Reflexión sobre las Entidades de Gestión – I – Obligaciones

Después de más de un mes sin escribir (el dí­a, la semana y el mes no dan para más…) en los próximos posts quiero plantearos algunas reflexiones sobre las abundantes crí­ticas que últimamente se están vertiendo hacia las entidades de gestión, tanto por la sociedad como por los usuarios de su contenido y por determinadas instituciones y administraciones públicas.

Si hay una institución odiada en España, incluso por encima de Hacienda, esa es SGAE. Esta entidad de gestión presidida por Eduardo Bautista ha conseguido que en los últimos diez años, prácticamente todos los ciudadanos conozcan (y repudien) su existencia (a pesar de tener más de 100 años). Cualquier persona que se posicione en contra de esta entidad encontrará automáticamente el respaldo de la comunidad, mientras que si, de alguna forma, defiendes su existencia, los palos llegarán por todos los lados (algo sé de esto…). En los siguientes posts quiero dar mi opinión sobre este tipo de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, así­ como aportar mi punto de vista sobre la (in)merecida fama que últimamente están tomando este tipo de sociedades que, en su génesis, pretenden asegurar que los titulares de derechos reciben lo que le corresponden por la explotación de sus obras y prestaciones.

El régimen jurí­dico de las entidades de gestión está recogido en el Tí­tulo IV del Libro III de la Ley de Propiedad Intelectual (arts. 147 a 159), cofiriéndole a estas entidades sin ánimo de lucro (pero con fines recaudatorios) la representación de los intereses de sus socios (a través de una cesión fiduciaria) para exigir a los explotadores de su repertorio el pago de unas cantidades, ya sean en base a una negociación individualizada, ya sea aplicando sus tarifas generales.

La Ley les obliga, básicamente, a gestionar el repertorio de sus socios (tanto directos como indirectos, por los acuerdos de reciprocidad firmados con entidades de todo el mundo), lo que implica que toda persona que haga uso de su repertorio deberá abonarle una cantidad, que dependerá del tipo de utilización, de la actividad de la empresa, de su tamaño, etc. Esto implica que estas entidades que deben estar autorizadas por el Ministerio de Cultura tienen la obligación de exigir el pago a todo aquel que utilice su repertorio, ya sea con o sin fines comerciales (una discoteca, una web o un concierto benéfico), para su posterior reparto a sus socios (las cuentas todos los años se quedan a cero). Estas entidades no son dueñas de ninguna obra, sino que únicamente gestionan las obras de sus socios, que a través del contrato de membresí­a les encomiendan la gestión incondicionada de su repertorio.

Aunque esto puede ser aparentemente sencillo, las últimas noticias sobre la SGAE nos demuestran una vez más que quizá los medios de comunicación (y determinadas empresas) no tienen demasiado claro la razón de ser de estas entidades. Como ejemplo algunas de las últimas noticias sobre la Sociedad General de Autores y Editores: «Las peluquerí­as catalanas protestan por el canon de la SGAE«, «Competencia acusa a la SGAE de tarifas abusivas«, «Los centros de mayores tienen que pagar a la SGAE por ver la televisión«, La SGAE deja al Club de Fútbol Badalona sin su himno centenario, entre otras. Como dije en los anteriores posts, me llama mucho la atención el tratamiento que hacen los medios de comunicación a estas noticias amarillistas, que lejos de intentar explicar el trasfondo de las mismas, se limitan a dar un tratamiento sesgado sobre el asunto.

Cuando doy clases siempre salen estas polémicas y explico que, a efectos legales, SGAE es un proveedor más de una peluquerí­a o de un equipo de fútbol, de forma que si estos negocios hace uso de la música como servicio para amenizar a sus clientes, deberán abonar los mismos igual que pagan a Iberdrola o a Endesa. Las entidades de gestión, en virtud del art. 152 LPI tienen la obligación de gestionar los derechos de sus socios así­ como cobrar a todos aquellos que hagan uso del mismo, sin discriminar si esta utilización se hace con o sin ánimo de lucro (de nuevo, SGAE es un proveedor más, así­ que si Telefónica cobra por utilizar sus lí­neas para gestionar un concierto benéfico, las entidades de gestión también tienen la obligación legal de hacerlo). No hay más que leer este Tí­tulo IV del Libro III de la LPI para darse cuenta de las obligaciones de las entidades de gestión y de que si cobran es porque, por esa cesión fiduciaria, tienen la obligación de hacerlo.

