Jornadas sobre Propiedad Intelectual – La Crónica

Bueno, ya estoy en casa y ya puedo echar un rato comentando la jornada a la que he asistido esta mañana. Lo primero, agradecer a Diego Solana, abogado de Cremades & Calvo Sotelo Abogados (organizadores), por la invitación a este evento; a priori, y aunque el nivel de ponentes era altamente atractivo, pensaba que esta jornada iba a ser una más, que iba a aportar más bien poco porque poco se suele aportar en este tipo de eventos. Afortunadamente mis espectativas se vieron más que superadas; los ponentes (con representantes de Entidades de Gestión e Industria de las TI), supieron ofrecer de forma clara y directa sus impresiones (por supuesto, basadas en sus necesidades como representantes de cada entidad). Todos los puntos de vista estuvieron perfectamente fundamentados y quedó claro que ni uno ni otro tienen toda la razón y que, evidentemente, están destinados a entenderse.

Me quedo con varias cosas:

– Magdalena Vinent, Directora General de CEDRO (entidad de gestión de derechos reprográficos de autores literarios) expuso que las nuevas tecnologí­as no afectan demasiado al libro porque el consumidor todaví­a perfiere acceder a una obra literaria por el método tradicional e iniciativas de venta de e-books han fracasado por lo poco amigable que son, por ahora, las nuevas tecnologí­as. Se quejó principalmente de varios aspectos de la modificación de la LPI: por un lado declaró inadecuado el nuevo lí­mite para la ilustración de la enseñanza, según ella, se deberí­a haber hecho lo que otros paí­ses, establecer este lí­mite, pero con una remuneración a favor del autor. Y por otro lado, criticó duramente (al mismo tiempo que los representantes de la Industria se felicitaban por ello), los nuevos epí­grafes g) y h) del 25.6.4º que establece que el canon se tiene que calcular teniendo en cuenta el acceso a la cultura y el precio final de los productos. Según Vinent, el fin del canon es remunerar por un perjuicio causado y éste no viene supeditado, en último término, al coste de un dispositivo sino a las copias realizadas.

Finalizó su exposición afirmando que el canon no es una barrera para la Sociedad de la Información, sino el coste de la Banda Ancha en España, que es hasta 10 veces más caro en comparación con otros paí­ses de nuestro entorno.

– Juan Carlos Escudero (Gerente de AER – Asociación Española de Reprografí­a), estableció (acertadamente, desde mi punto de vista) que el nuevo lí­mite de ilustración de la enseñanza es extremadamente limitado ya que excluye del mismo a los manuales universitarios y a los libros de textos. De forma muy efusiva, expuso que para su sector (copisteros, principalmente), la copia privada (que pagan religiosamente) no existe ya que el R.D. 1434/1992 establece que la misma no se podrá realizar en establecimientos abiertos al público; por lo tanto, pagan, pero no pueden beneficiarse de la misma.
Finalmente, su solución era la implantanción de cánones no en aparatos reproductores, sino en papel timbrado, propuesta que a priori no parece demasiado descabellada, habrí­a que ver posteriormente el fraude que se producirí­a.
– Diego Solana (de Cremades) habló sobre la copia privada y su finalidad de recompensar por las copias realizadas en ámbitos domésticos, y no de compensar por la piraterí­a y el P2P. Se mostró a favor del uso de medidas tecnológicas para impedir las reproducciones ilí­citas, hecho que desgraciadamente no es posible a dí­a de hoy por la falta de eficacia de las mismas.
En el coffee break estuve hablando un buen rato con Enrique Dans, el blogger más famoso de España y alguien cuyos posts encuentro de obligada lectura; en muchas ocasiones (sobretodo cuando habla de Derechos de Autor) no estoy de acuerdo con lo que dice, pero creo que es importante y enriquecedor seguir otros puntos de vista para no oirse tanto a uno mismo y que te lleve al extremo de creerte incondicionalmente lo que opinas. Los extremos son siempre negativos.
– La nota de sensatez y coherencia la puso Eduardo Fernández-Faz, Director General de CANON EMPRESAS y Presidente de la Comisión de Tecnologí­as de Impresion Digital de ASIMELEC, que aunque evidentemente defiende los intereses de la industria tecnológica, sí­ dijo que era vital proteger la creación, ya que, al fin y al cabo, ellos viven en parte de los contenidos que otros crean.

