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CREADOR DE UNA WEBSITE Para saber si se tiene un derecho sobre algo que ha sido creado por el intelecto humano hay que tener muy presente la definición de creador que da el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual. Según ésta, se adquiere la condición de creador con el hecho de crear algo a través del intelecto humano, y éste es un derecho intransmisible; es decir, el titular de un derecho de propiedad intelectual tiene dos derechos sobre lo creador, un derecho moral , ilimitado y que sólo se puede transmitir por la muerte del titular, y otro derecho patrimonial, limitado, y que puede ser transmitido a terceros, como por ejemplo con contratos de licencia.
El autor debe ser siempre una persona física y para que se le reconozca su titularidad debe constatar de forma manifiesta en la obra que eso ha sido creado por él; trasladándolo a una página web, en la web se debe constatar de forma notable que dicha website ha sido creado por un webmaster que se manifiesta como titular de los derechos de autor, claro está, mientras que no se demuestre lo contrario. Esa manifestación se puede dar también a través de la Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, que de hecho es la manera más recomendable a la hora de proteger una página web (para ampliar sobre este tema pincha aquí).
También se puede dar el caso de múltiples creadores de una web o que se cree una web, pero con la información que ha sido facilitada por terceras personas o como fruto de un contrato con terceros. En el caso de múltiples creadores de una página web, entre todos tienen una cotitularidad de la creación, siendo este derecho intransmisible desde su punto de vista moral e inalienable. Al mismo tiempo que todos tienen un derecho por el conjunto de la página, cada uno de los coautores tienen un derecho individual sobre la parte creada por ellos, por lo que nadie podrá modificar la página sin la preceptiva autorización de los demás cotitulares, pero sí podrán modificar la parte creada por ellos. En este punto se podría dar el conflicto de que alguno de los cotitulares del derecho de propiedad intelectual decidiese cambiar la parte que él creo (por ejemplo un texto sobre la política de la compañía o el diseño gráfico de la web) con la desaprobación del resto o con el desconocimiento. En este caso, el que modifica su parte, al mismo tiempo estaría alterando el estado original de la página, por lo que sería improcedente tal modificación. En el supuesto de que decida continuar con tal modificación se podría acudir a Tribunales Arbitrales o a la Administración de Justicia para que un tercero resuelva sobre el conflicto.
El titular de una creación tiene consigo una serie de derechos, tanto de tipo patrimonial como moral; se reserva el derecho de la modificación, de la distribución o exhibición o de retiro de la obra. Llevado al campo de una web, un webmaster podrá prohibir la exhibición pública de la misma, por ejemplo en cadenas de televisión o revistas especializadas o también podrá exigir un pago de una cuota para leer la información que facilita.
Una práctica muy utilizada en la realidad es que un publicista cree una marca con su logotipo, un grafista cree la estructura de la página y luego el webmaster publique todo ello, más el texto facilitado por el que contrata a todos ellos, en la Web. En este caso, todos ellos trabajan bajo la contratación de una persona física o jurídica que será la que ostente los derechos patrimoniales sobre el objeto creado, por lo que ninguna de las partes antes mencionadas podrán variar el contenido sin la autorización del que les ha pagado por la prestación de un servicio.
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