Cuestión diferente es si, como sociedad, creemos que se deben establecer lí­mites a esta obligación de recaudar en todo caso, estableciendo determinadas excepciones por fines solidarios o de interés general, en cuyo caso deberí­amos cambiar la Ley de Propiedad Intelectual para, de forma taxativa, establecer estas excepciones (y, siguiendo un principio de igualdad, obligar a los otros proveedores a ofrecer determinados servicios de forma gratuita).

Antes decí­a que las entidades de gestión tení­an una (in)merecida fama porque, por un lado, han tenido unos departamentos de comunicación objetivamente nefastos con una nula capacidad para explicar no sólo sus obligaciones, sino también otras actividades positivas que realizan, pero por otro lado, están teniendo a todos los medios de comunicación en su contra, que parecen tener un inexplicable deseo por sacar el más mí­nimo trapo sucio que haga dilapidar aún más la mermada reputación de estas entidades gestoras.

Como iré expresando en los próximos posts, soy un absoluto defensor y creyente de las entidades de gestión, si bien no de las que tenemos actualmente. Creo que su existencia está hoy en dí­a más justificada que nunca dado los numerosos usuarios de contenidos que existen en la actualidad (radios, televisiones, comercios, operadores de telecomunicaciones, etc. que quieren tener la capacidad de explotar cualquier contenido con las mí­nimas autorizaciones posibles), si bien creo que las mismas se deben modificar radicalmente para abandonar determinadas actividades (inversiones inmobiliarias y teatrales, competencia con indies y con empresas de tecnologí­as, etc.) que no hacen sino empeorar su denostada imagen pública.

En el próximo post hablaré de otro tema polémico, las ansiadas Licencias Paneuropeas.

9 Comments

  1. Es cierto que las entidades de gestion tienen que existir, pero tambien es cierto que si pusieran al publico la lista de sus representandos, la gente podria ver si tienen que pagar o no, ademas tambien esta la presecucion de las web que solo contienen enlaces, si las entidades de gestion creen que son ilegales, que tambien se metan con los grandes: Google, Yahoo, Bing etc… ya que estos tambien dan al usuario enlaces a canciones, peliculas etc…

    Aunque mi parecer, es que el autor tendria que cobrar solo una vez, al vender a quien sea su obra, porque poniendo un ejemplo, creo no estoy seguro que los videojuegos ya son cultura, ¿eso significaria que cada vez que juege una partida tengo que pagar? porque suelen cobrar varias veces por lo mismo. Un ejemplo: les cobran a las televisiones y radios, pero si yo tengo la radio o la television en mi negocio (si fuera empresario) tendria que pagar otra vez, ya que la television publica la pagamos entre todos, ademas esta lo del canon, que somos todos culpables antes de cometer un delito, siempre mirando que segun la ley , no es delito copiar, sino beneficiarse con las venta.

  2. Los acuerdos internacionales de cooperación entre entidades de gestión y el reparto de lo recaudado entre sus socios es muy bonito en teoría pero en la práctica han resultado se bastante ineficientes debido al gran número de artistas que la SGAE no es capaz de identificar. Y cuando los identifica, el reparto es cuanto menos susceptible de ser cuestionado ¿de verdad en 3 años de trabajo, un guionista de un programa de televisión solo cobra 21€ de derechos de autor? Ni la décima parte de lo que le cobran a un establecimiento en un mes por tener un televisor. http://www.nuestrascosas.tv/2010/01/24/correccion/

    La parte de que ‘los gastos se quedan a cero’ también me ha hecho gracia teniendo en cuenta que siempre se paga un porcentaje de ‘gastos de administración’.

    El resumen, la gente ve que se recauda mucho y se reparte poco. Y el dinero sobrante va a parar en comprar palacios de música y en la pensión de Eduardo Bautista.

  3. Salud

    Estoy de acuerdo con parte de la exposición: Lo que hacen las entidades de gestión, hoy por hoy, es lo que les manda la ley. Si creemos que hay que limitarlo, eso se hace modificando la ley (tampoco es sano personalizar en una sola entidad, enturbia el debate en «hechos particulares», que no necesariamente tienen que ver con la naturaleza de lo discutido -si tal entidad hizo bien o mal reclamando a Fulanito por tal obra que no se sabe bien quién es el autor, etc.-).

