Canon Digital

No suelo hablar del canon en mi blog porque creo que es un tema muy trillado, cansino y sobrevalorado. Además, se dice mucho sobre el mismo (especialmente en webs no especializadas y con tendencia a equivocarse) y no creo que aportase nada nuevo a un debate que a mí­ particularmente, ni me va ni me viene.

A pesar de eso, este post, como su tí­tulo lo indica va a ir sobre el canon digital y no será la última vez que hable del mismo porque el lunes voy a una de esas mesas redondas de la UAM que se debatirá este asunto.

Hoy quiero hablar del canon por dos motivos, primero por el debate de anoche en Enfoque, en La2, y segundo por una noticia que ha salido publicada en Menéame y que subió un oyente de mi podcast.

Aunque los martes es noche de «House», anoche cambié de rutina para ver un debate que a priori parecí­a interesante, con ponentes con más o menos elocuencia: Jesús Banegas (presidente de la Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologí­a de la Información y Telecomunicaciones de España – AETIC-), Abel Martí­n (director general de AISGE), Ví­ctor Domingo (Asociación de Internautas) y Benjamí­n Prado (escritor).

El debate estuvo mal dirigido por Elena Sánchez, quien a penas intervino y desde luego no lo hizo para esclarecer nada sino para apuntar a las entidades de gestión. Además fue una discusión bastante desordenada aunque sí­ se nombraron (sin la importancia que tienen) determinados temas que creo que tení­an más relevancia.
Para empezar, la pregunta del programa estaba mal planteada: ¿Debe compensarse las pérdidas de la piraterí­a con un canon? Y digo que estaba mal planteada porque todos los oradores estaban de acuerdo (excepto el escritor), que el canon no tiene como finalidad mitigar los efectos de la piraterí­a, sino compensar por las copias privadas lí­citamente realizadas. Es evidente que hoy en dí­a el número de copias piratas es mayor que el de copias privadas, por lo que aunque su finalidad no es esa, la realidad es que el canon sí­ está sirviendo como sistema compensatorios a las pérdidas que genera la piraterí­a.

Se dijeron términos incorrectos: «derecho de copia privada», «el canon es un impuesto, una tasa,…», ambas partes cayeron en conclusiones simplistas y tergiversadoras (como que el 95% del mundo no tiene copia privada, lo cual es estrictamente cierto, pero no es menos cierto que los mayores productores de cultura sí­ la tiene), o que «todo es copia privada», lo cual demuestra contradicciones en algunas entidades de gestión.

En definitiva, un debate aséptico, desordenado y poco informativo.

El segundo tema del que querí­a hablar es una noticia que han subido recientemente a Menéame y que salió (a modo de spin-off) del último podcast: ¿Los artistas copyleft deberí­an cobrar su parte del canon?

La pregunta la formuló Ehooo y me pareció realmente interesante. Mi respuesta, a la cual solicité comentarios por si habí­a algún punto en el que fallaba, fue la siguiente:

Lo primero que podrí­amos pensar es que no tienen derecho a esta remuneración ya que el famoso canon pretende remunerar por las copias desautorizadas que se realizan por los usuarios, pero si un autor pone su obra en Internet y expresamente permite su reproducción, ya no estamos ante copias desautorizadas sino ante una copia realizada con autorización.

El problema es que el artí­culo 25 de la ley, el artí­culo que regula el «canon», especifica que éste es un derecho irrenunciable para los autores, artistas, intérpretes y ejecutantes, es decir, que estos, aunque quieran, no van a poder renunciar a este derecho remuneratorio. De hecho, no hace falta estar asociado a la SGAE ni a otra entidad de gestión para recibir este derecho remuneratorio, sino que incluso si no eres socio y las entidades de gestión comprueban que se han realizado copias de tus obras, tú recibirás en tu casa un cheque por esas copias caseras.

Así­ que, aunque estés autorizando a realizar copias de tus obras, debido a la naturaleza del mal llamado canon, que es irrenunciable, el autor seguirá teniendo derecho a recibirlo. Pero como te digo, este es mi punto de vista, seguro que alguien tendrá algo que añadir y estaré más que encantando de escucharlo.

A lo que añado que todo lo que digo es en un plano teórico práctico, es decir, el autor «copyleft» seguirá teniendo el derecho, aunque no podrá ejercitarlo para todas aquellas copias autorizadas realizadas en ámbitos doméstico. A pesar de ello, creo que hoy en dí­a ninguna entidad de gestión comprueba si un autor/artista no socio con derecho a la remuneración del 25 LPI utiliza alguna «licencia libre«, por lo que aunque no puede ejercitar ese derecho, la remuneración le podrí­a llegar (en un caso muy muy hipotético) por esa falta de comprobación de las entidades de gestión.

