mucho por hacer para construir una Sociedad del Conocimiento y del Ocio sólida y en la que los derechos de todos son respetados sin fisuras.

De nuevo, ha sido un verdadero honor y privilegio haber podido participar en esta mesa redonda, no sólo por el nivel de compañeros que tenía a mi lado, sino por haberlo hecho “en casa” (nadie es profeta en su tierra…). También fue un placer poder haber mostrado mi ciudad a compañeros de toda España. Sinceramente espero que podamos darle continuidad a ENATIC y que pueda ser de ayuda al Consejo General de la Abogacía Española para modernizar una profesión que tiene que dejar de oler a libro viejo.

Agenda de final de año | Friday 14 October 2011

Los próximos meses van a ser movidos para mí en cuanto eventos se refiere. Hago un resumen cronológico de los sitios en los que estaré durante Octubre y Noviembre, por si os animáis a venir:

- Sábado 22 de Octubre: estaré en las IV Jornadas de Podcasting de Alicante, que tendrán lugar desde el viernes 21 al domingo 23 de este mes, en la Sala CAM. Quizá sea ésta la charla que más me apetezca dar, no sólo por volver a mis orígenes de podcaster (faceta que tengo un poco apartada, aunque no olvidada, porque tengo ganas de regresar…), sino por ver a buenos amigos y compañeros podcasters. Mi charla será a la hora de la siesta (17:00, así que espero no dormir a nadie). se titula “Profesionalización y Aspectos Legales del Podcasting”, e intentaré dar una vuelta a las charlas que dí en anteriores ediciones de las jornadas, para orientarla más a cómo profesionalizar una actividad, tanto desde un punto de vista empresarial como jurídica. Podéis ver el programa completo de las jornadas aquí: http://jpod11.com/programa/

- Jueves 27 de Octubre: gracias a la invitación de Rodolfo Tesone iré a mi tierra a participar en el X Congreso Nacional de la Abogacía, que se celebrará en Cádiz entre los días 16 a 28 de octubre, conmemorando el bicentenario de la Constitución de 1812. El jueves 27 a las 18:00 horas compartiré mesa con increíbles compañeros, como Jorge Campanillas, Javier Ribas, Carlos Alberto Sáinz (de Écija), Víctor Salgado, el propio Rodolfo, y todo ello moderado por Pedro Luis Huguet; la temática de la mesa es “Hacia la Abogacía 2.0 y Digitalización del Derecho”.

Además, el viernes por la mañana celebraremos el I Encuentro Nacional de Abogados TIC (más información aquí); podéis inscribiros en su página de LinkedIn. Tras el encuentro, iremos a disfrutar de la gastronomía gaditana a un restaurante, aún por determinar. Espero veros a muchos de vosotros allí.

Ni que decir tiene que este evento me hace una especial ilusión, tanto por su magnitud como, sobre todo, por celebrarse en mi querida tierra.

- 25 de Noviembre: tras varios viajes durante este mes (desgraciadamente me pierdo FICOD, y la acción especial que realizará DENAE y que pronto publicaremos), el viernes 25 estaré de nuevo en Alicante para participar en el III Congreso Internacional UAIPIT organizado por la Universidad de Alicante, con el título “La Lucha contra la Piratería y la Falsificación en la Sociedad de la Información”, interviniendo en la mesa de las 12:00 sobre “Responsabilidad de los prestadores de servicios en Internet, sitios de subastas, infracciones de marcas y de derechos de autor”. Tendré el honor (y responsabilidad) de compartir la mesa con el gran Miquel Peguera y con el prolífico Pedro de Miguel (admiro su capacidad para estirar el tiempo hasta el límite para escribir tantas cosas y con tanta calidad).

Mi intervención se centrará en la propiedad intelectual y en la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, aportando un punto de vista crítico sobre el asunto.

- 30 de Noviembre: participaré en la primera edición del curso del Instituto de EmpresaNegocios Online y Redes Sociales. Análisis Jurídico de las Claves de Negocio“, dirigido por Raúl Rubio y Juan Antonio Orgaz. Mi clase lleva el título “Aspectos jurídicos, comerciales y de comunicación de los blogs en la empresa”, en la que hablaré de los blogs como herramientas de comunicación, con todos los aspectos jurídicos que ello conlleva. La clase será eminentemente práctica, con numerosos supuestos reales y también pretendo dar un enfoque estratégico y de comunicación a la utilización de estas plataformas dentro de la empresa.

