Sogecable vs. SGAE, 0-1

Se ha publicado esta semana la sentencia del primero de los juicios que Sogecable y SGAE tienen en la actualidad; resumo el caso: el año pasado, SGAE demandó a Sogecable porque ésta se negaba a pagar por la emisión de contenidos del repertorio de la primera en sus canales de Digital Plus. En respuesta a esta demanda, Sogecable presentó otra diferente contra SGAE por incumplimiento de contrato y abuso de posición dominante.

La sentencia que se acaba de publicar es la del segundo caso, la de Sogecable vs. SGAE por incumplimiento de contrato y posición dominante en el mercado. Sinceramente creo que es de lectura obligada no sólo porque está perfectamente redactada sino porque también ha sido fundamentada con precisión, se nota la impronta de los Juzgados de lo Mercantil.

Es complicado hacer un resumen muy general de la demanda, pero la SGAE fue demandada por Sogecable porque las tarifas generales de ésta se basan en ingresos de explotación de la televisión, sin atender a la intensidad de uso de las obras.

La sentencia establece criterios importantes para el futuro como que

«debe considerarse como mercado relevante el de los derechos de comunicación pública y reproducción de las obras ya reseñadas en la televisión de pago,…, sin que pueda distinguirse como mercados de producto distintos el de la comunicación pública y reproducción de las obras en las televisiones de pago digital por satélite, digital por cable, ADSL o de pago terrestre con tecnologí­a analógica…»

Por lo tanto, según la sentencia, son los ingresos y no la audiencia el parámetro a tener en cuenta para valorar la contraprestación a recibir por la SGAE por la licencia de los derechos que gestiona también en relación a las plataformas digitales.

Además, sobre el abuso de posición dominante, la sentencia deja claro que el artí­culo 82 del Tratado de la Unión Europea «no nace de la mera posición dominante de una empresa en un mercado determinado sino del abuso de esa posición, que se configura con carácter netamente objetivo». Hecho, que como dice el juez, se manifiesta en el presente caso porque no se pudo demostrar tal abuso.

Resumiendo, sentencia absolutoria para la SGAE porque según el juez, no ha abusado de su monopolio de hecho que tiene ni tampoco ha vulnerado ningún contrato que tení­an con Sogecable.

De nuevo, estén a favor o no de la resolución, recomiendo su lectura porque es muy esclarecedora.

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