Abogó por un canon más justo y equitativo y por el fin de «vamos a poner el canon por si acaso», postura que merece todo mi respeto. Me quedo con una frase suya: «nadie hace productos para piratear, ni nadie crea para ser pirateado».

– Otro ponente cuya postura me pareció muy sensata fue la de Borja Adsuara (no estaba planeada su intervención, así­ que tengo su nombre escrito), Presidente de la Comisión de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura (el cargo puede que no sea ese exactamente, misma razón que la anterior): según él, esta ley está destinada al fracaso porque se ha realizado mirando hacia atrás, hacia los Tratados de la OMPI del 96 que posteriormente se traspusieron en la Directiva 2001/29/CE y en la ley que se aprobará, presumiblemente, el próximo 22 de junio, en vez de mirando hacia el futuro y a todo lo que ha ocurrido en estos últimos 10 años.

– Enrique Dans mantuvo la postura que ya todos conocemos, defendiendo la libertad de circulación de contenidos en Internet (sea esto legal o no, aunque él cree que el intercambio de archivos es 100% legal, Borja Adsuara se lo cuestionó) y su famosa «Ley de Pringles» que ya ha defendido en otras conferencias y que no pongo en duda. La distribución de contenidos a través de redes P2P creo que no es sólo imparable, sino necesario, pero eso sí­, redes P2P que satisfagan los intereses de todos, de los autores y de los consumidores (y esto es reflexión personal, no de Dans).

Una reflexión final de Borja Adsuara: el canon por copia privada es para compensar por la copia privada, no la copia pirata; el intercambio de archivos protegidos es ilegal y no se puede utilizar el canon para minimizar sus efectos. Si ésto es un ilicito se tiene que perseguir, no mirar hacia un lado e imponer un canon.

Enhorabuena Diego y en general Cremades & Calvo-Sotelo por una magní­fica jornada.

16 Comments

  1. Adsuara, es Borja Adsuara 🙂 Con respecto a las redes P2P, Andy, creo que el tema es darse cuenta de lo que es posible controlar y lo que no. Podemos abogar por redes P2P de un tipo, de otro, más orientadas hacia un lado o hacia otro, más verdes o más amarillas. Pero da igual. En el fondo todos sabemos que no se pueden parar, y que si lo intentamos, únicamente conseguiremos que se eleve su nivel de sofisticación en cuanto a encriptación, anonimato, etc. Lo crucial es que los responsables de contenidos entiendan el concepto de economía de la atención, ese es el concepto que de verdad retira tensión de la ecuación.

    Por cierto, los enlaces externos de este post me dan errores…

    Saludotes,

    Enrique

  2. Comparto algunos puntos que comentas. Muchos usuarios de redes P2P entienden el canon como una tarifa por las descargas que hacen, creyendo que al pagar esta cantidad las convierte en legales, lo que es un error. Como has comentado en posts anteriores, hay muchos malentendidos en este tema.

    Me sorprende la posición del Ministerio ya que efectivamente la ley es más restrictiva, pero que lo digan ellos me parece increible.

  3. Gracias por darme el apellido Enrique, desde mi esquina no se veían los \»cartelitos\». Creo que no te falta razón, las redes p2p están aquí para quedarse por el gran potencial que tienen, aunque hay que matizarlo.

    Hace poco estuve hablando con el responsable europeo de la división de música online de un gran portal de Internet y le estuve hablando sobre la reducción de costes en el servicio si acudiesen a un \»reparto\» de banda ancha entre los usuarios acudiendo a redes p2p y mi sorpresa fue que para ellos el ancho de banda no supone un problema, tienen un tubo que pueden llenar o no, pero el tubo está ahí. Evidentemente sobre su negocio (además, de los pocos exitosos) él sabe más que yo, pero es aún así sorprendente.

