Mesa Redonda sobre el Contrato Discográfico

Ayer fue un dí­a repleto de eventos: una amiga de VEGAP me invitó a unas Jornadas en el Cí­rculo de Bellas Artes de Madrid bajo el tí­tulo «La Ley que quieren los Artistas» (plásticos, se entiende); Rafael Sánchez Aristi me invitó, a su vez, a una mesa redonda en la que representantes de discográficas y de artistas, debatirí­an sobre el contrato discográfico; al mismo tiempo, habí­a una Beers&Blog, a la que fueron Rafa Osuna y José A. Gelado; y finalmente, un funeral. Como podéis intuir por el tí­tulo del post, fui a la mesa redonda y al funeral, aunque algunos amigos me comentaron que de las jornadas de VEGAP destacarí­an (como no) el cocktail de después, y el Beers&Blog ya estaba bien planteado desde el principio (por el «beers», claro).

Yo voy a hablar de la Mesa Redonda, como digo organizada por Rafael Sánchez Aristi, en el marco del Master de Propiedad Intelectual de la Universidad Autónoma de Madrid, adonde ya fui hace poco a otra de las tertulias (la crónica la podéis encontrar aquí­). Los asistentes esta vez fueron: Emiliano Figueroa (responsable del departamento de Business and Legal Affairs de Sony BMG Music para España y Portugal), José Luí­s Sánchez (í­dem, pero de Universal Music); y por el otro lado, por el de los artistas: José Luí­s Herrero (asesor de ARTE, Asociación de Representantes Técnicos del Espectáculo) y Antonio López (abogado y, como cotilleo, hermano de Carlos López, responsable jurí­dico de AIE).

De izquierda a derecha: Emiliano Figueroa, José Luí­s Sánchez, Rafael Sánchez Aristi, José Luí­s Herrero y Antonio López.

Sánchez Aristi comenzó la mesa con una pequeña introducción en la que resaltó el caracter atí­pico del contrato discográfico en comparación con otro tipo de documentos, como el de edición, establecido en los artí­culos 58 y siguientes de nuestra LPI. Se planteaba si esta falta de tipicidad era positiva o negativa, es decir, si serí­a conveniente regular la relación que existe entre dos partes (artista/cantante y productor de fonogramas), ante la superioridad de alguna de ellas.

Por años de experiencia en el sector, comenzó hablando José Luí­s Sánchez, abogado con fama de duro, pero sensato; él no era partidario de regular el contrato de artista porque, entendí­a él, que aunque parece lo contrario, el artista no es una parte débil a la que se deba proteger especialmente. Según él, las discográficas se preocupan de mimar a sus artistas para que desarrollen una carrera favorable, ofreciéndole un equipo de trabajo para que el cantante no se tenga que preocupar más que de cantar. De hecho, afirmaba que en la mayorí­a de las ocasiones, el problema vení­a del artista, que si se niega a cantar, pues no canta. Repitió en diversas ocasiones (lo que provocó la risa de los asistentes), que si ellos contratan a una persona, y le pagan una buena cantidad de dinero, para que cante, y él, porque no está motivado, no canta, que ahí­ la parte débil es la discográfica, que no puede hacer absolutamente nada para que el cantante cumpla con su parte del contrato (que es cantar).

También incidió en varias ocasiones que lo que deberí­an hacer los artistas no es reivindicar buenas leyes, sino acudir a buenos profesionales para que les asesoren, ya que, en su experiencia, la mayorí­a de los artistas firman lo que les ponen por delante por ahorrarse dinero en contratar a un abogado para negociar las condiciones del contrato. En definitiva, según él, en este punto no faltan buenas leyes, sino artistas bien asesorados.

Emiliano Figueroa estaba de acuerdo con ese error en la concepción del «artista débil», quizá importada de EE.UU., en donde los usos y las costumbres del sector son completamente diferentes a las españolas y donde las discográficas sí­ recuperan hasta el último centavo de lo invertido en sus artistas. Además, afirmaba que si se tipificase la relación entre el productor de fonogramas y el artista, se estarí­an estableciendo unos normas que podrí­an perjudicarí­an a un mercado muy cambiante y necesario de una gran flexibilidad.

José Luí­s Herrero, por su parte, también estaba en contra de la legislación de este tipo de relaciones, en gran medida porque entendí­a que serí­a contraproducente meter más presión a una u otra parte por la situación de riesgo que sufre en la actualidad la industria discográfica. Repitió en diversas ocasiones que la duración de estos contratos era un punto crucial, que no se podí­a someter al artista a una situación de semi-esclavitud. Antonio López habló también en este sentido.
Sobre la naturaleza de esta relación, discutieron sobre si era laboral o mercantil. Estoy de acuerdo con José Luí­s Sánchez en que la naturaleza de esta relación dependerá de las condiciones de la misma, es decir, no es lo mismo encargar a un cantante una obra (poniendo él los medios, los horarios, etc.), que contratar a una persona para que cante una canción, en un dí­a determinado, a una hora concreta, y con un material y un personal especí­fico.

La verdad que el debate fue bastante intenso y acalorado, yéndose en determinados momentos por los cerros de íšbeda, o más bien, por los derroteros de la piraterí­a. Al final de la mesa les pregunté a los representantes de las disqueras que si no creí­an que era bastante grave que en el año 2007 todaví­a no hubiese un gran mercado discográfico en Internet más allá de iTunes (y en España ni eso), y que si notaban un cambio de tendencias en los contratos discográficos porque los nuevos artistas quisiesen imponer nuevas formas de distribución, ya sea utilizando Licencias Creative Commons, o promocionando su música en sitios como MySpace.

Sobre la primera pregunta me dijeron que sí­, que efectivamente era grave y que les estaba constando mucho adaptarse, primero porque según muchos estudios que habí­an realizado (y comprobado), distribuir por Internet no es más barato que hacerlo mediante soporte fí­sico (al menos a corto y medio plazo), por las infraestructuras, tecnologí­as, y licencias que deberí­an comprar; y segundo, porque es tremendamente complicado competir con lo gratuito. No se atreví­an a abrir tiendas online cuando estarí­an rodeados de miles de canales donde obtener el mismo producto y de forma gratuita.

Sobre la segunda pregunta, me contestó que no, que ellos realizaban esa promoción a través de Internet, pero no por imposición de los artistas sino por polí­tica de la propia empresa.

En resumen, genial debate, muy bien moderado por Sánchez Aristi, y en el lo que parece que quedó más o menos claro, es que los autores no siempre deciden acudir a nosotros (los abogados), para asesorarles a la hora de firmar con una discográfica.

One Comment

  1. HOLA A TODOS. La verdad que esta es una discusion bastante acolarada, pero que desde mi punto de vista se perdio, proque en vez de aprovecahar esta oportunidad para sentarse a organizar una mesa de trabajo, que permita soslayar nuevos retos a la industria discografica, ya no es momento de discutir sino de plantear decisiones, tales como que hacer con la pirateria como la vamos a enfrenetar.

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