Hacia nuevos Lí­mites y Excepciones

Muchas veces, al decir «propiedad intelectual» lo hacemos de corrido y olvidamos el significado de ambas palabras por separado, si bien reconozco que el término es discutido por muchos y no carente de posibles connotaciones antitéticas. Polémicas aparte, nos guste o no esta rama del derecho está considerada por el Código Civil como una propiedad especial (Capí­tulo III, del Tí­tulo IV, de su Libro II), y el régimen general de la propiedad debe ser aplicado de manera subsidiaria ante cualquier duda o interpretación.

Dentro de este derecho especial, destacan una serie de lí­mites y excepciones al derecho exclusivo de disponer y gozar del mismo como en el resto de propiedades, lí­mites que han sido interpretados por algunos como derechos subjetivos de sus beneficiarios. Para refrescar la memoria, en España y en la actualidad, los lí­mites de los derechos de propiedad intelectual son los siguientes:

Creo que estos lí­mites tiene una perfecta y lógica razón de ser: conseguir un equilibrio entre los derechos de los autores y los derechos de los ciudadanos a acceder y a utilizar la cultura.

Este preámbulo viene a colación por la nueva era en la que está entrando la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) tras las reuniones de esta semana del Comité Permanente de Derechos de Autor y Conexos, que contra todo pronóstico, a renovado al finés Jukka Liedes. Lo cierto es que la reputación de la OMPI en estos temas ha quedado mermada tras el escandaloso fracaso del «Tratado Broadcast», que tras 10 años de negociación, su debate ha sido suspendido sin fecha de reanudación.

Chile está encabezando un nuevo movimiento para instar a la OMPI a negociar un tratado sobre lí­mites y excepciones a los derechos de autor que garantice el derecho de la humanidad de participar en la actividad cultural y en el progreso cientí­fico y económico, al tiempo que facilita y promueve la actividad creativa de los autores y de la industria cultural que necesitan estas excepciones para llevar a cabo parte de sus actividades.

Chile, Brasil, Nicaragua y Uruguay proponen a la OMPI tres áreas de trabajo:

1. Identificar los modelos de lí­mites y excepciones de cada paí­s miembro.

2. Analizar estos modelos para promover la creación e innovación.

3. Establecer un acuerdo sobre lí­mites y excepciones que sea de interés público y que sea considerado como un acuerdo de mí­nimos para los paí­ses miembros de la OMPI.

Aunque la propuesta de estos paí­ses me parece un poco parca, sin sugerir al menos lí­mites que puedan cumplir estos objetivos, sí­ me parece interesante que se comience un debate sobre la armonización de estos y que su incorporación sea de obligado cumplimiento para los paí­ses miembros ya que la mayorí­a de los lí­mites establecidos en el Convenio de Berna son potestativos.

Lo cierto es que ante este posible debate creo que nuestro paí­s llegarí­a con gran parte de los deberes hechos; aunque algunos lí­mites son ciertamente mejorables, si comparamos nuestra ley con las equivalentes de paí­ses miembros de la OMPI,  comprobamos que el legislador español, si bien obligado por el europeo, ha configurado una serie de lí­mites bastante garantistas. De todo ellos, el que creo que debe ser objeto de una revisión más profunda es el artí­culo 32 LPI, sobre cita e ilustración de la enseñanza; la cita para incluir fines más allá de los docentes y de investigación (lí­mite muy limitado, valga la redundancia) y reescribir la «ilustración a la enseñanza» para que tenga verdadera efectividad (muy obtusa tras la modificación introducida por la Ley 23/2006).

Teniendo en cuenta la «regla de los tres pasos», ¿qué lí­mite creéis vosotros que deberí­a ser introducido o modificado?

7 Comments

  1. Bueno… yo introduciría muchos límites (y ya lo sabes) a la restricción de copia, pero me quedo tan sólo con la idea de que hay sitios donde comienza a pensarse en que ya basta de tirar de la cuerde siempre para el mismo lado… 🙂 Creo que es justo y positivo, me parece que la situación actualmente es 1muy excesiva.

    PD. Como se dice por aquí, «los tienes cuadraos», soltar esa pregunta ahí al aire sabiendo como está el tema… como alguien publicite un poco este post ya verás, pero bueno 🙂

    ¡Un saludo!