El curso se puede realizar también por módulos y me comunican que todos aquellos lectores de mi blog que se quieran apuntar, disfrutarán de un 20% sobre el precio oficial. Cuando vayáis a inscribiros, decid que vais a través mía y os harán ese descuento, que en tiempos de crisis viene ciertamente bien.

Y hasta aquí mi ajetreado final de año. Espero veros en alguno de estos eventos.

 

 

 

 

 

¿Pagar por radiar un partido de fútbol? | Tuesday 6 September 2011

Convulso principio de año para el fútbol nacional, primero con la huelga de futbolistas y luego con el pulso que se están echando las radios y la Liga de Fútbol Profesional (LFP), ante la decisión de ésta de gestionar (y cobrar un canon) por la retransmisión de los partidos de fútbol.

Antes de entrar en materia, decir que la opinión que reflejo en este post es meramente personal y que puedo transmitirla porque no asesoro a ninguno de los entes enfrentados en este asunto. En cualquier caso, es un tema muy interesante, especialmente porque aúna mis dos áreas de especialización: Derecho Deportivo y Derecho del Entretenimiento.

El enfrentamiento entre radios y la LFP (que actúa en representación de los clubes, excepto del Sevilla, que sí permite el acceso de las radios a su estadio) vuelve a resaltar esa entelequia que son los “Derechos sobre la Competición”, en este caso, de fútbol de Primera y Segunda División. En este sector, en muchas ocasiones se hace referencia a este tipo de derechos, discutiendo en diferentes actividades deportivas quién tiene los derechos sobre esos bienes intangibles que es un campeonato de baloncesto, balonmano, tenis o petanca. Es decir, ¿se puede monopolizar la información y la explotación de una determinada actividad deportiva, o el derecho fundamental a informar impide tal explotación exclusiva?.

En este conflicto creo que se están confundiendo dos puntos diferentes: el derecho a transmitir información sobre un partido de fútbol, al derecho a impedir el acceso a un locutor de radio a un estadio si no paga un canon.

Creo que nadie discute que los clubes de fútbol están en su legítimo derecho a gestionar todos los aspectos de su actividad empresarial como estimen más conveniente, vendiendo los derechos televisivos, camisetas, merchandising, etc. como crean más rentable. Igualmente, y como espacios privados que son, los clubes pueden determinar el precio de las entradas de sus partidos, así como a quién se permite la entrada en los mismos. Por tanto, por mucho interés general pueda suscitar el fútbol, no podemos olvidar que se trata de una actividad empresarial privada y que los intangibles que se generen alrededor de ella pueden ser gestionados en exclusiva por quienes lo generan, esto es, por los clubes.

Las radios han vivido hasta ahora una situación privilegiada en nuestro país, ya que no sólo retransmitían un partido de fútbol sin abonar cantidad alguna (a diferencia de la televisión, o de a otros países, como EE.UU., en donde, por ejemplo, ESPN Radio tiene la exclusividad  de la retransmisión de determinados partidos de la liga de béisbol), sino que además podían utilizar de manera gratuita  las cabinas de las estadios para realizar sus programas deportivos. Porque, desde mi punto de vista, aunque las radios se han apresurado a decir que dicho canon veta su derecho de información, en realidad lo que les prohíben no es a informar, sino a utilizar sus infraestructuras de forma gratuita para desarrollar una actividad empresarial, como es un programa radiofónico, con publicidad y contratos millonarios.

Todos entendemos que si alguien quiere utilizar las barras de un estadio para vender refrescos y bocadillos (una actividad empresarial dentro de un recinto privado), debe pedir permiso al dueño (o arrendatario) del estadio. En el mismo sentido, creo que quien quiere utilizar las cabinas, electricidad, etc. de un estadio para realizar otra actividad empresarial (vender publicidad en programas de radio), debe igualmente pedir permiso al club por acceder y usar tales instalaciones.

Y aquí es donde entra en juego la distinción que mencionaba antes: la de transmitir información, de la de acceder a un recinto deportivo gratuitamente. Desde mi punto de vista, los clubes no pueden impedir que las radios (o cualquier otro medio) divulguen determinados datos fácticos de un evento (jugadores, horario, resultado en tiempo real, valoraciones, etc.) ya que semejante  información no puede ser protegida por derechos de propiedad intelectual ni, casi, de cualquier otra forma (parcialmente, entiende la doctrina, mediante Competencia Desleal).

