Derecho Canónico vs. Propiedad Intelectual

Llevo tres semanas sin sacar el podcast y este fin de semana estaba completamente decidido a hacerlo, en parte por el compromiso que en cierta forma he asumido con la audiencia, y en parte por el «mono» que ya tengo, pero el viernes a mediodí­a, la gripe hizo acto de presencia en mi vida y llevo desde entonces en cama, sin ganas ni de parpadear. Así­ que por fuerza mayor voy a aplazar el podcast una semana más (mil perdones a todos), esperando que el fin de semana que viene ningún acontecimiento desafortunado modifique aún más la regularidad de mi podcast.

Mientras tanto, y para que no perdamos el contacto, he querido dejar constancia de alguna noticia curiosa, simpática, que nos ayude a todos (aunque especialmente a mí­), a pasar mejor las grises tardes de domingo.

La noticia es del mes pasado, aunque tuve conocimiento de ella esta semana, y es que parece que para algunos, el derecho canónico está por encima del derecho a la propiedad intelectual. El caso es el siguiente: Esteban Arriaga, («pintor del mar» como él se denomina) es un artista tinerfeño con profundas convicciones católicas y miembro de la Real Academia de las Bellas Artes de Málaga. Arriaga recibió un encargo del Obispado de Málaga para realizar un retablo al óleo, de 11 metros de largo por nuevo de alto, que posteriormente donó a la parroquia del Carmen de Benalmádena en 2003.

El dí­a antes de la inauguración de la parroquia, hace más de tres años, el párroco del templo, Antonio Martí­n, mandó anclar al retablo un altorrelieve de plástico policromado de 5 metros de altura con la imagen de la Virgen, modificando, de esta forma, el retablo de Arriaga. A pesar de que éste estaba completamente en contra de dicho adhesión, consintió la misma ya que el párroco del Carmen le prometió que lo retirarí­a una vez inaugurado el templo.

Como digo, han pasado ya tres año y el retablo y el altorrelieve siguen en el mismo sitio, y eso a pesar de que el Obispo de Málaga, en noviembre de 2004 y en julio de 2005, comunicó al pintro que habí­a dado orden de reubicar la imagen de la Virgen del Carmen a otro lugar de la parroquia, para que no hubiese colisión entre ambas obras de arte.

Arriaga, con la paciencia en sus mí­nimos, ha acudido finalmente a los tribunales por vulneración de derechos morales (art. 14.4 LPI) por no respetar la integridad de la obra, aunque desconozco si también ha alegado incumplimiento contractual, por no cumplir con el acuerdo de cambiar el altorrelieve una vez inaugurado el templo.

La Iglesia se ha defendido argumentando que el derecho canónico da al obispo «potestad absoluta y suprema sobre el ornato litúrgico» y que según las «necesidades pastorales» el responsable de la diócesis «podrá realizar los cambios, superposiciones y demás actos que estime por conveniente». El juicio se celebró el pasado 19 de diciembre.
¿Está entonces el Derecho Canónico por encima de la Propiedad Intelectual?

Si Dios lo dice…

14 Comments

  1. Curiosa alegación. Se quiere dar a entender que hay un conflicto de leyes, pero mucho me temo que, si realmente afecta eso a la integridad de la obra, los tribunales civiles no van a aceptarlo.

    Cuidate Andy.

  2. Andy,
    tus mejoras de la gripe 😉

    cuanto a lo texto…. me acuerda algo que mi profesor de Drecho Internacional Privado en Lisboa me dicia: La iglesia quiere ser un estado dentro de lo estado, es lo unico caso en que un ordenamento juridico extragero aplica sus leys aqui…

    Me parece que no se pasava solo eso en Portugal…

    Creo que la iglesia se va a desiludir con la sentencia…
    hehe
    😉

    Saludos
    Marco

  3. Pues vaya caso más bonito, jeje…

    Casi todos los casos en los que entra en juego el respeto a la integridad de la obra son muy curiosos.

    Un saludo.

  4. O sea, que si yo le compro el cuadro a Arriaga, le pago lo que me pida y lo pongo en mi casa ¿no puedo ponerle unas bonitas luces de neón alrededor?

  5. Gracias a todos por los ánimos, como dicen en mi pueblo, ya estoy «mejorsito».

    Pululante, le podrás poner eso siempre y cuando al autor no le importe o no suponga un atentado a la integridad de la obra. Puede que un autor tiquismiquis no esté de acuerdo con el enclave que le has dado y con esas bonitas luces de neón, exija judicialmente la retirada de las mismas, y un juez le dé la razón, pero vamos, ya te digo que al final el que tiene la última palabra será el juez. Así que poder, puedes, pero podrías tener problemas.

  6. Pues no entiendo cómo se ha llegado a tal absurdo. En el caso de bienes inmateriales (música, cine, etc.) los argumentos pueden ser variados y pueden ser aceptables en un sentido u otro.