  2. Buen post, Andy.

    Yo modificaría el 39. Concretamente lo ampliaría. El 39 ampara la parodia sin considerarla transformación que exija consentimiento del autor y en cambio la reinterpretación artística de la obra queda excluida de este límite.

    ¿Por qué la reinterpretación artística (por ejemplo de un retrato) requiere el consentimiento del autor de la obra originaria y en cambio la parodia (pudiendo en extremo ser considerada como burla o mofa de la creación primaria) no lo requiere?

    Habría que matizarlo bastante para no caer en el bucle de qué se considera artístico y qué no. Pero creo que si la imitación burlesca está protegida, debería poder estarlo también la imitación artística. Podríamos basarnos en la concepción anglosajona del límite, que sí contempla este tipo de reinterpretación.

    ¿Qué te parece, Andy? 😉

  3. Muy buen post Andy…

    Lanzo una pregunta…

    ¿No considerarías que el artículo 160.1 LPI por el que se obliga a los titulares de derechos a no imponer medidas tecnológicas que impidan el ejercicio de los limites hace que estos adquieran matices de derechos subjetivos?

    Un abrazo!

  4. Muchas gracias a los tres por comentar.

    Versvs, tú también sabes que mi idea de la propiedad intelectual no es tan estricta como muchos creen. Sobre la mayor permisividad de copia, estoy de acuerdo contigo, debería haber nuevos límites aunque creo que no irían tan lejos como para permitir cualquier copia; en el punto medio creo que está el equilibrio. Además, hoy en día es cierto que las leyes son quizá muy estrictas, pero su efectividad se pone cada día en entredicho cuando se cometen miles de infracciones. Las leyes siempre «tiran para el mismo lado», pero la realidad «tiran» para el contrario. Es indudable que el sistema se tiene que revisar.

    Pablo, yo creo que el límite de parodia es equilibrado, si permites cualquier «interpretación artística» estarías permitiendo la transformación de una obra sin limitación. La parodia tiene su razón de ser en fomentar el espíritu crítico de la sociedad; si no existiese ese límite no se podrían parodiar obras ya que éstas se podrían considerar verdaderas transformaciones y por lo tanto, haría falta la autorización de un autor que no estaría dispuesto a permitir la crítica de su obra. Creo que tiene sentido.

    Iban, buena pregunta. Ya lo estuve comentando un día con otro blogger y estoy de acuerdo con lo que planteas, los límites del 160.1 LPI pueden llevar a la conclusión de que, entre otros, la copia privada es un derecho subjetivo de los ciudadanos, algo que en Francia se ha rechazado por vía judicial. ¿Tú qué opinas?

    Saludos.

  5. Pues, chico, el tema es complejo, pero en la medida en que hay una obligación de los titulares, hay un derecho de los usuarios a exigir su cumplimiento. Pero, de ahí a hablar de un derecho subjetivo «total» por copia privada hay un trecho largo.

  6. Salud

    Por un lado limitaría el poder limitar los limites (suena gracioso), ya que toda medida encaminada a impedir el funcionamiento de los límites es, a fin de cuentas, un desnivel en el equilibrio buscado entre autores y usuarios.

    Ampliaría, por otro lado, el 32 (en el sentido que ya ha indicado), en el 33 retiraría lo de «y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos» porque básicamente anula en todo sentido el propio límite y, sin lugar a dudas, volvería a ampliar el 31 (sobre todo porque me parece tramposo lo que se ha hecho con el 25 en la última reforma al quitar la directa referencia al 31, permitiendo el «canon» sobre copias que no serían las privadas del 31)…

    En fin, es una buena noticia que se intente ir por el camino de un tratado serio y amplio sobre los límites, lo malo es que sabemos que «los que importan» que estén no van a estar…

    Hasta luego 😉

  7. Andres!! Al final llegué a tu blog 🙂

    La verdad que el sábado nos diste un buen curso de todo esto de los derechos de autor..tengo que leer mucho más, me doy cuenta ahora que poco sé del tema 🙁

    Un beso enorme, un gusto conocerte
    Barbara (la argentina-gallega jeje)

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