España condenada por no modificar el derecho de participación

Hoy se ha publicado la sentencia del Asunto C-32/07 por la que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha condenado a España por no trasponer a tiempo la Directiva 2001/84/CE, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original.

El Derecho de Participación (del cuál ya he hablado aquí­ y ya advertí­a de la situación irregular de España) reconoce el derecho de los autores de obras plásticas de percibir una participación por las reventas que se hagan de sus obras:

Artí­culo 24. Derecho de participación.

1. Los autores de obras de artes plásticas tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice en pública subasta, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente mercantil.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las obras de artes aplicadas.

2. La mencionada participación de los autores será del 3% del precio de la reventa, y nacerá el derecho a percibir aquélla cuando dicho precio sea igual o superior a 300.000 pesetas por obra vendida o conjunto que pueda tener carácter unitario.

3. El derecho establecido en el apartado 1 de este artí­culo es irrenunciable, se transmitirá únicamente por sucesión mortis causa y se extinguirá transcurridos setenta años a contar desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo la muerte o la declaración de fallecimiento del autor.

4. Los subastadores, titulares de establecimientos mercantiles, o agentes mercantiles que hayan intervenido en la reventa deberán notificarla a la entidad de gestión correspondiente o, en su caso, al autor o sus derechohabientes, en el plazo de dos meses, y facilitarán la documentación necesaria para la práctica de la correspondiente liquidación. Asimismo, cuando actúen por cuenta o encargo del vendedor, responderán solidariamente con éste del pago del derecho, a cuyo efecto retendrán del precio la participación que proceda. En todo caso, se considerarán depositarios del importe de dicha participación.

5. La acción para hacer efectivo el derecho ante los mencionados subastadores, titulares de establecimientos mercantiles, comerciantes y agentes, prescribirá a los tres años de la notificación de la reventa. Transcurrido dicho plazo sin que el importe de la participación del autor hubiera sido objeto de reclamación, se procederá al ingreso del mismo en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, que reglamentariamente se establezca y regule.

Aunque el Gobierno ha tenido 7 años para modificar la LPI y adaptarla a la citada Directiva (sobretodo teniendo en cuenta que nuestra ley se modificó ampliamente en 2006 y nadie entendió entonces por qué no se aprovechó la oportunidad para incorporar la referida norma europea) ahora es demasiado tarde (deberí­a haber entrado en vigor antes del 1 de enero de 2006) y la Comisión denunció al Reino de España por esta irregularidad, siendo (como no podí­a ser de otra forma) la sentencia estimatoria, teniendo nuestro paí­s que abonar las costas del procedimiento.

La directiva no incorporada por España establece un régimen un tanto más complejo, con un precio mí­nimo de venta que no podrá superior a 3.000 € y con el siguiente sistema de porcentajes:1. El derecho establecido en el artí­culo 1 se fijará como sigue (art. 4 de la Directiva):

a) el 4 % de los primeros 50000 euros del precio de venta;

b) el 3 % de la parte del precio de venta comprendida entre 50000,01 euros y 200000 euros;

c) el 1 % de la parte del precio de venta comprendida entre 200000,01 euros y 350000 euros;

d) el 0,5 % de la parte del precio de venta comprendida entre 350000,01 euros y 500000 euros;

e) el 0,25 % de la parte del precio de venta que exceda de 500000 euros.

No obstante, el importe total del derecho no podrá exceder de 12500 euros.

Aunque a este paso y si los partidos polí­ticos cumplen sus promesas electorales, no será la única directiva europea que incumplamos.

5 Comments

  1. Yo no conozco a ninguna galería de arte que cumpla con este derecho.
    Incluso los artistas no saben ni qué es eso del derecho de participación.

  2. No es novedoso: el poco interés que nuestro Pais tiene hacia las actividades artísticas, sin conciencia sobre nuestra capacidad artística y los asuntos relativos a esta, igualmente no sabemos explotar el potencial de nuestro profesionales y artístas, incluso a pesar de ser un reclamo turistico y disponer de un patrimonio histórico único, del cual dependen muchas personas y profesiones, la idea errónea sobre nuestros artistas y diseñadores encasillándolos historicamente como una actividad y estudios marginales, sin saber ver los fundamentos productivos o económicos, ahora sufrimos la consecuencia de esta desidia.
    En España se creo una cantera de artistas y profesionales muy cualificados en el panorama del diseño y artístico con las enseñanzas artisticas salidas de 1963, que no hemos sabido explotar ni valorar, cortando el arbol de raiz, ahora esto no puede dar frutos.

  3. Sin duda, el régimen de la directiva es un poco más complejo. Pero más lo será cambiar el estático mundo de las subastas de arte. Ya veremos…

  4. Me parece que éste es un tema que afecta mucho a las casas de subastas. La VEGAP, los días que se celebran las subastas, suele enviar a «ojeadores» que van tomando nota de los precios de remate y luego notifica a la empresa de subastas que le debe abonar el 3% de los remates de obras cuyos autores, supuestamente, representa la VEGAP. Como bien ha transcrito Andy, el art. 24 LPI les hace responsables solidarios junto al vendedor. Por tanto, si no lo paga el vendedor, lo tiene que abonar la casa de subastas y luego repetir contra el vendedor.
    Decía que «supuestamente» les representa, pues conozco el caso de la venta de una reproducción de un Dalí que pretendían cobrar la VEGAP, ignorando los derechos de la Fundación de este pintor.
    Supongo, como dice Iban, que este tema no afecta tanto a las galerías de arte.
    Saludos y buen fin de semana,

  5. Efectivamente VEGAP tiene personas que van un poco a controlar las subastas en sitios célebres, aunque al no ser un derecho de gestión colectiva obligatoria, poco pueden hacer más que advertir a sus socios de la existencia de esas reventas. De hecho, convertir este derecho en uno que tuviese que gestionar de forma obligatoria es una de las reivindicaciones de VEGAP en los últimos años.

    Y sí, yo también tengo amigos/conocidos en el mundo pictórico y la mayoría desconoce incluso la existencia de VEGAP, así que ni que decir tiene que no saben qué es el derecho de participación.

    Saludos

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