Esto huele a marca registrada

Leo Out-Law un caso que, aunque no es directamente propiedad intelectual, creo que puede ser curioso, al tratarse de un juicio sobre la protección de un perfume, en general, como marca.

Para aquellos no familiarizados con el tema de las marcas, deciros que una marca es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Por lo tanto, se puede proteger como marca palablas, imágenes, formas tridimensionales, sonidos, e incluso olores. De entre todos los signos que se pueden proteger, sin lugar a dudas el olor ha sido el más controvertido, sobretodo desde que la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) aceptó la protección en el año 2000 del «olor a hierba recién cortada» para pelotas de tenis. Del mismo modo, algunos perfumes en EE.UU. han conseguido protección como marca.

Este caso llevado ante los tribunales del Reino Unido por L’Oreal, pretendí­a poner en entredicho la legalidad de los perfumes que imitan a otros de renombre, en especial los perfumes Trésor, Miracle, Anaí¯s Anaí¯s y Noa, todos ellos del grupo L’Oreal.

L’Oreal denució a Bellure, una compañí­a belga, por comercializar productos muy similares a los suyos, tanto por el diseño de la caja, como por el frasco como por el olor de los mismos.

En una sentencia perfectamente detallada, en la que se describe la historia de cada producto, sus ventas, su diseño, y las encuestas realizadas por L’Oreal para probar la confusión que generaba en el público los productos comercializados por Bellure, el juez denegó casi todas las pretensiones de L’Oreal.
Aunque la OAMI permitió el registro del «olor a hierba recién cortada«, la verdad es que los casos de protección de olores en Europa han sido muy escasos y este no podí­a ser menos, ya que el juez sólo estimó el riesgo de confusión en el diseño de algunas cajas y de algunos fracos y no en las esencias de por sí­.

Pues nada, un caso ajeno a la propiedad intelectual en sentido estricto para que sepáis un poco más del maravilloso mundo de la protección de los intangibles.

Resolución completa.

2 Comments

  1. Hola Andy. Aunque ya lo he hecho en anteriores ocasiones me gustaría felicitarte nuevamente por tu blog y tu podcast. Lo de conferir derechos exclusivos sobre olores es, a mi juicio, excesivo y un abuso de nuestro derecho marcario. Este análisis no implica la desprotección de las empresas fabricantes de perfumes y colonias. Nuestro derecho prevé el otorgamiento de derechos exclusivos sobre los diseños singulares y novedosos de los frascos y envases (algunos sin duda muy creativos) y sobre los signos denominativos y mixtos que los distinguen en el tráfico. Incluso pueden recurrir al registro de las marcas tridimiensionales (aunque con atención a la prohibición absoluta de los signos compuestos por la forma que dan un valor sustancial al producto). También se ha intentado proteger algunos elementos de los productos de gran consumo vía propiedad intelectual (las «pelotas» de los zapatos camper). Finalmente, estas empresas también pueden recurrir a los tipos objetivos de confusión, engaño, imitación o explotación de la reputación y del esfuerzo ajeno previstos en la Ley de Competencia Desleal.
    Otro supuesto de derechos marcarios sobre signos que no son susceptibles de percibirse visualmente es el de las marcas sonoras. En este caso la jurisprudencia ha considerado que el requisito de la representación gráfica de forma clara e inteligible se cumple mediante la representación de las notas musicales en un pentagrama dividido en compases. En fin, parece que salvo que se cree un sistema que permita representar las marcas olfativas de forma precisa, objetiva y facilmente entendible por terceros, los olores continuarán teniendo cerrado el acceso al Registro de Marcas. saludos

  2. Qué bueno verte por aquí Diego.

    Sí, estoy totalmente de acuerdo contigo, la Ley de Competencia Desleal creo que ofrece perfectas soluciones para proteger actos de imitacion compulsivos y así evitar que todo sea susceptible de ser protegido mediante marca.

    Un perfume, como relata la sentencia, está compuesto por cientos de elementos, fórmula final que creo que se puede proteger correctamente mediante «trade secret», y no llegar a extremos innecesarios.

    Sobre la protección de sonidos, podría entender la protección del jingle de NBC (que está registrado como marca en EE.UU.), pero desde luego creo que la PTO Americana actuó bien cuando durante años se opuso al registro del sonido de las Harley-Davidson, producto sin duda de la funcionalidad de una determinada ingeniería.

    Hay abusos en este mundo de los intangibles, excepciones al fin y al cabo.

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