La ilegalidad de los eLinks

Ya han pasado 24 horas desde que la noticia de la semana empezara a correr por Internet y por las ondas de radio y de televisión, la detención de 15 personas por la gestión de páginas web donde se facilitaban enlaces a la red eMule y BitTorrent, y ya estoy en disposición de haceros un balance de lo que se ha dicho y comentado por ahí­.

Especialmente me ha llamado la atención de la repercusión que ha tenido la noticia en la mayorí­a de los medios de comunicación tradicionales, especialmente en TV, que sólo habla de Internet para casos de pederastia; en Telecinco fue, junto con la noticia de Maria José Campanario, noticia de apertura de sus telediarios, y la repitieron dos veces durante la duración de los mismos, aunque en Antena 3 su repercusión ha sido casi mí­nima, por no decir nula.

En Internet ha sido, obviamente, mayor, con una matiz u otro dependiendo de cada website. Los sitios pro-cultura libre han criticado duramente la medida por suponer una atentado a la libertad de expresión (¿?) o al derecho al acceso a la cultura que tenemos los ciudadanos, mientras que las webs de asociaciones de autores o las páginas de las entidades de gestión, felicitan a la policí­a por su profesionalidad.

Muchas personas se han cuestionado la legalidad de la actividad, no por el procedimiento en sí­ sino por la ilicitud de su actividad; su argumento es que no incluian ningún archivo sino enlaces a archivos, por lo que si éstos han cometido una hecho ilí­cito, también lo hace Google al indexar páginas web, algunas con contenidos ilegales. La LSSI es la que nos puede resolver esta duda, ya que su artí­culo 17 dice:

Artí­culo 17. Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.

1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:

a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilí­cita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

b) Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Desconozco por qué orden se llevará el asunto, aunque si ha estado la Policí­a de por medio, puedo intuir que se llevará por lo penal, siguiendo, del mismo modo, el trámite que está llevando el caso Donkeymania, página que fue clausurada hace dos años por contener este tipo de enlaces.

Me llama la atención como todaví­a muchos discuten la existencia de ánimo de lucro de estas personas, que si los datos que facilitaba la policí­a eran ciertos, llegaban a ganar una media de 900.000 € al año. Algunos han alegado que estos ingresos podrí­an ir directamente a sufragar los gastos de hosting, hecho que dudo, pero aun siendo cierto, una resolución del Ministerio de Industria dice que no se considerará comercial una web que tenga banners del proveedor que le ofrezca el servicio de hosting, siempre y cuando dichos banners sirvan para sufragar los gastos de hospedaje (está pensando en páginas tipo MySpace, Geocities, etc.). Todo lo demás son páginas web comerciales, y éstas, desde luego, lo eran.
De hecho, leí­ en el blog de David Bravo el comentario de un internauta que decí­a que:

Muy buenas, soy el webmaster de una web importante de descargas y de momento no aparezco en esa lista, pero tengo que confesar que «tengo cierto miedo», creia que nunca lo dirí­a.

Como veo que se está hablando mucho del tema os voy a orientar un poco.

Si es cierto que en hosting, diseño, programación, mantenimiento se gasta muchí­simo dinero (más de lo que creeis) pero tengo que confesar que con la publicidad se gana aun más.

Pero yo no lo entiendo como ánimo de lucro, ya que yo no le cobro a nadie dinero por descargarse algo, y cualquiera puede entrar sin descargar nada, para participar en el foro, por error, etc.

Creo no hace falta decir que no importa que esta persona crea que esté haciendo un bien social o no; si la página no diese tanto dinero no la mantendrí­a y hay un evidente ánimo de lucrarse en su actividad.

También me han llamado la atención determinadas manifestaciones de la Asociación de Internautas, que considera «preocupante» la actitud de la Policí­a (por perseguir un hecho ilí­cito a instancia de los perjudicados, supongo) o que compara su actividad con Google, que según ellos ya deberí­a estar cerrada. Google tiene muchí­simas páginas web censuradas, sobretodo en EE.UU. a petición de algún perjudicado por los contenidos que indexa, y en algunos términos aparece una nota diciendo que dicha búsqueda está restringida por el DMCA (Digital Millenium Copyright Act).
Algunos medios internacionales también han comentado la noticia, con posturas similares a España; mientras unos se alegran, otros lo ven como un atentado a la ciudadaní­a. Me ha llamado especialmente la atención Slyck News, que compara esta medida con la Inquisición Española (es curioso, pero cuando viví­a en EE.UU. todo el mundo me mencionaba la Inquisición, no sabí­an colocar nuestro paí­s en un mapa pero recordaban esa penosa etapa de nuestro pasado).

En resumidas cuentas, sentimientos dispares en la comunidad internauta y en los medios de comunicación nacionales e inernacionales. Un juez todaví­a tiene que declarar la ilegalidad de estos sitios web, pero cuando se estima una medida cautelar de este tipo, mucho tienen que cambiar las cosas para que no haya una sentencia estimatoria para los demandantes, aunque como digo, hay que esperar a la sentencia.

Voy a estar un par de dí­as desconectado de Internet (veremos si lo resisto), así­ que hasta entonces.

2 Comments

  1. Sólo una preguntas:

    ¿Por qué no esperamos a que los jueces hagan su trabajo antes de juzgarlos nosotros?
    ¿Por qué nos fiamos tanto de los datos que ofrece la policia?
    ¿Por qué no se publicará ninguna noticia sobre estas 15 personas cuando las pongan en libertad o les absuelban de sus cargos?
    ¿Por qué la SGAE facturó 20 millones euros más que el año pasado?
    ¿Por qué el gobierno permite que la SGAE se comporte como un organismo oficial más, incluso con capacidad impositiva?
    ¿De verdad la SGAE defiende y protege a los autores?

    Salut

  2. Suso,

    No soy Andy, pero daré algunas respuestas a tu cuestionario:

    РNo tengo respuesta porque a veces siento bochorno de la forma en la que se divulgan algunas noticias en Espa̱a.
    – ¿Tienes datos alternativos a los de la policía? ¿Algo más fiable?
    – Porque no es noticia.
    – No sé si fueron 20 millones, pero si lo hizo fué porque se consumió más cultura. no?
    – LA SGAE fué autorizada para actuar como entidad de gestión de acuerdo a lo establecido en el 132 LPI en viertud de la Orden Ministerial de 1 de junio de 1988. Está sometida a auditorias periódicas y, de incumplir su cometido, cabe la revocación de su autorización. No tiene capacidad impositiva porque ni crea impuestos (sólo la ley puede hacerlo) ni los gestiona ni recauda (no es un organismo gubernamental). Es una entidad de gestión que intermedia en la recaudación de los derechos remuneratorios de los autores recnocidos por la Ley de Propiedad Intelectual.
    – Supongo que sobre esto habrá opiniones diversas. Yo creo que sí pero mi opinión no cuenta porque no soy autor y ellos son los legitimados para hablar de esto.

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