Zapping y Propiedad Intelectual

De lunes y todaví­a con la resaca amarga de la final del Eurobasket, aunque como dice Sonia, me quedo con que somos campeones del mundo y subcampeones de Europa, que no es poco.

Hoy he leí­do una noticia que, aunque no lo es tanto, sí­ me ha llamado la atención lo suficiente para contárosla aquí­. Lo cierto es que en los últimos 12 meses, varios han sido los clientes (productoras de televisión), que me han preguntado sobre la legalidad de utilizar imágenes de otros canales en sus propios programas, lo que popularmente conocemos como «programas de zapping».

Programas como en su momento «Zap, zap, zapping» o ahora «Ví­deos por un tubo» suelen conseguir notables í­ndices de audiencia a costes de producción realmente ridí­culos, con el único esfuerzo de tener a alguien delante de la televisión controlando las imágenes que se emiten en todos los canales, cuando no copian las imágenes de zapping que otras cadenas han seleccionado, como Gonzalo Miró hizo con «Sé lo que hicisteis…».

Y es que mi respuesta a cuantas preguntas me hacen los clientes es que en todo caso hay que pedir autorización a los «dueños» de las imágenes que se pretenden utilizar, incluyendo a la productora, cadena de televisión, o cualquier otra persona que tuviese algún tipo de derecho sobre las imágenes. Me han llegado leyendas urbanas de todo tipo; «que si me han dicho que se pueden utilizar hasta 12 segundos», «que me comenta un regidor que se puede hacer si se quita la «mosca» de la otra cadena», «que es legal por el derecho de cita»… imaginativas e irreales.

Todo esto viene a colación de una noticia en la que se publica que Telecinco demandó a Cuatro hace unos meses por la utilización de imágenes de sus emisiones para programas de zapping, llegando incluso a solicitar unas medidas cautelares que sorprendentemente no fueron concedidas.

En la noticia publicada en FormulaTV se ofrece una fácil solución al conflicto, ya que afirman que «Para evitarlas, las cadenas solo deben pedir permiso por utilizar la señal de la competencia o bien pagar por esas imágenes, ateniéndose a las tarifas vigentes». Lo cierto es que la solución no es tan fácil como se afirma, sobretodo cuando vemos que en un programa de media hora de duración puede haber entre 50 a 80 clips, cada uno de ellos con una productora con derechos exclusivos (art. 120 LPI), cada uno de ellos emitidos por una cadena con derechos exclusivos (art. 126 LPI) y eso si no se incluyen dentro de los fragmentos otro tipo de obras (música, pinturas, etc.) que supusiesen más autorizaciones. El resultado serí­an más de 100 autorizaciones para un programa de treinta minutos; algo impracticable en la realidad.

¿La solución? O quitarles a las cadenas y productores su derecho exclusivo para que sean de simple remuneración, o llegar a un acuerdo marco para que todas puedan utilizar las imágenes de todas (creo recordar que en el pasado han existido acuerdos de este tipo entre varias emisoras), o que una entidad de gestión (en este caso, EGEDA) conceda autorización, algo que a dí­a de hoy no ocurre.

Mientras tanto, sigue el procedimiento judicial.

7 Comments

  1. Saliendome un poco del tema del Zapping que yo creo que va más por lo de «tú me dejas hacer yo te dejo hacer», lo que planteas de que sea EGEDA quien conceda licencias para el uso de imagenes sería una buena forma de evitar los abusos de detemrinados productores. Conozco el caso en que unos estudiantes contactaron con un conocido productor español para el uso de 20 segundos de una película realizada en los años 60 y el señor productor les pedía 5,000 eurazos por su utilización, algo desporporcionado, abusivo y, si te descudias, inconstitucional.

  2. Hace poco tuve que contactar con EGEDA porque una productora quería utilizar imágenes de películas que se habían rodado en Asturias. Por utilizar apenas 15 segundos de tres películas nos pedían más de más de 1.000 € ¡por decir que esta película se rodó aquí!. Además hubo otra película cuyas imágenes no gestionaba EGEDA y se querían utilizar y aunque se grabó el programa, no se llegó a emitir por los desorbitados precios que imponían los propietarios de la cinta.

    Sobre lo de inconstitucional, bueno, «it’s my party and I’ll cry if I want to»; es su producto y lo venden al precio que quieren… Pero realmente es para denunciarles. Totalmente de acuerdo contigo, Iban.

  3. Eres muy guapo, pero soy mega fan de Gonzalo y no me gusta que te metas con el porque lo que dices es discutible.

    Creo que te vi por princesa, me puse muy nervioso, eres mas guapo en persona.

  4. Hay otro problema que es discernir cuando las imágenes pueden considerarse una creación, en los términos del artículo 86 LPI, porque no creo que sobre la grabación de un tipo que se cae con una bici accidentalmente se puede acoger a la LPI o decir que un comentario de Belén Esteban es una creación, vamos…

    86 […] obras audiovisuales, entendiendo por tales las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas[…]

    Y el 120 sobre los derechos del productor:

    120 Se entiende por grabaciones audiovisuales las fijaciones de un plano o secuencia de imágenes, con o sin sonido, sean o no creaciones susceptibles de ser calificadas como obras audiovisuales en el sentido del artículo 86 de esta Ley.

    Lo que aumenta el problema de que se puede usar y qué no, pero hay que reivindicar los términos propios de la LPI y que no todo cabe en ella.

    Buen artículo, yo también llevaba un tiempo dándole vueltas.

    Un saludo.

  5. interesante la mención a «Videos por un tubo» … material TODO sacado del portal «youtube» … ¿crees que Google, propietaria del portal que recaba la cesión de los derechos de explotación a sus usuarios no cobra de las cadenas de TV por la exhibición de «sus» videos?

  6. Creo que la gestión colectiva de este derecho sería realmente complicada, porque se trata de un caso de acumulación de derechos y titulares, por lo que la entidad tendría que ser mandataria (o cesionaria fiduciaria) de toda la cadena de titulares (pues al tratarse de cortes de toda su programación, no se trata solo de producciones en las que operen las presunciones pro-productor, y al no ser una retransmisión simultanea, inalterada e íntegra, tampoco se puede encuadrar en los actuales derechos gestionados por EGEDA en nombre solo de los productores). Yo creo que la única solución sería un acuerdo abierto a ulteriores adhesiones (por cuestiones de competencia) entre las cadenas de televisión, estableciendo tiempos máximos de cortes al día y duración de cada uno de ellos, y previniendo la aceptación de tal circunstancia en las relaciones contractuales con todos los proveedores de contenidos u otros cedentes.

    En todo caso es un fenómeno muy curioso: cómo «se la juegan» las cadenas con una actividad que toda la doctrina entiende como no ajustada a derecho, ¿verdad?

    Saludos.

  7. Pingback:Blog Interiuris - Andy Ramos » Diseño Industrial: copiando el diseño

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