Porque mientras, entiendo, que un club no puede evitar que se emita información sobre un partido de fútbol, sí tiene legitimación para impedir que una radio (o periódico, o página web…) entre en su estadio, si no es respetando unas determinadas condiciones. Y al contrario, no creo que las radios puedan exigir judicialmente la entrada en un estadio de fútbol para, al fin y al cabo, realizar una actividad empresarial, por mucha información que pueda haber detrás (se puede informar sobre un partido sin entrar en su estadio, como están haciendo en la actualidad o hacen cuando el partido es en algún país remoto y se retransmiten en base a las imágenes de televisión).

No cabe la menor duda de que la disputa es, en realidad, una lucha de intereses (de la LFP de maximizar los ingresos por la competición futbolística y de las radios de desarrollar una actividad empresarial al menor coste posible), conflicto en el que las radios parten con una posición privilegiada ya que cuentan con la simpatía del resto de medios de comunicación (muchos de los cuales ya pagan a la LFP y a los clubes) y con una mayor capacidad de influencia sobre el aficionado al fútbol. Si bien no es menos cierto que la competición de fútbol es una actividad empresarial, que genera un gran número de derechos (tangibles e intangibles) y que cualquiera que se lucre gracias a él (a través de camisetas, videojuegos, retransmisión por televisión, etc.) debe requerir autorización, especialmente si se utilizan medios ajenos para realizar dicha actividad.

Además, cada club es libre de permitir la entrada o no de las radios o de cualquier otra persona, y cualquier imposición en éste u otro sentido creo que iría en contra de la libertad de empresa, base de nuestro sistema económico. En definitiva, en un libre mercado, los clubes deben poder gestionar (directamente o mediante un tercero, por delegación) licencias exclusivas y no exclusivas que permitiesen a las radios competir entre sí para conseguir el monopolio de la retransmisión de un partido de fútbol desde el estadio, tal y como realizan desde hace años las televisiones sin que nadie discuta este modelo. No se puede impedir que cualquier persona dé datos sobre el partido (incluyendo el resultado), pero sí permitir únicamente el acceso a aquél que ha pagado por ello, para obtener una mejor posición sobre el resto y así explotarlo como mejor le convenga.

Supongo que finalmente las radios aceptarán, a regañadientes, que tienen que pagar por utilizar las instalaciones de los clubes y por retransmitir un partido de fútbol (no así por decir el resultado o cómo ha jugado un equipo, lo cual sí creo que está amparado por la libertad de información), aunque intuyo que será por un canon bastante bajo este año, para ir incrementándose los siguientes.

En definitivas cuentas, a todos nos gusta obtener lo máximo de nuestros activos, y a nadie nos gusta pagar por lo que hemos disfrutado gratuitamente durante años.

Maestro Antonio | Friday 1 July 2011

Hoy ha decidido pasar a ser un clásico del Derecho D. Antonio Delgado Porras, padre del Derecho de Autor, no sólo de nuestro país sino de muchos países de Latinoamérica.

Aunque cuando se habla de Propiedad Intelectual, salen nombres de distinguidísimos autores, creo que entre estos mismos hay unanimidad al afirmar que quien modernizó la Propiedad Intelectual en nuestro país fue Antonio Delgado, autor de clarísimos y perfectamente estructurados libros y artículos, en los que hacía disecciones dignas del mejor cirujano. Antonio fue un Maestro para muchas generaciones de amantes de la Propiedad Intelectual y una persona querida y admirada por los que tuvimos la fortuna de compartir algunos momentos de nuestra vida con él.

Antonio Delgado fue Consejero Legal de la SGAE durante varias décadas, miembro de la comisión que preparó la actual Ley de 1987 (base del TR 1/1996), presidente de ALADDA y presidente de la Comisión Jurídica Legislativa de CISAC, entre otros muchos logros. Pero si por algo destacó Antonio fue por dos cosas: por ser una de las mejores y más nobles personas que he conocido, y por tener absoluta devoción y PASIÓN por la Propiedad Intelectual, especialmente por la defensa de los autores (de ahí, el tono “autoralista” de nuestra ley).

