Mercado íšnico Digital y la Legalidad de los Memes

Os preguntaréis que qué tiene que ver el Mercado íšnico Digital y la Legalidad de los «memes» de Internet y la respuesta es que más bien poco. El único nexo de unión es que son dos temas tratados en fechas recientes, el primero dentro de tres dí­as y el segundo hace cinco.

El próximo jueves 12 de marzo, en el marco del ‘III Congreso Propiedad Industrial e Intelectual y Competencia Desleal y su práctica ante Tribunales’ co-organizado entre la Asociación DENAE y FIDE, moderaré una mesa redonda titulada: Mercado íšnico Europeo en el ámbito digital, y las nuevas formas de ventas y monetización, en la que participarán y aportarán experiencias y conocimientos Alejandro Sánchez del Campo (Digital Regulation Counsel en Telefónica Digital), Alexandre Pérez Casares (Fever Labs Inc) y Teresa López (Head of Content Acquisitions and Legal en Wuaki.tv ).

El Mercado íšnico Digital es uno de los objetivos de la Comisión para su plan estratégico Europa 2020, con el objetivo de que cualquier europeo pueda adquirir cualquier bien digital (pelí­culas, música, series de TV, etc.) en cualquier paí­s de la Unión, sin geo-bloqueos. Este propósito choca con la realidad actual, con un mercado segmentado, formado por distribuidores locales y con acuerdos de explotación de contenidos limitados geográficamente de origen. ¿Cómo conseguimos cambiar este mercado y sus reglas para conseguir los objetivos de la Comisión y ponernos a la altura de otras regiones, como EE.UU., China o Japón? De esto hablarán los ponentes, desde el prisma de las Telco, de los Contenidos y del Negocio, con nuevas formas de monetización y cómo están condicionadas con el territorio en el que se desarrolle un determinado negocio.

Para apuntarse al Congreso completo (en el que están los primeros espadas de nuestro paí­s) hay que escribir a Carmen Hermida (carmen.hermida@fidefundacion.es) y los socios de DENAE tienen un 50% de descuento. Me comentan que todaví­a hay plazas, así­ que espero que os animéis.

Y sobre el segundo punto, un tanto más distendido, os dejo el post que me publicaron hace unos dí­as en ElDiario.es, sobre las Parodias y los Memes de Internet:

Los ‘memes’ y la ley: ¿cuándo es ilegal reí­rse de un famoso o un polí­tico?

Hace tan solo una semana terminó el carnaval de Cádiz. Durante los dí­as que dura esta fiesta, todo amante del folclore andaluz ha disfrutado, presencialmente o a través de YouTube, de coros como La Trattorí­a y La Niña Bonita o chirigotas como Ahora es cuando se está bien aquí­.

Si de algo pueden presumir los gaditanos es de reí­rse de todo y de todos, incluso de ellos mismos. De hecho, los cuartetos, comparsas, coros y chirigotas llevan décadas sacando punta a cualquier tema de actualidad, burlándose de personajes famosos (mí­tica ya Esto sí­ que es una chirigota, emulando a todos los ministros del Gobierno) o parodiando canciones, libros y pelí­culas (como Las Muchachas del Congelao, en alusión a las princesas Disney).

Este afán del ser humano por reí­rse de todo lo que le rodea también se manifiesta en internet y en las redes sociales, y es habitual que a los pocos minutos de que una persona, hecho, canción o pelí­cula se haga popular, se publiquen multitud de parodias en YouTube, Twitter y Facebook. Por ejemplo, tras la genial campaña de Old Spice ‘The Man Your Man Could Smell Like’ surgió en YouTube una legión de seguidores parodiando el anuncio.

Otro formato de esta peculiar forma de humor son los ‘memes’ que adquieren viralidad a través de Facebook – y, sobre todo, de Whatsapp -, como los famosos de Julio Iglesias (» y lo sabes…») o los del popular vestido multicolor:

¿SON LEGALES ESTAS CHIRIGOTAS, PARODIAS Y ‘MEMES’?

La Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la libertad de expresión (artí­culo 20), que permite a cualquier ciudadano manifestar sus pensamientos, ideas y opiniones. Sin embargo, este derecho no es absoluto. Como aclara ese mismo artí­culo, tiene «su lí­mite en el respeto a los derechos reconocidos en este Tí­tulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia».

Por tanto, antes de idear una campaña con el objetivo de que se convierta en ‘meme’, suponiendo que tal cosa sea posible, habrí­a que analizar si el ví­deo o la imagen que queremos difundir a través de internet infringe el también derecho fundamental al honor o a la intimidad de la persona protagonista de la fotografí­a.

