DERECHO DE INTERNET - PROPIEDAD INTELECTUAL


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ASPECTOS A TENER EN CUENTA

- La LSSI-CE es una Ley principalmente dirigida a los prestadores de servicios de la sociedad de la información y a las empresas de comercio electrónico, aunque afecta en menor medida al usuario normal.

- En lo que más afecta al internauta particular es en el conocimiento de las obligaciones que tienen las empresas con las que contrata servicios o con las que compra productos.

- La LSSI-CE no será de aplicación a las páginas web personales cuya única finalidad es ofrecer un servicio de información gratuito, pero sí le será de aplicación a todas aquellas web sites que obtengan una remuneración por los servicios que presta, ya sea una contraprestación directa por parte del usuario o por medio de banners de publicidad, siendo por ello su carácter mercantil el distintivo propio de dicha prestación.

- “Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberá comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentre inscritos o a aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de la personalidad jurídica, un nombre de dominio o dirección de Internet que utilicen para su identificación en Internet” (artículo 9 de la LSSI-CE).

- Los prestadores de servicios de la sociedad de la información estarán obligados a que un usuario pueda acceder de manera electrónica, permanente, fácil, directa y gratuita a la siguiente información:

  1. Su nombre y denominación social, residencia o domicilio, dirección de correo electrónico.
  2. datos de su inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 9.
  3. Si su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
  4. Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:

1.º Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.

2.º El título académico oficial o profesional con el que cuente.

3.º El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.

4.º Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.

      5.  El número de identificación fiscal que le corresponda.
      6.  Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
      7. Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos  electrónicamente.

- Asimismo tendrán la obligación de retención de los datos de conexión y tráfico, que deberán retenerlo por un espacio de 12 meses como máximo. Esta medida responde a exigencias policiales y judiciales para perseguir delitos realizados a través de la Red para así seguir las visitas realizadas por los criminales y los operaciones realizadas por los mismos. Dichos datos tendrán carácter confidencial y afectan al secreto de las comunicaciones.

- Los prestadores de servicios no serán responsable de lo almacenado en sus servidores siempre y cuando desconozcan su contenido, y tampoco serán responsables de los enlaces contenidos en su sitio web cuando no tengan conocimiento de que la actividad o la información a la que se remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptible de indemnización o si tiene conocimiento, actúe con diligencia para inutilizar dicho enlace.

 

EN LO RELATIVO A LAS COMPRAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

- Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser inidentificables como tales, prohibiendo explícitamente el correo masivo sin consentimiento (spam o junk mail).

- El usuario podrá en cualquier momento solicitar la baja en el envío de correos electrónicos con fines publicitarios, baja que deberá ser efectiva en dicho momento.

- Los contratos realizados por medios electrónicos tendrán plena validez (algo que no es novedad), y para su prueba, se remite a la legislación general o a la relativa sobre la Firma Electrónica.

- La ley aplicable en estos contratos electrónicos serán las normas de Derecho Internacional Privado del ordenamiento jurídico español.

- Antes de la formalización del contrato, el prestador de servicios tendrá la obligación de informar al destinatario de manera clara los siguientes puntos:

a) Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.

b) Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.

c) Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, y

d) La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.


- Tras la realización de una compra por Internet, al empresa está obligada a enviarnos un correo electrónico en donde se confirme la compra realizada (también se podrán utilizar otros medios como el fax o el teléfono)

- Permite la Ley el ejercicio de la acción de cesación contra las conductas contrarias a la presente Ley que lesionen intereses colectivos o difusos de los consumidores. Esa acción la podrá tener el perjudicado, grupos de consumidores en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Ministerio Fiscal, y otras entidades públicas de defensa de los consumidores.

 

 

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© 2003-2006 Andy Ramos Gil de la Haza
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