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COMO PROTEGER UNA PÁGINA WEB Hay diferentes maneras de proteger una página web, dependiendo del grado de protección que se le quiera dar a la página y de lo que se pretenda proteger.
El ordenamiento jurídico internacional protege por el mero hecho de crear, sin que sea necesaria ninguna actuación más; es decir, un webmaster por el mero hecho de realizar una web tiene un derecho incondicional tanto de naturaleza patrimonial, como moral, sin que haga falta su inscripción en ningún tipo de registro.
Pero al mismo tiempo se ofrece la posibilidad de acudir al registro de los elementos que integran una web para conseguir una protección más efectiva de los derechos anexos a lo creado. Ello se hace a través de la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, que es un órgano administrativo con carácter público que se encarga de inscribir los derechos de los creadores, tanto de objetos de naturaleza plástica, como literaria o científica. La marca que le caracteriza es su naturaleza voluntaria; nadie adquiere un derecho sobre lo creado por él por el hecho de inscribirlo, sino que se adquiere desde el mismo momento de su creación. Por lo que el Registro queda como prueba cualificada a la hora de que haya una controversia sobre la titularidad de una obra, ya que se presume que los derechos allí inscritos son de titularidad del que los inscribió, pero hay que tener presente que es una presunción iuris tantum, es decir, mientras no se demuestre lo contrario.
Desde marzo de 2003, es posible registrar en el RPI una página web completa, a diferencia de lo que ocurría antes de la publicación del nuevo Reglamento de la Propiedad Intelectual. Por lo tanto, ahora es posible, no inscribir la página web como un conjunto de elementos separados (fotografías, dibujos, gráficos, sonidos, etc.), sino como un conjunto unitario, lo que facilita mucho las cosas a la hora de inscribirla.
Otra peculiaridad es lo relativo al código fuente de la página (el código fuente es un conjunto de instrucciones creadas por un programa específico y que da como resultado la posibilidad de visualizar las funciones de estas instrucciones en un navegador), ya sea en formato htm, html, xtml, o análoga, ya que éstos no pueden ser objeto de inscripción porque tampoco está dentro de la definición que da el TRLPI sobre creación. En cambio sí se podría inscribir una website realizada bajo los lenguajes Applets Java o Java Script porque estos tipos de lenguajes son enmarcables dentro de la definición de programa de ordenador. Es una peculiaridad que probablemente en la próxima redacción de la ley sea solventada, ya que desproteger una web por el tipo de código fuente utilizado va en contra de cualquier lógica.
Otra vía de protección es la que puede proporcionar un Notario por el depósito de la página mediante un Acta Notarial, en la que se hará constar la titularidad de un derecho de propiedad intelectual sobre una persona, y en la que se entregará al Notario un Cd, DVD, Tarjeta de Memoria o cualquier tipo de soporte de almacenamiento junto a una copia impresa de la misma. En el mismo Acta puede detallarse quién será el que ostente la explotación de tal derecho. Un inconveniente de la misma es que es más costosa que la anterior, sobretodo teniendo en cuenta que es fácticamente imposible para aquellos sitios web que se actualicen a diario, ya que habría que acudir al Notario a diario. Sin embargo, en este caso, podemos incluir todas las partes de la web, incluyendo al código fuente en html.
Una práctica muy frecuente y recomendable es la de incluir muescas en los datos dados y que el Notario los certifique; esto son fallos o datos innecesarios en un programa o página web, que son imperceptibles por terceras personas, pero que son localizables por el acceso al código fuente de la página.
Es decir, a la hora de crear una página web, podemos incluir en el código html algún tipo de información innecesaria e inocua que posteriormente será certificada por el Notario, así si un tercero copiase la información que nos pertenece, también copiaría tal información o muesca que incluiría sin quererlo en su página web y que sería fácilmente identificable si queremos exigirle responsabilidades al tercero. Ello también es una práctica muy utilizada en la protección de las bases de datos.
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