DERECHO DE INTERNET - PROPIEDAD INTELECTUAL


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CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO DE AUTOR

Los Derechos de Autor están regulados en España por la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), que se adapta a lo estipulado en la Convención de Berna del 9 de septiembre de 1886, cuya última modificación data de 1979. En EE.UU. estos derechos se encuentran protegidos por el Copyright Act, cuya última gran modificación es de 1976.

1. OBJETO

Lo primero de todo, ¿qué es lo que protegen los derechos de autor?; el artículo 10 de la LPI establece que el objeto de esta ley son:

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

b) Las composiciones musicales, con o sin letra.

c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.

h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

i) Los programas de ordenador.

 

2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.

 

Por ello para que una obra sea objeto de protección por derecho de autor ésta debe estar incluida en el artículo anterior y además debe cumplir dos requisitos:

•  Debe tratarse de una creación original de carácter literario, artístico o científico.

•  La creación debe estar expresada en un medio o soporte tangible o intangible. Como decíamos la semana pasada, las ideas de por sí no son protegibles, ya que sólo lo son las expresiones de esa idea, es decir, su plasmación.

 

Además de estos, la LPI ofrece protección a los que denomina “otros derechos de propiedad intelectual” (aunque la doctrina los denomina “derechos afines o conexos”); aunque estos no son propiamente “derechos de autor”, la Ley les otorga de protección, especialmente los relativos a derechos de explotación y a los límites de los derechos de autor.

 

Los derechos afines son los siguientes:

•  Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes: hay que diferenciar entre el derecho de una canción y entre la versión que puede hacer un tercero de dicha canción, que recibe protección independiente.

•  Derechos de los productores de fonogramas: este derecho distingue la protección que se ofrecen a las canciones (como obras musicales) a las grabaciones de dichas canciones, que normalmente se hace bajo riesgo y supervisión de un tercero (generalmente una discográfica), y que recibe también una protección independiente.

•  Derechos de los productores de grabaciones audiovisuales: análogo al anterior.

•  Derechos de las entidades de radiodifusión: las cadenas de radio tienen derecho sobre la reproducción de sus programas de radios, por lo tanto, con derecho a evitar que un tercero explote dichas obras sin consentimiento.

•  Derechos sobre las meras fotografías: la LPI distingue las fotografías artísticas de las meras fotografías que los ciudadanos pueden tomar en su vida cotidiana; éstas reciben una protección menor.

•  Derechos sobre determinadas producciones editoriales: revistas generalmente.

 

CONTINUACIÓN (TIPOS DE OBRAS PROTEGIDAS Y DERECHOS)

 

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© 2003-2006 Andy Ramos Gil de la Haza
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