    Desde luego, llevo años criticando a la Industria Discográfica por no haberse tirado aún a la piscina de las p2p. Enrique, yo soy un bicho raro, a mí me gusta el CD (y el SACD, a ser posible) o el vinilo, me gusta ir a la tienda, comprar el disco, quitar el siempre complicado \»plastiquillo\», ponerlo en mi Hi-Fi y escucharlo mientras que leo el librito, es decir, yo soy un buen cliente de las discográficas porque todos los meses compro mucha música. Además vivo en Internet, me encanta la tecnología y los gadgets, llevo mi Hi-MD a todas partes (para que veas lo raro que soy, que prefiero un Hi-MD a un iPod), y aún así todavía no he encontrado un servicio online que me satisfaga, y he probado casi todos.

    Cobrar 1 € por una canción o 9.99 € por un disco en formato electrónico me parece carísimo, inaceptable, sobretodo cuando en la FNAC puedes esperar un par de meses desde el lanzamiento y lo tienes perfectamente empaquetado por el mismo precio. Sí me parece muy atractivo la concepción de la música no como producto sino como servicio, a través de suscripciones tipo Napster Togo, además a un precio más que razonable (alrededor de $15), pero ¿cuál es el problema? Para mí, música comprimida a 132 kbs no es aceptable, no es un buen servicio, es como contratar Digital + y que la imagen de todos los canales esté en blanco y negro, yo no pago para escuchar la música en blanco y negro.

    Y digo todo esto para que veas que no estoy tan lejos de tu postura, la industria se tiene que adaptar, eso es innegable, pero también se tiene que recompensar a los autores. Las NN.TT. han abaratado los costes marginales, no los costes fijos, crear es igual de complejo ahora que hace 100 años y por esa labor, el creador debe ser recompensado, llámese cantautor, grupo de éxito, productora de Hollywood o independiente.

    Gracias por avisarme de los links, mi WordPress me está haciendo cosas raras últimamente; y siento no haber podido aprobar el comentario antes, he sido uno de los madrileños con Imagenio que se ha quedado sin Internet en casa.

  4. Hay algunos puntos en los que no estoy deacuerdo.

    «Comparto algunos puntos que comentas. Muchos usuarios de redes P2P entienden el canon como una tarifa por las descargas que hacen, creyendo que al pagar esta cantidad las convierte en legales, lo que es un error» Javier Prenafeta.

    No es que las conviertan en legales, es que las descargas P2P en españa son legales hasta el día en que deje de existir el derecho a copia privada.

    Está claro que el canon no las hace legales, pero no por que no las haga sino por que ya lo son, cosa que no ocurre por ejemplo en EE.UU o Inglaterra donde son ilegales al no tener derecho a la copia privada y aun pagando canon no las hace legales.

  5. Rubenkane, las descargas realizadas a través de redes p2p NO son copia privada; es curioso porque casi todo el mundo dice que eso es copia privada, pero casi nadie se ha leido la ley:

    1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:

    2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

    Cuando descargas una cación del eMule, estás haciendo una reproducción y ésta no es copia privada porque cumple un fin colectivo, algo que prohibe expresamente la ley. Cuando descargas una obra, ésta va a parar a la carpeta «Archivos compartidos» o «Incoming» y que es accesible por todo el mundo («utilización colectiva»), pero aún así, si no lo pones en esa carpeta, al mismo tiempo que te descargas la canción o la película, otros usuarios se descargan los fragmentos que tú ya tienes descargados («utilización colectiva»). En fin, lo mires por donde lo mires, NO es copia privada.

    Muchísimas personas han escrito sobre esto, pero no están en la Red, están en las bibliotecas.

    Las redes en sí son legales, lo que puede ser ilegal es el intercambio de obras protegidas por derechos de autor o derechos conexos, por un lado porque hay una reproducción (la descarga) y por otro, porque hay una comunicación pública (artículo 20 de la ley).

    Además, hay que tener muy en cuenta un artículo muy ignorado, el 40 bis

    «Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran.»

    Llevo mucho tiempo diciéndolo y ayer Borja Adsuara lo repitió, la copia privada se hizo para permitir las copias que se hacían los particulares de sus originales, y decir que cualquier reproducción es copia privada (haya o no ánimo de lucro) seríe desvirtuar la excepción, y para evitar esto, el mencionado artículo 40 bis.

    Por cierto, en EE.UU. o Inglaterra, no existe copia privada y al no existir dicha excepción, no existe canon; el canon sólo lo tienen los países que han decidido legalizar las «copias caseras», pero allí no hay canon, pero sí fair use.

