Entrevista en Consumer.es

El pasado jueves, la web Consumer.es publicó una entrevista que me envió Jordi Sabaté y en la que hablo sobre propiedad intelectual, canon por copia privada, redes sociales, privacidad, licencias Creative Commons y todos estos temas que suelo tratar en el blog y en el podcast.

Es una entrevista un poco larga e intento explicar mi punto de vista sobre el canon, las redes peer-to-peer, la actual redacción de la Ley de Propiedad Intelectual, etc., y no es más que un resumen de todo lo que llevo expresando desde hace casi cuatro años en este blog. Espero que la encontréis interesante.

5 Comments

  1. Andy,

    Estoy muy de acuerdo en muchos de tus planteamientos, pero temo que la ley Sarkozy en España sería inconstitucional por mucho que exista control judicial sobre tal supervisión o injerencia.

    Si afirmas que el uso de redes P2P no es un delito, y de serlo ni siquiera sería grave en todos los casos, siendo tan sólo un ilícito civil estarás de acuerdo en que la intervención de las comunicaciones de cualquier español con acceso a Internet no es proporcionada y que va en contra de los instrumentos internacionales de reconocimiento de los derechos fundamentales a la vida privada y al secreto de las comunicaciones.

    No veo inconstitucional que las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado supervisen las redes p2p en busca de organizaciones pedófilas y consumidores de pedofilia, pero sinceramente en mi opinión el modelo de la ley Sarkozy me parece no merece el calificativo de proporcionada que sí merece aquella otra medida. Lo mismo opino de la videovigilancia galopante que sufrimos hoy en día en nuestras calles, carreteras y autopistas.

    Salu2

  2. Hola deincognito,

    coincido contigo en muchas de las cosas que mencionas, todo el mundo que me conoce sabe que estoy a favor de la tecnología. Lo que me preocupa es que intenten destrozar totalmente el uso a cualquier cosa parecida a P2P, modificando las condiciones de prestación de servicio de los ISP, amparándose en cualquier criterio (por muy irreal que sea, en plan «los P2P saturan la red y claro… nos quedamos sin ancho de banda para el correo!»). Lógica no tiene ninguna, pero no sería la primera vez.

    Por otro lado, tampoco puedo ignorar a qué se dedica en realidad el P2P, al menos en la mayor parte de usuarios. Eso sí, ni delito ni nada de nada, así que tal vez deberían dedicar millones hacia otro objetivo…

    Un saludo

  3. Buenos días,

    No estoy hablando de la idoneidad de tal medida, simplemente creo que ver qué archivos se descarga un usuario de una red p2p no implica una intervención de las comunicaciones de tal usuario porque es una información pública y conocida por todos los usuarios de dicha red, ello en consonancia con la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de junio, que decía:

    «Quien utiliza un programa P2P, en nuestro caso eMule, asume que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios de Internet, circunstancia que conocen o deben conocer los internautas, y tales datos conocidos por la Policía, datos públicos en Internet, no se hallaban protegidos por el artículo 18-1º ni por el 18-3 de la Constitución».

    Luego está la cuestión de identificar, ya no la IP, sino a la persona física que está detrás de ella, pero el primer paso de comprobar qué se está descargando un determinado usuario es una información que puede sacar cualquier persona por ser ésta pública.

    No todas las tecnologías P2P funciona así; programas como Skype, Zattoo o Spotify se basan en tecnología peer-to-peer en la que se comparte ancho de banda, pero sin la posibilidad de saber qué está viendo u oyendo otro usuario, algo que sí permiten programas como eMule y Ares.

    El sistema no sería sencillo, pero desde mi punto de vista no puede haber intervención de una comunicación que es pública.

    En cualquier caso, es un tema complejo y coincido contigo en que el remedio puede ser peor que la enfermedad.

    Saludos

  4. Hola Andy: Te felicito por la entrevista en su conjunto. No obstante, en lo que se refiere a las redes p2p comparto bastante las oponiones de Sergio Carrasco y deincognito.
    Creo que una ley como la francesa, resultaría desproporcionada y contraria a las nuevasd tecnologías.

  5. Andy,

    No sólo se ha de tener en cuenta el secreto de las comunicaciones si no también el derecho a la protección de datos, vamos el artículo 18.4 CE de la que la sentencia de referencia nada dice ;-p ¿No se están haciendo perfiles de usuarios en base a direcciones IP, que sin debate alguno son datos personales para los ISPs? Recordemos que estamos antes otro derecho fundamental incluido en el concepto amplio de vida privada (intimidad, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones y protección de datos de carácter personal).

    Recuerda que Internet no es una fuente accesible al público como tampoco lo es el directorio de una red p2p, por lo que entonces deben cumplirse los principios de información y consentimiento, y créeme la excepción por vía legal al consentimiento debe venir de una ley acorde con el apartado 2 del artículo 8 del Convenio Europeo de Protección de Datos (medida necesaria para, entre otros, la protección de los decheros y libertades de los demás, por ejemplo autores, pero también debe ser PROPORCIONADA y en esto…).

    Además no olvidemos que puede ser que encontremos redes P2P tipo «plaza pública» con la información cifrada.

    Y pensemos también de las descargas tipo Rapidshare, MegaUpload, Pando (correo electrónico) además de las que citas… en cuyo caso me temo que si se intervienen estas comunicaciones por los ISPs en estos casos sí que se estaría vulnerando el secreto de las comunicaciones, pues estas ya no se dan en una «plaza pública» sino que son comunicaciones entre usuario y proveedor. Evidentemente las URLs de descarga o el contenido de correos electrónicos no son un dato de tráfico, sino el contenido de la comunicación con lo que, existiendo tarifas planas y no siendo necesario para la facturación del servicio de acceso a Internet, ningún motivo hay para registrarlos (ni siquiera la Ley 25/2007) por lo que entonces se deben tratar sólo para conducir la comunicación y finalizada ésta deben ser anonimizados o destruidos. También te diré que las URLs son tratadas para la lucha contra el spam, el fraude en Internet,… y ello quizás cuele por la excepción legal de conservación de tratamiento de los datos de tráfico por seguridad de las redes y servicios de comunicaciones, detección de fraudes (¿al ISP o también a los usuarios y abonados, por ejemplo phishing?) y de la privacidad de las personas, pero sólo para esto.

    Desde mi punto de vista, ni en las redes p2p tipo «plazapública» y, mucho menos, en las redes P2P de comunicación privada cabe una injerencia por el Estado o por el sector público en nombre de tal o cual sacrosanta ley. Si ésta es constitucional, vale, pero me temo que por el momento no es así.

    Salu2

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