    Abogaría por que se limitara bastante y para según qué conceptos. Acá no estoy de acuerdo con la comparación con otros proveedores, no es, ni nunca será lo mismo, prestar un servicio de forma directa que supone a su vez un coste directo (dar electricidad supone el coste de esa energía) que uno indirecto (al menos en cuanto al costo, digamos que «dejar de ingresar» no es lo mismo que «dar un servicio/bien y no cobrarlo»), aunque perfectamente se podría eliminar, al menos, la parte destinada a beneficio de los proveedores directos (lo cual es harto complicado de determinar).

    Se presenta interesante la serie de artículos.

    Hasta luego 😉

    PD: Lo de los medios tiene fácil explicación: vende.

  4. El principal problema de la SGAE respecto a su mala imagen es su mala política de comunicación y sus malas artes en la práctica a la hora de recaudar. Eso es culpa exclusivamente suya.

    Un saludo.

  5. Excelente análisis. Estando del otro lado del charco, siempre es difícil entender o buscar que creer, ya que como mencionas, la mayoría son noticias amarillistas. Como siempre, espero tus análisis 🙂

    Creo que tu análisis lo coloca fácil: la SGAE hace lo que debe hacer según la ley, pero gracias a unas brillantes campañas públicas no han hecho más que dar una imagen de prepotencia y desinformación.

    En lo personal, desde un punto ideal no creo en estas entidades ya que creo que deberían ser los mismos artistas los capaces de gestionar su música. Sin embargo, no veo mal el uso de entidades de gestión, pero con distintas limitaciones a su funcionamiento.

    Interesante Tema. De nuevo, gracias por el análisis.

    Saludos

  6. Lo primero, mil disculpas por no haber podido participar en la conversación antes, pero hasta ahora no he encontrado un hueco para responder como me gustaría.

    @Carlos: Estoy de acuerdo contigo en que determinados actos (y actividades) de estas entidades son ciertamente reprochables y desfortunadas. Sobre la disponibilidad del repertorio, SGAE lo tiene publicado (https://socios.sgae.es/RepertorioOnline/Buscar.aspx?opcion=inicializar) pero no incluye el repertorio extranjero. El resto de entidades ni hablamos, y eso que algunas lo tendrían muy fácil porque apenas gestionan obras.

    En realidad, si los autores tuvieran que cobrar una única vez, la cantidad sería mucho mayor. Yo creo que es mejor pagar poco y por diferentes medios que un único pago que sería inasumible para una sola persona. Los videojuegos en realidad pasa igual; si compras un videojuego podrás jugar todas las veces que quieras (igual que puedes escuchar un CD de forma ilimitada), pero si un establecimiento abierto al público quiere alquilar videojuegos o permitir que se juegue en él, tendría que pagar otra pequeña cantidad.

    Y bueno, ya he comentado aquí en muchas ocasiones que el canon no compensa por la potencial comisión de un hecho ilícito, sino por las copias privadas (legales) que se realizan, que hoy en día son las menos.

    @Jeremías: estoy de acuerdo contigo en que uno de los puntos débiles de las entidades de gestión es el reparto, principalmente por la complejidad del mismo por tener que conocer con cierta exactitud qué se ha escuchado y qué se ha visto. Como ya iré comentando en los próximos posts, creo que habría que avanzar en este sentido y utilizar criterios y herramientas que se adapten mucho mejor a la realidad.

    Evidentemente, sus cuentas anuales se quedan a cero porque tienen que repartirlo todo, pero se descuentan alrededor de un 15% de lo recaudado para soportar los propios gastos de la gestión (no me parece un porcentaje elevado, teniendo en cuenta que los socios se llevan el restante 85%).

    @Jomra: efectivamente, como digo en el artículo, si queremos establecer excepciones tendremos que analizarlas y ver cuáles son compatibles con el Convenio de Berna y con las Directivas Europeas, pero hoy por hoy prácticamente todo lo que hacen las entidades de gestión es 100% legal.

    Sigo pensando que en un concierto (benéfico o no) igual que se necesita cerveza, iluminación y soporte técnico, hace falta música, y esa música ha tenido que ser creada por alguien que debería percibir una remuneración por ello. Además, aunque la música es el elemento más importante de un concierto (sin música no hay concierto), no es el mayor gasto para el organizador, por lo que creo que es justo que se remunere a quien ha proporcionado este elemento fundamental.

    @Marco: ¡otro abrazo para ti!

