Semana post-elinks

Creo que éste ha sido el periodo de inactividad del blog más largo desde que lo puse en marcha, os pido disculpas pero necesitaba unos dí­as de aislamiento y concentración en el mundo real. Ahora, más moreno y con más energí­as para seguir posteando, os cuento qué ha dado de sí­ la semana tras el cierrre de diecisiete páginas web que ofrecí­an elinks de materiales protegidos por derechos de autor.

Para empezar, la Asociación de Internautas no tardó mucho en criticar la medida, considerando esta operación como «muy poco seria y preocupante» porque se habí­an bloqueado varias webs sin que un juez hubiese sentenciado si la actividad era o no ilegal. Estoy de acuerdo con la asociación en que la forma de actuar no ha sido muy profesional, sobretodo porque desde varios dí­as atrás ya habí­a movimientos en las páginas que facilitaban elinks, algunas cerrando y otras quitando los mismos; no me parece profesional postponer el anuncio de la medida en un momento (un sábado) en el que hay menos noticias y por tanto, ésta podrí­a tener más calado.

Efectivamente un juez no ha sentenciado todaví­a si la actividad era ilí­cita o no, pero sí­ ha adoptado una medida cautelar ante la apariencia de la comisión de un hecho ilí­cito. En España, las medidas cautelares no se otorgan a la ligera, y menos aún en un caso como éste que se ha realizado in audita parte, es decir, sin que la parte demandada estuviese presente. La adopción de una medida de este tipo es indicativo de la actividad que estaban realizando y de las pruebas practicadas para la adopción de la cautelar.

Demasiado oportunista me parece la Asociación de Internautas; es evidente que su postura agrada muchos (¿a quién le gusta pagar?), pero creo que la asociación, al representarnos a un colectivo como los internautas, deberí­a, al menos, haberse asesorado mejor y haber actuado con mucho más rigor. Dicen «Para tranquilizar a los usuarios de Internet, aseguró que en este paí­s, no es delito intercambiar datos en la «web» siempre que no haya ánimo de lucro»; pues eso, más rigor. Un sector de la doctrina estima que sí­ hay ánimo de lucro en los intercambios de archivos, aunque de lo que no hay duda es que hay un ilí­cito civil (en el que no hace falta el archi-repetido «ánimo de lucro»). Mi gran inquietud son frases como éstas que desinforman y tergiversan las leyes a su gusto y antojo; efectivamente en este paí­s no es delito intercambiar datos en la web (al menos para mí­, pero tampoco es una cuestión completamente clara), pero sí­ es un ilí­cito civil.

La afirmación: «ofrecer enlaces no es ilegal», aunque conduzcan a contenidos que sí­ lo son, es categóricamente falsa.

Se remiten a la decisión del juez, que será el que decida finalmente si incluir enlaces a obras protegidas es o no ilegal, aunque se me antoja que si la sentencia es desestimatoria, el número de páginas con elinks aumentará y las empresas que invierten en cine, música, videojuegos, etc. descenderá porque simplemente no les será rentable «crear». Tiempo al tiempo.

Repito la «perla» que soltó Victor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas: «Si ofrecer enlaces es ilegal, Google tendrí­a que estar haciendo las maletas». ¿Es legal poner un» enlace profundo-deep link» o un link a una página con apologí­a al terrorismo o con obras audiovisuales?; si no lo quieres/puedes llevar por la propiedad intelectual, lo podrí­as hacer por la competencia desleal, aún así­ el ejemplo de Domingo que ha parecido, cuanto menos, curioso.

A dí­a de hoy, todos los sitios web denunciados o están cerrados o han «vaciado» de contenido (presuntamente) ilegal sus páginas.

5 Comments

  1. Gracias por las aclaraciones aunque cada día tengo que decir no se si es por mi unica neurona que trabaja poco pero tiendo a liarme y estrujarme los sesos para conocer mejor nuestras leyes.

  2. La cuestión de si poner enlaces es legal o no (yo pienso que sí) se podría considerar también como un ejercicio de libertad de expresión, que está por encima de propiedad intelectual y de competencia desleal.
    El único punto de ataque que veo es el beneficio que se llevan estas páginas por la publicidad que contienen. Pero si fueran páginas sin publicidad creo que deberían ser perfectamente legales.
    Y el ejemplo de Google me parece fantástico.

  3. Actualizo. No había leido todavía tu post anterior (el Bloglines me presenta los artículos del más reciente al más antiguo) donde explicas el artículo de la LSSI.

    Por lo visto se criminaliza el comportamiento en Internet más que el mismo comportamiento en la realidad. No creo que sea delito decir «en aquella esquina hay un top-manta con el disco de Fulanito», y en cambio sí es delito poner en Internet «en aquella dirección hay un archivo con el disco de Fulanito».

    En fin, la cruz de Internet, ese sitio lleno de pederastas, piratas y salidos viciosos (dicho con ironía).

  4. Cinefilo: sí, todo esto es más complejo de lo que parece; la propiedad intelectual, el derecho de internet, de las nuevas tecnologías, etc. requiere un conocimiento amplio de muchas ramas del derecho, pero bueno, como digo, si tienes alguna duda ya sabes dónde me tienes.

    Pululante: Sería perfecto que Internet se rigiese por la buena fe de los usuarios y que no hubiese regulación ninguna en el ciberespacio, y puestos a desear, que tampoco hubiesen leyes en la realidad, pero lo cierto es que si queremos vivir millones de personas en un espacio (físico o virtual) hay que establacer unas ciertas reglas que permitan la tranquila convivencia de todos.
    Sinceramente, mucha gente suele decir que poner un elink es libertad de expresión, yo todavía no le veo la relación. La libertad de expresión es el derecho a poder expresar la opinión, las ideas o los pensamientos de cada uno y no veo cómo la prohibición de enlazar a contenido ilegal (videos pedófilos, apología al terrorismo, infracciones contra la propiedad intelectual, etc.) puede ser protegido de manera absoluta. La libertad de expresión tiene límites y uno de ellos es el respeto del derecho adquirido por terceras personas; tú puedes expresar tu opinión, pero no lesiones mis derechos, puedes decir que una canción que yo canto es mala, pero no puedes insultarme ni denigrarme, y aun menos poner a disposición mi obra libremente.
    Cuando empezó a surgir Internet, se vió la necesidad de precisar hasta qué punto los prestadores de contenidos eran responsables de la información o de los datos que facilitaban, los operadores no pueden actuar impunemente por Internet, tiene que haber unas reglas para asegurar la pacífica explotación de Internet. Y que conste que con esto no estoy diciendo que Internet tenga que estar regulado hasta el más mínimo resquicio, pero sí unas mínimas «reglas del juego». La clave es la responsabilidad.

    Sobre lo de «en aquella esquina hay un top-manta con el disco de Fulanito», esa persona podría ser considerada cooperador necesario de un delito contra la propiedad intelectual, dependiendo de la intencionalidad, del dolo manifiesto de dicha persona. Las cosas no son ni blancas ni negras, en derecho hay una escala de grises que hay que tener siempre en cuenta.

Deja una respuesta

(*) Required, Your email will not be published