  6. Efectivamente Andy, no se podría explicar mejor.

    En esta misma línea se ha pronunciado la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2006, donde expresamente se dice que compartir ficheros por redes P2P no es ejercitar la copia privada, aunque esto sólo lo hemos comentado algunos.

  7. Una pregunta inocente para un inexperto en la materia. ¿Las obras emitidas por televisión son de libre divulgación no? ergo capítulos de series emitidas (no ripeadas de dvd, sino con su mosquita correspondiente) deberían ser legales ¿no? ergo ¿qué pasará cuando las cadenas ofrezcan sus series via p2p y quieran cobrar por meter anuncios? ¿se cambiará la Ley en favor de estas? Graaaaciaaas ;D

  8. No, Jeremías, tan ilegal es intercambiar una canción, como una película o una serie de televisión.

    Las obras que son de libre divulgación son aquellas que los titulares de sus derechos consiente y dan autorización para que sean divulgadas libremente. Las emisiones por televisión (series, películas, etc.), los titulares han autorizado su comunicación pública a través de dicha cadena de televisión en dicho momento. Si la cadena de televisión quiere volver a emitir la película, ha de recabar una nueva autorización. Si una aerolínea quiere poner esa emisión a sus pasajeros, tiene que obtener autorización, y así con cualquier forma de explotación. Por eso, las descargas de series de TV a través de redes P2P son tan ilegales como las descargas de películas o música.

    Si esto fuese como dices, imagínate, en el momento en que algo se emite por televisión (una película, una canción o una serie), podría ser difundido libremente de cualquier forma, algo que escapa de toda lógica.

    Cuando las cadenas ofrezcan sus programas por P2P (algo que, por cierto, ya se está haciendo), las estarán ofreciendo para su P2P, y no para cualquier P2P; lo importante aquí es la autorización, las cadenas autorizan su puesta a disposición a través de dicha P2P, por lo que no habría que cambiar nada en la ley, todo está perfectamente claro, cuestión diferente es que «algunos» traten de justificar que la ley no lo refleja o que eso es algo (copia privada) cuando en realidad no lo es.

    Todo está en la ley; te invito a leer artículos como el 18, el 20 (es largo, lo sé, pero es suficiente con que te leas la primera parte), del 31 al 40 bis. Te llevará media hora, pero verás las cosas, creo yo, mucho más claras.

  9. Gracias por la respuesta Andy Ramos, aunque no me has convencido aun…jeje…

    dices que «Llevo mucho tiempo diciéndolo y ayer Borja Adsuara lo repitió, la copia privada se hizo para permitir las copias que se hacían los particulares de sus originales»

    No estas confundiendo copia de seguridad con copia privada?

    Extraido de wikipedia:

    Copia privada: El Derecho de copia privada es el derecho a poseer la copia de una obra para uso propio (entorno familiar) sin ánimo de lucro. La «copia privada» es un concepto distinto del de copia de seguridad y tampoco tiene relación alguna con la piratería.

    Copia de Seguridad: Hacer una copia de seguridad, copia de respaldo o simplemente respaldo (backup en inglés) consiste en guardar en un medio extraíble (para poder guardarlo en lugar seguro) la información sensible referida a un sistema.

    No puede ser un fin colectivo la utilización de un programa que ademas se llama PEER TO PEER (de par a par o de punto a punto), alguien me podría explicar la diferencia entre descargarte un archivo con copyright de una red p2p y lo que incitaba tele5 hace unos meses a dejar libros por la calle a esperas de que algún transeunte lo coja para leer? Si una cosa es pirateria no lo es esto también?

    Dejar archivos en una carpeta denominada INCOMING es como dejar libros en la via pública, y no como poner play a un radio-cassette en un lugar público, no lo estas reproduciendo ni distribuyendo, dejar algo en un lugar de acceso no es distribución y si lo fuese dejar libros con copyright en la calle tambien lo sería.

    distribucion: Dividir o repartir una cosa, señalando lo que corresponde a cada parte.

