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EL DOMINIO ESPAÑOL “.ES” Éste, hablando de forma clara, es uno de los mayores dolores de cabeza de las personas que trabajan registrando nombres de este dominio.
El ente encargado de regular y controlar este dominio de segundo nivel era la Entidad Pública Empresarial de la Red Técnica Española de Televisión según la Orden Ministerial de 21 de marzo de 2000, pero que ha sido modificada por la Orden Ministerial Ciencia y Tecnología de 12 de julio de 2001 que se le ha atribuido a la entidad Red.es “ como autoridad competente para la gestión del Registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España” . Esto ha supuesto solamente un cambio institucional, pero nada desde un punto de vista práctico.
El Anexo de tal Orden dispone las prohibiciones y los requisitos mínimos que deben cumplir los nombres que se quieran inscribir y de las que describimos algunas:
Requisitos:
- Los caracteres permitidos deben estar aceptados en el alfabeto español (incluyendo la ñ), los números de 0 a 9 y el carácter “-“ (las minúsculas y las mayúsculas no se distinguen).
- La longitud mínima es de 3 caracteres (con excepciones, como es el caso del dominio de la Universidad de Sevilla www.us.es), y la máxima es de 63, pero por motivos prácticos se recomiendan menos de 24.
Prohibiciones:
- No puede coincidir con algún nombre de dominio de primer nivel (edu, com, gov, org,....); no se puede componer de un topónimo exclusivamente (por ejemplo, Sevilla, Barcelona, Veleta, Mediterráneo,..., aunque sí puede ser v.gr. “Turismocadiz”, “lagiraldadesevilla”,...).
- No puede componerse de un genérico de productos (www.telefonos.es), sevicios (www.fontanería.es), aficiones, actividades, áreas del saber humano, tecnologías, clases o grupos sociales,... ni tampoco puede componer nombres de protocolos, aplicaciones o terminología tales como “Internet”, “telnet”, o “www”.
- No puede incluir expresiones o términos que resulten contrario a la Ley, a la moral o al orden público (por ejemplo, www.eta.es) o que “ se asocie de forma pública y notoria a otra organización, acrónimo o marca distintos de los del solicitante del dominio” (registrar www.talgo.es,o www.walkman.es, propiedad de RENFE y de Sony respectivamente). Y finalmente que se componga de nombres propio o apellidos, a no ser que la marca que se pretende explotar a través de ese dominio esté registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- En los casos en los que una empresa o compañía tenga como nombre uno de los topónimos anteriormente citados, el legislador tomó la opción de tener que añadir a tal nombre las coletillas “sa”, “fund”, “coop” u otros, dependiendo de la categoría de la empresa.
Por ello, y aunque las limitaciones para acceder a este dominio se han ido mermando, el hecho de que haya una burocratización tan grande, en donde se deben coordinar el Registro Mercantil, la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Oficina de Armonización del Mercado Interior, hace que registrar este dominio sea una labor un tanto compleja, sobretodo comparando con las facilidades que se dan para registrar otros dominios como el “.com”, en donde no hacen falta ninguno de los anteriores requisitos, y donde no se establecen las limitaciones a topónimos ni a nombres propios, como en el caso español. De todas formas, para registrar un dominio “.es” debemos seguir los mismos pasos que detallamos en otro apartado, pero añadiendo los requisitos que se especifican en la página web del agente donde accedamos a acceder el dominio.
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