Tuve el privilegio de trabajar para Antonio Delgado en el Instituto de Derecho de Autor (del que era presidente), tiempo del que guardo un maravilloso recuerdo, especialmente por aquellos momentos en los que recordaba las experiencias vividas en CISAC, en SGAE y en las interminables reuniones en la OMPI. Se podía pasar dos horas contando anécdotas y explicando cómo se llegó a la redacción de un artículo, o cómo las cosas son hoy como son. Era increíble la cantidad de información que tenía y la pasión con la que la transmitía.

De Antonio he heredado no sólo la pasión por este área del Derecho, sino una finalidad a la hora de escribir. Recuerdo que siempre decía “cuando escribes un artículo, hay que pringarse“, “un artículo o un libro tiene que tener chicha“. Y estaba en lo cierto; no hay nada más aburrido que un artículo meramente descriptivo, sin sustancia que llevarse a la boca.

Hoy es un día muy triste para todos los que le conocimos, aprendimos de él y le admiramos. Aunque lo importante es que personas como él dejan tras de sí un legado que motivan a otros a continuar su labor.

Para los que no le conociesen, el Instituto de Derecho de Autor publicó hace un par de años una recopilación de los artículos que pudo rescatar. Un auténtico tesoro.

Antonio ha sido el maestro de muchos de los que nos dedicamos a esto, y estoy seguro de que su obra y su persona perdurarán.

Hasta siempre, Antonio.

antoniodelgado

Los tatuajes, la propiedad intelectual o cómo paralizar el estreno de una película | Wednesday 25 May 2011

Reconozco que la historia es llamativa por muchos motivos, aunque principalmente porque un tatuaje casi paraliza el estreno de una de las películas del año. Hace un año se estrenó “The Hangover” (aquí, con el insulso título de “Resacón en las Vegas” -¿qué harán con la segunda parte, que se desarrolla en Tailandia…?-), una película divertidísima sobre un grupo de amigos que se van a la ciudad donde todo lo que pasa allí, debe permanecer allí, y viven diferentes escenas, desde que pierden al novio, hasta que roban el tigre del boxeador Mike Tyson, quien aparece en la película.

Su aparición debió gustar a los guionistas, que decidieron que uno de los puntos fuertes de la segunda (“The Hangover Part II”) sería que el personaje Stu (el dentista), interpretado por Ed Helms, se haría un tatuaje idéntico al de Tyson.

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Este gag puede hacer gracia a muchas personas menos a S. Victor Whitmill, la persona que diseñó el tatuaje de Tyson, quien hace apenas un mes decidió demandar a Warner Bros por infracción de sus derechos de propiedad intelectual sobre el tatuaje. No sólo se reclamaban los derechos por la reproducción del tatuaje en la película, sino por todo el mercandising que se ha realizado ya sobre este elemento: posters, apps para móviles, tazas, etc.

poster2011

Foto: The Guardian

Esta persona que hizo el tatuaje de Tyson solicitó medidas cautelares para evitar el estreno y distribución de la película, así como de todo el merchandising surgido de la misma, sobre la base de que, cuando Tyson le encargó el tatuaje, el artista estuvo estudiando y analizando tatuajes tribales, inspirándose especialmente en los realizados por los Maorís. Tras ese análisis, dibujó el tatuaje que finalmente plasmó en la cara de Tyson, que incluía “corazones y diamantes alrededor del área ocular” (lo siento, pero yo no soy capaz de verlo…).

Tras hacerle el tatuaje, Whitmill y Tyson pactaron que los derechos sobre la obra artística serían del primero, teniendo que autorizar cualquier explotación ulterior que se hiciese del tatuaje. Fruto de ello fue la demanda y las medidas cautelares iniciadas hace un mes, afirmando en la misma lo siguiente:

Warner Bros. Entertainment, Inc. — without attempting to contact Mr. Whitmill, obtain his permission, or credit his creation — has copied Mr. Whitmill’s Original Tattoo and placed it on the face of another actor … This unauthorized exploitation of the Original Tattoo constitutes copyright infringement.”

Además, éste no es el primer caso notorio de un atleta que tiene problemas legales por los derechos de autor sobre un tatuaje; Rasheed Wallace (jugador de los Pistons) fue demandado por su tatuador por hacer una línea de zapatillas con Nike con uno de sus tatuajes (el caso terminó con una transacción extrajudicial); y más recientemente, la persona que hizo 9 tatuajes a David Beckham, le demandó por utilizar los mismos de forma manifiesta para una campaña publicitaria (quería -y sigue queriendo- una parte del pastel).