  10. Hola, os he leído a lo largo del día pero no he podido participar. A mi lo que más me impresionó fue escuchar a una persona tan influyente y relevante como Borja Adsuara afirmar con rotundidad la naturaleza transitorio del canon. La cuestión parece más el cuándo que el cómo.
    La verdad es que creo que la jornada fue del máximo interés y, además, tuve ocasión de conocer personalmente a gente que leo todos los días (y escucho cada 15…bueno, en ocasiones se retrasa un poco). En fin, espero que podamos repetir. saludos. Diego

  11. Gracias por la aclaración Andy. Espero que las cadenas emitan pronto en p2p, «su» p2p porque es desesperante cómo tratan a algunas de sus series (TVE con Lost por ejemplo). Y no sólo con las más actuales, que entiendo que sus derechos sean más caros y quieran amortizarlos sino con las antiguas que no hay manera de encontrarlas, que ni siquiera las venden y que ni siqueira están en español y en cuyo caso no me imagino por ningún lado el «perjuicio a terceros».

    De toda formas veo un tanto incongruente que se permitieran las copias en VHS y su intercambio porque era para uso personal y no se permita en p2p por el tema de la pluralidad de usuarios, pueso que en muchos aspectos, el mismo acto con los mismos protagonistas se podría dar en ambos casos. Hoy en día ya hay más alternativas al intercambio como el P2M donde, al menos yo, no veo pluralidad. O al menos veo la misma «pluralidad» que el grabarle una cinta de antaño los amigos que te lo pidieran.

    Pero bueno, supongo que eso ya es tema para otro artículo y no de este 😉

  12. Jeremías, estoy de acuerdo contigo, el maltrato de algunas televisiones a determinadas series (también estoy enganchado a Lost, pero al menos la disfruto en Fox), hace que en situaciones nos veamos obligados a ir al «mercado alternativo», pero eso tampoco es excusa para infringir los derechos de unos autores; evidentemente que me hubiese gustado ver «Cars», la nueva película de Pixar, hace un par de semanas, pero me tendré que aguantar y esperar a que salga el 5 de Julio aquí en España. Es tan sencillo como ponerse en la piel del distribuidor español, ¿te gustaría que después de todo el esfuerzo y el dinero invertido todo el mundo accediese a la película a través de ese «mercadillo alternativo»?

    Rubenkane, muchas cosas:

    No, no confundo copia privada con copia de seguridad, de hecho, como muchos sabemos, la Wikipedia es una magnífica enciclopedia libre, yo mismo acudo a ella cuando necesito consultar algo, pero no es perfecta, y la definición de copia privada lo corrobora. Según la Wikipedia, la copia privada es El Derecho de copia privada es el derecho a poseer la copia de una obra para uso propio (entorno familiar) sin ánimo de lucro.

    Para empezar, eso es FALSO; los ciudadanos NO tenemos un derecho a copia privada, sino que éste es un límite al derecho exclusivo de reproducción de los autores, lo cual es muy muy diferente. Si no me crees, tan solo tienes que ir a la ley y ver que la «copia privada» está, efectivamente en el CAPÍTULO II del Título III – Límites. Por lo tanto, NO es un derecho, es un límite a un derecho exclusivo de los autores y se debe interpretar acorde al artículo 40 bis, que está en otro comentario más arriba. LA DEFINICIÓN DE LA WIKIPEDIA ES INCORRECTA.

    Te explico la diferencia entre las P2P y dejar libros en la calle, atento porque esto ya es «copyright avanzado»: para empezar, ambos hechos son actos de explotación diferente, mientras que las redes p2p son comunicación pública (art. 20 LPI) y reproducción (18), dejar libros en la calle es distribución (art. 19) (para no ir copiando y pegando artículos y eternizar este post, te recomiendo tener la ley al lado).

    El argumento de que «las peer-to-peer es entre usuarios porque su propio nombre lo indica, va de punto a punto» es incorrecto. Toda transmisión a través de Internet es punto a punto, a diferencia de la radiodifusión tradicional que es punto-multipunto. Cuando haces una solicitud a un servidor (al de Microsoft, por poner un ejemplo), se está produciendo una comunicación más o menos directa entre un servidor en «dondesea» y nuestro ordenador (punto a punto) ¿entonces poner películas en un servidor es legal?; todo en Internet es punto-a-punto, incluso el webcasting, que a priori es más parecida a la radiodifusión tradicional. Si fuese como muchos dicen, yo no podría poner música en un servidor web pero sí podría ponerla a disposición a través de redes p2p; ¿qué lógica tiene eso? el resultado es el mismo, y tecnológicamente poco difiere, hay una comunicación entre dos terminales conectados a una red a la que cualquiera («pluralidad de personas») puede tener acceso a una obra protegida. Poner una película en INCOMING es poner a disposición de una pluralidad indetermindada de personas una obra protegida, lo mires por donde lo mires es así.

