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RESOLVEMOS TUS DUDAS LEGALES
En Interiuris.com te resolvemos las dudas que tengas sobre la Propiedad Intelectual, el Derecho de Internet y el Derecho del Entretenimiento. Si tienes una página web, una empresa de Nuevas Tecnologías, un grupo de música, quieres producir un cortometraje o simplemente eres un usuario al que le inquieta un tema, mándame un email al correo andyramosgil (arroba) gmail.com y en un corto plazo de tiempo y de forma gratuita te contestaré a tu cuestión vía email y a través de mi Podcast. Lee la advertencia del aviso legal sobre las limitaciones a este servicio.
Víctor Fernández, webmaster del sitio web www.cofradiadelafuente.com me mandó sus dudas:
1º Veo que proteges tus contenidos con Copyright y CC juntas. Es la primera
vez que he visto dicha combinacion y creo que tus motivos tendras, aunque
hasta ahora pense que, dado que el Copyright era mas restrictivo, no tenia
sentido poner una CC en un lugar con Copyright. ¿Me los podrías explicar?
1. Sobre las Licencias CC: en mi página web incluyo ambos avisos porque las licencias Creative Commons basan su legalidad en el Copyright, sin él, estas licencias no podrían existir. Como dices, existe la sensación de que las leyes de Derechos de Autor son restrictivas y "perjudiciales", aunque la realidad es completamente diferente: la Ley de la Propiedad Intelectual (aunque tiene sus fallos) es muy flexible y abierta, ofrece todo tipo de posibilidades; permite a un autor regalar su obra, distribuirla por Internet cobrando un dinero o sin cobrarlo, etc. Practicamente todo está permitido por la LPI; el sentido que tiene las Licencias Creative Commons es indicar, entre todas las miles de combinaciones, cómo quieres tú que sea tratada tu obra.
Muchas personas hoy en día abogan por la modificación de la LPI para que sea menos restrictiva (menos restrictiva para los consumidores, aunque no para los autores ya que ellos tienen un abanico de posibilidades casi infinito), aunque la verdad es que gracias a estas leyes, las licencias CC son plenamente legales en España, EE.UU. o cualquier otro país adscrito a la Organización Mundial de la Prop. Intelectual. De hecho, este debate a favor de las CC no existe en EE.UU., si visitas la página principal de Creative Commons verás que ellos están a favor del Copyright; la polémica que hay en España creo que es un tanto artificial.
En resumen, el motivo por el que yo pongo ambos avisos es ese, las licencias Creative Commons digamos que se apoyan en el copyright para ser válidas, su legalidad se basa en las leyes de derechos de autor, con lo que la inclusión de ambos avisos, desde un punto de vista legal es más preciso, aunque la incorporación de uno sólo no implica que estés dando de lado tus derechos.
Espero que tu pregunta haya quedado contestada. Pasamos a la siguiente.
2º Volvamos a mi pagina de la cofradia, en ella hay poemas escritos por mis Cofrades, si alguien coge uno de ellos y se los atribuye y los cuelga en otro lado y lo descubro, que pasos hay que dar? A) Le mando un correo o carta diciendo que los quite B)Si se niega, que pasos habria que dar?
2. Estoy de acuerdo contigo en la cantidad de infracciones que hay en Internet, pones un párrafo de algún artículo en Google y te aparacen decenas de páginas con el mismo artículo, en EE.UU. esto se llama la cultura del "copy and paste".
España es un país con muchas virtudes, aunque una de ellas no es precisamente su especialización en la PI, de hecho en la carrera de derecho sólo se estudia esto en un tema dentro de una asignatura, aunque normalmente el profesor dice que no entra dada su escasa importancia. Si así están las facultades, imagínate los Tribunales.
Crear una especia de demandas tipo es muy interesante, aunque no demasiado factible. Las leyes sobre tributación e impuestos suelen incluir unos mecanismos reclamatorios muy automatizados, sobretodo porque te diriges a una administración pública y no a los tribunales (mucho más lentos y arcaicos).
Sí es cierto que podría incluir algunos servicios en mi web, pero en la PI éstos tienen que ser individuales, caso por caso, porque depende de muchos factores los caminos que se pueden tomar. De todas formas, ahora estoy remodelando mi web completamente y no descarto incluir la idea que me has dado, aunque no podría ser como en los "rebates", como te digo, tendría que ser algo más personalizado por la naturaleza de los derechos de autor.