Desde un punto de vista jurídico, creo que nadie puede dudar que un tatuaje perfectamente podría ser considerada una obra susceptible de protección por derechos de propiedad intelectual, aunque los conflictos que genera este particular “corpus mechanicum” no son pocos, empezando por discutir si podría generar derechos de simple remuneración o sobre si habría que solicitar autorización a quienes quisiesen hacer una reproducción (por ejemplo, una fotografía) de tan peculiar obra (y ya no hablamos del derecho de participación, que ni me lo quiero plantear).

Dado que el autor del tatuaje ahora exige derechos sobre el mismo ¿no debería haber autorizado igualmente la reproducción y posterior comunicación pública del mismo en la primera parte de la serie, tal y como se hace con el resto de obras pictóricas?

Mi punto de vista es un tanto crítico, ya que verdaderamente habría que analizar la originalidad del tatuaje, especialmente cuando éste está basado en líneas tribales, y más específicamente de las realizadas por una tribu de la Polinesia (¿podríamos reivindicar el controvertido “conocimiento indígena”?).

Sea como fuere, hoy hemos sabido que una juez de Sant Louis no ha admitido la medida cautelar que pretendía evitar el estreno de la película (y que podría haber ocasionado a Warner unas pérdidas cercana a los 100 millones de dólares), y lo ha hecho por un argumento que rechina en la mente de un europeo (no si me pongo en la de un americano), y es el “interés público”. Es decir, la juez, en una resolución in voce, afirmó:

“The public interest does favor protecting the thousands of other business people in the country as well as Warner Brothers, and not causing those nonparties to lose money, and I think it would be significant, and I think it would be disruptive,”

Es decir, aunque en otro momento afirma que el reclamante tiene muchísimas posibilidades de prevalecer en su acción por vulneración de sus derechos de propiedad intelectual, entiende que el interés público debe prevalecer, así como el daño que podría provocar el no estreno de la cinta a miles de personas en todo el país.

De nuevo, aunque creo que habría que plantearse seriamente si estamos ante una obra verdaderamente original o ante algo derivado del dominio público, lo que me parece igual de llamativo es que, apreciando nuestro exigido “fumus boni iuris”, decida no conceder la medida cautelar por ese “interés público”.

La Propiedad Intelectual nos seguirá dando casos cuanto menos llamativos…

La Propiedad Intelectual de Cada Día | Monday 9 May 2011

Creo que ha llegado el momento de reconocer públicamente que lo mío con la Propiedad Intelectual e Industrial es casi patológico. Es evidente que si mantengo el blog y el podcast (aunque sea muy a duras penas), que si me dedico a prestar asesoramiento en este área del Derecho, que si doy clases y charlas, que si disfruto leyendo lo que escriben mis compañeros… es porque me gusta mucho la protección de la Propiedad Intelectual.

Pero este trabajo/afición provoca daños colaterales, y uno de ellos es que, cuando voy por la calle, cuando como en un restaurante o entro en un supermercado, no puedo evitar ver cosas curiosas, posibles infracciones de derechos o, cuanto menos, fotografías, productos o carteles que sacan esta “deformación profesional”. Y lo peor de todo es que esta patología parece ser contagiosa, porque he provocado que personas de mi entorno, sin pedirlo, me envíen también posibles infracciones.

De eso va este post, de fotografías que he realizado en los últimos años con cosas que me han llamado la atención por plantear cuestiones relativas a propiedad intelectual, industrial o denominaciones de origen:

charoles-modelo patentado

Los Charoles es un restaurante de El Escorial (en el que, por cierto, se come magníficamente) que obsequia a sus clientes con un calendario con las mejores añadas de vino de La Rioja. Lo curioso de la tablita es que, en el pie, aparece claramente “(C) CHAROLES. Modelo patentado”. ¿Cumple este cuadro con información los requisitos de novedad, actividad inventiva y tiene una aplicación industrial, según exige la Ley de Patentes?

benjamin--button

Al ver el cartel de la obra “Más allá del puente” no pude evitar acordarme de la no muy antigua película de David Fincher, “El curioso caso de Benjamin Button”, eso sí, con algunos cambios (¿quizá para evitar la infracción…?)

