Marcas y nombres propios

Semana absolutamente cansina y frenética (aunque parece que no soy el único) que me ha obligado a dejar en el tintero digital varios asuntos y noticias de los que querí­a hablar aquí­. Quizá por mi maní­a por buscar conflictos de derechos, he querido comentar un poco esta noticia leí­da en Boing Boing en la que se anunciaba que Yoko Ono habí­a denunciado a la cantante Lennon Murphy para que no utilizase la denominación «Lennon», aunque haciendo una lectura más comprensiva, vemos que el titular era erróneo.

Los hechos: Lennon Murphy, cantante norteamericana, solicitó el registro de varias denominaciones conteniendo su nombre, principalmente las marcas «Lennon» y «Lennon Murphy», aunque abandonó el uso de esta última en 2003. El registro de un nombre propio como marca es una práctica habitual cuando un persona adquiere repercusión pública.  Lennon Murphy es el nombre real de la cantante; se lo pusieron, afirma, no por el músico sino por la persona de John Lennon y lo ha estado utilizando desde hací­a años, aunque desde que firmó con Arista en 2000, decidieron por motivos de marketing utilizar su nombre de pila «Lennon».

Según datos del US Patent and Trademark Office, hay numerosas denominaciones consistentes en «Lennon» o que contienen esta palabra, registrados por la propia Lennon Murphy, por Yoko Ono y por el hijo del beatle Julian Lennon.

Yoko Ono se opone al registro de Lennon basándose en su prioridad de registro, en la posibilidad de confusión (al poder pensar el público que existe relación entre la cantante y el artista fallecido) y por dilución del carácter distintivo de la marca «John Lennon». Ono argumenta que no está en contra de que ella utilice su nombre de forma comercial, sino de que intente acaparar la exclusividad de la marca «Lennon»; afirma que, en su momento, sus abogados se pusieron en contacto con los abogados de la joven cantante para que renunciasen al registro de la marca, asumiendo los costes que le hubiese podido ocasionar, propuesta que fue rechazada por Lennon Murphy.

El tema de la protección de los nombres personales como marca no es una cuestión pací­fica ya que para que una marca se pueda considerar «viva», se debe utilizar en el mercado para el que se ha solicitado su protección. Célebre es el caso de «El Cordobés» (padre), a quien el Tribunal Supremo español le denegó la protección de su marca por caducidad, al no haber hecho uso de la misma durante al menos 5 años antes del inicio de la acción.

Especial interés tiene esta materia en el mundo artí­stico, deportivo y taurino, donde las carreras suelen ser de corta duración, aunque sus efectos suele extenderse más allá del fin de la actividad de la persona. Manolete, Nino Bravo o Pichichi son parte de nuestra historia estando aún en el mercado, aunque hace años que dejaron de desempeñar la actividad que les hicieron famosos.

En el caso de los artistas musicales, la no explotación de su «nombre comercial» se ve parcialmente cubierta porque, aunque hayan fallecido o se hayan retirado, sus discos y actuaciones pueden estar aún en el mercado y ser de interés para los consumidores.

A pesar de ello, la protección de una marca registrada podrí­a ocasionar que una persona no pudiese actuar bajo su nombre propio si éste es similar o coincidente con el de otro artista, lo que puede tener sentido si el objetivo es proteger los intereses de los consumidores y su derecho a reconocer la procedencia de un determinado producto o de un servicio. Aún así­, ¿dónde está el lí­mite? Elvis Costello, The Dandy Warhols y muchos otros grupos o solistas pueden de alguna forma establecer conexiones con artistas célebres, aprovechándose de su notoriedad.

Ahí­ dejo la noticia para el fin de semana.

2 Comments

  1. Salud

    Me encantan sus entradas explicativas, sobre todo del amplio mundo estadounidense de marcas, nombres y demás.

    En España, de este estilo de disputas, recuerdo una reciente de Tamara contra Tamara, la primera decía que ese era su nombre y que la otra Tamara se estaba aprovechando al elegir ese nombre artístico, la otra Tamara contraatacó indicando que había registrado ese otro nombre mucho tiempo atrás (antes de ser, ciertamente, famosa), aún así (o no sé si llegaron a tribunales o cómo fue la cosa), se cambió de nombre (y fue requerida judicialmente a que se cambie otra vez, ya que el elegido estaba ya registrado por una cadena de televisión -supongo que como marca-), la cosa es que al final la Tamara del «No Cambié» recurrió a una palabra canaria y con ese, se supone, existe actualmente. En fin, siento no dar más datos…

    Hasta luego 😉

  2. Gracias por los piropos, Jomra, me alegro que encuentres interesante lo que cuento en este blog.

    Efectivamente hace poco conocimos el caso de las Tamara y aunque leí en su momento la sentencia, creo que el razonamiento fue parecido al de El Cordobés, el no uso de la marca registrada, aunque en este caso, la Tamara del «No cambié» sí había publicado algún fonograma que otro. A ver si tengo tiempo para buscar la sentencia y la releo.

    Un saludo

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