Safe Creative

Hoy se ha presentado oficialmente Safe Creative, una iniciativa que aunque parece proceder del otro lado del charco, su ciudad natal está bañada por el rí­o Ebro.

¿Qué es Safe Creative? Simple, Safe Creative es un registro de obras de propiedad intelectual; aunque no tan simple, porque a diferencia de otras posibles formas de «registrar» una obra (depósito notarial, Registro de la Propiedad Intelectual, la famosa carta certificada a ti mismo…), esta iniciativa permite registrar una obra a través de Internet, preconstituyendo una valiosa prueba ante un hipotético juicio. Sobre los aspectos técnicos del proyecto, hablaré otro dí­a.

Los responsables de Safe Creative han venido a bien invitarme hoy a la presentación del proyecto en el AC Cuzco, aquí­ en Madrid, y he compartido mesa con Juan Palacio (lí­der del proyecto) y Mario Pena (coordinador de la comunidad), además de otras personas interesadas en el proyecto. Además, he podido conocer personalmente a David Maeztu, blogger amigo y compañero infatigable de post jurí­dicos; un verdadero placer haberle conocido y haber discutido temas que nos interesan sólo a unos pocos.

Lo interesante del proyecto no es sólo la posibilidad de registrar una obra creativa, sino el valor añadido que se puede crear a raí­z de esto, permitiendo, por ejemplo, la posibilidad de convertirse en intermediarios entre el autor y el explotador de contenidos (una cadena de televisión, una productora, etc.). Además, este registro es perfectamente compatible con las distintas formas de explotación de obras, ya sea «con todos los derechos reservados», GNU, Creative Commons, etc. Yo soy de los juristas que abogan por la dimanización de las funciones del Registro de la Propiedad Intelectual y desde luego esta iniciativa se acerca al estado perfecto de lo que deberí­a ser un oficina pública competente.

¿Aspectos negativos? Hay algunos; Safe Creative depositará una copia de la obra registrada en sus servidores, lo cual implica una gran infraestructura en hospedaje y ancho de banda. Esta tarea puede ser sencilla si estamos registrando un post, una fotografí­a o un archivo de texto, pero la tarea se puede convertir en todo un engorro si (como es mi caso), tienes que subir un podcast a tu servidor y el mismo archivo a los servidores de Safe Creative. El tiempo invertido es infinito; no estarí­a de más automatizar la tarea para que los servidores de Safe Creative capturasen cada podcast una vez es subido en nuestros servidores. Además, he intentado subir un podcast y me acaba de darme un error «HTTP Status 500». Estoy seguro que este fallo se arreglará una vez pasen de su estado «beta».

Otro punto negativo es que, desde mi punto de vista, su modelo de negocio depende en gran medida de la calidad de las obras registradas por los usuarios. Difí­cilmente podrán encontrar rentabilidad a su proyecto si confí­an su negocio únicamente en obras de poca calidad o por las que los consumidores no estarí­an dispuestos a desembolsar una cantidad de dinero.

Seguiré muy de cerca este proyecto, comentando más aspectos del mismo.

5 Comments

  1. Me parece una iniciativa más que interesante… Me surgen un par de dudas:

    – ¿Qué tipo de certidumbre ofrece el registro de que no se ha manipulado la obra en depósito o que el depósito efectivamente se ha producido en un día y hora determinado?… Me he metido en la página y no he visto ninguna garantía técnica en ese sentido (igual está y no la he enecontrado).
    – Sin la «auctoritas» de un Registro oficial y o de un notario… ¿Dára prioridad un juez a «Safe Creative» frente al Registro oficial o a un depósito notarial en un pleito?.

    Entiendo que si todas las comunicaciones y gestiones que hace Safe Creative se hacen con firma electrónica avanzada, doy respuesta a estas dos cuestiones.

  2. Hola Iban,

    Sí, esa también fue una de las preguntas a los responsables del proyecto. Se pretende que los envíos estén firmados electrónicamente (aunque la F.E.A. ya ha desaparecido) y que los registros generen un hash que sea autenticado por un TTP, si no recuerdo mal estaban en contacto con Verisign.

    A mí me preocupaba también el hecho de que registres todas tus obras ahí y cuando necesites un certificado de registro, la empresa hubiese desaparecido ¿qué pasaría? ¿enviarían a todos los registrados un certificado antes de la «defunción»?

    Creo que la segunda pregunta está más resuelta, ¿no? Aunque sería conveniente preguntarle a un juez porque nunca se sabe…

    Saludos

  3. Bueno, yo no veo problema en un depósito privado, siendo que además el Registro de una obra es algo meramente potestativo a efectos de prueba. La preferencia entiendo que será únicamente por antigüedad, y tampoco veo inconveniente en que un Juez admita esta prueba, si el registro está hecho con las debidas garantías y se acredita que el tercero de confianza no interfiere en el contenido del depósito.

    De todos modos, es cierto que la continuidad del servicio puede generar recelos.

  4. Así da gusto… gracias por aclaración Andy. Entonces la única pega que veo es que sean mucho más minuciosos en la información técnica y en los términos y condiciones del servicio.

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