chocopops

En la última media maratón de Madrid, los organizadores obsequiaban a los participantes con varios productos de muestra, entre los que estaba este “Chocopops de arroz” ¿acaso el hermano ecológico de los Chocopops de Kellogg’s?.

johnnywalker-elviajero

Los restaurantes son un filón, y como muestra éste (en el que también se come muy bien). Qué mejor ejemplo de viajero que Sir Johnnie Walker, eso sí, con otro color de chaqueta y pies, con el bastón hacia delante, con una maleta y con todo el mundo por montera. Lo curioso es que estoy seguro que quien hizo el logotipo nunca creyó que, quizá, legal del todo no es…

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Macy’s es uno de los grandes almacenes más famosos de Estados Unidos (creo que todos los que han ido a este país han entrado tarde o temprano en uno de ellos, es como El Corte Inglés americano). En Fuerteventura, se dieron cuenta que es un nombre con gancho y abrieron en plena zona turística (infectada de extranjeros) un Macys, sin apóstrofo, pero la misma tipografía. En el interior había cajas embaladas con cintas adhesivas que eran idénticas a la americana (incluyendo la estrella roja), por lo que pregunté a la dependienta y me confirmó que no tenían nada que ver con la “alternativa” americana. ¿Para qué te vas a inventar un nombre y un logo nuevo, si hay otro genial que puedes utilizar?

hello-kitty-cadiz

hello-kitty - mickey mouse

Las versiones rancias y cutres de nuestros personajes infantiles y juveniles son paisaje común de muchas ciudades (no solamente patrias; sorprende ver a Superman, Spiderman o Darth Vader en Hollywood Blv., en el Chinese Theatre). Ejemplos de ellos son el musical de Hello Kitty que pasó por Cádiz hace un par de años (atención al Hello Kitty varón), o “el Mickey” y “la Kitty” de la Puerta del Sol de Madrid. Es curioso porque todos estos disfraces tienen como punto común el aspecto rancio y chusco, la desproporción en las formas y, especialmente, en la cabeza, que generalmente tienen que sujetar porque son más inestables que la de un bebé japonés.

martini-deluxe

Martini es una marca asociada a la sofisticación, pero cuando se le agrega además el término “Deluxe”, la mezcla no podía ser más explosiva. Así lo pensó esta tienda de relojes y bisutería, que no sé si invitarán a una copa del primo lejano después de cada compra…

elcorteoriental

Y El Corte Inglés tampoco ha escapado de tener su versión popular, aunque perfectamente justificable, porque es evidente que un “chino” en el que tengan ropa, droguería, bisutería, juguetería, bolsos… (¡tienen de todo!) es como un “Corte Inglés”, y si los dueños son chinos, pues está claro ¿no? “El Corte Oriental”.

vobatone

Nunca había visto en tan pocos metros cuadrados tantas alusiones a marcas: Vobatone, Mubil 1, Mercedes-Henz, Santandar, Michelin… No entiendo porqué algunos nombres los pone tal cual son y otros se los inventa. Lo que está claro es que, conociendo mi patología, nunca montaría a un hijo mío en ese coche (o quizá sí, porque al final, los principios siempre se aparcan a un lado por un hijo…).

oporto de trebujena

La denominación de origen de Oporto es la más antigua del mundo, con más de 250 años. En Trebujena (Cádiz), sabedores de ello y de los buenos caldos de la ciudad donde desemboca el Duero, han hecho este vino “Oporto” para el deleite de los que no puedan comprar el foráneo o de los que quieran un producto 100% patrio. Ahí es nada.

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Las patatas bravas son típicas de Madrid, y si hay un establecimiento que ha intentado convertirse en el adalid de este alimento es el bar “Las Bravas”, del centro de la capital. Cuando leí por primera vez eso de “Salsa Patentada”, atreviéndose a dar el número de concesión, me entró una gran curiosidad por saber dónde diantres estaba el truco. ¿La respuesta? En la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que revela que ese número no corresponde a una patente, sino a una marca, más concretamente a “Las Bravas” para “patatas condimentadas”. ¿Se han quedado con el dueño del establecimiento o éste está intentado proteger una salsa por donde no se puede proteger?