Como digo, ésta es mi teorí­a que pido que sea completada por quien tenga más datos que yo.

5 Comments

  1. No con mas datos, pero por completar, jeje.

    Creo que no se puede hablar de un derecho que no se puede ejercitar, eso sería un contrasentido, los derechos TIENEN que poder ejercitarse. En el mejor de los casos es un derecho que no tiene contenido económico evaluable, el derecho se podrá ejercitar y exigir el reconocimiento de que las obras del autor son reproducidas, lo que a pesar de no tener importancia desde el punto de vista económico del autor puede incidir en los cálculos y coeficientes que se utilicen para la gestión de esas cantidades. Por ejemplo si se demuestra que en un 10 % de los CD se reproducen obras CC, eso puede afectar al computo global, si quienes recaudan fuesen totalmente honestos.

    Si un autor CC cobra por sus obras estaríamos ante un desplazamiento patrimonial sin causa, que puede legitimar para una reclamación de lo indebido por la via civil frente al autor.

    Esa es mi opinión, completada con lo que ya he peusto en el blog.

    Un saludo, y gracias por aportar estos temas al debate.

  2. Maticemos pues: ninguno de los dos discutimos que el derecho del artículo 25 es irrenunciable (lo dice la ley), por lo que la cuestión es si podrá exigirlo o no incluso cuando utilice licencias CC.

    Cuando hablé de la imposibilidad de ejercitar ese derecho remuneratorio me refería a un plano fáctico, no teórico; tienes razón cuando dices que suena mal eso de «derecho no ejercitable», así que mis disculpas. Es evidente que los autores copyleft no deben recibir remuneración compensatoria porque las copias realizadas de sus obras son reproducciones autorizadas, por lo que no se podría probar (como tú bien decías) uno de los puntos del art. 25, que éste se dirige «a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción».

    Desde mi punto de vista, este derecho existe para todos los autores (incluidos los copyleft) ya que nace, según el precitado 25 LPI «por la reproducción realizada exclusivamente para uso privado mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos…»; así que existe desde el momento en que hay reproducción en entornos privados, pero su liquidación, para los copyleft, sería (en puridad) cero porque en su caso no ha habido un pérdida de ingresos en concepto de propiedad intelectual.

    No sé si ahora me he explicado mejor…

    Aunque incido, a día de hoy, y en el hipotético caso de que un autor copyleft se «colase» en las lista de superventas, en discotecas, radios, etc. (que son algunos de los criterios que se utilizan para hacer el reparto de la compensación equitativa), en dicho caso hipotético sigo pensando que las entidades de gestión repartirían al autor, desconociendo el tipo de licencias que utiliza, sin perjuicio de las acciones que ello pudiese derivar.

    ¡Gracias a ti por participar!

  3. «Es evidente que hoy en día el número de copias piratas es mayor que el de copias privadas…«. Pues yo creo que el top-manta no supera a dia de hoy a la copia privada. Pero vamos, que hablo por lo que más o menos puedo intuir.

    En lo que sí estoy de acuerdo es en que relacionar canon con piratería es un error. A las ilegalidades, más aun cuando son delitos como lo es la piratería, se les busca compensación en los juzgados no mediantes canones.

  4. Hola Andy (y la parroquia),

    acudo más por cortesía que por convicción (a mí, como a Andy, ya me empieza a cansar el «interesado» – en términos económicos – debate fomentado por la industria tecnológica y de las telecomunicaciones en torno al cánon). Y me disculparéis el spam al remitir a esta anotación de mi bitácora personal: http://www.blogespierre.com/2007/03/20/autogestion-de-derechos-de-autor-un-reto-para-la-cultura-libre/.

    Sin entrar en el debate de fondo hay algo que no podemos obviar, y es que la ley impone la gestión de la remuneración por copia privada a las entidades colectivas de gestión de derechos de autor; por más que – en el plano teórico, y quizás también el práctico si alguien tiene tiempo y ganas – no sería descabellada una acción de enriquecimiento injusto por parte de aquellos autores NO adscritos a una entidad de gestión.

    off topic: yo eligí «House» 😉

  5. No creo posible una acción de enriquecimiento injusto en contra de aquellos autores no adscritos a una entidad de gestión que reciban su compensación por copia privada. En mi opinión el artículo 25 deja bien claro quienes son los acreedores de dicha compensación y no suejta la condición de acreedor a estar o no afiliado a una entidad de gestión. Por lo que el acreedor que recibe en su casa el cheque con la compensación está en todo su derecho a hacer lo que quiera con el, sea parte o no de la entidad de gestión.

    No pude ir al debate, imagino que mañana escribirás sobre lo ocurrido hoy por la tarde.

    Saludos, Andy.

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