La protección de los trucos de magia

Dejo por unos dí­as aparcado el tema de la guerra del fútbol, quizá hasta que vuelva la liga este fin de semana, para recomendaros un interesante artí­culo de Jacob Loshin sobre la propiedad intelectual como protección legal para los trucos de magia (Secrets Revealed: How Magicians Protect Intellectual Property Without Law), al que he llegado a través del blog de Ed Felten.

Lo cierto es que hace unos meses, un famoso mago me pidió un estudio completo sobre las posibilidades de protección legal de sus trucos de magia, basados sobretodo en métodos no mecánicos, y llegué a una conclusión similar a la que desarrolla ahora Loshin.

En el artí­culo de 38 páginas, Loshin hace un extenso análisis de la magia en general y de las diferentes ví­as para proteger los trucos de magia, llegando a la conclusión de que las leyes no ofrecen un marco adecuado para los magos, que ven sus trucos protegidos principalmente mediante el código ético del gremio.

Loshin analiza cómo la propiedad intelectual (en su concepción anglosajona, incluyendo patentes, marcas y secretos industriales) no puede servir de instrumento eficaz para la protección de la magia, y en especial lo analiza en cada caso concreto:

– Derechos de Autor: La propiedad intelectual (como la entendemos los europeos) protege obras literarias, artí­sticas o cientí­ficas, incluyendo las obras coreográficas, pantomí­micas, y las teatrales. Un truco de magia per se no podrí­a protegerse por derechos de autor, sino más bien el espectáculo en conjunto, entendido como una obra teatral o en ocasiones, hasta coreográficas, dependiendo del mago.

– Patentes: La ley de patentes permite proteger todas aquellas invenciones que cumplan tres requisitos básicos, que sean novedosas, que impliquen una actividad inventiva y que sean susceptibles de una aplicación industrial. En principio, un aparato que se invente que sirva para hacer un truco de magia podrí­a cumplir con todos estos requisitos, pero ¿cuál es el problema? Cuando se patenta una invención hay que presentar una detallada solicitud explicando con precisión (algo que no siempre se cumple), cómo se fabrica y/o funciona la invención que se pretende patentar, solicitud que es publicada por la Oficina de Patentes para que cualquier persona pueda utilizar dicha patente una vez finalizado el plazo de protección que otorga la ley (20 años).

De esta forma, aunque no se puede patentar un truco de magia en sí­, sí­ se puede patentar el aparato que utilicemos para desarrollar ese truco, aunque con el «daño colateral» de ver nuestra magia publicada y al alcance de nuestro público o de lo que es peor, de otros magos.

Como curiosidad, la patente presentada en 1921 del truco de la persona partida en dos y la patente (utilizada por David Copperfield y todaví­a dentro del plazo de protección) de la levitación.

– Secreto Industrial (trade secret): quizá es la ví­a más idónea para proteger un truco de magia mediante un sistema legal, aunque tampoco está ausente de inconvenientes. El secreto industrial permite la protección de una tecnologí­a o conocimiento mediante su mantenimiento en secreto, lo cual no significa que no pueda ser revelado a un reducido grupo de personas y bajo cierto control, aunque no podrá estar al alcance del público en general.

El secreto industrial tiene grandes inconvenientes a la hora de proteger un truco de magia: sólo protege aquellos secretos revelados o utilizados mediante medios ilegí­timos o inadecuados (un ayudante de mago que firmó una cláusula de confidencialidad y luego vende los conocimientos de su maestro, alguien graba con una cámara oculta cómo se desarrolla un truco, etc.); y no prohí­be que se desvele el secreto descubierto mediante «ingenierí­a inversa» (revelar el truco diseccionando el funcionamiento de un aparato o mediante el análisis del truco). Además, el mago deberá demostrar que ha tomado medidas razonables para mantener el truco en secreto, algo que puede no ocurrir cuando entre los magos es común «compartir» conocimiento y desvelarse entre ellos determinados trucos de magia, ya sea en reuniones o en revistas especializadas.

Al final, Loshin llega a la misma conclusión que yo llegué cuando tuve que redactar dicho informe y es que lo mejor es mantener tu truco en secreto y esperar que nadie lo explote por su cuenta. El artí­culo cita el caso del «mago enmascarado» («masked magician«), aquél que hace unos años participó en una serie de especiales de la cadena americana Fox (pasado aquí­ por Antena 3) y que desvelaba los secretos de los trucos de magia más famosos. Andre Kole, un mago indignado por el programa, demandó a la cadena por violación de secretos industriales, aunque el tribunal desestimó el caso porque Fox pudo demostrar que la mayorí­a de los trucos estaban ya publicados en diferentes libros de magia (aunque éstos fueran difí­cilmente accesibles por el gran público).

En nuestro paí­s el panorama no es muy diferente; ya hace unos meses comenté en un podcast un caso curioso en el que una persona que hací­a trucos de magia con su vagina denunció a otra mujer por realizar un espectáculo parecido. El tribunal falló a favor de la demandada en base a que el único elemento común en ambos espectáculos era la utilización de la vagina de las partes implicadas, hecho que no podí­a ser protegible mediante derechos de autor, como intentaba la demandante.

Lo cierto es que la magia me ha fascinado desde pequeño y a pesar de mi admiración por determinados magos (admiro a Tamariz), nunca he tenido el más mí­nimo interés en descubrir cada truco para no perder ese halo de romanticismo que creo que encierra la magia. Y todo gracias a unos rigurosas normas gremiales que nos permiten seguir disfrutando de un sorprendente truco de magia.

3 Comments

  1. Pingback:De la falta de protección jurídica del secreto de los trucos de magia « El Blog de Derecho Público de Sevach

  2. Pingback:De la falta de protección jurídica del secreto de los trucos de magia – delaJusticia.com

Deja una respuesta

(*) Required, Your email will not be published