Sobre la pregunta de que alguien copie poemas de tu página a otra, los pasos son los siguientes: lo primero es mandas un escrito (por Burofax da mayor seguridad jurídica, aunque al principio se podría hacer mediante email ) advirtiendo al administrador de la página que quite los artículos de inmediato de su web (vulneración de los derechos morales, no indicó el nombre del autor, y patrimoniales, no le pidió autorización a dicho autor). Estos avisos, si vienen firmados por un abogado, suelen surtir efecto; los webmaster se suelen rectificar y retirar los artículos de sus webs.
Si hace caso omiso a la advertencia, lo único que queda es denunciarle ante los Tribunales de lo Civil de su localidad de residencia (con algunas excepciones), y esto ya es a través de abogado, procurador y otros gastos procesales.
Sinceramente, no creo que nadie en su sano juicio esté dispuesto a llegar a juicio (y nunca mejor dicho) en un caso tan claro como el plagio; no se ha dado el caso todavía (al menos no se ha hecho público), pero supongo que el demandado aceptaría las pretensiones del demandante con la notificación de denuncia, hacer otra cosa sería absurdo.
3º Cuando trabajaba para (un gran portal de Internet), me di cuenta de lo dificil que es la denuncia de plagio de contenidos (a no ser que sea una foto), pues cambiando algunas frases, se puede decir que salio de tu cabeza. Tu crees que es posible demostrar el plagio de algo si se trastoca de esta forma?
3. Sobre el tema de tu portal de contenidos: como dices el tema de las denuncias de plagio de textos (sobretodo cuando son artículos de noticias, etc.) es muy difícil.
Un cosa básica que debes saber es que los hechos no son protegibles por derechos de autor, me explico: si algo ha pasado ("Microsoft denuncia a Google", por ejemplo), esa noticia en sí no puede ser protegible, y todo lo que se incluya en dicha noticia que sean hechos (dónde, por qué, qué han dicho los protagonistas, etc.) no se puede proteger. Lo único que sí es protegible es 1. la forma de decirlo (aunque generalmente sólo se hace si es muy creativo), 2. las opiniones críticas del periodista. Pero la noticia en sí y sus particularidades lo pueden usar otros sin problemas legales.
Por eso, los grandes portales ponen a gente como tú dices a rastrear Internet a buscar noticias, las modifican mínimamente manteniendo los hechos y cambiando la forma de expresar la noticia y las hacen suyas. Eso es legal, y no creo que ningún Tribunal diese la razón al autor del sitio de donde se sacó la noticia porque sería imposible probar el plagio.
Sobre incluir un "parte de este contenido..." no creo que sea una buena idea: como he hablando en mi podcast, los autores tienen un derecho moral sobre su creación; eso significa, entre otras cosas, que tienen el derecho a mantener íntegra su obra, por lo que si tú coges una frase de un párrafo, otra de otro, y finalmente añades tú algo más, para luego decir "esto está sacado de Terra.es ", la empresa te podría denunciar por vulneración de sus derechos morales. De nuevo te digo, si vas a coger meras noticias o hechos, hazlo sin problema y modifícalo a tu gusto porque eso es legal.
4º Podcast y legalidad. De este asunto hablare con mas calma en la lista. Una pregunta concreta: imaginemos que usas una cancion con copyright en tu podcast y te llega una de las famosas cartas. Imaginemos que pasas de la carta y te llevan a juicio. ¿Funcionaria la opcion de decir que tu grabas algo y que la musica esta de fondo? Yo creo que esto va a ser el final absoluto de las discograficas. ¿O van a escuchar los podcast uno a uno para
ver que canciones se usan?
4. Sobre la música en los podcasts: lo que tú planteas no tiene ninguna base legal, da igual que pongas la música de fondo, al frente o como cabecera de tu podcast, si no tienes autorización para hacerlo, eso es ilegal y sin duda las discográficas ganarían.
No son las discográficas las que se encargan de eso, son las Sociedades de Gestión de Derechos las que hacen dicha labor y realmente funcionan, vigilan que las obras de sus clientes (discográficas, autores, etc.) sean respetadas.
Sinceramente, no creo que las compañías de discos desaparezcan completamente; se restructurarán, pero no desaparecerán; yo por ejemplo que soy un amante de la música y de las NN.TT ., detesto la música digital, prefiero una buena grabación en SACD o vinilo, todavía hay algunos audiófilos por ahí sueltos como yo.
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