    Pero el caso que nos ocupa es una propiedad material. Según lo veo yo y creo que el común de los mortales, es como comprar un sillón. Pago lo que me pide y en mi casa hago con él lo que me da la gana. ¿Cómo se ha llegado a que no sea así? ¿Es su (supuesta) propiedad intelectual superior a mi propiedad material? Por poner otro ejemplo ¿no puedo tirar el cuadro a la basura?

  7. Curiosa historia, como no soy jurista no tengo una opinion formada, pero creo que el cura deberia poder hacer lo que quiera. Que conste que la Iglesia es una institucion a la que desprecio profundamente, pero en este caso creo que tiene razon.

    Cuidate, guapeton.

  8. Pronta mejoria con la gripe!!

    El alegato del Monseñor podria ser valido…. existe un convenio llamado CONCORDATO suscrito entre un Estado x con El Vaticano, como debes saber este ultimo tiene categoria de Estado. En resumidas cuentas, con ese acuerdo las sedes de las iglesias catolicas gozan de fuero (que es un privilegio especial sobre el territorio y la persona del cura, obispos, etc). Ese es un acuerdo que esta POR ENCIMA DE LA CONSTITUCION y por ende de cualquier otra ley, por ser un TRATADO INTERNACIONAL.

    Amigo
    Te propongo un intercambio de votos para los premios 20blogs. En mi caso no quiero pasar verguenza, si crees que merezco tu voto estoy en:http://www.20minutos.es/premios_20_blogs/busqueda/Manuel+Miranda%2C+Opina/

    Puedes enviarme tu vinculo a m_a_miranda@hotmail.com

  9. «Ese es un acuerdo que esta POR ENCIMA DE LA CONSTITUCION»?… perdoname que te diga, pero, sólo se fuere en el armario…

  10. Manuel, me ha picado la curiosidad y he revisado el Concordato de España con la Iglesia (el actual es de 1979) y, sinceramente, no veo nada de lo que dices ¿podrías darnos más datos o decirnos exactamente dónde se establece lo que afirmas?

    Si fuese así, sería una defensa interesante a favor de la Iglesia, injusta desde mi punto de vista, pero interesante.

    Pululante, no, no puedes tirar un cuadro a la basura, ello iría contra el derecho moral del autor a exigir el respeto de la integridad de su obra. Puedes tirar un Cd a la basura, pero no una pintura única ya que en este tipo de obras, el soporte material y la obra artística están inevitablemente unidos. Más ideas para vuestro proyecto de LPI 😉

  11. «Pululante, no, no puedes tirar un cuadro a la basura»

    Me lo temía. 🙁

    «ello iría contra el derecho moral del autor a exigir el respeto de la integridad de su obra.»

    Veamos el DRAE:
    íntegro, gra.
    (Del lat. intĕger, -gra).
    1. adj. Que no carece de ninguna de sus partes.

    Entiendo que la integridad se refiere a que no se puede «trocear» la obra. Es decir, a las diez primeras páginas del libro «Cien años de soledad» no se las puede editar aparte y llamar «Cien años de soledad». No se puede editar aparte el primer minuto de «Let it Be» y decir que eso es «Let it be» tal como la compuso Paul McCartney.

    Y por otra parte significa que Paul tiene el derecho de decir que Let It Be del primero al último segundo (y sin quitar ningún segundo) es obra suya.

    Por lo tanto, si lo tiro a la basura podrá tildarseme de inculto, de estúpido, irrespetuoso o de muchos adjetivos de índole moral y ética. Pero no creo que afecte a la integridad. El pintor puede seguir diciendo que la obra X es enteramente de su autoría, aunque ya no exista.

    ¿O creamos un «orfanato» de obras abandonadas que las acoja cuando su dueño no las quiere más? 🙂

    No tomes muy en serio el argumento anterior. De todas formas creo que esto debiera regularse igual que la propiedad «normal».

    ——————

    Volviendo al litigio. ¿No se puede considerar al obispo también como autor, que ha realizado una nueva obra tomando como base el cuadro que compró (o que le fue donado)? Al fin y al cabo, todos somos autores.

    Saludos.

  12. Entiendo que la integridad se refiere a que no se puede “trocear” la obra. Es decir, a las diez primeras páginas del libro “Cien años de soledad” no se las puede editar aparte y llamar “Cien años de soledad”. No se puede editar aparte el primer minuto de “Let it Be” y decir que eso es “Let it be” tal como la compuso Paul McCartney. Saludos, mi nombre es Javier y quisiera felicitarte por tu excelente blog!!! Me sentiría muy alagado si visitaras mi blog: http://www.nubiru.blogspot.com. Se trata de un blog de opinión, divulgación y reflexión sobre historia, ciencias, derecho, política, actualidad ultimo tiene categoria de Estado. En resumidas cuentas, con ese acuerdo las sedes de las iglesias catolicas gozan de es un acuerdo que esta POR ENCIMA DE LA CONSTITUCION cuanto a lo texto…. me acuerda algo que mi profesor de Drecho Internacional Privado en Lisboa me dicia: La iglesia quiere ser un estado dentro de lo estado, es lo unico caso en que un ordenamento

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