Spain is not that different

Hoy no quiero hablar del canon aunque, para los que no lo sepan, mi postura es la siguiente: considero injusto que si vas a grabar las fotos de la primera comunición de tu sobrina (ejemplo recurrente), tengas que destinar parte de tu dinero a los titulares de derechos de autor, del mismo modo que veo injusto que si grabas una pelí­cula o una disco en un CD, no remuneres a los titulares por esa grabación incontrolada; ambas posturas creo que son razonables. Pero hoy no va la cosa de la oportunidad del canon, hoy quiero hablar de cómo se transmite la información.

La noticia ha corrido como la pólvora, «España ha introducido un canon sobre soportes ví­rgenes»:

«Spain adds levy to blank discs« en The Register y Out-Law
«Spain introduces Copyright Levy« en el blog IPKat
«Spain adds ‘Copyright Tax’ to Blank Media» en Slashdot

No me sorprenden demasiado estas noticias, tan solo han trasladado lo dicho en nuestro paí­s por El Mundo, Libertad Digital o El Paí­s, lo que realmente me asombra es la falta de rigor y exactitud de las mismas; no hace falta leer más que el enunciado para saber que quien la ha escrito no está muy al tanto de lo que pasa en España, a pesar de que sus palabras van a «informar» a todo el mundo.

Pero, en el caso de Slashdot, página de culto para muchos freakies, van más allá, la noticia es la siguiente:

«Just read on Zeropaid that Spain has recently voted in compulsory copyright licensing, levying a tax on all blank media. This includes cd-r, dvd-r, flash media, printers, scanners, cell phones, everything. The tax will be collected by the government and ‘given to the copyright holder.'»

Nada de lo que dice la noticia es correcto: primero el canon compensatorio no es una licencia general (compulsory copyright license); segundo, éste lleva ya unos años implantado; y tercero, no lo recauda el Gobierno, sino las entidades de gestión.

En España pagamos canon compensatorio (o remuneratorio) desde hace años, primero por los formatos analógicos, posteriormente (y «voluntariamente») por los digitales que serví­an casi exclusivamente para grabar obras protegidas (Minidisc y CD-Audio) y finalmente (y por decisión judicial) en CD’s, DVD’s y MP3’s. ¿Entonces, dónde está la novedad? ¿Qué va a cambiar en nuestras vidas a partir de la entrada en vigor de la ley? Nada.

Y sobre el sensacionalismo engañadizo de algunos medios españoles (El Congreso aprueba la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que aplicará el canon a los MP3 – Libertad Digital), lo mismo ¿no saben que los MP3’s llevan pagando su correspondiente canon desde hace varios años? (Y por cierto, no creo que sea para menos, aquí­ todos moros o todos cristianos, yo tengo un Hi-MD por el que pago canon para poder reproducir música (y muchos podcasts) y sinceramente, no creo que sea justo que los propietarios de otros dispositivos capaces de hacer lo mismo que el mí­o, no paguen al igual que yo porque… en realidad no sé qué diferencia funcionalmente un MP3 de un Hi-MD).

Este post me lleva a los orí­genes de mi blog y del podcast: querer informar y contradecir todo lo que leí­a en determinados medios de comunicación. Y digo de comunicación porque comunican, pero no informan, lo cual, a estas alturas, me sigue preocupando.

¿Por qué no exigimos que nos informen con exactitud y veracidad?

ACTUALIZACIí“N 29-06-06; 19:06: Hasta el ilustrado Federico Jiménez Losantos se suma a la larga lista de periodistas preocupados por informar sin conocimientos:

(…) el zapaterismo y sus cuates han decidido gravar los CD ví­rgenes con un canon que obliga al que lo compra a pagar una especie de impuesto a la SGAE por si se le ocurre copiar un disco o una pelí­cula.

(…)

Por supuesto, los que salen ganando con esto son los del top manta, cuyo negocio no lo impedirá el canon, y la SGAE. A los demás, nos multan por si se nos ocurre robar.

Pues no, ZP no ha aprobado nada que ya no estuviese judicial y convencionalmente establecido, y el impuesto no es en favor de la SGAE, sino de casi todas las entidades de gestión. Y el canon no es una multa, es un gravamen, y no es «por si se roba», sino para recompensar a los autores por las copias de obras para usos privados.

De nuevo, no digo que esté a favor del canon, sino que estoy en contra de tanta contaminación de informaciones y artí­culos de opinión llenos de incorrecciones y mentiras.

6 Comments

  1. Partiendo del punto común de tu primera reflexión, quiero comentar sobre otra frase tuya:
    «Pues no, ZP no ha aprobado nada que ya no estuviese judicial y convencionalmente establecido,»
    ZP no ha aprobado nada nuevo, pero lo ha ratificado, apoyando una situación injusta y abusiva. Podía haber hecho otra reforma que contemplara, por ejemplo, la exención de la Administración Pública del pago del canon, pero no lo ha hecho.

    » y el impuesto no es en favor de la SGAE, sino de casi todas las entidades de gestión.» yo creo que habitualmente se da por sobreentendido, aunque en aras de una información exacta sí que es cierto

    «Y el canon no es una multa, es un gravamen, y no es “por si se roba”, sino para recompensar a los autores por las copias de obras para usos privados.»
    Se nos vende la falacia legal de que el canon es por compensación por copia privada. Pero la realidad es que, en declaraciones de los propios miembros de SGAE y otros, el canon es como compensación por la llamada piratería (uso de P2P y similares para obtener material con derechos). Entonces ¿la piratería es un delito? Si es así, no hay nada que compensar, sólo perseguirla. Si no es delito ¿a qué vienen todas las campañas y criminalización del ciuddadano?

  2. Buenas, una simple pregunta o duda.

    Si se paga un canon por la compra (por ejemplo) de un cd-r o dvd-r, por que razón se ha de pagar también por el reproductor.

    Si solo se pagase por el reproductor poco recaudarían pues como mucho comprarías 1 por año, pero a mi entender si lo que se pretende es compensar al autor de la obra debería tener canon solo el cd-r (que es donde vá insertada dicha obra) y no el reproductor.

    Que pensais?

    pd: Ah, no estoy diciendo que esté a favor del canon.

  3. Se paga por ambos (soportes y dispositivos) porque son «equipos, aparatos y materiales idóneos para realizar dicha reproducción» (art. 25 LPI), es decir, porque lo dice la Ley.

    Estoy de acuerdo contigo, creo que se podría solo gravar a un tipo de tecnologías, como se hace en otros países de nuestro entorno, pero allí, el canon, es mayor por lo que al final pagas lo mismo, aquí el pago se reparte.

    En fin, no hay solución perfecta.

  4. No se trata de que el precio sea mayor o menor, sino de que una Ley sea justa o injusta. Y es injusto pagar dos veces por una sola cosa. Por lo que la Ley me parece injusta en este y en otros muchos puntos.

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