Frikipedia y Telebahí­a, Responsables

Circula por todas partes la noticia de la condena a la Frikipedia por las declaraciones injuriosas y calumniosas contra SGAE y contra su Director de Relaciones Institucionales, Pedro Farré, que hizo uno de sus visitantes. Ya hablé en su momento de este caso y de lo difí­cil que era trazar una lí­nea que separe perfectamente la libertad de expresión lí­cita y los atentados contra el honor y la intimidad de las personas. No me voy a poner en la posición del juzgador y dar mi opinión sobre si el contenido es manifiestamente satí­rico o, por el contrario, atenta contra determinados derechos fundamentales de personas, aunque ya en el post anterior dejé entrever cuál era mi postura.

Lo que llama especialmente la atención en este caso es la condena, no a la persona que realizó el comentario satí­rico, sino al administrador del sitio web, que se queja públicamente de la sentencia en su blog. Como bien lo explica David Maeztu en su blog, la LSSI/CE no es de aplicación en el presente caso, sino simplemente la Ley 1/1982 de la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Desgraciadamente, el extracto de la sentencia publicado no es suficiente como para hacer un análisis más detallado y preciso del asunto.

Además, esta noticia viene a colación con otra sentencia publicada la semana pasada en la que la Audiencia Provincial de Cantabria consideraba responsable civil solidario a Telebahí­a, por el daño al honor y a la imagen de terceros que pudieran realizar tertulianos o comentaristas a través de los programas de dicha televisión. En este caso, el tribunal de apelación consideraba a la cadena responsable solidaria por las calumnias que habí­a proferido, de forma telefónica, una espectadora contra una enfermera del hospital Marqués de Valdecilla en el programa Bahí­a Noche. De esta forma, la demandante podrá exigir tanto a la cadena como a la injuriante, la indemnización de 1.000 € que establece la sentencia.

La Audiencia confirmaba la sentencia de primera instancia que condenaba a la demandada, y solidariamente a la cadena, por las injurias y calumnias que terceros pudieran propagar a través de medios de comunicación de masas. Según la magistrada firmante de la sentencia: «La única exigencia para establecer la responsabilidad civil del artí­culo 212 del Código Penal es la utilización del medio de propagación, en cuyo caso el medio de comunicación que los difunde es responsable civil solidario«. Y todo ello fue motivado porque los hechos alegados (maltratos a una paciente en el mencionado hospital), se demostraron falsos y sin fundamentos.

Parece que a partir de ahora, las tí­picas exoneraciones de responsabilidad del tipo «La Cadena no se hace responsable de los comentarios que pudieran hacer sus colaboradores», no serán más que papel mojado y por tanto sin ninguna validez jurí­dica.

Sentencias que desde luego nos afectan a todos los que trabajamos en estos medios y que son lo suficientemente claros como para andarse con cuidado y vigilar (quien tenga la obligación de hacerlo) todo lo que se diga dentro de su ámbito de control.

14 Comments

  1. Como conclusión habrá que cerrar todos los medios a la participación de todos los ciudadanos, ya que cualquiera puede conectarse, verter unos insultos y hacer responsable al medio.

    Yo mismo podría hacerlo en este comentario: poner unos insultos y meterte en un lío ¿o no?

    Si las cosas están así jurídicamente, ¿cabe la posibilidad de que Telebahía reclame a la persona que hizo el comentario por daños y perjuicios? Sino, la única forma de funcionar será contratar algún tipo de seguro de responsabilidad civil que cubra estos casos. Que no sé si habrá alguno que se atreva.

    Creo que es un camino muy peligroso el que se ha abierto, dando lugar a la picaresca para ir de mala fe contra alguien. Y por otra parte que se pone gravemente en peligro la libertad de expresión, ya que se cerrarán medios a la voz de los ciudadanos. Y creo firmemente que esto está por encima del honor de una persona individual.

    Por supuesto esto lo digo respecto al medio, no respecto a la persona que hizo el comentario injurioso la cual está perfectamente castigada.

  2. Por añadir otra reflexión, creo que habría que diferenciar entre medios que permiten el control de la publicación, que son los únicos que existían cuando se creó conceptualmente la ley (como los periódicos, o la radio antigua que apenas permitía intervenciones en directo). Y diferenciarlos de los medios que permiten comunicación interactiva y por lo tanto incontrolable. ¿O tendremos que retrasar las emisiones de TV 5 segundos como en EE.UU. tras el escándalo Janet Jackson? ¿Y cómo lo haríamos en foros, chats, y blogs de Internet?

    Por cierto, ¿es responsable el dueño de un bar de los comentarios de la gente que está dentro de él?

  3. Pululante, no hay que ser tan extremistas, es decir, la conclusión de estos casos no es que tengamos que cerrar todos los medios a la participación, sino que los que ayudan a expandir las declaraciones injuriosas (y al fin y al cabo, los que de algún modo se benefician de ellas porque captan audiencia, ya sea en Internet o de TV), deben responsabilizarse de lo que ocurre en sus medios, sin perjuicio, por supuesto, de que posteriormente puedan repetir (reclamar) contra la persona que realmente hizo tales declaraciones. Por eso especifican ambas sentencias que son responsables solidarios.