    @David: estoy de acuerdo contigo y creo que hasta ello se dan cuenta que no siempre han actuado como deberían. Esperemos que poco a poco se vayan dado cuenta de estas cosas.

    @Marshal: ya digo que desde un punto de vista ideal, la gestión personal de los derechos podría ser lo mejor, pero dile a una TV que quiere hacer un programa musical, que tiene que negociar con cada autor de cada una de las canciones que ahí se pongan. Y lo mismo con los fonogramas, las interpretaciones, los fragmentos audiovisuales… Eso sólo se solventa con una gestión colectiva, pero de calidad.

    Saludos y gracias por participar.

  7. Hoy también he hecho un hueco en mi día, semana, mes, que últimamente no daban para más. Saludos nuevamente.

    Estoy con Carlos. Siempre he pensado que se paga varias veces por lo mismo. Si una peluquería o autobús tienen la radio encendida con música, esa radio ya está pagando por los derechos. ¿Qué sentido tiene volver a pagar por ello?

    Respecto a otro tipo de música «enlatada»… ¿por qué no se venden ediciones en CD «para bares y peluquerías»? Es decir, con licencia para difusón pública y a otro precio, claro.

  8. Buenos días,

    Estoy de acuerdo con gran parte de la exposición, y coincido con que el mayor problema de la SGAE ha sido crearse una mala fama, en ocasiones no del todo merecida, sin preocuparse por tener un departamento de comunicación tal que pudiera responder de forma eficaz a la polémica levantada en torno a dichas actuaciones en ocasiones desafortunadas. En el caso de los conciertos benéficos, por ejemplo, artistas y autores renuncian al cobro de sus honorarios, por lo que considero que la actuación de la SGAE en ese caso está de más.

    No obstante, hay que reconocer que dicha entidad cuenta con un cuerpo jurídico que se preocupa de sus representados fuera incluso de nuestras fronteras, lo que significa que acuden (en la medida de lo posible) a cualquier lugar a intentar defender los derechos de cualquiera de nuestros autores, lo cual no es sencillo. Y eso es algo que apenas se conoce, y que la propia SGAE no se preocupa por dar a conocer.

    En lo relativo al tema de las peluquerías, que pagan entre 6 y 12 euros al mes por difusión de música (dependiendo si el local está por debajo o por encima de 50 m2), es algo que me parece excesivo, sinceramente. El objetivo de la peluquería no es la difusión de música, como puede ser una radio; ni siquiera su negocio depende de dicha difusión, como el caso de un pub, sino que la ponen como ambientación. No compran un CD y lo ponen de forma repetida, sino que ponen una cadena de radio que previamente ya ha abonado una cantidad a la SGAE en concepto de derechos de autor. Por ello, aunque el precio puede considerarse irrisorio, no creo que exigir el pago a las peluquerías sea procedente ni buena idea. Pero una valoración personal, claro.

    En cuanto a la gestión personal, la considero inviable, ya que si cada pub tiene que negociar con el artista un justiprecio por poner sus canciones, no me imagino la que se puede liar. Si una entidad de gestión que cuenta con un equipo de inspectores ad hoc no llega a todos los lugares, no sé que tendría que hacer un autor (y eso hablando de uno que limite su actividad a España, por ejemplo) para asegurarse de que cada empresa que pueda lucrarse con su música realice el pago correspondiente.

    En resumidas cuentas, pese a que mi postura puede ser más crítica con la SGAE que la del autor, estoy de acuerdo en la mayoría de los puntos, ya que sin duda es necesaria una entidad de gestión para estos temas, si bien es cierto que la SGAE no es el paradigma de dichas entidades. Está mal gestionada (irónico que una entidad de gestión esté mal gestionada) y mal publicitada. Debería modificar muchos aspectos de sus actuaciones.

    Para finalizar, teniendo en cuenta que la mayoría de los artistas que sacan o intentan sacar su música al mercado, del dinero de la SGAE ven muy poco (seamos sinceros, más cobran los que más venden y los que más venden no son la mayoría) y que la ganancia estimada de un artista por disco está en torno a 1 euro, más o menos, y dadas las posibilidades de transmisión musical actuales, un sistema basado en la difusión discográfica y de gestión por copyright empieza a necesitar una revisión, si no un cambio radical. Podría tenerse en cuenta la utilización de licencias Creative Commons o Copyleft para dicha difusión y creo que las ganancias de los artistas, que proviene, casi en su totalidad de los conciertos, sería mayor.

    Un saludo.

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