lasbravas

correos

Reconozco que éste está cogido un poco con pinzas, pero me gusta mucho la protección del “look-and-feel” o del “trade dress” de las cosas. Cuando recibí esta carta pensé que era de Correos, y no fue hasta que la leí que me dí cuenta que me estaban intentado vender unos toldos. Este truco también lo suelen utilizar empresas que, utilizando técnicas que rozan la legalidad, prometen dar de alta tu marca en una base de datos pública absolutamente inservible. Ni que decir tiene que después de hacerle la foto hice caso omiso a la leyenda del pie, y la tiré.

friends-portonovo

(foto: http://www.galiciasesale.es/friends.html)

Creo que la primera vez que hice una foto a un sitio por utilizar un elemento protegido de un tercero en su establecimiento fue este bar que existía en Portonovo que se llamaba “Friends” y que utilizaba la tipografía y logo de la mítica serie de Warner. Seguro que el dueño sería un fan de la serie que quería hacerle un homenaje (y de paso utilizar su popularidad para atraer a otros fans…)

todosobrelasproteinas

Este artículo lo leí en una revista deportiva, en la que utilizaban de forma evidente no sólo la obra como objeto abstracto, sino la propia ilustración para explicar todo lo que necesitabas saber sobre las proteínas. Dudo que el autor manchego autorizases tal utilización…

menoc-donald

Y termino con mi favorita, con una hamburguesería que lleva abierta más años en Cádiz que el propio McDonald’s y que hace un divertido juego de palabras para hacer una suerte de parodia (Mac – Menoc) de marca (desgraciadamente no permitido en España, aunque sí en EE.UU.). Es evidente que confusión no hay, y que el público de una y otra es relativamente diferente, así que espero que “el Menoc Donald” perdure por muchos años porque es un elemento más de mi ciudad de origen.

Y hasta aquí la recopilación que he hecho en los últimos años. Si he conseguido contagiarte mi patología y algún día encuentras algún elemento que crees que puede plantear cuestiones en materia de propiedad intelectual o industrial, te agradecería que me enviases una fotografía a mi correo (andyramosgil -arroba- gmail -punto- com) para utilizarla en posteriores recopilaciones de mi confesa enfermedad.

Concurso al mejor blog y mejor post jurídico 2010 (con entrega de premios) | Wednesday 9 March 2011

Una de las iniciativas en las que estoy metido es en Derecho en Red, asociación creada entre varios compañeros para fomentar el conocimiento del Derecho en Internet. Uno de los proyectos de este año es el de premiar al Mejor Blog y al Mejor Post jurídico de 2010. Reproduzco el post publicado en el blog de DeR explicando el concurso:

Ya tenemos candidatos para los premios Derecho en Red a la mejor bitácora jurídica 2010 y al mejor post jurídico 2010. Los candidatos a mejor blog jurídico 2010 son:

1. El Blog de Sevach www.contencioso.es

2. Derecho Mercantil derechomercantilespana.blogspot.com

3. Abonauta blogs.lavozdegalicia.es/victorsalgado/

4. Vanesa Teijeiro Núñez: vanesateijeiroabogada.wordpress.com

5. Derecho e internet: www.derechoeinternet.com

Los candidatos a mejor post jurídico 2010 son:

1.Ser abogado en el Siglo XXI ( I y II)

2.Derecho a la huelga v estado de alarma

3.Atipicidad de los enlaces

4.Como ganar un juicio contencioso administrativo, 20 reglas de oro

5.El programa Ad-Words ante el Tribunal de la UE

Se ha procedido a remitir los candidatos al jurado compuesto en esta ocasión por:

Sergio Carrasco como presidente de Derecho en Red

Santiago Gales representado a Editorial Bosch

Rafael Sánchez Aristi

José Carlos Erdozain

El día 20 de marzo se procederá a la proclamación de los ganadores y el día 29 celebraremos la entrega de premios en la Libreria “Tipos Infames” (San Joaquín, 3) de Madrid, donde aprovecharemos para tener una pequeña conversación sobre la actualidad de los blogs jurídicos en España y compartir un vino con los asistentes.

Desde la asociación queremos invitaros a participar con vuestros votos

PARA VOTAR, ACUDE DIRECTAMENTE A LA WEB DE DERECHO EN RED

Asimismo, nos encantaría contar con vuestra presencia el próximo día 29 a partir de las 20:30. Nota: Por razones de logística sugerimos que si tenéis intención de acudir al encuentro lo anunciéis en los comentarios del blog de Derecho en Red. Gracias.

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