    Sobre lo del libro, como te he indicado antes, es distribución, y ahí entra en acción una cosa que se llama «agotamiento del derecho» que quiere decir, grosso modo, que una vez que has adquirido legalmente un ejemplar, puedes hacer con él lo que quieras, pero ojo!, con el ejemplar, no con la obra que lleva incorporada ese ejemplar. Es decir, que podrás regalar ese ejemplar (a un amigo para su cumpleaños), podrás quemarlo si no te gusta, tirarlo a la basura o dejarlo en un árbol escondido. Una cosa es el derecho sobre el ejemplar y otra sobre la obra; con el peer-to-peer tú explotas la obra, mientras que con el «book-crossing» estás enajenando tu derecho de propiedad sobre el ejemplar, lo cual, como digo, es muy muy diferente. Por ejemplo, no podrías poner ese disco en una discoteca sin autorización porque ya estarías comunicando públicamente una obra.

    Puede que todo esto resulte un tanto lioso (hay que estudiar un poco para hablar de un tema), como ves no es tan fácil como se pinta por ahí. Ahh, sobre lo de Pedro Farré, efectivamente no es un delito, falta el «Ã¡nimo de lucro» (que es también discutible, pero yo al menos lo entiendo así), pero de lo que no hay la menor duda es que SÍ es un ilícito civil ya que para ello no hace falta el abusado concepto de «Ã¡nimo de lucro».

  13. Gracias por las respuestas Andy, pero sigo sin entender algunas cosas, por eso te pego la «barra» a preguntas…

    dices : «Cuando descargas una cación del eMule, estás haciendo una reproducción y ésta no es copia privada porque cumple un fin colectivo, algo que prohibe expresamente la ley».

    * ¿Porqué el fin de una copia descargada para tu propio uso tiene un fin colectivo solo porque la carpeta a la que se destina sea compartida por defecto? .

    Esto lo dicen ya algunos jueces, como en Canadá y, más recientemente, Francia (en España, todavía no se han pronunciado). No es una teoría sacada de la manga, esa una respetable tesis jurídica con la que ya han coincidido algunos tribunales.

  14. Artículo 20. Comunicación pública

    1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

    Osea, dejar un libro para disfrute de una pluralidd de personas.

    ¿para que sea comunicación pública tienen que escuchar una cancion varios a la vez o no es necesario?

  15. @Rubenkane
    Yo llego a la conclusión de que las leyes cada vez se alejan más del sentido común y se acercan a intereses particulares, y que esto de la propiedad intelectual hace tiempo que pasó la raya del abuso al ciudadano/consumidor.

    Por mi parte agradecer a Andy, Javier Prenafeta, Iban y algún otro que comenta por este blog el que tengan la paciencia de explicarnos las complicaciones de las leyes. Porque una cosa es lo que nos parece lógico y otra cosa es el estado actual de las leyes. Yo desde luego estoy aprendiendo mucho.

    La polémica del P2P. Personalmente no lo veo muy bien ya que da cierta sensación de «robar». Tampoco lo sabría explicar. Aunque a pesar de lo que argumenta desde el punto de vista legal Andy en contra de las descargas u otros a favor de ellas, creo que todavía no ha habido ninguna sentencia al respecto ni la SGAE o similares ha denunciado a nadie al estilo de las denuncias masivas de la RIAA y otras. Será que hasta ahora no está tan claro. Probablemente estén esperando a la nueva LPI para iniciar las denuncias.

    Conste que peor veo la postura de la industria de desoir a sus clientes, cerrar el acceso mediante leyes y encarecer artificialmente el producto. Diría que en el P2P aplica el refrán de «quien roba a un ladrón tiene 100 años de perdón».

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