    Estoy seguro que lo que ocurrió en dicho programa de televisión no fue una mera llamada de teléfono que cortaron rápidamente, sino que la Cadena dio cobertura para que dicha persona dijese lo que quisiera sobre la demandante. Al día hay miles de participaciones de telespectadores en antena (y cada vez más), con mensajes de texto y llamadas, y todas ellas suelen ser respetuosas; es evidente que la frontera está en que las televisiones no deben permitir servir de plataforma para que se lancen acusaciones falsas o injuriosas contra terceros.

    El dueño de un bar no es responsable porque por el mero hecho de tener un bar no está facilitando la divulgación y la difusión de declaraciones injuriosas que pudiera hacer cualquiera de sus clientes; es lo que diferencia a un medio de comunicación de un bar. Aquí no se ha demandado al dueño del plató donde se emitió el programa, sino al difusor del mismo.

  4. A ver, una puntualización, en la sentencia de la Frikipedia veo que se encuentra al demandado responsable, no de forma solidaria, sino directa por ser quien «tenían facultad para dirigir o no la página, es decir, (para decidir) las opiniones que entraban o no

    La verdad que me sorprende las escasas cuatro líneas que le dedica la magistrada a esta cuestión, que creo que es la más importante del caso; supongo que en una futura apelación, el tribunal se encargará de explicar este punto de forma más detallada.

    Poco dice la sentencia de la Frikipedia que podamos tomar como referencia, espero a que mi base de datos incluya la de la AP de Cantabria para ver los razonamientos de dicho Tribunal, aunque ya he revisado un poco la jurisprudencia en este sentido y hay alguna que otra sentencia con términos parecidos.

  5. Pululante:
    Yo soy periodista y por tanto defiendo la libertad de expresión y la libertad de crítica.
    Y la llevo a cabo, te lo aseguro.
    Pero la sentencia, en el caso de Telebahía, es correcta desde mi punto de vista.
    Una cosa es libertad de expresión y otra cosa libertad de difamación.
    Tanto en mi propio blog como en una web deportiva que también llevo y tiene comentarios, todo está moderado.
    En primer lugar, en consecución de páginas web de buen gusto (eliminando vendedores de Viagra, y demás historias, así como difamadores e insultadores profesionales, que los hay, y muchos)
    y en segundo desde el punto de vista legal: no voy a permitir que ninguna de mis plataformas web se use impunemente por algún/a descerebrado/a para calumniar a otros amparándose en un supuesto anonimato.
    Mi pregunta es: ¿Por qué voy a permitir que un individuo insulte o difame a otra persona a la cual ni tan siquiera conozco desde alguna de mis plataformas?
    Lo mismo se aplica a Telebahía.
    Coincido con Andy, cuando dice que seguramente no se cortó rápidamente la llamada, por tanto fueron responsables de permitir la difusión de difamaciones.
    Por estos mismos motivos desde hace tiempo toda Carta al Director en periódicos serios va firmada y con el DNI de quien escribe.
    En los blogs, por ejemplo, si algún comentario es difamatorio: o se borra, o se edita, o la IP del difamante se pone a disposición de las autoridades si es requerida.
    Lo contrario sería una especie de jungla sin sentido alguno.
    ¿O me equivoco?

  6. David L. tiene toda la razón. La libertad de extresión, que debe ser protegida a capa y espada en nuestro Estado de Derecho, no puede ser una patente de corso para difamar, calumniar o difundir hechos o noticias falsos o sin un mínimo de rigor. La ausencia de responsabilidad en blogs o medios de comunicación abriría la puerta a una jungla de noticias parciales o falsas que convertirían la blogosfera en una jungla muy poco fiable.

  7. En primer lugar, ratificar que veo correcto que se sancione a la persona que hizo la llamada telefónica. Y también a la que, como dice I.D., difame, calumnie, difunda hechos falsos, etc.

    En cuanto a Telebahía, si fue una llamada corta probablemente no tuviera tiempo de reacción. Si fue una llamada larga entonces quizá podría estar de acuerdo con vosotros.

    Supongo que en todo caso el equilibrio es delicado. Pero prefiero que se difame (y luego se paguen las consecuencias) a que no se deje decir nada a nadie por miedo a las consecuencias legales. Y para ello hay que ofrecer altavoces al ciudadano. Y por lo tanto los altavoces deberían tener una responsabilidad muy reducida, sino nula.

    David.L plantea bien la disyuntiva:
    «Tanto en mi propio blog como en una web deportiva que también llevo y tiene comentarios, todo está moderado.»

    Por lo tanto me puede llevar a pensar (aunque no sea el caso) que en tu blog algunas opiniones pueden ser cortadas (por no usar «censuradas» que suena muy feo). Esto en mi particularísima opinión resta algo de credibilidad al blog que tenga moderación. Y en cualquier caso corta la conversación «viva» de Internet al perder la inmediatez de ver reflejado lo que dice una persona y poder ser instantáneamente contestado por otra. Como consecuencia se desanima la participación de la gente, resultando que se callan sus voces.