La ley que desarrolla este derecho (del año 1982) aclara que es flexible y está condicionado por los «usos sociales» y por los «propios actos» de cada persona. Por su parte, los tribunales consideran que si alguien está constantemente vendiendo su vida a través de entrevistas y exclusivas, sube ví­deos voluntariamente a YouTube en situaciones comprometedoras o tiene una profesión con impacto público, su ámbito de privacidad es más reducido y no podrá impedir crí­ticas o guasas razonables (no hirientes) por parte de terceros.

Por eso, en casos muy excepcionales se podrán realizar ‘memes’ o ví­deos de broma sobre una persona que no tenga dicho impacto mediático por razón de sus propios actos o de su profesión. En la mayorí­a de los casos, realizar un ‘meme’ o acto paródico de un compañero de clase o del trabajo, o de un amigo, será un atentado contra su honor (y/o su intimidad). Además, hay que tener especial cuidado con internet, donde una broma o la publicación de un ví­deo inicialmente gracioso se nos puede ir de las manos y condicionar el futuro de la persona retratada (todos recordamos aún el famoso ví­deo ‘Contigo no, bicho’).

El análisis jurí­dico de estos ‘memes’ tiene, además, otra vertiente: la Ley de Propiedad Intelectual. Generalmente, en estas piezas virales se utilizan fotografí­as, dibujos o ví­deos sacados de la propia Red, que normalmente tienen un legí­timo dueño. No obstante, la recién reformada normativa, para garantizar la libertad de expresión, establece una excepción a ese derecho exclusivo del propietario permitiendo la parodia siempre que «no implique riesgo de confusión» con la obra original ni se infiera un daño a ésta o a su autor.

En casos como el de Old Spice está claro que se toman elementos de la obra original para reí­rse de la misma, pero en otras ocasiones se utilizan para mofarse de algo o alguien ajeno a la propia obra, como puede ser un famoso, un deportista o un polí­tico. Estos supuestos no se encuentran amparados por la citada excepción a los derechos de autor, así­ que hay algo que no debemos olvidar si queremos hacer una parodia legal: tenemos que ridiculizar la propia obra.

Esta es, al menos, la teorí­a. En la práctica, suele haber cierta tolerancia por parte de los propietarios de los contenidos o de las personas parodiadas, habida cuenta de la escasa entidad patrimonial que tienen este tipo de fenómenos.

Sigamos entonces parodiando y riéndonos de nosotros mismos (y del prójimo), pero siempre desde el respeto (a las leyes y a las personas) y de forma responsable. Es la única manera de crear una sociedad de la información madura y divertida.

One Comment

  1. En el caso de los memes se revela la imperisoa necesidad de repensar de arriba ab ajo la propiedad intelectual, que, no olvidemos, es una herencia de la cultura libresca. En nuestro actual ordenamiento pirma, ante todo, la capacidad de control de creador, pero la realidad en la que vivimos es que lo realmente relevante para una obra es su circulación. No deja de ser paradójico que muchos memes o campañas virales nazcan de estudiados artefactos culturales (textos, fotos, audiovisuales) que están totalmente protegidos por el derecho de autor pero cuya ambición es circular, lo que implica la vulneración sistemática de ese derecho.

    En cuanto al concepto de parodia, la distinción entre parodia weapon y parodia target es terriblemente limitadora. Si solo podemos parodiar la obra, el Carnaval de Cádiz que citas al inicio del artículo debería ser un caladero para redadas policiales, porque en muchísimas ocasiones se usa la obra para parodiar una situación social, cultural, un hecho conocido por todos o un personaje público. El porblema conceptual es que la parodía se piensa como límite al derecho de autor y pocas veces como extensión del derecho a la libre expresión y a la libre creación; es decir, un «derecho de los usuarios» que, evidentemente, no existe conceptualizado como tal. Pero en la era en la que los estudos de comunicación y de arte (y de economía) han encummbrador al prosumidor, al consumidor que produce a partir de su consumo, es necesario construir una nueva visión del derecho de autor.

    por cierto, buena parte de estas cuestiones se discutirán en el simposio CTRL/ Copy en el Goldsmith Collegue de Londres el 8 de mayo. Es un entorno poco jurídico, pero hace un año buena parte de los estudiosos que participan en esta actividad ya estuvieron reunidos en Cambridge en un coloquio sobre Creatividad, copyright y circulación de contenidos (http://www.crassh.cam.ac.uk/events/25023) con la presencia de buena parte de los porfesores del Centre for Intellectual Property and Information Law.

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