    Cierto es que por otra parte cualquiera puede abrir su rinconcito en Internet, pero desafortunadamente la mayoría de la población es casi analfabeta digital.

    «y en segundo desde el punto de vista legal: no voy a permitir que ninguna de mis plataformas web se use impunemente por algún/a descerebrado/a para calumniar a otros amparándose en un supuesto anonimato.»

    O sea que en realidad estás moderando los comentarios por miedo a meterte en líos, y no tanto porque estés convencido de la idoneidad de la moderación. ¿O no?

    «Mi pregunta es: ¿Por qué voy a permitir que un individuo insulte o difame a otra persona a la cual ni tan siquiera conozco desde alguna de mis plataformas?»

    Evidentemente no tienes porque permitirlo. Por ello yo espero de la ley que me deje tener mi blog abierto a comentarios, que el que los escriba sea el único responsable de ellos, y que mi única obligación sea retirar el comentario con diligencia en cuanto conozca el contenido injuriador o calumnioso.

    Si prosperan sentencias como esta, podría entrar en cualquier página, poner unos insultos, hacer una captura de pantalla y denunciar al dueño del blog antes de que se entere de nada. Y así no deben ser las cosas.

    Por terminar, lo de la responsabilidad solidaria es cubrir la ineficacia de los investigadores y/o la justicia. Es hacer pagar a alguien por los delitos de un tercero. Similar al caso del canon, que deben pagarlo fabricantes e importadores, pero «solidariamente» las que son denunciadas son las pequeñas tiendas con poco poder para hacer frente a la demanda.

    Disclaimer: sigo sin ser abogado, así que disculpad mis «patadas» en terminología legal.

  8. Otra reflexión sobre Telebahía.

    La persona que llamaba sabía perfectamente que salía por una televisión con audiencia X. Ya que sus insultos se difundieron a miles de personas en vez de sólo al destinatario, a mí me parece que lo lógico es que la persona que insulta pague una indemnización mucho mayor. Y no que pague el mensajero (a no ser que preste una ayuda de forma activa y voluntaria, que ya sería otro caso).

    ¿Matamos al cartero portador de malas noticias como en la antigua Roma? 😉

  9. «O sea que en realidad estás moderando los comentarios por miedo a meterte en líos, y no tanto porque estés convencido de la idoneidad de la moderación. ¿O no?»

    Pululante: Lo hago por estar totalmente convencido de la idoneidad de la moderación.
    Si no lo hiciera, la web deportiva sería un constante flujo de insultos. Y como dijo el difunto genial Gila: «El fútbol se convertiría en una mutua humillación de madres».
    Insultos que aparte de que autoridad alguna ordenase retirar, yo personalmente no pienso tolerar por puro convencimiento personal.
    No lo llamo censura.
    Lo llamo ética, y sentido común.
    Saludos,
    David

  10. Olvidaba añadir;
    «Por terminar, lo de la responsabilidad solidaria es cubrir la ineficacia de los investigadores y/o la justicia. Es hacer pagar a alguien por los delitos de un tercero. Similar al caso del canon, que deben pagarlo fabricantes e importadores, pero “solidariamente” las que son denunciadas son las pequeñas tiendas con poco poder para hacer frente a la demanda.»

    Pululante, en éste tema del canon, estoy totalmente de acuerdo contigo: es injusto.
    Pagamos todos por presuntos delincuentes, y eso no está bien.

  11. @David L.
    «Lo hago por estar totalmente convencido de la idoneidad de la moderación.»

    Bien, si lo haces convencido y no por miedo, entonces me parece totalmente respetable (= coherente) tu postura.

  12. «Pululante, en éste tema del canon, estoy totalmente de acuerdo contigo: es injusto.Pagamos todos por presuntos delincuentes, y eso no está bien«.

    Que nadie interprete que estoy a favor del canon de la SGAE, pero quería hacer un comentario al respecto dado que ese es uno de los mitos más extendidos sobre el canon.

    Nadie lo paga por ser un presunto delincuente. Que yo sepa, a los delincuentes se les hace pagar en los juzgados, no se les cobra un canon. Éste simplemente se cobra por la posibilidad de hacer una copia privada y el que hace una copia privada no es un delincuente, está haciendo algo que no sólo no es delito, sino que es perfectamente legal.

    Así que, ya se que esto rompe uno de los argumentos contra el mismo, pero el canon no va contra la presunción de inocencia porque lo único que presupone es que vas a ser un «copiador privado», lo cual no quiere decir que esté bien.

  13. @d.c.
    Supongo que lo que quiso decir David L. es que pagamos todos por presuntos «copiadores privados».

    Pero está bien puntualizar el lenguaje. Combatir las falacias lingüísticas y los falsos términos que han extendido por toda la sociedad (véase el lamentable serial que les ha dedicado El País) es el primer paso que debemos dar para corregir las cosas.

    Saludos.

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